Ley 3470

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.470<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN<br /> SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 619, UBICADO EN EL<br /> BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL MUNICIPIO DE VILLA ELISA, PARA SU POSTERIOR<br /> TRANSFERENCIA A TÍITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de<br /> la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como<br /> Finca N° 619 - Distrito Villa Elisa, inscripto en la Dirección General de<br /> los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 31 de<br /> julio de 1970, ubicado en el barrio 29 de setiembre del citado municipio,<br /> para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales<br /> ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> LINEA 1-2: con rumbo N 28º 06' 21" E (Norte, veintiocho grados,<br /> seis minutos, veintiún segundos, Este), mide 263,00 m. (doscientos<br /> sesenta y tres metros), linda con la Avda. Defensores del Chaco;<br /> LINEA 2-3: con rumbo S 37º 10' 41" E (Sur, treinta y siete<br /> grados, diez minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 439,95 m.<br /> (cuatrocientos treinta y nueve metros con noventa y cinco<br /> centímetros), linda con la calle Capitán Figari;<br /> LINEA 3-4: con rumbo S 58º 30' 05" W (Sur, cincuenta y ocho<br /> grados, treinta minutos, cinco segundos, Oeste), mide 202,08 m.<br /> (doscientos dos metros con ocho centímetros), linda con la Calle<br /> Palma;<br /> LINEA 4-5: con rumbo N 63º 53' 06" W (Norte, sesenta y tres<br /> grados, cincuenta y tres minutos, seis segundos, Oeste), mide 12,40 m.<br /> (doce metros con cuarenta centímetros), linda con derechos privados;<br /> LINEA 5-6: con rumbo S 48º 01' 14 W (Sur, cuarenta y ocho<br /> grados, un minuto, catorce segundos, Oeste), mide 28,98 m. (veintiocho<br /> metros con noventa y ocho centímetros), linda con la Calle 12 de<br /> Junio; y,<br /> LINEA 6-1: con rumbo N 37º 51' 25" W (Norte, treinta y siete<br /> grados, cincuenta y un minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide<br /> 285,35 m. (doscientos ochenta y cinco metros con treinta y cinco<br /> centímetros), linda con la Calle Virgilio Enciso.<br /> SUPERFICIE: 8 ha 4.490 m2 6.400 cm2 (OCHO HECTÁREAS, CUATRO MIL<br /> CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS<br /> CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (UTM)<br /> 1 - E : 440668,22 - N : 7196442,00<br /> 2 - E : 440729,12 - N : 7196674,00<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La<br /> Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo<br /> de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber<br /> acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera<br /> Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del<br /> precio.<br /> Artículo 3º.- La Secretaría de Acción Social queda facultada para<br /> recurrir ante la instancia judicial correspondiente, los juicios que hagan<br /> a la determinación de los propietarios o herederos y los derechos de éstos<br /> sobre los inmuebles.<br /> Artículo 4º.- Autorízase a la Secretaría de Acción Social, para<br /> incluir en su proyecto de presupuesto general para el ejercicio posterior a<br /> la sanción de ésta Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de<br /> la Nación, el monto para indemnizar a los propietarios, una vez determinado<br /> el precio de la indemnización a ser pagado a los mismos.<br /> Artículo 5º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 6º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y<br /> transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a<br /> cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).<br /> Artículo 7º.- La aplicación de la presente Ley no perjudica<br /> derechos dominiales desmembrados del inmueble afectado, por compra directa<br /> de los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos<br /> en expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión<br /> iniciados antes de la promulgación de la presente Ley.<br /> Artículo 8º.- Derógase la Ley Nº 762 del 15 de noviembre de 1995.<br /> Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de abril del año dos<br /> mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruíz Díaz Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 21 de abril de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Libio Wilfrido Florentín Bogado<br /> Ministro del Interior