Ley 3464

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3464<br /> QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> DE LA CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y OBJETIVOS<br /> Artículo 1°.- Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante<br /> INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de<br /> personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se<br /> regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y<br /> demás normas relativas al sector forestal.<br /> Artículo 2°.- El INFONA constituirá su domicilio legal y sede<br /> principal en la ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, y tendrá<br /> jurisdicción en todo el territorio paraguayo, cuando razones de servicios<br /> lo requieran, el mismo podrá establecer las Oficinas Regionales en los<br /> puntos del país, que considere convenientes y necesarios.<br /> Los procesos judiciales en los que el INFONA tome intervención como<br /> actor o demandado, deberán tramitarse ante los Juzgados y Tribunales de la<br /> Circunscripción Judicial de la Capital, salvo que el mismo prefiera deducir<br /> las acciones ante otra circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto<br /> en las leyes procesales.<br /> Artículo 3°.- El nexo del INFONA con el Poder Ejecutivo será el<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de que pueda<br /> establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas.<br /> Artículo 4°.- El INFONA tendrá por objetivo general la administración,<br /> promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en<br /> cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.<br /> CAPITULO II<br /> DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES<br /> Artículo 5°.- El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº<br /> 422/73 "FORESTAL", de la Ley N° 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y<br /> REFORESTACION", y las demás normas legales relacionadas al sector forestal.<br /> Artículo 6°.- Son funciones y atribuciones del INFONA:<br /> a) Formular y ejecutar la política forestal en concordancia con las<br /> políticas de desarrollo rural y económico del gobierno.<br /> b) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la<br /> planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y<br /> proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las<br /> normativas forestales.<br /> c) Monitorear y fiscalizar la extracción, industrialización y<br /> comercialización de productos maderables y no maderables provenientes<br /> del aprovechamiento del bosque hasta la primera transformación de los<br /> mismos.<br /> d) Establecer, cuando corresponda, con carácter permanente o<br /> temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a<br /> determinadas áreas o recursos forestales.<br /> e) Promover y ejecutar planes de educación, difusión y<br /> transferencia de conocimientos en las disciplinas forestales.<br /> f) Promover la inversión pública y privada en actividades en el<br /> ámbito de su competencia para que se incremente la producción,<br /> productividad, comercialización, diversificación, industrialización de<br /> los recursos forestales, ecoturismo y otros servicios ambientales.<br /> g) Fijar y percibir cánones y tasas por aprovechamiento de bosques,<br /> estudios técnicos, peritajes y otros servicios.<br /> h) Administrar el fondo forestal, así como los bienes e<br /> instalaciones que constituyen su patrimonio.<br /> i) Diseñar y promover planes de forestación y reforestación, manejo<br /> de bosques, sistemas agrosilvopastoriles, restauración forestal y<br /> otros, que podrán ser financiados con recursos propios o privados,<br /> nacionales o extranjeros.<br /> j) Las demás atribuciones que le correspondan, conforme a las Leyes<br /> Nºs 422/73 "FORESTAL" y 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y<br /> REFORESTACION", decretos reglamentarios y otras disposiciones que le<br /> sean aplicables.<br /> k) Elaborar los reglamentos internos de la institución y de las<br /> materias de su competencia.<br /> l) El INFONA presentará anualmente su proyecto presupuestario al<br /> Ministerio de Hacienda, y se regirá por las leyes de Administración<br /> del Estado. El Instituto informará anualmente al Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería sobre la ejecución de la política forestal,<br /> los planes, programas y proyectos ejecutados como también las<br /> proyecciones futuras.<br /> CAPITULO III<br /> DE LA ESTRUCTURA ORGANICA<br /> Artículo 7°.- El INFONA estará constituido por las siguientes<br /> reparticiones:<br /> - Presidencia.<br /> - Consejo Asesor.<br /> - Dirección General de Bosques.<br /> - Dirección General de Plantaciones Forestales.<br /> - Dirección General de Oficinas Regionales.<br /> - Dirección General de Educación y Extensión Forestal.<br /> - Dirección General de Administración y Finanzas.<br /> Las demás estructuras y el funcionamiento de las unidades operativas<br /> del INFONA, así como las atribuciones y funciones de sus diferentes<br /> órganos, serán determinadas mediante reglamentos a ser dictados por el<br /> Presidente.<br /> Artículo 8°.- La Dirección y Administración del INFONA estará a cargo<br /> de un Presidente, que será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en<br /> terna del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> Quien ejerza la representación de algunas de las instituciones que<br /> compongan el Consejo, no podrá formar parte de la terna al cargo; caso<br /> contrario, deberá, antes, renunciar a su representación.<br /> La duración del mandato del Presidente será de 5 (cinco) años, los<br /> cuales serán coincidentes con los del mandato del Poder Ejecutivo, pudiendo<br /> ser reelecto.<br /> Artículo 9°.- Para ser Presidente, se requiere:<br /> a) Ser ciudadano paraguayo.<br /> b) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para<br /> desempeñar el cargo.<br /> c) Ser universitario, con título en la rama de Ingeniería Forestal<br /> o Ingeniero Agrónomo con especialización forestal.<br /> d) Experiencia profesional en el área, mínima 10 (diez) años.<br /> e) Experiencia en gestión pública y/o privada en cargos<br /> gerenciales.<br /> Artículo 10.- Son atribuciones del Presidente:<br /> a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N° 422/73<br /> "FORESTAL" y demás normas legales vigentes relacionadas al sector<br /> forestal.<br /> b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas,<br /> administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las<br /> políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus<br /> respectivas reglamentaciones.<br /> c) Establecer el reglamento y la organización interna. Nombrar,<br /> contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos a<br /> los funcionarios; de acuerdo con las normas jurídicas vigentes.<br /> d) Ejercer la representación legal del INFONA para la realización<br /> de cualquier tipo de acto jurídico y la suscripción de todo tipo de<br /> contratos necesarios con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos<br /> de la Institución. Esta representación podrá ser delegada en otros<br /> funcionarios, según las necesidades, a fin de optimizar los servicios.<br /> Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para<br /> actuaciones judiciales y administrativas.<br /> e) Participar en la elaboración de los programas anuales, así como<br /> en los planes y proyectos y el presupuesto anual de gastos, los<br /> balances e informes de cierre fiscal, y remitir anualmente el proyecto<br /> presupuestario al Ministerio de Hacienda.<br /> f) Otorgar, denegar y/o prorrogar los planes de manejo forestal y<br /> proyectos de forestación, reforestación y otros que se presenten al<br /> INFONA.<br /> g) Establecer la estructura orgánica y funcional del INFONA y el<br /> manual de operaciones, en coordinación con las respectivas<br /> direcciones.<br /> h) Resolver la compra y venta de muebles, inmuebles y/o activos, la<br /> locación de bienes, la constitución de derechos reales, y la<br /> contratación de obras y servicios, de acuerdo con la Ley de<br /> Administración Financiera del Estado.<br /> i) Suscribir convenios y contratos de asistencia técnica y<br /> financiera con organismos nacionales e internacionales.<br /> j) Administrar los bienes e instalaciones que constituyan el<br /> patrimonio del INFONA.<br /> k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección,<br /> respecto a determinadas áreas o recursos forestales.<br /> l) Establecer la calificación de los bosques y tierras forestales,<br /> según su posibilidad de uso, conforme a lo prescripto en la Ley N°<br /> 422/73 "FORESTAL".<br /> m) Ejercer la Presidencia del Consejo Asesor.<br /> n) Convocar a sesión del Consejo Asesor.<br /> ñ) Aceptar legados y donaciones.<br /> o) Aprobar el plan operativo anual, el proyecto de presupuesto, el<br /> balance general y el estado patrimonial del INFONA.<br /> p) Aprobar convenios, acuerdos y contratos de préstamos con<br /> organismos nacionales e internacionales relativos a la finalidad<br /> institucional.<br /> q) Aprobar los costos de las operaciones de plantación y<br /> mantenimiento establecidos en el marco de la Ley N° 536/95 "DE FOMENTO<br /> A LA FORESTACION Y REFORESTACION".<br /> r) Autorizar el acceso a crédito interno o externo, emitir bonos,<br /> cédulas hipotecarias y otras obligaciones de acuerdo con lo dispuesto<br /> en la Ley de Administración Financiera del Estado y con el régimen que<br /> establezca el Poder Ejecutivo.<br /> s) Establecer el cuadro de valores de los cánones, multas y otras<br /> contribuciones reguladas por Ley y que estén dentro de su competencia,<br /> y determinar el mecanismo de transferencias de estos recursos a<br /> cuentas especiales del INFONA u otro fondo de desarrollo forestal, el<br /> monto máximo de las multas que podrá establecerse por vía<br /> reglamentaria es de 10.000 (diez mil) jornales mínimos para<br /> actividades no especificados en la Capital.<br /> t) Autorizar transferencias de partidas presupuestarias a entidades<br /> públicas o privadas, que por concurso propio o de terceros, realicen<br /> actividades relacionadas con el cumplimiento de los fines de esta Ley.<br /> u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos<br /> reglamentarios que se dicten en consecuencia.<br /> Artículo 11.- El Presidente será personalmente responsable por las<br /> consecuencias que sobrevengan de las resoluciones dictadas en contravención<br /> a las disposiciones legales.<br /> Artículo 12.- Contra las resoluciones dictadas por el Presidente, se<br /> podrá interponer recurso de reconsideración dentro del término de 10 (diez)<br /> días hábiles de notificadas, debiendo el Presidente expedirse sobre el<br /> mismo dentro de los 10 (diez) días hábiles. Contra esta resolución, podrá<br /> promoverse la acción contencioso-administrativa dentro del plazo de 10<br /> (diez) días hábiles de su notificación.<br /> DEL CONSEJO ASESOR<br /> Artículo 13.- El Presidente, para el ejercicio de sus funciones,<br /> contará con un Consejo Asesor, en adelante el Consejo, del que formará<br /> parte de pleno derecho y lo presidirá.<br /> El Consejo del INFONA estará integrado por 8 (ocho) miembros titulares<br /> e igual número de suplentes, en representación de las siguientes<br /> instituciones y agremiaciones:<br /> a) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).<br /> b) Secretaría del Ambiente (SEAM).<br /> c) Gremio de Madereros y sector Industrial Madereros.<br /> d) Facultad de Ciencias Agrarias, Carrera de Ingeniería Forestal.<br /> e) Asociación Rural del Paraguay (ARP).<br /> f) Ministerio de Industria y Comercio (MIC).<br /> g) Gremios de profesionales de la Ingeniería Forestal.<br /> h) Banco Central del Paraguay (BCP).<br /> Las agremiaciones que no nominen y no presenten debidamente a sus<br /> representantes, dejarán desierta la representación por el período<br /> convocado; en tal caso, el Consejo podrá constituirse con cuatro de sus<br /> miembros plenos.<br /> Artículo 14.- Para ser Consejero, se requiere conocimiento en el área<br /> de competencia del INFONA, gozar de reconocida honorabilidad y reputación<br /> profesional.<br /> Los Consejeros serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo a<br /> propuesta de los respectivos organismos que lo integran, y desempeñarán sus<br /> funciones en carácter ad-honorem, por un período de 2 (dos) años, pudiendo<br /> ser removidos por el Poder Ejecutivo, a petición fundada de la entidad a la<br /> que representan.<br /> Los gastos de representación, que conlleve la asistencia a las<br /> sesiones de los Consejeros, correrán por cuenta de los respectivos<br /> organismos y agremiaciones representados.<br /> Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Asesor:<br /> a) Programar la ejecución de las políticas y estrategias<br /> institucionales con arreglo a los lineamientos establecidos por el<br /> Gobierno Nacional, para su remisión al Poder Ejecutivo, a los efectos<br /> de su aprobación.<br /> b) Proponer proyectos de ley y/o modificaciones de la legislación<br /> vigente en la materia de competencia del INFONA.<br /> c) Proponer al Presidente del INFONA, las disposiciones necesarias<br /> para el funcionamiento eficiente de la Institución.<br /> d) Participar del establecimiento de los valores de los cánones,<br /> tasas e impuestos creados por ley y que están dentro de su<br /> competencia, y determinar el mecanismo de transferencia de estos<br /> recursos a cuentas especiales del INFONA.<br /> e) Elevar a consideración de los organismos financieros del sector,<br /> los planes, programas y proyectos a ser financiados y que afectan el<br /> ámbito de actuación del INFONA.<br /> f) Ejercer las demás funciones, que por su naturaleza le<br /> correspondan.<br /> Artículo 16.- El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al<br /> mes a convocatoria del Presidente, quien comunicará y hará disponible a los<br /> Consejeros el orden del día y la documentación de los temas a ser tratados,<br /> con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación.<br /> El Presidente o tres Consejeros podrán convocar a sesiones<br /> extraordinarias del Consejo cuando determinadas cuestiones sobrevinientes<br /> requieran de un tratamiento inaplazable. Las convocatorias, en ambos<br /> supuestos, deberán realizarse con una antelación de veinticuatro horas, y<br /> acompañándose a las mismas, el respectivo orden del día.<br /> El quórum para que el Consejo sesione válidamente es de 5 (cinco)<br /> miembros cuando se halle plenamente integrado, y con 3 (tres), en caso de<br /> no estarlo.<br /> El Consejo se pronunciará en sus recomendaciones y decisiones por<br /> mayoría simple de sus miembros presentes y en caso de empate, corresponderá<br /> al Presidente doble voto.<br /> Las deliberaciones del Consejo constarán en actas que serán<br /> refrendadas por el Presidente, los Consejeros presentes y el Secretario del<br /> Consejo.<br /> Las erogaciones relativas a la instalación y funcionamiento del<br /> Consejo, serán sufragadas por el INFONA y previstas en el presupuesto, en<br /> tanto las mismas no afecten honorarios, dietas o salarios.<br /> Artículo 17.- Los Consejeros responderán personalmente por los actos o<br /> resoluciones que realizaren en contravención a las disposiciones legales y<br /> reglamentarias, a excepción de aquéllos que hubieren votado en disidencia y<br /> cuyos fundamentos consten en el acta de la sesión respectiva.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS<br /> Artículo 18.- El INFONA queda subrogado en todos los derechos<br /> patrimoniales del Servicio Forestal Nacional, dependiente del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería, para todos sus efectos legales.<br /> El patrimonio del INFONA queda constituido por los derechos<br /> patrimoniales del Servicio Forestal Nacional y los recursos financieros,<br /> que se enumeran en el artículo siguiente.<br /> Artículo 19.- Los recursos financieros del INFONA serán:<br /> 1) La transferencia que el Ministerio de Hacienda realice con los<br /> recursos presupuestarios del Servicio Forestal Nacional al INFONA.<br /> 2) Las asignaciones ordinarias y extraordinarias que le asigne el<br /> Presupuesto General de la Nación y leyes especiales.<br /> 3) Los recursos provenientes de las multas, decomisos, subastas,<br /> indemnizaciones, peritajes, estudios y servicios técnicos prestados a<br /> particulares.<br /> 4) Los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y<br /> los demás bienes que adquiera, en virtud de esta Ley o a cualquier título.<br /> 5) Los recursos provenientes de los procesos judiciales y<br /> extrajudiciales.<br /> 6) Los recursos procedentes de los subsidios, legados, donaciones o<br /> créditos que reciba de organismos nacionales e internacionales, sean estos<br /> reembolsables o no reembolsables.<br /> 7) El producto de los derechos, tasas y cánones provenientes de<br /> aprovechamientos de bosques.<br /> 8) El producido por venta de productos, subproductos forestales,<br /> plantas, semillas, estacas, mapas, publicaciones y otros.<br /> 9) Otros recursos no tipificados en los incisos anteriores, en virtud<br /> de las Leyes Nºs. 422/73 "FORESTAL" y 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y<br /> REFORESTACION", que se le asigna para el cumplimiento de sus fines y<br /> objetivos, o las leyes que las sustituyan.<br /> 10) Intereses que generan la colocación de los recursos<br /> institucionales en Caja de Ahorro y/o Cuentas Combinadas, depositados en<br /> Bancos de plaza.<br /> Artículo 20.- Los bienes y fuentes de recursos afectados al patrimonio<br /> del INFONA, no podrán ser destinados a otros fines que no sean los<br /> indicados en la presente ley.<br /> Sus ingresos serán depositados en una cuenta especial habilitada a su<br /> nombre en un banco de plaza autorizado por el Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 21.- Se autoriza al INFONA a efectuar:<br /> a) Pagos de subsidios o financiamientos a otros organismos o<br /> entidades públicas o privadas que por concurso propio o de terceros<br /> hayan realizado actividades técnico-productivas relacionadas con el<br /> cumplimiento de los objetivos de esta Ley.<br /> b) Pagos por contratación de profesionales forestales<br /> independientes, registrados en el INFONA para funciones de monitoreo y<br /> fiscalización de las actividades forestales que le competen. A este<br /> efecto, el INFONA reglamentará la constitución de un registro de<br /> habilitación para prestar tales servicios a la Institución.<br /> CAPITULO V<br /> DE LOS PRIVILEGIOS Y EXENCIONES<br /> Artículo 22.- El INFONA estará exonerado del cumplimiento de los<br /> siguientes tributos:<br /> a) Derechos Aduaneros, sus adicionales y recargos.<br /> b) Derechos y Aranceles Consulares.<br /> c) Impuesto al Valor Agregado (IVA).<br /> d) Tasas Portuarias.<br /> e) Todo tributo creado o a crearse, relativos a la importación de<br /> bienes.<br /> Los créditos del INFONA, cualquiera sea su origen, gozarán de las<br /> mismas exenciones y privilegios que las leyes reconozcan y otorguen a los<br /> organismos públicos.<br /> CAPITULO VI<br /> DE LOS RECURSOS HUMANOS<br /> Artículo 23.- El personal del Servicio Forestal Nacional, que a la<br /> fecha de la promulgación de la presente Ley, forme parte del Anexo del<br /> Personal, pasará a formar parte de la nómina inicial del INFONA, y gozará<br /> de las mismas prerrogativas en cuanto a la antigüedad y régimen de<br /> jubilación.<br /> CAPITULO VII<br /> DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 24.- Transfiéranse al INFONA todos los recursos humanos,<br /> bienes muebles e inmuebles, medios de transportes, equipamientos,<br /> presupuestos, derechos y obligaciones, correspondientes a la fecha de<br /> promulgación de la presente Ley al Servicio Forestal Nacional del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> Artículo 25.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los 30<br /> (treinta) días siguientes de la promulgación de la presente Ley,<br /> constituirá una Comisión de Presupuesto con 3 (tres) integrantes, quienes<br /> tendrán un plazo no mayor de 30 (treinta) días para establecer los bienes<br /> muebles e inmuebles del Servicio Forestal Nacional, que pasarán a formar<br /> parte del patrimonio del INFONA. La transferencia de estos bienes se hará<br /> mediante un decreto que complementará lo establecido en esta disposición.<br /> Artículo 26.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la<br /> promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> elevará al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para la elección y<br /> designación del Presidente del INFONA, durante este tiempo establecido, el<br /> Director en ejercicio del Servicio Forestal Nacional ejercerá la<br /> Presidencia.<br /> El Poder Ejecutivo nombrará a los miembros del Consejo Asesor, a<br /> propuesta de las entidades y agremiaciones respectivas, dentro del plazo de<br /> 60 (sesenta) días, de promulgada esta Ley.<br /> CAPITULO VIII<br /> DE LAS DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 27.- Deróganse los Artículos 8°, 11, 15 al 20, 55 y 64 de la<br /> Ley N° 422 "FORESTAL" del 23 de noviembre de 1973, los Artículos de la Ley<br /> N° 536 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION" del 16 de enero de<br /> 1995, que resulten incompatibles con la presente Ley; y las demás normas<br /> vigentes que contravengan los objetivos establecidos en esta Ley.<br /> Artículo 28.- El Poder Ejecutivo queda facultado a reglamentar la<br /> presente Ley en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días.<br /> Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> once días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del<br /> mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de mayo de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Alfredo Silvio Molinas Maldonado<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería