Ley 3531

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3531<br /> QUE APRUEBA EL TRATADO PARA LA CREACION DEL CONSEJO SUDAMERICANO DEL<br /> DEPORTE "CONSUDE"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Tratado para la Creación del Consejo<br /> Sudamericano del Deporte 'CONSUDE", adoptado en la ciudad de Belém do Pará,<br /> Brasil, el 4 de mayo de 2002, cuyo texto es como sigue:<br /> "TRATADO PARA LA CREACION DEL CONSEJO SUDAMERICANO DEL DEPORTE "CONSUDE"<br /> Los Estados signatarios del presente Tratado, en adelante denominados<br /> "Las Partes", que se individualizan al final del presente documento,<br /> reunidos en Belém do Pará, Brasil, a cuatro días del mes de mayo del año<br /> dos mil dos:<br /> CONSIDERANDO<br /> a) Que en la Primera Reunión de Organismos Estatales de Deportes de<br /> Sudamérica, realizada en Santiago de Chile los días 7 y 8 de julio de<br /> 1991, con la participación de delegados de Argentina, Bolivia,<br /> Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, se acordó crear el<br /> Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE) con el objeto de coordinar<br /> los organismos afines que lo integren y elevar el nivel de desarrollo<br /> y rendimiento del deporte y la recreación en los respectivos países;<br /> b) Que en la reunión del CONSUDE celebrada en Asunción, Paraguay,<br /> en marzo de 1998, con la participación de delegados de Argentina,<br /> Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y<br /> Venezuela, se aprobó un proyecto de Estatutos de la organización;<br /> c) Que en la reunión del CONSUDE realizada en San Pablo, Brasil, el<br /> 26 de julio de 2000 se acordó iniciar el proceso de constitución del<br /> CONSUDE como organismo internacional intergubernamental; y<br /> d) Que en la reunión del CONSUDE realizada en Lima, Perú, el 26 de<br /> noviembre de 2002 se aprobaron las bases definitivas para la redacción<br /> de los estatutos de la organización.<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Se crea el Consejo Sudamericano del Deporte, en adelante, en los<br /> presentes estatutos, el "CONSUDE", como organización intergubernamental que<br /> tiene por objeto impulsar y facilitar, en coordinación con los organismos<br /> gubernamentales de deportes de los Estados miembros y con los organismos<br /> internacionales del deporte, el perfeccionamiento de la legislación,<br /> organización, políticas y programas de difusión, fomento, desarrollo y<br /> protección de la actividad física y el deporte.<br /> ARTICULO II<br /> El CONSUDE tendrá personalidad jurídica propia y capacidad para<br /> celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e<br /> intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus<br /> intereses.<br /> OBJETIVOS<br /> ARTICULO III<br /> El CONSUDE tendrá los siguientes objetivos:<br /> a) Promover los mecanismos de cooperación bilateral, multilateral y<br /> regional entre los países tendientes a la superación de los niveles<br /> deportivos;<br /> b) Fomentar y auspiciar competencias deportivas entre dos o más<br /> países;<br /> c) Promover el intercambio de recursos humanos, tecnológicos,<br /> documentales y bibliográficos en materia deportiva;<br /> d) Fomentar la cooperación entre las Partes para el desarrollo de<br /> la cultura física, la recreación y el deporte para todos;<br /> e) Propender a la armonización de las legislaciones deportivas de<br /> las Partes;<br /> f) Impulsar la colaboración con el Consejo Iberoamericano del<br /> Deporte (CID) y otras organizaciones deportivas internacionales;<br /> g) Promover la ética y el juego limpio en el deporte sudamericano;<br /> h) Promover el intercambio permanente de información y de<br /> experiencias de cada una de las Partes acerca de estructuras, normas<br /> jurídicas y organización administrativa como una forma de propender al<br /> enriquecimiento recíproco;<br /> i) Promover eventos sudamericanos en todos los niveles<br /> estudiantiles y el deporte para todos con propósitos de integración e<br /> intercambio cultural;<br /> j) Promover en los respectivos Gobiernos el dictado de políticas<br /> nacionales en materia de deporte, educación física y recreación para<br /> que formen parte de las estrategias nacionales de desarrollo económico<br /> y social;<br /> k) Estructurar mecanismos funcionales de intercambio documental en<br /> materia de difusión; de ciencia del deporte; de orientación técnica y<br /> metodológica de actividades y competencias; de desarrollo de<br /> organizaciones deportivas; de infraestructura; de planificación; y de<br /> financiamiento;<br /> l) Generar criterios y mecanismos comunes y medidas prácticas para<br /> prevenir y erradicar el dopaje y la violencia en el deporte; y<br /> m) Impulsar centros de alto rendimiento deportivo, que puedan<br /> servir a varios países en sus objetivos de elevar su nivel competitivo<br /> internacional.<br /> IDIOMAS<br /> ARTICULO IV<br /> Los idiomas oficiales del CONSUDE serán el castellano y el portugués.<br /> MIEMBROS<br /> ARTICULO V<br /> Serán miembros del CONSUDE, los Estados sudamericanos que ratifiquen o<br /> se adhieran al presente Tratado, de conformidad con sus respectivos<br /> ordenamientos jurídicos y con el procedimiento establecido en estos<br /> estatutos. Los Estados miembros estarán representados en el CONSUDE por las<br /> autoridades superiores de sus respectivos organismos gubernamentales del<br /> deporte.<br /> ORGANOS<br /> ARTICULO VI<br /> Son órganos del CONSUDE:<br /> a) La Asamblea General;<br /> b) El Presidente, Vicepresidentes y Secretario Ejecutivo;<br /> c) El Comité Ejecutivo; y<br /> d) Las Comisiones de Trabajo.<br /> ASAMBLEA GENERAL<br /> ARTICULO VIl<br /> La Asamblea General es la autoridad máxima del CONSUDE y estará<br /> integrada por todos los Estados miembros. Las delegaciones de los Estados<br /> miembros del CONSUDE ante la Asamblea General estarán compuestas por un<br /> máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al<br /> voto.<br /> ARTICULO VIII<br /> La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:<br /> a) Elegir al Presidente y a los Vicepresidentes;<br /> b) Adoptar resoluciones y recomendaciones y conocer su<br /> cumplimiento;<br /> c) Aprobar el plan estratégico, el plan de gestión anual y el<br /> presupuesto;<br /> d) Redactar, aprobar y modificar la "Carta Sudamericana del<br /> Deporte";<br /> e) Aprobar los reglamentos de funcionamiento; y<br /> f) Designar delegados a otros organismos deportivos<br /> internacionales.<br /> ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA<br /> ARTICULO IX<br /> La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Las<br /> sesiones extraordinarias podrán convocarse por acuerdo del Comité Ejecutivo<br /> o a petición de la mayoría de sus miembros. El quorum para sesionar será la<br /> mayoría simple de los Estados miembros.<br /> PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIO EJECUTIVO<br /> ARTICULO X<br /> El Presidente y los Vicepresidentes del CONSUDE serán elegidos por la<br /> Asamblea General. La elección se hará sobre la base de las autoridades<br /> superiores de los organismos gubernamentales del deporte de los respectivos<br /> Estados miembros que sean postulados para estos efectos.<br /> Los cargos del Presidente y de Vicepresidentes del CONSUDE podrán<br /> recaer en la autoridad superior de un mismo organismo gubernamental del<br /> deporte por una sola vez consecutiva.<br /> El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del<br /> CONSUDE.<br /> El primer Vicepresidente tendrá a su cargo las materias relacionadas<br /> con la gestión<br /> institucional (legislación, políticas, organización, etc).<br /> El segundo Vicepresidente tendrá a su cargo las materias relacionadas<br /> con la actividad física y el deporte.<br /> Un reglamento aprobado por la Asamblea establecerá las demás funciones<br /> del Presidente y de los Vicepresidentes.<br /> ARTICULO XI<br /> La duración de los mandatos del Presidente y de los Vicepresidentes<br /> será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General<br /> Ordinaria en que resulten elegidos.<br /> La calidad de Presidente o de Vicepresidente del CONSUDE se perderá<br /> por:<br /> a) Renuncia voluntaria; o<br /> b) Dejar de ejercer la autoridad superior del respectivo organismo<br /> gubernamental del deporte de su país.<br /> En caso de vacancia del cargo a la Presidencia, la asumirá el primer<br /> Vicepresidente.<br /> ARTIULO XII<br /> El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente del CONSUDE,<br /> será de su exclusiva confianza, y desempeñará las siguientes funciones:<br /> a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de<br /> la Asamblea;<br /> b) Custodiar la documentación del CONSUDE;<br /> c) Mantener el contacto ejecutivo y la comunicación con los<br /> organismos gubernamentales del deporte de los Estados miembros y otras<br /> organizaciones afines;<br /> d) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que se le asigne<br /> para el cumplimiento de sus funciones;<br /> e) Percibir los ingresos del CONSUDE y mantener cuentas bancarias<br /> en conjunto con el Presidente;<br /> f) Dirigir el secretariado de las reuniones de asambleas y comité<br /> ejecutivo del CONSUDE y confeccionar y distribuir las actas<br /> correspondientes;<br /> g) Coordinar y apoyar la labor de las comisiones de trabajo;<br /> h) Recopilar y difundir documentación o información relevantes;<br /> i) Rendir un informe anual de su gestión en la Asamblea General;<br /> j) Celebrar los actos y contratos que resulten precisos para el<br /> funcionamiento del CONSUDE; y<br /> k) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden<br /> expresamente.<br /> COMITE EJECUTIVO<br /> ARTICULO XIII<br /> El Comité Ejecutivo del CONSUDE estará formado por el Presidente y los<br /> Vicepresidentes. El Secretario Ejecutivo lo integrará con derecho a voz.<br /> Serán funciones del Comité Ejecutivo:<br /> a) Elaborar y proponer a la Asamblea un Plan Estratégico para un<br /> período de cuatro años, un Plan de Gestión Anual y un Presupuesto;<br /> b) Programar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la<br /> Asamblea; y<br /> c) Determinar la convocatoria a asambleas ordinarias y<br /> extraordinarias.<br /> COMISIONES DE TRABAJO<br /> ARTICULO XIV<br /> El CONSUDE tendrá Comisiones Permanentes y Temporales. Habrá dos<br /> comisiones permanentes: una de Gestión Institucional y otra de Actividad<br /> Física y Deportes, cada una presidida por un Vicepresidente.<br /> Las Comisiones Temporales serán creadas por el Comité Ejecutivo. Las<br /> funciones y programas de las comisiones de trabajo serán aprobadas por el<br /> Comité Ejecutivo.<br /> PRESUPUESTO<br /> ARTICULO XV<br /> El Presupuesto del CONSUDE tendrá carácter anual y será aprobado por<br /> la Asamblea General en sesión ordinaria.<br /> PATRIMONIO<br /> ARTICULO XVI<br /> El patrimonio del CONSUDE estará formado por:<br /> a) Las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y<br /> jurídicas, sean estas públicas o privadas.<br /> b) Cualquier otro ingreso que en forma de donaciones, subvenciones,<br /> ayudas o de cualquier otro modo, pueda producirse.<br /> SEDE DEL CONSUDE<br /> ARTICULO XVII<br /> La sede del CONSUDE será la del organismo gubernamental a que<br /> pertenezca el Presidente.<br /> MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS<br /> ARTICULO XVIII<br /> La Asamblea General podrá modificar los presentes Estatutos por una<br /> mayoría de dos tercios de los votos de los Estados miembros.<br /> DISOLUCION<br /> ARTICULO XIX<br /> El CONSUDE se disolverá cuando por cualquier causa exista una<br /> imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.<br /> El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres<br /> cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una<br /> comisión liquidadora, cuyo funcionamiento será establecido por el<br /> Reglamento correspondiente.<br /> VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS<br /> ARTICULO XX<br /> Los Estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres<br /> Estados signatarios hayan ratificado o adherido mediante el depósito del<br /> instrumento correspondiente.<br /> Los Estatutos del CONSUDE serán depositados en el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.<br /> El Gobierno de la República Oriental del Uruguay Informará a todas las<br /> Partes acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias<br /> recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los Estatutos.<br /> RENUNCIA AL CONSUDE<br /> ARTICULO XXI<br /> Cualquier Estado miembro podrá retirarse del CONSUDE mediante<br /> notificación al depositario, por la vía diplomática, con 1 (un) año de<br /> antelación.<br /> HECHO en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 4 de mayo de 2002, en<br /> Castellano y Portugués.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Victor Sergio<br /> Groupierre.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Juan Antonio Terán<br /> Barrenechea.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Lars<br /> Schmidt Grael.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Colombia, Isabel Teresa<br /> Villamizar.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, Arturo Salah Cassani.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Ecuador, Eduardo Encalada<br /> Zamora.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Jaime<br /> Mario Trobo.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,<br /> Carlos Enrique Flores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Perú, Eduardo Schiantarelli<br /> Sormani."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de marzo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de junio del año<br /> dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz Herminio<br /> Chena<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 15 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores