Ley 3465

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3465<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL<br /> DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL<br /> RIO APA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno<br /> de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del<br /> Brasil para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca<br /> Hidrográfica del Río Apa", suscrito en la ciudad de Brasilia, República<br /> Federativa del Brasil, el 11 de setiembre de 2006, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> "ACUERDO DE COOPERACION<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA DE LA CUENCA<br /> HIDROGRAFICA DEL RIO APA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil (en adelante denominados las "Partes");<br /> RECONOCIENDO la necesidad de hacer cada vez más efectivos los<br /> principios de buena vecindad y estrecha cooperación que orientaron siempre<br /> sus relaciones recíprocas;<br /> IDENTIFICANDO la necesidad de desarrollar e implementar medidas<br /> conjuntas en relación con los aspectos normativos y técnicos para la<br /> gestión de las aguas y demás recursos naturales superficiales y<br /> subterráneos en cuencas hidrográficas de ríos transfronterizos;<br /> ATENDIENDO a las características geográficas particulares de la Cuenca<br /> Hidrográfica del Río Apa, que constituyen una base adecuada para la<br /> realización de proyectos conjuntos de desarrollo sostenible;<br /> DANDO cumplimiento al Artículo 1º del Tratado de la Cuenca del Plata,<br /> del 23 de abril de 1969, en el cual las Partes se comprometen a promover la<br /> identificación de áreas de interés común y la realización de estudios,<br /> programas y obras, así como a formular los entendimientos operativos o<br /> instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan, entre otros<br /> aspectos, a la utilización racional del recurso agua, especialmente su<br /> aprovechamiento múltiple y equitativo; la preservación y fomento de la vida<br /> animal y vegetal y la promoción de otros proyectos de interés común y en<br /> especial de aquellos que se relacionen con el inventario, evaluación y<br /> aprovechamiento de los recursos naturales del área;<br /> TENIENDO EN CUENTA los esfuerzos técnicos realizados por las Partes<br /> con la finalidad de identificar oportunidades para la gestión integrada de<br /> la Cuenca Hidrográfica del Río Apa, tanto en territorio paraguayo como<br /> brasileño;<br /> CONSIDERANDO la responsabilidad en cuanto a la conservación del medio<br /> ambiente para las generaciones futuras;<br /> CON EL PROPOSITO de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones<br /> fronterizas, así como el de promover el aprovechamiento sostenible de los<br /> recursos naturales de las áreas limítrofes de acuerdo con criterios<br /> equitativos; y<br /> RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos e instrumentos<br /> comunes para ambas Partes;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes establecerán una estrecha cooperación para promover el<br /> desarrollo sostenible y la gestión integrada de la Cuenca Hidrográfica del<br /> Río Apa.<br /> ARTICULO II<br /> 1.- Las Partes buscarán alcanzar el propósito de promover el<br /> desarrollo sostenible de la Cuenca mediante la gestión integrada de los<br /> recursos hídricos transfronterizos, de conformidad con sus respectivas<br /> legislaciones, y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:<br /> a) la utilización racional, equitativa y sostenible del agua para<br /> fines domésticos, urbanos, agropecuarios e industriales;<br /> b) la solución de los problemas resultantes del uso indebido de las<br /> aguas;<br /> c) la protección de las áreas de manantiales de fuentes<br /> superficiales y subterráneas;<br /> d) la regularización de los caudales y el control de las<br /> inundaciones;<br /> e) el saneamiento ambiental de las áreas urbanas;<br /> f) la acción integrada para la conservación de áreas protegidas;<br /> g) la protección y defensa de los ecosistemas acuáticos y de la<br /> fauna íctica;<br /> h) la conservación, utilización adecuada, monitoreo y recuperación<br /> de los suelos de la región;<br /> i) la conservación, monitoreo y manejo sostenible de los<br /> ecosistemas forestales;<br /> j) el uso sostenible de los recursos minerales, vegetales y<br /> animales;<br /> k) el desarrollo de proyectos específicos de interés mutuo;<br /> l) la elevación del nivel socioeconómico de los habitantes de la<br /> Cuenca; <br /> m) el ordenamiento territorial y la protección de las áreas de<br /> manantiales de fuentes superficiales y subterráneas;<br /> n) el incremento de la navegación y de otros medios de transporte y<br /> comunicación; y<br /> o) la armonización de legislaciones y normativas, de las Partes,<br /> relacionadas con lo previsto en el presente numeral.<br /> 2.- Las Partes fijarán las prioridades a ser observadas con respecto<br /> a los propósitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.<br /> ARTICULO III<br /> El ámbito de aplicación del presente Acuerdo comprende la Cuenca<br /> Hidrográfica del Río Apa y sus áreas de influencia directa y ponderable,<br /> que, en caso necesario, serán determinadas de común acuerdo por las Partes.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes constituyen para la ejecución del presente Acuerdo la<br /> Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña para el Desarrollo Sostenible y la<br /> Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa (CRA), que será<br /> compuesta por representantes de sus respectivos Ministerios de Relaciones<br /> Exteriores y de sus organismos responsables de la política nacional<br /> de recursos hídricos, y que se estructura y rige conforme a lo dispuesto en<br /> este Acuerdo y su Estatuto, anexo al presente y parte integrante del mismo.<br /> ARTICULO V<br /> La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) estudiar y coordinar los asuntos técnicos, científicos,<br /> económicos y sociales relacionados con el desarrollo de la Cuenca<br /> Hidrográfica del Río Apa;<br /> b) presentar a las Partes propuestas de proyectos y actividades a<br /> ser ejecutados en la región;<br /> c) gestionar y contratar, con previa autorización expresa de las<br /> Partes, en cada caso, la financiación de estudios y obras;<br /> d) gestionar y supervisar la ejecución de proyectos, obras y<br /> servicios comunes, y coordinar su funcionamiento ulterior;<br /> e) celebrar los contratos necesarios para la ejecución de proyectos<br /> aprobados por las Partes, requiriéndose la autorización expresa de<br /> estas, en cada caso;<br /> f) coordinar con los organismos competentes de las Partes la<br /> gestión integrada de los recursos hídricos de la Cuenca;<br /> g) transmitir de forma expedita a los organismos competentes de las<br /> Partes las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones<br /> que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo;<br /> h) proponer a cada una de las Partes proyectos de normas uniformes<br /> sobre asuntos de interés común relativos, entre otros, a la prevención<br /> de la contaminación; conservación, preservación, explotación<br /> sostenible de los recursos naturales; navegación y otros; e<br /> i) las demás que le sean atribuidas por el presente Acuerdo y las<br /> que las Partes convengan en otorgarle, por intercambio de notas<br /> diplomáticas, u otras formas de acuerdo.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes adoptarán las medidas adecuadas para que los diversos<br /> aprovechamientos de las aguas, la investigación, la explotación y el uso de<br /> los recursos naturales del área de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa<br /> dentro de sus respectivos territorios, no causen perjuicio sensible a la<br /> cantidad y calidad del agua y al medio ambiente. <br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes, mediante propuesta de la Comisión, designarán, según el<br /> caso, las entidades públicas o privadas, organismos internacionales u<br /> organizaciones no gubernamentales, que desarrollarán las actividades<br /> previstas en el presente Acuerdo y en el Estatuto.<br /> ARTICULO VIII<br /> 1.- Cada una de las Partes notificará a la otra, por vía<br /> diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades legales<br /> internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual entrará<br /> en vigor 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la segunda<br /> notificación.<br /> 2.- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las<br /> Partes, mediante nota diplomática. En ese caso, la denuncia surtirá efecto<br /> un año después de la entrega de la referida notificación.<br /> HECHO en la ciudad de Brasilia, a los 11 días del mes de septiembre de<br /> 2006, en dos ejemplares originales, en idioma español y portugués, siendo<br /> ambos textos igualmente válidos y auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Embajador Rubén<br /> Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,<br /> Embajador Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> "ESTATUTO DE LA COMISION MIXTA PARAGUAYO - BRASILEÑA PARA EL DESARROLLO<br /> SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA <br /> DE LA CUENCA DEL RÍO APA (CRA)<br /> ARTICULO I<br /> Para los fines de este Estatuto, se entiende por:<br /> a) Partes: los Gobiernos de la República del Paraguay y de<br /> la República Federativa del Brasil.<br /> b) Acuerdo: el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del<br /> Brasil para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la<br /> Cuenca Hidrográfica del Río Apa, del cual el presente Estatuto es<br /> Anexo.<br /> c) Comisión: la Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña para el<br /> Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica<br /> del Río Apa (CRA), establecida por el Artículo IV del Acuerdo, y de<br /> conformidad con las atribuciones dispuestas en su Artículo V.<br /> d) Sección Paraguaya: el Grupo de delegados designados por la<br /> República del Paraguay para participar de reuniones y actividades de<br /> la Comisión.<br /> e) Sección Brasileña: el Grupo de delegados designados por la<br /> República Federativa del Brasil para participar de reuniones y<br /> actividades de la Comisión.<br /> f) Delegados: los Delegados nombrados por cada Parte.<br /> g) Comité de Coordinación Local: el organismo binacional<br /> responsable de asesorar a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el<br /> Artículo XI de este Estatuto.<br /> h) Asesores: las personas designadas por las Partes, o por los<br /> Delegados, para asistir a su respectiva Delegación en esa función.<br /> i) Estatuto: el presente instrumento jurídico acordado entre las<br /> Partes, de conformidad con el Artículo IV del Acuerdo.<br /> ARTICULO II<br /> La Comisión es el organismo binacional responsable de la ejecución del<br /> Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Desarrollo<br /> Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa, de<br /> conformidad con lo dispuesto en su Artículo IV.<br /> Párrafo Unico - La Comisión se regirá por las normas pertinentes del<br /> referido Acuerdo, por este Estatuto y por su Reglamento Interno.<br /> ARTICULO III<br /> El área de acción de la Comisión comprenderá la Cuenca Hidrográfica<br /> del Río Apa y las áreas contiguas de influencia directa y ponderable, de<br /> conformidad con el Artículo III del Acuerdo.<br /> ARTICULO IV<br /> La Comisión tiene la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento<br /> de sus funciones, objetivos y finalidades, especificados en el Artículo V<br /> del Acuerdo.<br /> ARTICULO V<br /> La Comisión tendrá como sede permanente uno de los respectivos<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países, en régimen de<br /> alternancia anual.<br /> Párrafo Unico - La Comisión tendrá sedes operativas en las ciudades de<br /> Bela Vista (Mato Grosso do Sul), en la República Federativa del Brasil y de<br /> Bella Vista (Amambay) en la República del Paraguay. La Comisión someterá a<br /> las Partes una propuesta de estructura para las sedes operativas y de<br /> definición de competencias para los órganos responsables de la operación de<br /> las mismas. Las Partes, de acuerdo con su legislación interna, definirán<br /> las fuentes presupuestarias para el funcionamiento de sus respectivas<br /> sedes.<br /> ARTICULO VI<br /> La Comisión se dirigirá a las Partes a través de los respectivos<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores, y por medio de ellos podrá<br /> relacionarse con organismos internacionales sobre asuntos de su<br /> competencia.<br /> ARTICULO VII<br /> La Comisión actuará como un mecanismo de contacto entre las Partes, y<br /> será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores,<br /> con el apoyo de otros organismos de las Partes a nivel nacional y local.<br /> ARTICULO VIII<br /> Corresponderá a la Comisión identificar iniciativas y proyectos<br /> de interés bilateral. La viabilidad ambiental, técnica y financiera de cada<br /> iniciativa o proyecto será analizada por la Comisión, en consulta con los<br /> organismos gubernamentales competentes de ambas Partes. Si la evaluación<br /> realizada resulta positiva se celebrará el instrumento específico, en el<br /> cual constará el compromiso claro de las Partes de aplicar recursos<br /> técnicos y financieros en la iniciativa o proyecto.<br /> ARTICULO IX<br /> Con miras a coordinar sus programas y proyectos con los planes de<br /> desarrollo de cada Parte, la Comisión mantendrá estrecha cooperación con<br /> los organismos nacionales de planificación, de integración nacional y de<br /> medio ambiente y recursos hídricos.<br /> ARTICULO X<br /> La Comisión tiene las funciones especificadas en el Acuerdo y<br /> las abajo indicadas:<br /> a) elaborar y aprobar su Reglamento Interno;<br /> b) establecer los organismos subsidiarios que considere necesarios<br /> para la ejecución de los objetivos del Acuerdo, incluido, entre ellos,<br /> en forma permanente, el Comité de Coordinación Local;<br /> c) aprobar y definir, de conformidad con los términos del Acuerdo y<br /> del presente Estatuto, los reglamentos y las reglamentaciones propias<br /> de los organismos subsidiarios, pudiendo realizar, en cualquier<br /> tiempo, los ajustes y modificaciones que entienda oportunos;<br /> d) autorizar a su Presidente a ejercer la representación legal de<br /> la Comisión;<br /> e) proveer, cuando las Partes lo soliciten, informaciones relativas<br /> a los proyectos, obras o servicios que estén bajo su supervisión;<br /> f) promover acciones encaminadas al estudio y evaluación de todos<br /> los aspectos relacionados con la gestión de las aguas y de los demás<br /> recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa y sugerir a<br /> las Partes las medidas adecuadas para su desarrollo, conservación y<br /> monitoreo;<br /> g) estudiar mecanismos y procedimientos tendientes a la adecuación<br /> y la armonización de los criterios técnicos y normativos para el<br /> desarrollo integrado y sostenible de la Cuenca Hidrográfica del Río<br /> Apa y recomendar a las Partes, medios para implementar tales<br /> mecanismos;<br /> h) realizar visitas técnicas y operaciones conjuntas de monitoreo,<br /> de conformidad con las leyes y reglamento de la Parte en cuyo<br /> territorio se realicen esas actividades;<br /> i) presentar a las Partes un Informe Anual de sus actividades y su<br /> Plan de Trabajo para el ejercicio siguiente; y<br /> j) desempeñar las demás funciones que de común acuerdo fueren<br /> determinadas por las Partes.<br /> ARTICULO XI<br /> La Comisión está constituida por dos Secciones, la Sección Paraguaya y<br /> la Sección Brasileña.<br /> Párrafo 1º.- Cada Sección, en lo que se refiere a su estructura y<br /> funcionamiento internos, será regida por sus respectivas normas nacionales.<br /> Párrafo 2º.- Cada Parte designará dos Delegados, de conformidad con<br /> el Artículo IV del Acuerdo.<br /> Párrafo 3º.- Podrán participar de las reuniones de la Comisión, según<br /> la naturaleza de los temas, en carácter ad hoc y como observadores, a<br /> criterio de cada Delegación, asesores e invitados que puedan contribuir<br /> para el mejor análisis y conocimiento de esos temas.<br /> Párrafo 4º.- Participarán de las reuniones de la Comisión, en<br /> carácter permanente, y en representación de las respectivas comunidades<br /> fronterizas, dos representantes, uno por cada una de las Partes, del Comité<br /> de Coordinación Local referido en el inciso "b" del Artículo X de este<br /> Estatuto.<br /> Párrafo 5º.- El Comité de Coordinación Local deberá asesorar a la<br /> Comisión, y promover el análisis preliminar de los temas a ser considerados<br /> en plenario, y de los asuntos que le fueren designados por la propia<br /> Comisión.<br /> Párrafo 6º- El Comité de Coordinación Local estará compuesto por una<br /> representación, con igual número de miembros, de cada una de las Partes y<br /> se organizará de modo a velar por el cumplimiento de sus respectivas<br /> legislaciones, en especial la de recursos hídricos.<br /> Párrafo 7º.- La composición y funcionamiento del Comité de<br /> Coordinación Local serán definidos en Reglamento Interno aprobado por la<br /> Comisión.<br /> ARTICULO XII<br /> La Presidencia y Vice-presidencia de la Comisión serán desempeñadas,<br /> por períodos anuales y en forma alternada, por los respectivos Delegados<br /> que presiden las Secciones de cada Parte.<br /> Párrafo Unico - En caso de vacancia de la Presidencia o de la Vice-<br /> presidencia, la Sección correspondiente designará el nuevo titular para<br /> completar el período.<br /> ARTICULO XIII<br /> Cada Parte designará un Secretario para ejercer la Secretaría<br /> Ejecutiva de la Comisión, acompañando la misma alternancia definida para la<br /> Presidencia de la Comisión, conforme lo previsto en el Artículo XII.<br /> ARTICULO XIV<br /> La Comisión se reunirá, en forma ordinaria, al menos una vez por<br /> semestre y en forma extraordinaria, en cualquier momento, por convocación<br /> de su Presidente o de una de las Secciones.<br /> Párrafo Unico - Las Partes podrán modificar la frecuencia de las<br /> reuniones ordinarias, por intercambio de notas diplomáticas.<br /> ARTICULO XV<br /> El Presidente de la Comisión, en coordinación con los respectivos<br /> Secretarios y, con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación, hará la<br /> convocación de la reunión y propondrá la agenda.<br /> ARTICULO XVI<br /> Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso.<br /> ARTICULO XVII<br /> Las reuniones de la Comisión serán registradas en Actas que, después<br /> de su aprobación, serán firmadas por los Delegados presentes.<br /> ARTICULO XVIII<br /> Serán idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués,<br /> pudiendo las Actas de las Sesiones Plenarias y otros documentos ser<br /> redactados en ambos idiomas.<br /> ARTICULO XIX<br /> La Comisión podrá también crear Sub-Comisiones temporales, para tratar<br /> asuntos específicos, así como contar con la colaboración de Asesores<br /> Especiales puestos a su disposición, sean o no nacionales de las Partes.<br /> ARTICULO XX<br /> Constituirán recursos de la Comisión, entre otros, las dotaciones<br /> asignadas por ambas Partes por medio de sus respectivas Secciones, siendo<br /> cada una de éstas responsable por sus propios gastos.<br /> ARTICULO XXI<br /> Este Estatuto podrá ser modificado por iniciativa de las Partes o a<br /> propuesta de la Comisión.<br /> ARTICULO XXII<br /> El presente Estatuto entrará en vigencia en la misma fecha del<br /> Acuerdo."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho<br /> días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 21 de abril de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores