Ley 3485

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3485<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 5º, 6º Y 10 DE LA LEY Nº 123/52<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2º, 5º, 6º y 10 de la Ley Nº<br /> 123/52 "POR LA CUAL SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS-LEYES N°s 5689 Y 7687 DEL 24<br /> DE OCTUBRE DE 1944 Y 10 DE OCTUBRE DE 1949, RESPECTIVAMENTE, SOBRE CREACION<br /> DE CURSO ESPECIAL DE INSTRUCCION MILITAR Y DE FORMACION DE OFICIALES Y SUB<br /> OFICIALES DE RESERVA PARA ESTUDIANTES (CIMEFOR)", los que quedan redactados<br /> como sigue:<br /> "Art. 2º.- Los Centros de Instrucción Militar para Estudiantes y<br /> Formación de Oficiales y Sub Oficiales (CIMEFOR) son Institutos de<br /> Enseñanza Militar, organizados para tal fin por el Comando en Jefe de<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación, y tienen por objeto la formación de<br /> Oficiales y Sub Oficiales instruidos para la reserva en cursos<br /> especiales de Instrucción Militar."<br /> "Art. 5º.- Los cursos especiales de instrucción militar constarán<br /> de los siguientes períodos consecutivos:<br /> a) Primer Período: consistirá en un curso de instrucción militar por<br /> el tiempo que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas determine,<br /> y conforme a un programa especial de formación castrense básico de<br /> las distintas fuerzas.<br /> Los aspirantes que hayan aprobado este primer período podrán ser<br /> promovidos a Cabo de Reserva. El entrenamiento básico dará<br /> cumplimiento a la obligación del servicio militar obligatorio,<br /> conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR<br /> OBLIGATORIO".<br /> b) Segundo Período: los ciudadanos que hayan finalizado el primer<br /> curso de instrucción militar y obtenido el grado de Cabo de Reserva<br /> podrán, voluntariamente, continuar el segundo período del CIMEFOR,<br /> obteniendo el grado correspondiente de Sargento.<br /> c) Tercer Período: finalizados los dos primeros cursos de instrucción<br /> militar, se podrá acceder al tercer y último período, culminado el<br /> cual, y una vez cumplidas todas las condiciones y formalidades que<br /> establecerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación,<br /> se accederá al grado de Sub Teniente de Reserva de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación."<br /> "Art. 6º.- Las Estadías de Perfeccionamiento y Aplicación serán<br /> realizadas de acuerdo a las condiciones que el Comando en Jefe de las<br /> Fuerzas Armadas de la Nación determine."<br /> "Art. 10.- Los cursos especiales de Instrucción Militar y de<br /> Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están dirigidos a<br /> ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad.<br /> Los estudiantes que deseen acogerse a los beneficios de la presente<br /> Ley, deberán reunir además las siguientes condiciones:<br /> a) haber aprobado el 1er. Curso de la enseñanza media, como<br /> mínimo;<br /> b) haber sido declarado apto para el servicio de las armas, por<br /> una comisión médica militar; y,<br /> c) acreditar buena conducta."<br /> Artículo 2°.- Los egresados del CIMEFOR como Oficiales o Sub<br /> Oficiales, pasarán a formar parte del Cuadro de Reserva de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación.<br /> Artículo 3º.- El inicio y la finalización de cada período de<br /> instrucción, así como el cronograma de actividades serán establecidos por<br /> el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.<br /> Artículo 4º.- Deróganse los Artículos 4º, 7º y 8º de la Ley Nº 123/52<br /> "POR LA CUAL SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS-LEYES N°s 5689 Y 7687 DEL 24 DE<br /> OCTUBRE DE 1944 Y 10 DE OCTUBRE DE 1949, RESPECTIVAMENTE, SOBRE CREACION DE<br /> CURSO ESPECIAL DE INSTRUCCION MILITAR Y DE FORMACION DE OFICIALES Y SUB<br /> OFICIALES DE RESERVA PARA ESTUDIANTES (CIMEFOR)".<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz Alfredo<br /> Ratti Jaeggli<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 20 de mayo de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Nelson Alcides Mora<br /> Ministro de Defensa Nacional