Ley 3478

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.478<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA BOREAL PETRÓLEOS SA., PARA LA<br /> EXPLORACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN<br /> LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUES PANTERA<br /> Y BAHÍA NEGRA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa Boreal Petróleos SA.,<br /> para la Exploración y Posterior Explotación de Hidrocarburos, localizada<br /> en la Región Occidental de la República, denominada como Bloques Pantera y<br /> Bahía Negra", firmado el 5 de marzo de 2007, en la ciudad de Asunción,<br /> República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:<br /> CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",<br /> representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el<br /> Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo No 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por<br /> una parte; y por la otra, la EMPRESA BOREAL PETROLEOS S.A., con domicilio<br /> en la casa de la calle Las Perlas 4.338 Asunción - Paraguay, en adelante<br /> "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Lic. FRANCISCO JAVIER<br /> SÁNCHEZ RODAS, en su calidad de Representante de la citada Empresa,<br /> conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados<br /> que adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el<br /> presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación<br /> legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto<br /> establecer las condiciones para la Exploración y posterior Explotación de<br /> Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se<br /> establecen en el presente contrato.<br /> CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:<br /> a) La Concesión del área para las etapas de Exploración y Explotación de<br /> Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser desarrollado en un<br /> área cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula<br /> Primera.<br /> b) Forma parte (como antecedente) de este Contrato, las Resoluciones del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Nº 600/04 y Nº 601/04<br /> que otorgaron los Permisos de Prospección o Reconocimiento<br /> Superficial.<br /> c) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley 779/95 de<br /> Hidrocarburos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, la<br /> Ley Nº 3119/06, y bajo las condiciones particulares que se expresan<br /> en este Contrato.<br /> d) El área de Concesión seleccionada para la Exploración, se ubica y<br /> delimita con las siguientes coordenadas geográficas:<br /> BLOQUE PANTERA<br /> |PUNTOS |LONGITUD |LATITUD |<br /> |Hito VII C. Sanchez |59º 58`40 |19º 17`40, 87`` |<br /> |Hito VIII - C. |59º 04`08.14`` |19º 17`15.53`` |<br /> |Chovoreca | | |<br /> |C |59º 01`55,52`` |19º 18`36`` |<br /> |D |59º 01`55, 52`` |19º 27`07,2` |<br /> |E |59º 59`42`` |19º 27`07,2` |<br /> |F |59º 59`42`` |19º 37`58,8` |<br /> |G |60º 22`48`` |19º 37`58,8` |<br /> |H |60º 22`48`` |19º 23`52,8` |<br /> SUPERFICIE APROXIMADA: Trescientas mil Hectáreas (300.000 Ha).<br /> BLOQUE BAHIA NEGRA<br /> |PUNTOS |LONGITUD |LATITUD |<br /> |A |59º 01`55,2`` |20º 21`18`` |<br /> |B |58º 38`49.2`` |20º 21`18`` |<br /> |C |58º 38`49.2`` |21º 26`20,4`` |<br /> |D |59º 01`55.2`` |21º 26`20,4`` |<br /> SUPERFICIE APROXIMADA: Cuatrocientos ochenta mil hectáreas (480.000 Ha).<br /> CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración<br /> 2.1 Plazo de iniciación de los trabajos<br /> La Etapa exploratoria se tendrá por iniciada a partir de la fecha de<br /> promulgación de la Ley que aprueba el Contrato de Concesión.<br /> 2.2 Plan de Actividades<br /> Durante la etapa de Exploración serán realizadas las actividades mínimas<br /> comprometidas por el Concesionario, cuyos detalles se describen a<br /> continuación.<br /> El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato<br /> por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 27º y 62º<br /> de la ley 779/95.<br /> a) Actividades mínimas:<br /> - Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido<br /> por la Ley Nº 294/93.<br /> - Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no<br /> menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmica requeridas (Primer<br /> año de vigencia).<br /> - Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos<br /> exploratorios terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de<br /> producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según<br /> Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga<br /> de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un (1)<br /> pozo adicional de 5.000 metros por cada año, de conformidad con el<br /> Artículo 14º de la Ley 779/95, y su reglamentación aprobada por<br /> Decreto Nº 6.597/05.<br /> - Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere<br /> necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación<br /> relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados.<br /> |ITEM |AÑO 1 |AÑO 2 |AÑO 3 |AÑO 4 |<br /> |E.I.A. (Estudio de Impacto | | | | |<br /> |Ambiental). | | | | |<br /> |Líneas Sísmicas (mínimo 100 Km.). | | | | |<br /> |Perforación de Pozos Exploratorios. | | | | |<br /> |(mínimo 15.000 metros). | | | | |<br /> Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán<br /> acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en<br /> Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL<br /> CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y<br /> control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en<br /> la Ley 779/95 de Hidrocarburos y en su reglamentación aprobada por Decreto<br /> Nº 6.597/05.<br /> 2.3 Canon y Garantías<br /> EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por<br /> hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial<br /> Nº 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el<br /> Banco Central del Paraguay en el concepto de Canon, según lo previsto en el<br /> Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,<br /> a partir de la fecha de promulgación del Contrato de Ley de Concesión por<br /> el Congreso Nacional.<br /> EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas<br /> en los Artículos 11º y 18º de la Ley Nº 779/95.<br /> CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control<br /> 3.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control<br /> Según lo establecido en la Ley 779/95 y en su reglamentación aprobada por<br /> Decreto Nº 6.597/05.<br /> Además de lo previsto en el Artículo 46º y 47º de la reglamentación<br /> aprobada por Decreto Nº 6.597/05; una Cámara digital Sony Cyber - shot<br /> DSC - H1 con objetivo 12X, estabilizador óptico de imágenes Super<br /> SteadyShot, resolución de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas.<br /> Hardware tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software<br /> tipo Landmark o similar.<br /> 3.2 Software<br /> Software con su correspondiente licencia tipo Landmark con las siguientes<br /> características indicativas:<br /> a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.<br /> b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.<br /> c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.-<br /> d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversion for<br /> interpreters.-<br /> e) GMI Imager - Interactive software for analyzing wellbore image data.-<br /> f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log<br /> interpretation, earth modeling and reservoir description.-<br /> g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.-<br /> h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth<br /> conversion.-<br /> Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser<br /> reemplazados por software de otra marca comercial de igual calidad que<br /> cumple la misma función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.<br /> El Concesionario organizara y financiará la capacitación y entrenamiento<br /> para los técnicos del Viceministerio de Minas y Energía con prácticas<br /> guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.<br /> Asimismo, se capacitara al personal de la autoridad de aplicación en los<br /> siguientes temas:<br /> a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).-<br /> b) Caracterización de reservorios.-<br /> c) Interpretación estructural.-<br /> d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de<br /> fluidos.-<br /> e) Aspectos Ambientales relacionado con la industria petrolera.-<br /> f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.-<br /> 3.3 Fecha de entrega<br /> La entrega de los equipos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> - MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120) ciento veinte días de la<br /> aprobación del presente Contrato.<br /> 3.4 Costos<br /> Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y<br /> reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa<br /> Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido en caso que<br /> el Concesionario no prospere a esta etapa.<br /> El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el<br /> Artículo 62º inc. c) de la Ley 779/95.<br /> CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación.<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación<br /> aprobada por Decreto Nº 6.597/05, y la Ley Nº 3119/06.<br /> CLÁUSULA QUINTA: Multas<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación<br /> aprobada por Decreto Nº 6.597/05.<br /> En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las<br /> multas previstas en la Ley 779/95 y su reglamentación aprobada por Decreto<br /> Nº 6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa<br /> aplicación de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.<br /> CLÁUSULA SEXTA: Tributos<br /> El CONCESIONARIO y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones<br /> fiscales previstas en las disposiciones de la Ley Nº 3119/06.<br /> CLÁUSULA SEPTIMA: Legislación laboral y social.<br /> El CONCESIONARIO y los Subcontratistas podrán emplear el personal<br /> extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,<br /> debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de<br /> Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo<br /> este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,<br /> dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social<br /> vigente en la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.<br /> Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley No 779/95<br /> de Hidrocarburos.<br /> Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley Nº 779/95 se<br /> entenderá que también se hace mención expresa a su reglamentación.<br /> CLÁUSULA NOVENA: Disposiciones Generales.<br /> Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se<br /> encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes<br /> de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.<br /> El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.<br /> CLÁUSULA DECIMA: Jurisdicción competente.<br /> Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán<br /> sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.<br /> CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones.<br /> Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su<br /> notificación fehaciente a la otra parte.<br /> CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ANEXOS.<br /> Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.<br /> En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)<br /> ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,<br /> capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de marzo del<br /> año 2007.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de<br /> Hacienda<br /> FDO.: Por la Empresa BOREAL PETROLEOS S.A., Lic. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ<br /> RODAS, representante<br /> Artículo 2º.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del<br /> Decreto Nº 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 12,<br /> inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 21 ANEXO DEL DECRETO Nº<br /> 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY Nº<br /> 675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", POR LA CUAL SE<br /> ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN<br /> DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan<br /> referencia al Decreto Nº 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos<br /> 2º, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 "CÓDIGO CIVIL".<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día<br /> del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 13 de mayo de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudez González Segovia<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones