Ley 3473

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.473<br /> QUE CONVIERTE EN AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO, CON LA<br /> DENOMINACION "ISLA CARRIZAL", UBICADA EN LA ZONA DE MAYOR MARTINEZ,<br /> DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio<br /> público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE AREAS<br /> SILVESTRES PROTEGIDAS", cuya categoría de manejo será determinada por la<br /> Autoridad de Aplicación, con la denominación "ISLA CARRIZAL", ubicada en el<br /> Distrito de Mayor Martínez del Departamento Ñeembucú.<br /> Artículo 2º.- Las tierras afectadas por esta Declaración serán<br /> consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la<br /> responsabilidad y administración de la Secretaría del Ambiente (SEAM), ésta<br /> deberá iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento de las áreas que<br /> sean aptas para ser conservadas, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta)<br /> días a partir de la publicación de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) dará inicio al Plan<br /> de Manejo del Area de Reserva, en un plazo no mayor a los 360 (trescientos<br /> sesenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo<br /> finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el<br /> inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de<br /> amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán<br /> puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Ñeembucú, del<br /> gobierno municipal afectado y/o de los organismos o entes del Poder<br /> Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de<br /> carácter general que hagan operativas dichas restricciones.<br /> Artículo 4º.- La Declaración establecida en el Artículo 1° debe<br /> inscribirse en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas.<br /> Artículo 5º.- A los fines de los Artículos 2° y 3°, la Secretaría del<br /> Ambiente (SEAM) solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de<br /> los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las<br /> entidades nacionales o internacionales de cooperación.<br /> Artículo 6º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con<br /> el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el<br /> Comité del Patrimonio Mundial para que el Area Silvestre Protegida bajo<br /> dominio público "ISLA CARRIZAL", sea incluida en la "Lista del Patrimonio<br /> Mundial", según el procedimiento previsto al efecto, en la Ley N° 1231/86<br /> "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO<br /> MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL", aprobada por la Conferencia General de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura (UNESCO) en su XVII reunión, celebrada en París el 16 de noviembre<br /> de 1972.<br /> Artículo 7º.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con<br /> la Autoridad de Aplicación de los campos comunales determinará el área a<br /> ser utilizado como tal, dentro del Area de Reserva "ISLA CARRIZAL".<br /> Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del<br /> mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 8 de mayo de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Alfredo Silvio Molinas Maldonado<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería