Ley 3483

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3483<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO<br /> DE ISRAEL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Comercio entre el<br /> MERCOSUR y el Estado de Israel", suscrito en la ciudad de Montevideo,<br /> República Oriental del Uruguay, el 8 de diciembre de 2005, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> "ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes<br /> del MERCOSUR, y el Estado de Israel;<br /> DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas para<br /> estimular el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos, por medio<br /> de la creación de un Area de Libre Comercio;<br /> REAFIRMANDO sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de<br /> comercio internacional, en conformidad con los principios de la<br /> Organización Mundial del Comercio;<br /> RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la<br /> expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en<br /> particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;<br /> CONSIDERANDO que el proceso de integración económica incluye no<br /> solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el<br /> establecimiento de una mayor cooperación económica;<br /> ACUERDAN:<br /> ARTICULO 1<br /> A los efectos del presente Acuerdo las Partes Contratantes son el<br /> MERCOSUR y el Estado de Israel. Las Partes Signatarias son la República<br /> Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay,<br /> la República Oriental del Uruguay y el Estado de Israel.<br /> ARTICULO 2<br /> El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones<br /> entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y<br /> establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Area de Libre<br /> Comercio, en conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización<br /> Mundial del Comercio.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes Contratantes acuerdan emprender negociaciones periódicas<br /> con vistas a la creación de un Area de Libre Comercio, dirigida al<br /> incremento del flujo comercial bilateral mediante el otorgamiento de un<br /> acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación.<br /> Sus miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus<br /> representantes, por el Estado de Israel: el Ministerio de Industria,<br /> Comercio y Trabajo o sus representantes. A efectos de cumplir con los<br /> objetivos referidos en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá<br /> un cronograma de trabajo para las negociaciones.<br /> El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes<br /> Contratantes acuerden.<br /> ARTICULO 5<br /> El Comité de Negociación servirá como foro para:<br /> a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte<br /> Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre<br /> las respectivas políticas comerciales;<br /> b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas<br /> arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias,<br /> normas y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de<br /> salvaguardia, anti-dumping y derechos compensatorios, regímenes<br /> aduaneros especiales y mecanismos de solución de controversias, entre<br /> otros;<br /> c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en<br /> el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de negocios;<br /> d) Establecer los criterios para la negociación de un Area de Libre<br /> Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, de acuerdo con lo<br /> estipulado en el Artículo 2;<br /> e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Area de Libre Comercio<br /> entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, con base en los criterios<br /> acordados;<br /> f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes determinen.<br /> ARTICULO 6<br /> Con el fin de ampliar el conocimiento mutuo sobre las oportunidades<br /> comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes<br /> estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios,<br /> misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.<br /> ARTICULO 7<br /> Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones<br /> conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los<br /> sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de<br /> informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio<br /> de misiones técnicas.<br /> ARTICULO 8<br /> Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del<br /> comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité<br /> de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de<br /> Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de<br /> relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas<br /> de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos,<br /> reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive por<br /> medio de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios<br /> internacionales relevantes.<br /> ARTICULO 10<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días<br /> después de la última notificación por las Partes<br /> Contratantes, por escrito y por la vía diplomática, del<br /> cumplimiento de las formalidades legales internas<br /> necesarias para tal efecto.<br /> 2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de 3<br /> años, renovable automáticamente por un período adicional<br /> de 3 años. Cada Parte podrá denunciar el acuerdo en<br /> cualquier momento, por notificación escrita a la otra<br /> Parte y mediante la vía diplomática. Esta decisión debe<br /> ser tomada al menos 30 días antes de la expiración del<br /> período de 3 años. La denuncia se hará efectiva seis<br /> meses después de la fecha de notificación.<br /> ARTICULO 11<br /> 1. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de la<br /> República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del<br /> presente Acuerdo.<br /> 2. En cumplimiento de las funciones de Depositario previstas en el<br /> Artículo 11.1, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a<br /> los demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del<br /> presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 12<br /> Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las<br /> Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas por vía<br /> diplomática.<br /> HECHO en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a<br /> los 8 días del mes de diciembre de 2005, que se corresponde con el día 7 de<br /> Kislev 5766, en dos ejemplares originales en los idiomas español,<br /> portugués, inglés y hebreo, siendo todos los textos igualmente auténticos.<br /> En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto inglés<br /> prevalecerá.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Jorge Enrique Taiana,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso<br /> Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Reinaldo<br /> Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Estado de Israel, Yoel Barnea, Embajador del Estado de<br /> Israel en Uruguay."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de<br /> abril del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 28 de mayo de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores