Ley 3518

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.518<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A<br /> FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN<br /> INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 8023, UBICADO EN LA<br /> FRACCIÓN DIANA, KM. 8, MONDAY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA<br /> ESCUELA BÁSICA Nº 5.432 "SANTA CATALINA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a<br /> favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble<br /> individualizado como parte de la Finca Nº 8023 Distrito de Ciudad del<br /> Este, que fuera destinado para edificios públicos, inscripto en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y<br /> siguientes del año 1986, ubicado en la Fracción Diana, Km. 8, Monday del<br /> citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5.432 "Santa Catalina",<br /> cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> LINEA 1-2: con rumbo S 15° 52' W (Sur, quince grados, cincuenta y<br /> dos minutos, Oeste), mide 21,60 m. (veintiún metros con sesenta<br /> centímetros), linda con calle pública;<br /> LINEA 2-3: con rumbo N 74° 08' W (Norte, setenta y cuatro grados,<br /> ocho minutos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con los<br /> lotes N° 06 y 07;<br /> LINEA 3-4: con rumbo N 15° 52' E (Norte, quince grados, cincuenta<br /> y dos minutos, Este), mide 21,60 m. (veintiún metros con sesenta<br /> centímetros), linda con calle pública; y,<br /> LINEA 4-1: con rumbo S 74° 08' E (Sur, setenta y cuatro grados,<br /> ocho minutos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con el<br /> resto de la fracción destinada para plaza.<br /> SUPERFICIE: 1.296 m2 (Un mil doscientos noventa y seis metros<br /> cuadrados)<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> seis días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 25 de junio de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Libio Wilfrido Florentín Bogado<br /> Ministro del Interior