Ley 351

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 351<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-13/93 DEL FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE U$S.<br /> 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO NACIONAL Y EL FONPLATA EN FECHA 4 DE FEBRERO DE 1994<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-13/93 del<br /> Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata<br /> (FONPLATA), por un monto de U$S. 30.000.000 (Treinta millones de<br /> dólares americanos), suscrito entre el Gobierno Nacional y el<br /> FONPLATA, en fecha 4 de febrero de 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> Contrato Celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en<br /> adelante denominada "Prestatario", y el Fondo Financiero para el<br /> Desarrollo de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado<br /> "FONPLATA".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Artículo 1ºOBJETO<br /> El presente Contrato tiene por objeto establecer una operación de<br /> préstamo destinada a cooperar con el Prestatario en el financiamiento<br /> de la ejecución de obras de pavimentación de la Ruta IV, en el tramo<br /> que une las ciudades de San Ignacio con Pilar.<br /> Con tal propósito, en el Anexo "A" que forma parte de este<br /> Contrato de Préstamo se detallan los aspectos más importantes de la<br /> referida operación, la que -en adelante- se denominará "Proyecto".<br /> Artículo 2ºORGANISMO EJECUTOR<br /> La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del<br /> financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo<br /> estarán a cargo de la Dirección de Vialidad (entidad que integra el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), de aquí en adelante<br /> denominado "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica legal y<br /> financiera para actuar con tal deja expresa constancia el Prestatario,<br /> así como con relación a que lo hará por cuenta y orden de éste a todos<br /> los efectos del presente Contrato. La Sede del Organismo Ejecutor se<br /> encuentra ubicada en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.<br /> Artículo 3ºGARANTIA<br /> La República del Paraguay garantiza el fiel y estricto<br /> cumplimiento del presente Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 4ºDEFINICIONES PARTICULARES<br /> Para los efectos del presente Contrato de Préstamo, se adoptan las<br /> siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el<br /> Capítulo II de las Normas Generales:<br /> a)Moneda Regional:Las monedas de los Países Miembros de FONPLATA,<br /> excluida la moneda nacional de la República del<br /> Paraguay;<br /> b)Moneda Local:La moneda nacional de la República del Paraguay; y,<br /> c)Dólares:La moneda nacional de los Estados Unidos de América.<br /> CAPITULO II<br /> ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PRIMACIA DE LAS DISPOSICIONES<br /> Artículo 5ºELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO<br /> Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante<br /> denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, en adelante<br /> denominada Normas Generales y por los Anexos "A" y "B" que se agregan,<br /> conformando todo ello una unidad documental única. A los fines de su<br /> cumplimiento, no se aplicará lo dispuesto en los Artículos 28, 29 y 30 de<br /> las Normas Generales.<br /> Artículo 6ºPRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> Si alguna disposición de las disposición de las Estipulaciones<br /> Especiales o de los Anexos "A" y "B" no guardare consonancia o estuviera en<br /> contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las<br /> Estipulaciones Especiales o en los Anexos; asimismo, prevalecerán las<br /> disposiciones de dichas Estipulaciones sobre las previsiones de los Anexos.<br /> CAPITULO III<br /> COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL<br /> Artículo 7ºCOSTO DEL PROYECTO<br /> El costo total del Proyecto se estima en el equivalente a U$S.<br /> 43.796.950 (cuarenta y tres millones setecientos noventa y seis mil<br /> novecientos cincuenta dólares), de los cuales hasta el equivalente a U$S.<br /> 22.216.720 (veintidós millones doscientos dieciséis mil setecientos veinte<br /> dólares) corresponde a gastos en Moneda Regional y hasta el equivalente a<br /> U$S. 21.580.230 (veintiún millones quinientos ochenta mil doscientos<br /> treinta dólares) a gastos en Moneda Local.<br /> Artículo 8ºMONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato,<br /> FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un<br /> financiamiento hasta por una cantidad equivalente a U$S. 30.000.000<br /> (treinta millones de dólares) en las monedas que se establecen en el<br /> Artículo 9º.<br /> El monto antes indicado, que representa 68,5% del costo total del<br /> Proyecto, constituye el máximo que el Prestatario dispondrá del<br /> financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el<br /> Presupuesto.<br /> FONPLATA podrá excluir del financiamiento:<br /> a)Los importes que, en cada rubro, excedan a las ofertas que resulten<br /> adjudicadas; y,<br /> b)El saldo que no fuese utilizado , dentro del plazo estipulado en el<br /> Artículo 19.<br /> Artículo 9ºMONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> El monto del financiamiento será desembolsado en Moneda Regional por<br /> el equivalente de hasta U$S. 22.216.720 (veintidós millones doscientos<br /> dieciséis mil setecientos veinte dólares) y en Moneda Local el equivalente<br /> de hasta U$S. 7.783.280 (siete millones setecientos ochenta y tres mil<br /> doscientos ochenta dólares) para los propósitos que se determinan en el<br /> mismo Anexo "A" de este Contrato.<br /> Artículo 10RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO (APORTE LOCAL)<br /> Los recursos de contrapartida local se estiman en el equivalente a<br /> U$S. 13.796.950 (trece millones setecientos noventa y seis mil novecientos<br /> cincuenta dólares), representando el 31,5% del costo total del Proyecto.<br /> Esta estimación no implica establecer una limitación a la obligación del<br /> Prestatario, quedando a su cargo cualquier alza o adición respecto del<br /> costo total del Proyecto.<br /> El prestatario se compromete a aportar, oportunamente, a través del<br /> Organismo Ejecutor, los recursos adicionales para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cualquiera fuere el rubro del<br /> presupuesto en que resulten necesarios.<br /> El Prestatario demostrará a FONPLATA que se han asignado para el año<br /> fiscal del inicio de la ejecución del Proyecto, los correspondientes<br /> recursos de contrapartida local. En igual forma procederá en los años<br /> subsiguientes y hasta la finalización del Proyecto.<br /> Artículo 11PRESUPUESTOS<br /> Los recursos totales del Proyecto, tanto respecto del financiamiento<br /> a cargo de FONPLATA, como de los aportes de contrapartida local, serán<br /> utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en el Anexo "A"<br /> del presente Contrato.<br /> Mediando requerimiento, escrito y justificado, del Organismo<br /> Ejecutor, a través del Prestatario, y con previa autorización de FONPLATA,<br /> podrán efectuarse transferencias entre rubros del Presupuesto.<br /> CAPITULO IV<br /> NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS<br /> Artículo 12DISPOSICION BASICA<br /> FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del<br /> financiamiento, de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos<br /> en las Normas Generales y en las disposiciones que se prescriben en el<br /> presente Capítulo.<br /> Artículo 13TIPO DE CAMBIO<br /> Los importes expresados por su equivalencia en dólares serán<br /> desembolsados en la Moneda Regional o Moneda Local, según corresponda al<br /> tipo de cambio oficial aplicado por el Banco Central del País donde se<br /> efectúe el pago en el día de su efectivo desembolso.<br /> Artículo 14CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO<br /> El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento está<br /> condicionado a que el Prestatario cumpla a satisfacción de FONPLATA y en<br /> adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las<br /> Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> a)Que haya presentado a FONPLATA el Estudio de Diseño Final<br /> definitivo, aprobado por el Organismo Ejecutor;<br /> b)Que haya presentado a FONPLATA, y éste apruebe, los procedimientos<br /> que se propone aplicar para realizar la convocatoria, selección,<br /> adjudicación y contratación de constructores y de proveedores<br /> debidamente conformados a la "Política para la Adquisición de<br /> Bienes y Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" y aquellos<br /> que habrá de aplicar para la selección y contratación de<br /> servicios de consultorías para fiscalización, debidamente<br /> ajustados a las "Normas para la contratación de Consultores por<br /> los Prestatarios de FONPLATA", a fin de dar cumplimiento de lo<br /> estipulado en los Artículos 32 y 33 de las "Normas Generales de<br /> los Contratos de Préstamos".<br /> Asimismo, que haya presentado a aprobación por FONPLATA los Proyectos<br /> de Contratos que prevea suscribir para la ejecución de la obra y<br /> para contar con los servicios de consultorías para la<br /> fiscalización y que, además, acredite oportunamente haber dado<br /> cumplimiento a los procedimientos previamente aprobados por<br /> FONPLATA;<br /> c)Que haya presentado a FONPLATA el Plan de ejecución del Proyecto<br /> (PEP), de conformidad a las normas vigentes; y,<br /> d)Que demuestre a FONPLATA haber liberado y entregado efectivamente,<br /> al dominio del Organismo Ejecutor, las zonas de caminos definida<br /> en el diseño geométrico aprobado en el Diseño Final.<br /> Artículo 15DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL<br /> El Prestatario se compromete a realizar los desembolsos del aporte<br /> local indicado en el Artículo 10 en forma proporcional a los desembolsos<br /> del financiamiento, según lo previsto en Presupuesto del Anexo "A" de este<br /> Contrato.<br /> Artículo 16SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, TERMINACION O VENCIMIENTO<br /> ANTICIPADO<br /> Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender<br /> los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, están<br /> establecidas en los Artículo 25, 26 y 27 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO V<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 17PLAZO PARA LA INICIACION DEL PROYECTO<br /> El Proyecto se iniciará dentro del plazo de un año a contar de la<br /> fecha de vigencia del presente Contrato de Préstamo. En caso que el<br /> Proyecto no se iniciare dentro del plazo indicado, el financiamiento de<br /> FONPLATA quedará sin efecto, debiendo éste dar el aviso correspondiente.<br /> Artículo 18PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO<br /> La ejecución total del Proyecto abarcará un período de tres años,<br /> contados a partir de su inicio.<br /> Artículo 19PLAZO DE DESEMBOLSO DEL FINANCIAMIENTO<br /> Los recursos del financiamiento sólo podrán ser desembolsados dentro<br /> del plazo de cinco años a contar de la fecha de vigencia del presente<br /> Contrato de Préstamo, a menos que las partes contratantes acuerden por<br /> escrito la prórroga del mismo. A estos efectos, el Prestatario presentará<br /> una solicitud, escrita y justificada, con no menos de sesenta días de<br /> anticipación al vencimiento del plazo antes indicado.<br /> Artículo 20CONTRATACION DE PROVEEDORES PARA ADQUISICION DE BIENES Y/O<br /> SERVICIOS<br /> Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas por el Organismo<br /> Ejecutor, cuyo valor sobrepase el equivalente a U$S. 80.000 (ochenta mil<br /> dólares) o su equivalente en otras monedas, deberá hacerse por licitación<br /> pública internacional limitada a empresas domiciliadas en los Países<br /> Miembros de FONPLATA.<br /> Las adquisiciones de bienes y/o servicios por montos inferiores al<br /> equivalente a U$S. 80.000 (ochenta mil dólares) quedarán dispensadas de<br /> ejecutarse a través de licitación pública internacional, pero se limitarán<br /> a proveedores de los Países Miembros de FONPLATA, a cuyo efecto el<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar los correspondientes certificados de<br /> origen de los bienes adquiridos.<br /> La adquisición de bienes y/o servicios que sea financiada con<br /> recursos de contrapartida local, podrá restringirse al ámbito local.<br /> Los procedimientos de la convocatoria a licitación pública<br /> internacional, selección, adjudicación y contratación requerirán la<br /> aprobación previa de FONPLATA, y se realizarán con sujeción al<br /> procedimiento presentado por el Prestatario a satisfacción de FONPLATA,<br /> según las previsiones de la "Política para la Adquisición de Bienes y<br /> Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" que obran incorporadas en el<br /> Anexo "B" de este Contrato.<br /> Los Proyectos de los contratos que el Prestatario u Organismo<br /> Ejecutor se proponga suscribir con los proveedores, cualquiera fuere su<br /> monto y que sean parcial o totalmente financiados con los recursos del<br /> Préstamo, deberán ser presentados a FONPLATA para su aprobación previa.<br /> Artículo 21CONTRATACION DE CONSTRUCTORES<br /> La contratación de constructores se limitará a empresas de los países<br /> miembros de FONPLATA, con sujeción al procedimiento que presente el<br /> Prestatario y sea aprobado por aquél, en un todo de acuerdo con los<br /> dispuesto en los Artículos 14 y 20 de estas Estipulaciones Especiales y en<br /> la "Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios<br /> de FONPLATA", que forma parte de este Contrato como Anexo "B".<br /> La convocatoria, adjudicación y contratación de empresas<br /> constructoras de cualquiera de los países miembros de FONPLATA se hará sin<br /> ninguna limitación que pudiese resultar del ordenamiento jurídico del país<br /> del Prestatario.<br /> Artículo 22CONTRATACION DE CONSULTORES<br /> La contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales<br /> será realizada con sujeción al procedimiento que presente el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 14 de estas<br /> Estipulaciones Especiales y de conformidad con las "Normas para la<br /> Contratación de Consultores por los Prestatarios de FONPLATA" que obran<br /> incorporadas al Anexo "B" del presente Contrato. Los procedimientos<br /> correspondientes quedarán sujetos a la aprobación previa de FONPLATA.<br /> La invitación y selección de consultores se hará sobre la base de los<br /> respectivos Términos de Referencia que, para cada caso, requerirán la<br /> aprobación previa de FONPLATA.<br /> La convocatoria, adjudicación y contratación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales de cualquiera de los países miembros de<br /> FONPLATA se hará sin ninguna limitación que pudiese resultar del<br /> ordenamiento jurídico del país del Prestatario.<br /> El Organismo Ejecutor incluirá un criterio de puntuación que<br /> considere, entre los antecedentes a ser evaluados, la realización de<br /> estudios y/o proyectos que hayan sido financiados por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial y/o FONPLATA.<br /> Artículo 23ADMINISTRACION Y CONTROL DE PROYECTO POR PARTE DEL<br /> PRESTATARIO<br /> A los efectos de la administración del presente Contrato para la<br /> eficiente ejecución del Proyecto, el Prestatario se compromete a cumplir<br /> las siguientes condiciones especiales:<br /> a)Presentar a FONPLATA un esquema general del Financiamiento,<br /> comprometiéndose a respetar los rubros de gastos que en él se<br /> indiquen;<br /> b)Realizar la compra de cualquier bien que el Proyecto pudiere<br /> requerir mediante la aplicación de las normas respectivas de la<br /> "Política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los<br /> Prestatarios de FONPLATA" (Anexo "B" de este Contrato); y,<br /> c)Establecer un sistema de administración, control, supervisión y<br /> fiscalización del Proyecto con personal calificado, permanente y<br /> con alto nivel de decisión y con los especialistas que pudiesen<br /> requerirse, los que deberán producir informes periódicos sobre<br /> los aspectos técnicos y financieros involucrados en su<br /> ejecución. Estos deberán ser aprobados por el Organismo Ejecutor<br /> en un plazo máximo de quince días contados a partir de su<br /> recepción, y deberán ser recibidos por FONPLATA dentro de los<br /> diez días subsiguientes. Con tales propósitos, el Prestatario<br /> deberá contratar aquellos especialistas que requiera el<br /> Proyecto.<br /> Artículo 24INSPECCION DEL PROYECTO POR PARTE DE FONPLATA<br /> FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y<br /> vigilancia que entienda adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio<br /> del Proyecto. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las<br /> inspecciones y proporcionará toda la cooperación que se le requiera para su<br /> cumplimiento.<br /> Además, el Organismo Ejecutor incorporará en los contratos de<br /> consultoría y de adquisición de bienes y/o servicios, las disposiciones<br /> necesarias para obtener de los contratistas el apoyo necesario para<br /> cumplimentar el propósito del financiamiento, de conformidad con lo<br /> previsto en el Artículo 37 de las Normas Generales del presente Contrato.<br /> Artículo 25REGISTROS E INFORMES<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a llevar los<br /> registros que resulten pertinentes desde el punto de vista financiero y<br /> contable, y a que se suministren informes y estados de cuentas según<br /> corresponda, todo ello de conformidad con las disposiciones de los<br /> Artículos 36 y 38 de las Normas Generales de este Contrato.<br /> En cumplimiento de la previsión del Artículo 38 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a<br /> presentar a FONPLATA los informes y estados financieros antes mencionados,<br /> con dictámenes de Auditores independientes que resulten aceptables para<br /> FONPLATA y cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta, sea del<br /> Prestatario, o del Organismo Ejecutor, como Aporte Local con cargo al<br /> Proyecto.<br /> CAPITULO VI<br /> AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO,<br /> COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA Y OTROS<br /> Artículo 26AMORTIZACION<br /> El Prestatario procederá a la cancelación total del Préstamo<br /> impostergablemente antes de los quince años contados a partir de la fecha<br /> de entrada en vigencia, mediante su amortización en cuotas semestrales,<br /> consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales será pagada<br /> a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del último desembolso. El<br /> inicio del período de gracia se computará a partir de la fecha de vigencia<br /> del presente Contrato de Préstamo y se extenderá hasta la fecha del último<br /> desembolso.<br /> FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo<br /> no mayor a 90 (noventa) días a partir de la fecha del último desembolso,<br /> una tabla de amortización que especifique las fechas, los importes y la<br /> moneda o monedas de las respectivas cuotas, de acuerdo con lo previsto en<br /> el último párrafo del Artículo 8º de las Normas Generales.<br /> Los pagos respectivos de las cuotas de amortización se efectuarán<br /> proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus<br /> equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 27INTERESES<br /> El Prestatario pagará, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4º<br /> de las Normas Generales, una tasa de interés anual y variable según lo<br /> determine FONPLATA, la que ha sido establecida para el segundo semestre de<br /> 1993 en el 7% anual.<br /> El interés se devengará a partir de las fechas de los respectivos<br /> desembolsos. El primer pago se efectuará el día en que se cumplan los 180<br /> (ciento ochenta) días, a contar de la fecha del primer desembolso.<br /> Finalizado el período de desembolsos, se aplicará, sobre los saldos<br /> deudores, una tasa de interés promedio, calculada en función del monto de<br /> cada desembolso y la tasa que se aplicó a cada uno de ellos.<br /> El pago de los intereses se efectuará proporcionalmente en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países<br /> no miembros aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 28COMISION DE COMPROMISO<br /> El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de<br /> compromiso igual al 1% anual sobre el saldo no desembolsado del<br /> financiamiento otorgado, conforme prevé el Artículo 5º de las Normas<br /> Generales, la que comenzará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha del presente Contrato de Préstamo. Su pago se<br /> efectuará en Moneda Local.<br /> Artículo 29COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> Del total del financiamiento de FONPLATA, el equivalente a U$S.<br /> 253.100 (doscientos cincuenta y tres mil cien dólares) se destinará a<br /> inspección y vigilancia del Proyecto. Dicha suma será, automáticamente,<br /> desembolsada e imputada al financiamiento por parte de FONPLATA, sin<br /> necesidad de manifestación alguna del Prestatario.<br /> Artículo 30MONTO DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA OTORGADO MEDIANTE EL<br /> CONVENIO DE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION CONTINGENTE<br /> Del financiamiento que se otorga por el presente Contrato de<br /> Préstamo, FONPLATA destinará el equivalente a U$S. 355.000 (trescientos<br /> cincuenta y cinco mil dólares) para cancelar el total desembolsado al<br /> amparo de lo previsto en el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación<br /> Contingente, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el<br /> 4 de marzo de 1992 (OCT/RC-PAR1/91). Dicho monto se desembolsará<br /> automáticamente por FONPLATA, sin necesidad de manifestación alguna por<br /> parte del Prestatario, conjuntamente con el primer desembolso del<br /> financiamiento.<br /> Artículo 31REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES<br /> En cuanto sea relativo a intereses, comisión de compromiso,<br /> liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de<br /> cambio, cesión de derechos, lugar de pagos, recibos y pagarés, imputación<br /> de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> financiamiento y vencimientos en días feriados, se aplicarán las<br /> regulaciones que sobre el particular prevé el Artículo 16 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Artículo 32VIGENCIA DEL CONTRATO<br /> a)Las partes dejan constancia que el presente Contrato entrará en<br /> vigencia en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a<br /> FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo a las normas<br /> legales del país del Prestatario; y,<br /> b)Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma del<br /> presente Contrato, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo<br /> quedará sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo<br /> de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes,<br /> excepto que el Prestatario pagará la Comisión de Compromiso en<br /> un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Artículo 33ACUERDOS MODIFICATORIOS<br /> FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar<br /> modificaciones al presente Contrato las que, en su caso, entrarán en<br /> vigencia a partir de la fecha de comunicación, al Prestatario, de la<br /> respectiva Resolución.<br /> Artículo 34FINALIZACION<br /> El pago total del préstamo, intereses y comisiones cancelará el<br /> presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.<br /> Artículo 35VALIDEZ<br /> Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato de Préstamo<br /> son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y<br /> sin relación a legislación de país determinado.<br /> A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato<br /> de Préstamo, el Prestatario se obliga a observar las Políticas y Normas de<br /> FONPLATA.<br /> Artículo 36COMUNICACIONES<br /> Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes<br /> deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuarán por escrito,<br /> y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección<br /> postal que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito<br /> se efectúe de otra manera.<br /> -Prestatario<br /> Dirección Postal:MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Otras Direcciones:Telex:44329 MINHACI PY<br /> Telefax:(00595)(21) 445059<br /> -Organismo Ejecutor<br /> Dirección Postal:MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> Dirección de Vialidad<br /> Gral. Díaz esq. Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> Otras Direcciones:Telex:44036 MOPC PY<br /> Telefax:(00595)(21) 443299<br /> -FONPLATA<br /> Dirección Postal:FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA<br /> CUENCA DEL PLATA<br /> España 74<br /> Sucre, Bolivia<br /> -Otras Direcciones:Telex:2260 FOPLATA BV<br /> 2588FOPLATA BV<br /> Telefax:(00591)(64)32997/32511<br /> Artículo 37ARBITRAJE<br /> Para la solución de toda controversia que pudiese derivarse del<br /> presente Contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas<br /> se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de<br /> Arbitraje, según lo previsto en los Artículo 40 al 46 de las Normas<br /> Generales.<br /> En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del<br /> Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las<br /> partes por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO actuando cada uno por<br /> intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben<br /> el presente Contrato dentro del plazo de seis meses contados a partir de la<br /> notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 72ª-531/93, en<br /> tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de<br /> Asunción, República del Paraguay, el día 4 de febrero de 1994.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Hugo Enrique Gómez Miranda,<br /> Vice-Ministro Interino de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, Efraín Darío Centurión, Presidente del Directorio Ejecutivo<br /> FONPLATA.<br /> ANEXO "A"<br /> CONTRATO DE PRESTAMO PAR-13/93<br /> OBJETIVO<br /> El proyecto consiste en la ejecución de obras para la pavimentación<br /> del tramo Vial San Ignacio-Pilar, para vincular la zona central de la<br /> Región Sudoriental con la ribera Sur del Río Paraguay y a través de este<br /> río, con la provincia de Formosa en la República Argentina.<br /> UBICACION<br /> La sección de carretera correspondiente a este Proyecto forma parte<br /> de la Ruta Nº IV (Gral. José E. Díaz), que en su totalidad une las ciudades<br /> de San Ignacio en el Departamento de Misiones con Ayolas -también en<br /> Misiones- pasando por la ciudad de Pilar en el Departamento de Ñeembucú,<br /> describiendo un arco con dirección Este-Oeste primeramente hacia el Sur a<br /> partir de Pilar y luego hacia el Este hasta alcanzar la localidad de<br /> Ayolas.<br /> La longitud del Proyecto es de 103,10 Km, descontados 29 Km de los<br /> 132,10 Km totales que se encuentran en ejecución mediante el financiamiento<br /> del M.O.P.C., a partir de San Ignacio.<br /> La alineación general del Proyecto es este-oeste, uniendo la Ruta I<br /> en San Ignacio con Pilar (ciudad ribereña al Río Paraguay). Atraviesa una<br /> zona de terrenos bajos que forman un sistema de esteros y lagunas con<br /> algunas porciones de tierras altas. La topografía se muestra suavemente<br /> ondulada en los primeros 15 Km y llana en el resto, con sectores sumamente<br /> bajos y con suelos impermeables.<br /> DESCRIPCION<br /> Construcción<br /> La ejecución de las obras se efectuarán en dos tramos y los trabajos<br /> a realizar comprenden limpieza, remoción de obstáculos y excavaciones;<br /> construcción de terraplenes y la pavimentación mediante sub-base de suelo<br /> de cemento, base de suelo-piedra triturada y carpeta de cemento asfáltico<br /> de 5 cm de espesor; señalización horizontal y vertical; construcción de<br /> alcantarillas y cinco puentes.<br /> Asimismo, se prevé la ejecución de las obras de mitigación de<br /> impactos directos en el medio ambiente.<br /> Fiscalización<br /> La fiscalización de las obras se efectuará mediante el servicio de<br /> consultoría.<br /> Se ha previsto su contratación de acuerdo a las Normas de FONPLATA<br /> sobre el tema.<br /> ORGANISMO EJECUTOR<br /> El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -a través de la<br /> Dirección de Vialidad- será el Organismo Ejecutor del Proyecto.<br /> La Dirección de Vialidad es una unidad dependiente del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, cuyas funciones y atribuciones están<br /> señaladas en la Ley Nº 75 del 11 de julio de 1969, donde se indican en el<br /> Capítulo de Funciones, entre otras, las siguientes:<br /> -Elaborar los proyectos del Plan Vial Nacional y ejecutarlos, una vez<br /> aprobados.<br /> -Ejecutar los trabajos del Plan Vial Nacional a ser realizados por<br /> administración, y fiscalizar los que deban serlo por<br /> contratación.<br /> -Realizar gestiones ante los organismos nacionales e internacionales<br /> para la contratación de préstamos para obras viales y afines, de<br /> conformidad con las disposiciones legales vigentes.<br /> -Levantar el inventario de caminos y mantener actualizado el mapa de<br /> la red vial nacional.<br /> -Representar al M.O.P.C., previa autorización de éste y del Poder<br /> Ejecutivo, en Organismos y reuniones internacionales de<br /> vialidad.<br /> -Fomentar la formación y capacitación técnica del personal<br /> especializado en materia vial.<br /> La Dirección de Vialidad, de acuerdo con la misma disposición legal,<br /> cuenta con su organización con los Departamentos de Planificación y<br /> Proyectos, de Ejecución, de Evaluación y Control, de Conservación, de<br /> Talleres, de Coordinación y la Unidad Administrativa y Contable.<br /> Las atribuciones de la Dirección de Vialidad se detallan a<br /> continuación:<br /> -Para la realización de obras públicas y previa autorización del<br /> M.O.P.C., podrá ocupar y autorizar la ocupación de las<br /> propiedades declaradas de utilidad social y sujetas a<br /> expropiación de acuerdo con las leyes que rigen en la materia.<br /> -Tiene el uso y jurisdicción exclusiva en materia vial sobre la<br /> franja de dominio público, derecho de vía de rutas nacionales,<br /> departamentales y vecinales, dentro de las zonas rurales y<br /> urbanas, en todo lo que se refiere a construcciones y<br /> conservación de las rutas.<br /> -Previa autorización del M.O.P.C., queda facultada para utilizar los<br /> créditos provenientes de organismos internacionales, destinados<br /> a la ejecución de obras viales, así como de los fondos<br /> consignados en el Presupuesto General de la Nación y en las<br /> leyes especiales, para los mismos fines.<br /> -Proponer al M.O.P.C. la contratación de expertos, asesores o firmas<br /> consultoras para la provisión de servicios profesionales y de<br /> asistencia técnica cuando fueran necesarios.<br /> CUADRO I<br /> PRESUPUESTO<br /> PROYECTO: "SAN IGNACIO-PILAR"<br /> (En dólares americanos)<br /> | | COSTO TOTAL DEL PROYECTO | FINANCIAMIENTO DE FONPLATA | APTE. LOCAL|<br /> | | Total | Mon. Reg.| Mon. Loc.| Total | Mon. Reg. | Mon. Loc. | Mon. Local |<br /> | I CONSTRUCCION | 39.223.210| | | 27.512.610| 20.634.480| 6.878.160 | 11.710.570 |<br /> | | |20.634.480|18.588.730| | | | |<br /> | II FISCALIZACION | 2.335.960 | 1.018.150| 1.317.810| 1.635.170 | 1.018.150 | 617.020 | 700.790 |<br /> |III INGEN. Y | 1.629.680 | 244.090 | 1.385.590| 244.090 | 244.090 | 0 | 1.385.590 |<br /> |ADMINISTRACION | | | | | | | |<br /> | Impactos ambientales| 1.052.420 | 244.090 | 808.330 | | 244.090 | | 808.330 |<br /> |Indir. |483.760 | |483.760 | | | |483.760 |<br /> |Administración |93.500 | |93.500 | | | |93.500 |<br /> |Derecho de Vía | | | | | | | |<br /> |IV RECUPERAC. | 355.000 | 320.000 | 35.000 | 355.000 | 320.000 | 35.000 | |<br /> |OCT/RC-PAR-1 | | | | | | | |<br /> |V INSPECCION Y | 253.100 | | 253.100 | 253.100 | | 253.100 | |<br /> |VIGILANCIA | | | | | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | TOTALES | 43.796.950| | | 30.000.000| 22.216.720| 7.783.280 | 13.796.950 |<br /> | | |22.216.720|21.680.230| | | | |<br /> | | | | | | | | |<br /> | Porcentaje por monedas | 100,00% | 50,73% | 49,27% | 100,00% | 74,00% | 25,94% | 100,00% |<br /> | | | | | | | | |<br /> | Porcentajes por fuentes| 100,00% | | | 68,50% | | | 31,50% |<br /> POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y<br /> SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> POLITICA GENERAL<br /> En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará con<br /> todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados solamente en<br /> los propósitos para los cuales se han otorgado, considerando aspectos de<br /> economía y eficiencia. FONPLATA determinará los procedimientos que permitan<br /> obtener bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta los<br /> factores de calidad, plazos y conveniencia del prestatario.<br /> Los Contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan la<br /> aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios<br /> así como de los borradores y de los contratos respectivos.<br /> Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios y<br /> obras de construcción mayores de U$S. 80.000 (ochenta mil dólares) se debe<br /> convocar a licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser<br /> presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos<br /> establecidos en el contrato de préstamo.<br /> En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las disposiciones<br /> legales respectivas del país prestatario. Tratándose de proyectos<br /> conjuntos, formará parte del contrato de préstamo, un acuerdo previo entre<br /> los países que establezca las normas de licitación.<br /> Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con recursos<br /> locales de contrapartida, se podrán restringir al ámbito local.<br /> La responsabilidad final de la adquisición de bienes y servicios,<br /> para cualquier proyecto, recae en el prestatario. Los derechos y<br /> obligaciones del prestatario con los licitantes de bienes y servicios, que<br /> se van a suministrar para el proyecto, se rigen por los documentos de<br /> licitación emitidos por el prestatario.<br /> PROCEDIMIENTOS<br /> Publicaciones<br /> Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición de<br /> todos los países miembros y, en su caso, de los países no miembros<br /> autorizados por FONPLATA.<br /> Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera que se<br /> asegure una adecuada competencia.<br /> En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar, la<br /> fecha y hora de recepción de las ofertas.<br /> Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por los<br /> prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país del<br /> prestatario, y comunicados a las Embajadas de los países miembros de<br /> FONPLATA radicadas en el país del prestatario, con una antelación no menor<br /> a 60 (sesenta) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.<br /> Con la misma antelación el prestatario deberá remitir dicha<br /> publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en<br /> conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.<br /> Participación de Oferentes<br /> Para favorecer una amplia competencia, los contratos individuales<br /> deben ser de montos en la medida de lo posible apropiados, que permitan<br /> interesar a licitantes responsables.<br /> Con la aprobación de FONPLATA, el proyecto puede ser dividido en<br /> secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a<br /> condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o sea<br /> de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país del<br /> prestatario.<br /> Idioma<br /> Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben ser<br /> redactados en el idioma del país del prestatario.<br /> Especificaciones<br /> El prestatario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones<br /> a incluirse en el contrato estén claramente redactadas de manera que<br /> comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los planos<br /> concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los<br /> principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y<br /> comparación de la propuesta.<br /> Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las<br /> especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho<br /> los oferentes se enviarán, sin demora, a todos los que hayan solicitado los<br /> documentos de licitación originales.<br /> Si se citan características determinadas, a las que deben ejecutarse<br /> los equipos o materiales, también serían aceptables las especificaciones<br /> que indiquen si los bienes concuerdan con otras normas que aseguren una<br /> calidad igual o superior a la indicada.<br /> Las descripciones que figuren en las especificaciones no deberán<br /> señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un<br /> determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario<br /> hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o de fabricación. En dicho<br /> caso, la referencia deberá ser seguida de la palabra "similar", con una<br /> indicación o criterio para determinar similitud.<br /> Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago<br /> de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con FONPLATA.<br /> Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las<br /> especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.<br /> Para los fines de comparación de las ofertas se deberá establecer una<br /> sola moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.<br /> Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir cuidadosamente<br /> los aspectos de montos, plazos, documentación de respaldo, garantía, etc.<br /> Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para<br /> asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de<br /> vigencia.<br /> En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle, los<br /> tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.<br /> Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales para la<br /> liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de<br /> las obras o en la entrega de materiales o de equipos resulten en costos<br /> adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros beneficios.<br /> En los documentos de licitación se dispondrá que el prestatario pueda<br /> rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria. Ese<br /> rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el objeto de<br /> las especificaciones, o cuando sea evidente que no ha habido competencia<br /> suficiente.<br /> APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION<br /> El tiempo establecido para la presentación de las ofertas estará<br /> relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios<br /> solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente examinar las<br /> circunstancias particulares del país donde tiene que colocar los servicios<br /> o bienes. Este plazo no podrá ser menor a 45 días calendario.<br /> Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha<br /> establecidas, serán devueltas sin abrir.<br /> En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los montos<br /> de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo el acto.<br /> Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta haya<br /> sido abierta; sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no la<br /> alteren. El prestatario podrá pedir aclaración al licitante respecto a su<br /> oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.<br /> Después de la apertura pública de las ofertas y antes del anuncio de<br /> la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará información<br /> únicamente a las personas o Entidades oficialmente vinculadas con el<br /> proceso, con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las<br /> ofertas y recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo<br /> lo dispuesto por la legislación del país del prestatario.<br /> Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas<br /> cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones de los<br /> documentos de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que permita<br /> una comparación de las mismas y los consiguientes análisis técnicos,<br /> administrativos y legales.<br /> Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no responda por<br /> entero a los documentos de licitación será rechazada.<br /> Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta evaluación<br /> permitirá al prestatario establecer una comparación válida, entre todas las<br /> presentadas que reúnan las condiciones requeridas, y determinar cual es la<br /> más conveniente.<br /> Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto<br /> oficial y que razonablemente puede anticiparse que el licitante no podrá<br /> complementar la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio<br /> ofrecido, podrá ser rechazada a menos que disponga de una fianza de<br /> cumplimiento del 100% de la licitación.<br /> Antes de la adjudicación, el prestatario presentará a FONPLATA un<br /> informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas, junto con el<br /> proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones específicas en que se<br /> basa la selección de la propuesta. FONPLATA verificará el cumplimiento de<br /> todos los requisitos establecidos.<br /> DISPOSICIONES CONTRACTUALES<br /> Los contratos incluirán condiciones generales donde figuren, entre<br /> otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del<br /> contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,<br /> cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos,<br /> anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión, fuerza<br /> mayor.<br /> Las especificaciones de los contratos para las obras de construcción<br /> deben exigir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los<br /> trabajos sean llevados hasta su conclusión. La garantía exigida debe estar<br /> detallada y ser suficiente para que el prestatario tenga seguridad de que<br /> se terminarán las obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de<br /> imcumplimiento.<br /> En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento de<br /> contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser consideradas<br /> con los seguros y los pagos.<br /> Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras<br /> garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los<br /> bienes o servicios.<br /> Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos solamente en<br /> el territorio de los países miembros o en países no miembros autorizados<br /> por FONPLATA.<br /> Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeran cambios de los principales<br /> componentes del costo del contrato, sobre los cuales el contratista no<br /> tenga control. Deberán indicarse con claridad en el contrato las bases para<br /> efectuar dichos ajustes.<br /> Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes del<br /> pago total que se retendrán como garantía de ejecución, así como las<br /> condiciones para su pago final.<br /> PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA<br /> FONPLATA a pedido del prestatario podrá aceptar procedimientos<br /> distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:<br /> a)Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y<br /> repuestos para compatibilizarlos con los existentes;<br /> b)Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la zona del<br /> proyecto, la primera licitación quedará sin efecto y se<br /> considerará que un nuevo llamado a licitación no condujera a un<br /> resultado favorable, o existieran suficientes razones para<br /> esperar que cualquier llamado a licitación no tendría éxito;<br /> c)Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de trabajo<br /> originalmente suscrito como resultado de una licitación pública;<br /> d)Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las<br /> condiciones del mercado se produjera escasez de determinados<br /> productos, o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento<br /> adecuado de equipo y maquinaria a adquirirse, o porque<br /> existiesen otras circunstancias identificables y demostrables;<br /> e)Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos<br /> financieros que complementen préstamos de FONPLATA;<br /> f)Cuando se trate de prestatarios privados, FONPLATA podrá aceptar un<br /> sistema de encuesta competitiva, que asegure la debida atención<br /> a los aspectos de economía y eficiencia, en la utilización de<br /> los fondos del proyecto; y,<br /> g)Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el<br /> prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables<br /> de los proyectos que financie FONPLATA. Se considerará caso<br /> fortuito o de fuerza mayor al hecho imprevisible e irresistible<br /> producido por la naturaleza o por convulsión social.<br /> En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA, se<br /> verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política<br /> en la medida que corresponda.<br /> NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES<br /> POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> ANTECEDENTES<br /> FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de<br /> prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean<br /> factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de<br /> integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución<br /> armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando<br /> preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.<br /> Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se<br /> dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería,<br /> profesionales y técnicas de los países de la Cuenca del Plata.<br /> NACIONALIDAD DE LOS CONSULTORES<br /> Se entiende por firma consultora nacional de un país aquella que<br /> cumple con los siguientes requisitos:<br /> -Que esté debidamente constituida o legalmente organizada en el país<br /> respectivo;<br /> -Que tenga establecido en el país el asiento principal de sus<br /> negocios;<br /> -Que más de un 50% de la propiedad con derecho a participar en<br /> utilidades pertenezca a una o más firmas del país y/u otro país<br /> miembro y/o a los ciudadanos residentes de tal país o de otros<br /> Países Miembros; o que FONPLATA determine que constituye parte<br /> integral de la economía del país miembro en que esté situada, en<br /> base a que la totalidad o buena parte de sus directores de<br /> operaciones locales, del personal de alto nivel y personal<br /> técnico y profesional que intervendrán en los proyectos que<br /> financie FONPLATA sean residentes en el país del prestatario o<br /> en otro país miembro; y que la firma cuente en el país con el<br /> equipo operativo o elementos necesarios para ejecutar los<br /> trabajos por contratar, con excepción de equipos de alta<br /> tecnología;<br /> -Que no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte<br /> substancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destinen a personas que no sean ciudadanos o residentes de<br /> los Países Miembros. En este sentido, una firma que haya sido<br /> declarada elegible, no podrá concertar subcontratos de ninguna<br /> parte substancial de sus obras a otras firmas que a su vez no<br /> reúnan los requisitos para ser elegibles;<br /> -Se entiende por residentes a toda persona que tenga domicilio<br /> establecido en el país, esté en situación legal de poder<br /> trabajar en él y no tenga intenciones de dejar su residencia en<br /> un futuro inmediato.<br /> REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES<br /> FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales<br /> que contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal<br /> efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales<br /> interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre<br /> su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será<br /> actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de<br /> información actualizada, dado que la información que proporcione será<br /> utilizada por FONPLATA y sus prestatarios a fin de evaluar la capacidad de<br /> las firmas para realizar los servicios requeridos.<br /> FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el<br /> formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se<br /> indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y<br /> capacidades de la firma, junto con una lista de proyectos que la firma<br /> hubiera ejecutado y una lista de proyectos que hubiera realizado con la<br /> colaboración de otras firmas.<br /> Los prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de<br /> servicios profesionales para preparar listas de firmas.<br /> El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique<br /> las firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene<br /> listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para<br /> un proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es<br /> presentado por el prestatario o cuando su nombre figura en una lista<br /> preparada por FONPLATA a solicitud del prestatario con destino a un<br /> proyecto específico.<br /> HONORARIO DE CONSULTORES<br /> FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de<br /> honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará<br /> la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las<br /> escalas de salarios internacionales en el país en que se presten los<br /> servicios.<br /> RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION<br /> En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor la<br /> selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores<br /> individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de proyectos.<br /> Los procedimientos de selección deberán convenirse entre Secretaría<br /> Ejecutiva y el prestatario antes de la presentación de la operación<br /> respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.<br /> La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales,<br /> así como la negociación final de los contratos y su suscripción en términos<br /> y condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al<br /> prestatario.<br /> En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio<br /> deseable entre los países de la Cuenca del Plata.<br /> El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que<br /> los consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos<br /> necesarios para el trabajo propuesto.<br /> ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION<br /> ANTECEDENTES<br /> No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales corresponde al prestatario, FONPLATA podrá<br /> colaborar, a solicitud de éste en la identificación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los contratos<br /> respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> INFORMACION<br /> Los prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le<br /> suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para proyectos o<br /> programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una<br /> lista de firmas, o que se les comunique información respecto de costos y<br /> precios.<br /> La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda,<br /> utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.<br /> Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al prestatario,<br /> indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no<br /> recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios<br /> de éstas.<br /> DESIGNACION DE UN OBSERVADOR DE FONPLATA<br /> Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore<br /> y asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán<br /> cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.<br /> DOCUMENTOS DE INVITACION<br /> ACCION DEL PRESTATARIO<br /> El prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para<br /> su consideración:<br /> -El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a utilizar en<br /> la selección y contratación de la firma de servicios<br /> profesionales.<br /> -Los términos de referencia, el plan de operaciones y anexos del<br /> contrato o convenio respectivo, describiendo los trabajos que<br /> realizará el consultor, junto con una estimación de costos. Una<br /> lista de consultores a los cuales se proyecta enviar<br /> invitaciones para que presenten propuestas.<br /> ACCION DE FONPLATA<br /> FONPLATA analizará los documentos presentados por el prestatario<br /> dentro del contexto del respectivo convenio de préstamo. En el caso de<br /> existir diferencias, se comunicará oportunamente al prestatario para su<br /> adecuación. De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.<br /> SELECCION Y CONTRATACION<br /> ACCION DEL PRESTATARIO<br /> El prestatario, siempre que no haya contradicción con las<br /> disposiciones legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:<br /> -Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las firmas<br /> aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia<br /> negociados con FONPLATA;<br /> -Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de<br /> éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos<br /> para que examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento<br /> técnico especializado en la clasificación de los consultores por<br /> mérito;<br /> -Negociar el contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la<br /> negociación se examinará en forma completa los detalles de los<br /> términos de referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco<br /> entendimiento con la firma; se examinarán los requisitos<br /> contractuales y legales del acuerdo, y, por último, se<br /> elaborarán costos detallados;<br /> -Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de<br /> consultores respecto de las condiciones contractuales, se le<br /> notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se<br /> iniciarán negociaciones con la segunda firma y así<br /> sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio;<br /> -El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y<br /> la remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que<br /> el prestatario considere que dichos costos o remuneraciones son<br /> excesivos o no razonables, será causa suficiente para notificar<br /> el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> segunda firma y así sucesivamente;<br /> Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente<br /> para ulteriores negociaciones.<br /> -El prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para<br /> recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá<br /> contener la propuesta técnica, sin indicación de costos, y el<br /> segundo el costo propuesto para dichos servicios, con expresa<br /> indicación de la moneda que requerirá para el pago de sus<br /> servicios;<br /> -El prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el<br /> orden de mérito de éstas. La negociación contractual se<br /> comenzará con la firma de consultores que ofrezca la mejor<br /> propuesta. El segundo sobre presentado se abrirá en presencia de<br /> la firma y se utilizará en la negociación contractual;<br /> -Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un<br /> acuerdo con la primera, serán devueltos a las firmas<br /> respectivas;<br /> -De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la<br /> preparación de un proyecto de contrato con todos los demás<br /> detalles de la negociación y los términos de referencia<br /> aprobados;<br /> -El prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el<br /> borrador de contrato finalmente acordado;<br /> -En los contratos a firmarse entre el prestatario y la firma<br /> consultora, se establecerá que ambas partes se comprometan a<br /> asegurar que en la ejecución del proyecto se pondrá especial<br /> empeño en lograr que los conocimientos que aporta la firma<br /> consultora se transmitan al país, ya sea mediante la<br /> subcontratación de una adecuada proporción de personal local o<br /> firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales<br /> del prestatario que participen activamente junto al personal de<br /> la firma consultora en la ejecución del proyecto.<br /> ACCION DE FONPLATA<br /> FONPLATA revisará el borrador de contrato comprobando que todas las<br /> estipulaciones del convenio se cumplan.<br /> El contrato entre los prestatarios y los consultores debe ser<br /> preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes.<br /> En los contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones<br /> importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los<br /> trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala<br /> detallada de remuneración y la moneda de pago.<br /> FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales la<br /> remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un<br /> porcentaje de costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce<br /> que el prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos,<br /> puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la<br /> distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al<br /> factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.<br /> FONPLATA comunicará al prestatario la decisión de aprobación o<br /> modificación del contrato.<br /> APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIA<br /> El proyecto de contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas<br /> consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.<br /> La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a<br /> negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a<br /> satisfacción del prestatario.<br /> CONTRATACION DIRECTA DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS<br /> Definición<br /> Por Organismo o Institución especializada se entiende una entidad<br /> cuya constitución ha sido concedida sin fines de lucro comercial y cuyos<br /> campos de acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o<br /> asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional,<br /> intergubernamental o internacional. También se incluyen universidades<br /> públicas y privadas y organismos internacionales.<br /> Criterios de Elegibilidad<br /> A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto mediante<br /> el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada, se<br /> tendrá en cuenta:<br /> -La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar;<br /> -El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución<br /> Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o<br /> estudios;<br /> -La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de<br /> servicios a las políticas y normas de FONPLATA en la materia;<br /> -Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos operativos de la<br /> propuesta.<br /> Identificación y Contratación<br /> La identificación de un Organismo o Institución Especializada para<br /> ejecutar en la tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA<br /> puede originarse en una solicitud específica del Prestatario o<br /> Beneficiario, o ser el resultado de un proceso de negociación del proyecto<br /> entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario, en base a los criterios de<br /> elegibilidad expuestos en el punto anterior.<br /> La Secretaría Ejecutiva incorporará en los documentos de trabajo de<br /> operaciones de préstamos o contribuciones, la correspondiente información<br /> sobre el Organismo o Institución Especializada identificado, como así<br /> también la justificación sobre la recomendación para su contratación.<br /> El Prestatario o Beneficiario pondrá a consideración de FONPLATA el<br /> proyecto de convenio o acuerdo que formalizará con el Organismo o<br /> Institución Especializada que seleccionó.<br /> Pautas mínimas a incorporar en los Convenios<br /> En el convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario de<br /> operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución<br /> Especializada (en adelante las Partes) deberán preverse, al menos, los<br /> siguientes aspectos:<br /> 1.Que se agregue al convenio entre las partes, como parte integrante<br /> del mismo, el contrato o convenio firmado entre FONPLATA y el<br /> Prestatario o Beneficiario.<br /> 2.Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar<br /> con el convenio entre las Partes, no difieran de aquellos<br /> definidos en el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o<br /> Beneficiario.<br /> 3.Que se incorpore al convenio entre las Partes, un Plan de Trabajo<br /> en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el<br /> cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios<br /> responsables de cada una de ellas.<br /> 4.Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan las<br /> obligaciones del Organismo o Institución Especializada<br /> seleccionada, en su calidad de ejecutor del Estudio, destacando<br /> que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las<br /> políticas y normas vigentes en la misma, sin perjuicio de lo<br /> cual se dará prioridad a las "Normas para la Contratación de<br /> Bienes y Servicios, y de Consultores, por parte de los<br /> Prestatarios de FONPLATA" en cuanto fuere pertinente. Estas<br /> Normas serán incorporadas como anexo integrante al convenio.<br /> 5.Que se prevea en el convenio entre las partes el monto total del<br /> financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos como<br /> éste será desembolsado; el desembolso final estará sujeto a la<br /> aprobación del Informe Final por parte de FONPLATA. Las monedas<br /> de pago se procurará respondan a las previsiones del respectivo<br /> presupuesto que obra en el convenio o contrato entre el<br /> Prestatario o Beneficiario de FONPLATA.<br /> 6.Que se estipule en el convenio entre las Partes que los pagos serán<br /> efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución<br /> Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario o<br /> Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que ésta abra<br /> al efecto.<br /> 7.Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre<br /> las Partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta<br /> de las mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.<br /> 8.Cualquier forma de rescisión del convenio entre las Partes que sea<br /> contemplada, deberá prever la previa conformidad expresa de<br /> FONPLATA y la forma en que el Prestatario o Beneficiario se<br /> propone acometer la continuación del Estudio hasta su<br /> terminación.<br /> 9.Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere<br /> plantearse en el marco de la ejecución del convenio entre las<br /> Partes será solucionada por arbitraje, según las reglas<br /> señaladas en el convenio o contrato entre FONPLATA y el<br /> Prestatario o Beneficiario.<br /> 10.Que se estipule que el uso de la información por parte del<br /> Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la<br /> participación de FONPLATA y del Organismo o Institución<br /> Especializada en la ejecución del Estudio.<br /> PROPIEDAD DE LOS INFORMES<br /> Los prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre<br /> los distintos informes que emitan los consultores, según los términos de<br /> sus respectivos contratos.<br /> EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS<br /> A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios<br /> profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones<br /> anuales, de carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a<br /> FONPLATA y a sus prestatarios o subprestatarios en proyectos o programas<br /> financiados por FONPLATA.<br /> La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial<br /> confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de<br /> servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un prestatario<br /> a fin de que se la considere para trabajos en un proyecto financiado por<br /> FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar servicios a<br /> FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando en cuenta<br /> cualquier información significativa que hubiere. Las evaluaciones<br /> procesadas y archivadas en la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA solamente<br /> estarán a disposición de los funcionarios autorizados de FONPLATA.<br /> PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Artículo 1ºAPLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada<br /> Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado<br /> constituye parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Artículo 2ºDEFINICIONES<br /> Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las<br /> siguientes definiciones:<br /> a)"FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata;<br /> b)"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos;<br /> c)"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Parte Primera del Contrato;<br /> d)"Normas Generales" significa el presente documento adoptado por<br /> FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;<br /> e)"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;<br /> f)"Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> g)"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que<br /> contrae el Prestatario;<br /> h)"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el<br /> proyecto;<br /> i)"Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento;<br /> j)"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento; y,<br /> k)"Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se<br /> ha otorgado el Financiamiento.<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO<br /> Artículo 3ºAMORTIZACION.<br /> El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales<br /> consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse<br /> efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones<br /> Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la<br /> primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización<br /> que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en<br /> cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a<br /> solicitud del Prestatario, si fuera necesario.<br /> Artículo 4ºINTERESES<br /> Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se<br /> fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el<br /> Directorio.<br /> Artículo 5ºCOMISION DE COMPROMISO<br /> A)Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario<br /> pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por<br /> año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días<br /> de la fecha del Contrato;<br /> B)Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el<br /> pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas<br /> programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del<br /> correspondiente Anexo del Contrato;<br /> En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la<br /> comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha<br /> moneda, podrá pagarse en moneda local;<br /> C)Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que:<br /> a)Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;<br /> b)Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,<br /> c)Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25<br /> de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6ºCALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO<br /> Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un<br /> período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al<br /> número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco<br /> días.<br /> Artículo 7ºLIBERACIONES IMPOSITIVAS<br /> El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los<br /> intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni<br /> restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o<br /> recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.<br /> Artículo 8ºOBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS<br /> Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del<br /> respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo<br /> suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no<br /> existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el<br /> Artículo 9º, inciso B), lo siguiente.<br /> El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares<br /> estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del<br /> Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.<br /> El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros<br /> aceptables para FONPLATA.<br /> Articulo 9ºTIPO DE CAMBIO<br /> Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la<br /> moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:<br /> A)La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados<br /> Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de<br /> cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el<br /> respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de<br /> la moneda;<br /> B)De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo<br /> País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los<br /> efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA,<br /> éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de<br /> amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un<br /> tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco<br /> Central del País Miembro o el correspondiente organismo<br /> monetario para vender dólares estadounidenses según las normas<br /> para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas<br /> con otros organismos financieros internacionales; y,<br /> C)En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el<br /> tipo de cambio que rija al momento del pago.<br /> Artículo 10CESION DE DERECHOS<br /> En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA<br /> podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas,<br /> los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias<br /> del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará<br /> fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.<br /> Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:<br /> a)Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo de cesión; y,<br /> b)Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con<br /> cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo<br /> de cesión.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya<br /> finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de<br /> amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la<br /> finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización<br /> provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al<br /> cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto<br /> total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en<br /> la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones<br /> Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que<br /> incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar<br /> pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de<br /> cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando<br /> se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las<br /> Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla<br /> provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones<br /> acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos<br /> requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas<br /> semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación<br /> con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.<br /> Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva<br /> obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con<br /> lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.<br /> Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los<br /> transfiera al respectivo cesionario.<br /> Artículo 11LUGAR DE LOS PAGOS<br /> Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en<br /> Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en<br /> función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 12RECIBOS Y PAGARES<br /> A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a<br /> éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que<br /> representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y<br /> entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos<br /> negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma<br /> de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo<br /> posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si<br /> se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato de Préstamo<br /> respectivo.<br /> Artículo 13IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES<br /> Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso,<br /> luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las<br /> amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 14PAGOS ANTICIPADOS<br /> Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de<br /> quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha<br /> indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de<br /> compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 15RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO<br /> El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante<br /> aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar<br /> cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del<br /> recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las<br /> circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A), de las Normas<br /> Generales.<br /> Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en<br /> un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento<br /> de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que<br /> dicha renuncia sea válida.<br /> Artículo 16VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS<br /> Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato<br /> debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado<br /> el primer día hábil inmediato siguiente, sin que tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Artículo 17CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO<br /> El primer desembolso a cuenta del financiamiento está condicionado a<br /> que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:<br /> A)Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante<br /> en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles.<br /> Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta<br /> jurídica que FONPLATA estime pertinente;<br /> B)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya asignado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución<br /> del contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares<br /> auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se<br /> designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si<br /> los designados podrán actuar separada o conjuntamente.<br /> Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de<br /> funcionarios de FONPLATA con el Representante del Prestatario;<br /> C)Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la<br /> ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente;<br /> D)Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado<br /> de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva<br /> de base para la elaboración y evaluación de los informes<br /> siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas<br /> Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el<br /> informe inicial deberá comprender:<br /> a)Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se<br /> tratara de un programa de concesión de crédito, los planos<br /> y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;<br /> b)Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según el sean el caso; y,<br /> c)Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten<br /> el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las<br /> categorías de inversión indicadas en el anexo<br /> correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos con los<br /> cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en<br /> el Proyecto o una relación de los créditos formalizados,<br /> según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al<br /> informe;<br /> E)Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,<br /> catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo<br /> 36 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 18REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO<br /> Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:<br /> a)Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, haya<br /> presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las<br /> Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en<br /> apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de<br /> FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que<br /> éste pueda haberle requerido; y,<br /> b)Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 25 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 19DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA<br /> Si las Estipulaciones Especiales contemplarán financiamiento de<br /> gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán<br /> efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los<br /> incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18,<br /> precedentes.<br /> Artículo 20 DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la<br /> Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones<br /> Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el<br /> Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas<br /> para el primer desembolso.<br /> Artículo 21PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO<br /> Si dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia del<br /> Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no<br /> se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas<br /> las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término<br /> al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de<br /> inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de<br /> desembolso.<br /> Artículo 22PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO<br /> FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:<br /> a)Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho<br /> conforme al Contrato;<br /> b)Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c)Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el<br /> Artículo siguiente;<br /> d)Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> Artículo 23FONDO OPERACIONAL<br /> Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en<br /> los Artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un<br /> fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo<br /> entre las partes, no excederá del 10% del monto del financiamiento.<br /> FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo<br /> solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre<br /> que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas<br /> Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La<br /> constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para<br /> todos los efectos del Contrato.<br /> Artículo 24DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL<br /> FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de<br /> desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha<br /> moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 25SUSPENSION DE DESEMBOLSOS<br /> FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los<br /> desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias<br /> siguientes:<br /> A)El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro<br /> concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de<br /> Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.<br /> B)El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o los contratos suscriptos con<br /> FONPLATA para financiar el Proyecto.<br /> C)En el supuesto de que:<br /> a)El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieran<br /> una restricción de sus facultades legales o si sus<br /> funciones o patrimonio resultaren sustancialmente<br /> afectados; o,<br /> b)Se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de<br /> FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron<br /> condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en<br /> las condiciones básicas cumplidas previamente a la<br /> aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a<br /> requerir una información razonada y pormenorizada del<br /> Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios<br /> pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del<br /> Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar<br /> sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> D)El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> Artículo 26TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D)<br /> del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la<br /> información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o<br /> informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner<br /> término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no<br /> haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la<br /> totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengados hasta la fecha del pago.<br /> Artículo 27DISPOSICIONES GENERALES<br /> A)No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna<br /> de las medidas previstas en este capítulo afectará:<br /> a)Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b)Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su<br /> caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y<br /> servicios.<br /> B)La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos<br /> acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no<br /> podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales<br /> derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo<br /> habrían facultado para ejercitarlos.<br /> C)La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas Generales<br /> no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el<br /> Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de<br /> vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> OBLIGACIONES ACCESORIAS<br /> Artículo 28OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO<br /> A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por<br /> escrito, el Prestatario no podrá:<br /> A)Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios;<br /> B)Celebrar contratos privados de administración que le impidan en<br /> todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades;<br /> C)Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro<br /> normal de sus negocios;<br /> D)Suscribir o adquirir acciones;<br /> E)Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor;<br /> F)Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12 meses;<br /> G)Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus<br /> activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los<br /> siguientes:<br /> a)Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta días,<br /> constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras<br /> obligaciones resultantes de disposiciones legales;<br /> b)Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con<br /> motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo<br /> pago se debe efectuar con el producto de la venta de dichos<br /> efectos;<br /> c)Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el<br /> momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de<br /> saldo insoluto del precio.<br /> H)Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo,<br /> estatutos o reglamentos;<br /> I)Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la<br /> transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales<br /> en la organización.<br /> J)Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de<br /> una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que<br /> se establezca en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 29 COMPRA DE ACCIONES<br /> El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en<br /> circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la<br /> autorización de FONPLATA.<br /> Artículo 30SEGUROS<br /> EL Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y<br /> otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las<br /> obligaciones con FONPLATA.<br /> Artículo 31OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO<br /> Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en<br /> parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA<br /> podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y<br /> en proporción al préstamo que ha efectuado.<br /> CAPITULO VII<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 32DISPOSICIONES GENERALES<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya<br /> aprobado.<br /> Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se<br /> financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las<br /> categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.<br /> Artículo 33PRECIOS Y LICITACIONES<br /> Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como<br /> toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que<br /> será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados<br /> con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de<br /> obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la<br /> legislación vigente en el país del Prestatario.<br /> Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas<br /> contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de<br /> Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos<br /> licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o,<br /> con la previa autorización de éste, en países no miembros.<br /> Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las<br /> adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen<br /> y la procedencia de las mismas.<br /> Artículo 34UTILIZACION DE BIENES<br /> Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto.<br /> En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,<br /> será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria<br /> y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a<br /> diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.<br /> Artículo 35RECURSOS ADICIONALES<br /> El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida<br /> ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones<br /> Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se<br /> produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir<br /> la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del<br /> Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente<br /> a dicha elevación.<br /> A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y<br /> durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a<br /> FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá<br /> oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución<br /> local al Proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VIII<br /> REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS<br /> Artículo 36REGISTROS<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará<br /> registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,<br /> catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en<br /> el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que<br /> deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un<br /> Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle<br /> necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,<br /> permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la<br /> utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia<br /> del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito<br /> los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las<br /> recuperaciones obtenidas de los mismos.<br /> Artículo 37INSPECCIONES<br /> FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue<br /> necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir<br /> que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en<br /> cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y<br /> materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que<br /> FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales<br /> técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectiva. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos<br /> de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación<br /> en su caso al Financiamiento.<br /> Artículo 38INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará<br /> a FONPLATA los informes que se indican a continuación:<br /> a)Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes<br /> relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que<br /> sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;<br /> b)Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la<br /> inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes<br /> adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto;<br /> c)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el<br /> ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la<br /> iniciación del Proyecto y mientras éste se encuentre en<br /> ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e<br /> información financiera complementaria al cierre de dicho<br /> ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.<br /> d)Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la<br /> República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que<br /> corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del<br /> Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario<br /> de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados<br /> financieros al cierre de dicho ejercicio e información<br /> financiera complementaria relativa a esos estados.<br /> Los estados y documentos descritos en los literales c) y d)<br /> anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial<br /> fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y<br /> dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes<br /> contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera<br /> efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el<br /> Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores<br /> públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios<br /> y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> CAPITULO IX<br /> COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES<br /> Artículo 39FORMALIDADES<br /> Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad<br /> con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se<br /> considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra,<br /> cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en<br /> derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.<br /> CAPITULO X<br /> DEL ARBITRAJE<br /> Artículo 40CLAUSULA COMPROMISORIA<br /> Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de<br /> Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un<br /> Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las<br /> Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas<br /> últimas.<br /> Artículo 41COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la<br /> designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno,<br /> por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el<br /> Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado<br /> por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo<br /> en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las<br /> mismas funciones que el antecesor.<br /> Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos será considerados como una sola parte y por consiguiente,<br /> tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del<br /> arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 42INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a<br /> la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si<br /> dentro del plazo de treinta días contados desde la entrega de la<br /> comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de<br /> acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un<br /> plazo de 30 (treinta) días para designarlo.<br /> Artículo 43SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE<br /> El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la<br /> fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas<br /> que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 44COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO<br /> El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la<br /> controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa<br /> propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,<br /> deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de<br /> ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia<br /> basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el<br /> caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.<br /> Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha<br /> de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que<br /> debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las<br /> partes y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 45.-GASTOS<br /> Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo<br /> hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas<br /> partes en igual proporción.<br /> El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que<br /> serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será<br /> irrecurrible.<br /> Artículo 46.-NOTIFICACIONES<br /> La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el<br /> Contrato.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 21 de junio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda