Ley 3479

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.479<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PIRITY HIDROCARBUROS SRL., PARA<br /> LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN<br /> OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la empresa Pirity Hidrocarburos<br /> SRL., para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, localizada en la<br /> Región Occidental de la República, denominada como Bloque Pirity", firmado<br /> el 20 de marzo de 2007, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,<br /> cuyo texto es el siguiente:<br /> "CONTRATO DE CONCESIÓN"<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",<br /> representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENÍTEZ ESTIGARRIBIA, y por el Señor Ministro<br /> Sustituto de Hacienda, Lic. MIGUEL GÓMEZ, debidamente autorizados por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo No 8.092 del 28 de agosto de 2006, por una<br /> parte; y por la otra, la Compañía PIRITY HIDROCARBUROS S.R.L., en adelante<br /> "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Dr. FERNANDO WIENS, en<br /> su calidad de Socio Gerente, conforme lo autorizan los documentos<br /> debidamente legalizados, que adjuntos forman parte de este Contrato,<br /> convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la<br /> consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que<br /> tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y posterior<br /> Explotación de Hidrocarburos en el área del BLOQUE PIRITY, cuya<br /> descripción, ubicación y delimitación se establecen en el presente<br /> contrato.<br /> CLÁUSULA PRIMERA: Concesión.<br /> El ESTADO otorga al CONCESIONARIO:<br /> a) La Concesión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos se rige<br /> de acuerdo a la Ley Nº 779/95, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº<br /> 6.597/05, la Ley Nº 3.119/06, y bajo las condiciones que se expresan en<br /> este Contrato. La duración de cada Etapa de la Concesión en lo referido a<br /> la Exploración y Explotación de Hidrocarburos dentro del área considerada<br /> (Bloque Pirity) será conforme a lo previsto en la Ley Nº 779/95, y su<br /> Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, siendo prorrogable en<br /> aquellos casos que existieren razones fundadas, casos fortuitos o de<br /> fuerza mayor, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, siempre que el<br /> Concesionario haya cumplido con sus compromisos contractuales. Toda<br /> petición de prórroga de las etapas de Exploración y Explotación podrá ser<br /> concedida o rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, de acuerdo a la Legislación vigente.<br /> b) El área de Concesión seleccionada para la exploración de Hidrocarburos<br /> se ubica y se delimita con las siguientes coordenadas geográficas:<br /> BLOQUE PIRITY<br /> |VERTICES |Longitud |Latitud |<br /> |E 1 |62° 14´30.577´´W |22° 30´53.037´´ S |<br /> |E 2 |61° 49´59.752´´W |22° 30´44.247´´S |<br /> |E 3 |61° 50´02.474´´W |22° 25´19.089´´S |<br /> |E 4 |61° 32´33.326´´W |22° 25´10.570´´S |<br /> |E 5 |61° 32´19.614´´W |22° 46´51.028´´S |<br /> |E 6 |61° 20´38.442´´W |22° 46´44.178´´S |<br /> |E 7 |61° 20´34.508´´W |22° 52´09.253´´S |<br /> |E 8 |60° 45´30.120´´W |22° 51´43.461´´S |<br /> |E 9 |60° 45´08.572´´W |23° 13´23.268´´S |<br /> |E 10 |61° 14´26.848´´W |23° 13´45.684´´S |<br /> |E 11 |61° 14´22.576´´W |23° 19´10.723´´S |<br /> |E 12 |61° 33´55.081´´W |23° 19´22.679´´S |<br /> Observación: El lindero E 12 - E l que cierra la poligonal será el<br /> cauce natural del Río Pilcomayo, considerando como el límite<br /> fronterizo entre la República del Paraguay y la República de<br /> Argentina.<br /> Superficie: Ochocientas mil hectáreas (800.000 hectáreas).<br /> PRIMER LOTE DE EXPLORACIÓN<br /> (Resolución Ministerial Nº 1.073/05)<br /> |VERTICES |Longitud |Latitud |<br /> |L 1 |61° 20´26.52´´W |23° 02´59.28´´ S |<br /> |L 2 |61° 20´22.56´´W |23° 08´24.36´´S |<br /> |L 3 |61° 43´48.72´´W |23° 08´34.80´´S |<br /> |L 4 |61° 43´51.96´´W |23° 03´12.24´´S |<br /> Superficie: Cuarenta mil hectáreas (40.000 hectáreas).<br /> CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración<br /> 2.1 Plazo de iniciación de los trabajos<br /> La etapa de Exploración se tendrá por iniciada a partir de la selección del<br /> primer lote exploratorio. Según Resolución Ministerial 1.073/05, que forma<br /> parte del presente Contrato, conforme al Artículo 14º de la Ley No 779/95<br /> de Hidrocarburos.<br /> 2.2 Plan de Actividades e Inversiones mínimas<br /> Durante la etapa de Exploración serán realizadas actividades e inversiones<br /> mínimas. El programa será ejecutado de acuerdo a los Artículos 21º y 22º<br /> de su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05. El incumplimiento<br /> será motivo de rescisión del Contrato por parte del ESTADO, conforme al<br /> Artículo 62º de la Ley Nº 779/95.<br /> a) Actividades mínimas:<br /> - Adquisición de copias digitales de todos los datos técnicos<br /> relevantes,<br /> - Reprocesamiento e interpretación de toda información sísmica 2D<br /> existentes y de los perfiles eléctricos de perforaciones exploratorias<br /> existentes.<br /> - Preparación del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por<br /> la Ley Nº 294/93.<br /> - Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no menos<br /> de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas; antes o<br /> después de las perforaciones exploratorias,<br /> - Perforación de no menos de quince mil (15.000) metros lineales de en<br /> pozos Exploratorios, muestras testigos, evaluación, prueba de<br /> producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según<br /> normas técnicas internacionales. En caso de optar por la prorroga de<br /> dos años adicionales, el CONCESIONARIO, deberá perforar un (1) pozo<br /> adicional de cinco mil (5.000) metros por cada año, de conformidad con<br /> el artículo 14º de la Ley 779/95 y su Decreto Reglamentario 6.597/05.<br /> CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES<br /> |ITEM |AÑO |AÑO |AÑO |AÑO |<br /> | |1 |2 |3 |4 |<br /> |E.I.A. (Estudio de Impacto | | | | |<br /> |Ambiental). | | | | |<br /> |Líneas Sísmicas (mínimo 100 | | | | |<br /> |Km.). | | | | |<br /> |Perforación de Pozos | | | | |<br /> |Exploratorios. | | | | |<br /> |(mínimo 15.000 metros). | | | | |<br /> b) Inversión Mínima :<br /> - La inversión mínima estimada es de Dólares Americanos dieciséis<br /> millones (US$ 16.000.000) y estará condicionada a la obligatoriedad de<br /> cumplir con lo prometido en el inc. a).<br /> Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán<br /> acompañadas y fiscalizadas por los técnicos en Hidrocarburos del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, EL CONCESIONARIO brindará el<br /> apoyo necesario para la supervisión y control de los trabajos<br /> comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 779/95 y su<br /> Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05.<br /> 2.3 Canon y Garantías<br /> EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a Dólares<br /> Americanos diez centavos (US$ 0,10) por hectárea sobre el área de<br /> exploración que abarca ochocientas mil (800.000) hectáreas en la Cuenta<br /> Especial Nº 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, abierta<br /> en el Banco Central del Paraguay, en un plazo improrrogable de treinta (30)<br /> días hábiles, a partir de la fecha de promulgación del Contrato Ley de<br /> Concesión por el Congreso Nacional.<br /> EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas<br /> en los Artículos 11º y 18º de la Ley Nº 779/95.<br /> CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control, entrenamiento y capacitación<br /> Se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 779/95 y su Reglamentación<br /> aprobada por Decreto Nº 6.597/05.<br /> El incumplimiento será motivo de rescisión de Contrato por parte del<br /> ESTADO, conforme al Artículo Nº 62º de la Ley Nº 779/95.<br /> CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, su<br /> Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley Nº 3.119/06.<br /> CLÁUSULA QUINTA: MULTAS<br /> El incumplimiento de las disposiciones legales por parte del CONCESIONARIO<br /> se ajustará a lo establecido en la Ley Nº 779/95, y su Reglamentación<br /> aprobada por Decreto Nº 6.597/05.<br /> La reincidencia de incumplimiento que hubieren dado lugar a una multa,<br /> implicará la rescisión del Contrato por parte del ESTADO, previa aplicación<br /> de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.<br /> CLÁUSULA SEXTA: Tributos<br /> El Concesionario y sus subcontratistas se regirán de acuerdo a lo<br /> previsto en la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada<br /> por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley Nº 3.119/06.<br /> CLÁUSULA SEPTIMA: Legislación Laboral<br /> El CONCESIONARIO y sus Subcontratistas podrán emplear personal extranjero<br /> calificado para la debida ejecución de los trabajos previstos, debiendo<br /> cumplir con la legislación vigente de Migraciones. La nómina de personal<br /> extranjero a ingresar al país bajo este régimen, será informada al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente<br /> en la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones y Legislación.<br /> Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley No<br /> 779/95.<br /> El Contrato de Concesión se regirá por las disposiciones de la Ley Nº<br /> 779/95, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, y la Ley<br /> 3.119/06.<br /> Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley Nº 779/95 se<br /> entenderá que también se hace mención a la Reglamentación, y sus<br /> modificaciones.<br /> CLÁUSULA NOVENA: Disposiciones Generales<br /> Los Hidrocarburos que se encuentren en estado natural en el territorio de<br /> la República del Paraguay son dominio del ESTADO y son inalienables,<br /> inembargables e imprescriptibles (Artículo 112º - Constitución Nacional<br /> del Paraguay).<br /> El presente Contrato de Concesión se declara de utilidad pública y de<br /> interés social.<br /> CLÁUSULA DECIMA: Jurisdicción Competente.<br /> Los conflictos surgidos en la Ejecución del presente Contrato serán<br /> sometidos a los tribunales ordinarios de la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: Notificaciones<br /> Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su<br /> notificación fehaciente a la otra parte.<br /> En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)<br /> ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,<br /> capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de marzo<br /> del año 2007.<br /> POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Ing. PÁNFILO BENÍTEZ E. Lic.<br /> MIGUEL GÓMEZ<br /> Ministro de Obras Públicas<br /> Ministro Sustituto de Hacienda<br /> y Comunicaciones Decreto Nº<br /> 10.218/2007<br /> POR LA EMPRESA PIRITY HIDROCARBUROS S.R.L.<br /> Dr. FERNANDO WIENS<br /> Socio Gerente<br /> Artículo 2º.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del<br /> Decreto Nº 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 12,<br /> inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 21 ANEXO DEL DECRETO Nº<br /> 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY Nº<br /> 675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", POR LA CUAL SE<br /> ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN<br /> DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan<br /> referencia al Decreto Nº 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos<br /> 2º, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 "CÓDIGO CIVIL".<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día<br /> del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Lino Miguel Agüero<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 13 de mayo de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudez González Segovia<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones