Ley 3457

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3457<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA SALUD Y<br /> DE LA MEDICINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación<br /> en los Campos de la Salud y de la Medicina", firmado en la ciudad de<br /> Jerusalén, el 21 de noviembre de 2005, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO<br /> DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA SALUD Y DE LA<br /> MEDICINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de<br /> Israel (en adelante denominados las "Partes");<br /> EN EL DESEO de desarrollar la cooperación entre sus respectivos países<br /> en los campos de la salud y de la medicina;<br /> HAN CONVENIDO lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes fomentarán la cooperación en los campos de la salud y de la<br /> medicina, sobre la base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo. Las<br /> áreas específicas de cooperación serán determinadas por mutuo<br /> consentimiento tomando en consideración sus respectivos intereses.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes pondrán sus mejores esfuerzos para promover la cooperación<br /> en las siguientes modalidades:<br /> - intercambio de información sobre temas de salud en las áreas de<br /> interés común;<br /> - intercambio de especialistas con propósitos de estudios y<br /> consultas como está especificado en el Plan de Cooperación mencionado<br /> en el Artículo 6 de este Convenio;<br /> - contactos directos entre las instituciones y organizaciones en<br /> sus respectivos países;<br /> - intercambio de información sobre nuevos equipos, productos<br /> farmacéuticos y desarrollo tecnológico relativo a la medicina y salud<br /> pública; y<br /> - otras formas de cooperación en los campos de la medicina y salud<br /> pública, acordadas mutuamente.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes intercambiarán información respecto a congresos y simposios<br /> con participación internacional sobre problemas de salud y medicina que<br /> tuvieran lugar en sus respectivos países y, a pedido de una de las Partes,<br /> la otra Parte enviará los materiales emitidos en ocasión de tales<br /> actividades.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes, en el marco de su participación en el trabajo de<br /> organismos internacionales relacionados con la salud y/o la medicina,<br /> cooperarán, entre otros, a través del intercambio de opiniones e<br /> informaciones.<br /> ARTICULO 5<br /> Los respectivos organismos de las Partes intercambiarán listas de<br /> literatura médica y películas sobre el cuidado de la salud así como otros<br /> materiales informativos escritos, visuales o audio-visuales, en las áreas<br /> de la salud y la medicina.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes confiarán al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br /> de la República del Paraguay y al Ministerio de Salud del Estado de Israel<br /> la aplicación de este Convenio.<br /> Para la aplicación de este Convenio, los Ministerios firmarán Planes<br /> de Cooperación en los cuales, entre otros asuntos, serán determinadas las<br /> disposiciones financieras.<br /> ARTICULO 7<br /> La implementación de este Convenio y todas las actividades<br /> desarrolladas de conformidad con el mismo serán llevadas a cabo de acuerdo<br /> a la legislación de cada una de las Partes.<br /> ARTICULO 8<br /> Los asuntos que surjan en relación a la aplicación del presente<br /> Convenio serán resueltos mediante consultas directas y negociaciones entre<br /> las Partes.<br /> ARTICULO 9<br /> Toda información confiada por las Partes en el marco del presente<br /> Convenio será considerada estrictamente confidencial y no será divulgada a<br /> terceras partes, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte en la<br /> que tuvo su origen.<br /> ARTICULO 10<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la segunda de las<br /> Notas Diplomáticas por las cuales las Partes se notifiquen el cumplimiento<br /> de sus requisitos legales internos necesarios.<br /> Este Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y su validez será<br /> prorrogada automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5) años,<br /> salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y a través de<br /> la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación a la expiración del<br /> período respectivo, su intención de darlo por terminado.<br /> Este Convenio podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes.<br /> Cualquier modificación del Convenio se ajustará al procedimiento<br /> establecido en el párrafo 1 del presente Artículo.<br /> HECHO en la ciudad de Jerusalén, a los 21 días del mes de noviembre de<br /> 2005, correspondiente a los 19 días de Heshvan de 5766 del calendario<br /> hebreo, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, hebreo e<br /> inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de<br /> divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Alberto<br /> Castiglioni, Vice Presidente.<br /> Fdo.: Por el Gobierno del Estado de Israel, Silvan Shalom, Vice 1er<br /> Ministro y Ministro de Relaciones."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro<br /> días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 9 de abril de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores