Ley 3528

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3528<br /> QUE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Los Proyectos de Ley sometidos a consideración del<br /> Congreso de la Nación, incluyendo los tratados, convenios, acuerdos<br /> internacionales, así como de contratación de empréstitos y los de<br /> ampliación o modificación presupuestaria, vinculados a contratos de<br /> prestamos o donaciones internacionales, deben ser presentados en texto<br /> impreso y en archivo informático digitalizado en procesador de texto y/o<br /> planilla electrónica, reutilizable.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de junio del año<br /> dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 23 de junio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Derlis Ariel Alejandro Osorio Nunes<br /> Ministro de Justicia y Trabajo