Ley 3459

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.459<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMON ALBERTO LOPEZ NOGUERA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Ramón Alberto<br /> López Noguera (Ramón Del Río), con Cédula de Identidad Nº 194.402.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 3292 del 20 de agosto de 2007.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de<br /> marzo del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Martinez Ruiz Díaz<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de abril de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Amado Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda