Ley 3517

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.517<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO<br /> PARTE DE LA FINCA N° 103, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE<br /> TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN), INSCRIPTO EN LA DIRECCIÓN GENERAL<br /> DE LOS REGISTROS PÚBLICOS BAJO EL N° 2 Y AL FOLIO 3 Y SIGUIENTES DEL<br /> 20 DE JULIO DE 1966, UBICADO EN EL DISTRITO SANTÍSIMA TRINIDAD DEL<br /> MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO<br /> ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado Paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble<br /> individualizado como parte de la Finca N° 103, propiedad del Instituto<br /> Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), inscripto en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos bajo el N° 2 y al folio 3 y siguientes<br /> del 20 de julio de 1966, ubicado en el Distrito Santísima Trinidad del<br /> municipio de Asunción, para su posterior transferencia a título oneroso a<br /> favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> LINEA 1-2: con rumbo S 49°22´19" W (Sur, cuarenta y nueve<br /> grados, veintidós minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 119,99 m.<br /> (ciento diecinueve metros con noventa y nueve centímetros), linda con<br /> derechos del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN);<br /> LINEA 2-3: con rumbo N 51°19´34" W (Norte, cincuenta y un<br /> grados, diecinueve minutos, treinta y cuatro segundos, Oeste), mide<br /> 163,52 m. (ciento sesenta y tres metros con cincuenta y dos<br /> centímetros), linda con derechos privados;<br /> LINEA 3-4: con rumbo N 46°21´14" E (Norte, cuarenta y seis<br /> grados, veintiún minutos, catorce segundos, Este), mide 121,80 m.<br /> (ciento veintiún metros con ochenta centímetros), linda con ocupación<br /> Mariscal Francisco Solano López; y,<br /> LINEA 4-1: con rumbo S 50°22´44" E (Sur, cincuenta grados,<br /> veintidós minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 169,54 m.<br /> (ciento sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros),<br /> linda con calle Gral. Roa.<br /> SUPERFICIE: 1 Ha. 9.893 m2 6.485 cm2 (UNA HECTÁREA NUEVE MIL<br /> OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON SEIS MIL<br /> CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona física o<br /> jurídica que legítimamente acredite la calidad de propietario/a del<br /> inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional<br /> y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y el propietario/a<br /> acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca<br /> expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes<br /> recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos<br /> de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Autorízase a la Secretaría de Acción Social (SAS),<br /> para incluir en su proyecto de presupuesto general para el ejercicio<br /> posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en<br /> el Presupuesto General de la Nación, el monto para indemnizar a los<br /> propietarios, una vez determinado el precio de la indemnización a ser<br /> pagado a los mismos.<br /> Artículo 4°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y<br /> transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a<br /> cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> seis días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 25 de junio de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Libio Wilfrido Florentín Bogado<br /> Ministro del Interior