Ley 3454

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3454<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA<br /> TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam<br /> sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y<br /> Oficiales", suscrito en la ciudad de Asunción, el 8 de marzo de 2007, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Socialista de Vietnam, en adelante denominados "las Partes Contratantes";<br /> INSPIRADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y<br /> cooperación existentes en todas las áreas entre los dos países;<br /> DESEANDO simplificar y facilitar el viaje de ciudadanos de una Parte<br /> Contratante al territorio de la otra Parte Contratante;<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> 1. Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes<br /> diplomáticos u oficiales válidos, estarán exentos de los requerimientos de<br /> visado para entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte<br /> Contratante.<br /> 2. Las personas referidas en el párrafo 1 de este Artículo podrán<br /> permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un período<br /> máximo de noventa (90) días. A solicitud escrita de la Misión Diplomática u<br /> Oficina Consular de una de las Partes Contratantes, cuyos ciudadanos sean<br /> titulares de los pasaportes arriba mencionados, la otra Parte Contratante<br /> podrá extender la duración de la estadía para los titulares de esos<br /> pasaportes.<br /> ARTICULO 2<br /> 1. Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes<br /> diplomáticos u oficiales válidos, que sean miembros de la Misión<br /> Diplomática u Oficina Consular o que sean representantes ante las<br /> organizaciones internacionales localizadas en el territorio de la otra<br /> Parte Contratante, estarán exentos de los requerimientos de visado para<br /> entrar y salir del territorio de la otra Parte Contratante durante el<br /> período de sus funciones.<br /> 2. La exención de visa concedida a las personas referidas en el<br /> párrafo 1 de este Artículo deberá aplicarse también a los miembros de sus<br /> familias, incluyendo al cónyuge e hijos, siempre que sean titulares de<br /> pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.<br /> ARTICULO 3<br /> Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes<br /> diplomáticos u oficiales válidos, tienen la obligación de observar las<br /> leyes y regulaciones vigentes durante su estadía en el territorio de la<br /> otra Parte Contratante.<br /> ARTICULO 4<br /> Los ciudadanos de una Parte Contratante, titulares de pasaportes<br /> diplomáticos u oficiales válidos, entrarán y saldrán del territorio de la<br /> otra Parte Contratante a través de puertos internacionales para viajeros<br /> internacionales.<br /> ARTICULO 5<br /> Cualquiera de las Partes Contratantes se reservará el derecho a<br /> denegar la entrada o de terminar la estadía de cualquier ciudadano de la<br /> otra Parte Contratante, titular de un pasaporte diplomático u oficial<br /> válido, considerado como persona no grata.<br /> ARTICULO 6<br /> 1. Las Partes Contratantes intercambiarán, a través de los canales<br /> diplomáticos, especímenes de sus pasaportes diplomáticos y oficiales dentro<br /> de los treinta (30) días a partir de la fecha de la entrada en vigor de<br /> este Acuerdo.<br /> 2. Cualquiera de las Partes Contratantes informará lo antes posible a<br /> la otra Parte Contratante de los cambios en los especímenes de sus<br /> pasaportes diplomáticos u oficiales y sus regulaciones para entrada, salida<br /> y estadía a favor de extranjeros.<br /> ARTICULO 7<br /> Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la<br /> aplicación de este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad<br /> nacional, orden público o sanidad pública. La suspensión temporaria y la<br /> terminación de dicha suspensión temporaria serán informadas inmediatamente<br /> a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.<br /> ARTICULO 8<br /> El presente Acuerdo podrá ser enmendado o suplementado por<br /> consentimiento mutuo en escrito de las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO 9<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la<br /> fecha de la última notificación, mediante la cual las Partes Contratantes<br /> se comuniquen, por escrito y a través de canales diplomáticos, que todos<br /> los requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido<br /> finiquitados.<br /> ARTICULO 10<br /> El presente Acuerdo estará en vigencia por un período indefinido, al<br /> menos que una Parte Contratante notifique a la otra, por escrito y a través<br /> de los canales diplomáticos, de su intención de terminar este Acuerdo. En<br /> ese caso, este Acuerdo terminará noventa (90) días después de la fecha de<br /> recepción de la mencionada noticia por la otra Parte Contratante.<br /> HECHO, en Asunción, el 08 de marzo de 2007, en duplicados en los<br /> idiomas español, vietnamita e inglés; siendo todos los textos igualmente<br /> auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, el<br /> texto en inglés deberá prevalecer.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico González<br /> Franco, Vice Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, Le Van<br /> Bang, Vice Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro<br /> días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 9 de abril de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores