Ley 3461

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.461<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL ARTISTA NACIONAL, SEÑOR JUAN BUENO<br /> MORA RIQUELME<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000<br /> (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del artista<br /> nacional, señor Juan Bueno Mora Riquelme, con Cédula de Identidad Policial<br /> Nº 219.201, reconocido músico y compositor, exponente de la cultura<br /> paraguaya.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a ventisiete días del mes de marzo<br /> del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207<br /> numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de abril de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> César Amado Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda