Ley 3532

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3532<br /> QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébanse los "Estatutos del Consejo Iberoamericano del<br /> Deporte", suscritos en la ciudad de Montevideo, República Oriental del<br /> Uruguay, el 4 de agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> "ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE"<br /> "PREAMBULO<br /> Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los<br /> representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina,<br /> Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España,<br /> Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto<br /> Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito<br /> Federal, el 26 de marzo de 1993;<br /> Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural<br /> de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo<br /> de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;<br /> Considerando que los principios de la cooperación internacional y de<br /> la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;<br /> Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a<br /> un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser<br /> practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase<br /> social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a<br /> las libertades fundamentales del hombre;<br /> Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente<br /> en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los<br /> Estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el<br /> Consejo Iberoamericano del Deporte.<br /> TITULO PRELIMINAR<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTICULO 1. CREACION<br /> Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como<br /> organización Intergubernamental que tiene por objeto propiciar el<br /> desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la<br /> cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia<br /> deportiva.<br /> ARTICULO 2. PERSONALIDAD JURIDICA<br /> El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar<br /> toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en<br /> toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.<br /> ARTICULO 3. OBJETIVOS.<br /> a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de<br /> conocimientos y documentación.<br /> b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el<br /> campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel<br /> deportivo.<br /> c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para<br /> todos, la cultura física y la recreación.<br /> d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos<br /> jurídicos e institucionales del deporte.<br /> e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas<br /> internacionales.<br /> f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la<br /> Carta Iberoamericana del Deporte.<br /> g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.<br /> ARTICULO 4. IDIOMA<br /> Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.<br /> TITULO PRIMERO<br /> ARTICULO 5. LOS MIEMBROS<br /> Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los<br /> Estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de<br /> conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 32 y 33.<br /> TITULO SEGUNDO<br /> ESTRUCTURA ORGANICA<br /> ARTICULO 6. ORGANOS<br /> Son órganos del CID:<br /> - La Asamblea General;<br /> - El Presidente;<br /> - El Vicepresidente;<br /> - Los Delegados Regionales;<br /> - El Secretario Ejecutivo, y<br /> - Las Comisiones de Trabajo.<br /> CAPITULO I<br /> DE LA ASAMBLEA GENERAL<br /> ARTICULO 7. COMPOSICION<br /> a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID,<br /> estará integrada por todos sus miembros.<br /> b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea<br /> General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que<br /> uno de ellos ostentará el derecho al voto.<br /> ARTICULO 8. FACULTADES<br /> La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:<br /> a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario<br /> Ejecutivo.<br /> b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términos de<br /> este Estatuto.<br /> c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.<br /> d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.<br /> e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su<br /> composición.<br /> f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades;<br /> g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del<br /> Deporte.<br /> h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.<br /> i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas<br /> que hayan de abonar los miembros del CID.<br /> ARTICULO 9. ASAMBLEA ORDINARIA<br /> La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en<br /> sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones<br /> extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité<br /> Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.<br /> ARTICULO 10. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA<br /> Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios<br /> reglamentos.<br /> CAPITULO II<br /> DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE<br /> ARTICULO 11. ELECCION<br /> a) El Presidente y el Vicepresidente del CID serán elegidos por la<br /> Asamblea General.<br /> b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con<br /> una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista<br /> para la asamblea.<br /> c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá<br /> pertenecer o no a su región.<br /> d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en<br /> primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los<br /> votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los<br /> votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor<br /> número de votos.<br /> e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos<br /> por una sola vez.<br /> f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán<br /> honoríficos.<br /> ARTICULO 12. FUNCIONES<br /> 1. Son funciones del Presidente:<br /> a) Ejercer la representación del CID.<br /> b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas<br /> procedentes y los acuerdos de la Asamblea.<br /> c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las<br /> Comisiones de Trabajo.<br /> d) Convocar y presidir las asambleas del CID.<br /> e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos<br /> del CID.<br /> f) Emitir las declaraciones públicas del CID.<br /> g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos<br /> del CID.<br /> h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que<br /> considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.<br /> 2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el<br /> Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los<br /> miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de<br /> su duración y contenido.<br /> ARTICULO 13. MANDATO<br /> La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará<br /> en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.<br /> ARTICULO 14. VICEPRESIDENTE<br /> a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al<br /> Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación<br /> las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.<br /> b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de<br /> entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma<br /> interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.<br /> CAPITULO III<br /> DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES<br /> ARTICULO 15. REGIONES<br /> Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:<br /> Región 1:<br /> Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico,<br /> Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.<br /> Región 2:<br /> Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile,<br /> Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.<br /> Región 3:<br /> Que comprende España y Portugal.<br /> ARTICULO 16. NUMERO DE DELEGADOS POR REGION<br /> Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres<br /> tendrá un delegado.<br /> ARTICULO 17<br /> Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.<br /> ARTICULO 18. ELECCION Y SEDE<br /> 1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que<br /> componen cada Región.<br /> 2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su<br /> país.<br /> ARTICULO 19. FUNCIONES Y MANDATO<br /> 1. Son funciones de los Delegados Regionales:<br /> a) Representar a la Región ante el CID;<br /> b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Región;<br /> c) Canalizar la comunicación y cooperación con la Presidencia y el<br /> Secretario Ejecutivo;<br /> d) Fomentar la realización de proyectos regionales;<br /> e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la<br /> Asamblea.<br /> 2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años<br /> pudiendo ser reelecto por una sola vez.<br /> CAPITULO IV:<br /> SECRETARIO EJECUTIVO<br /> ARTICULO 20. STATUS<br /> La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración<br /> del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.<br /> ARTICULO 21. ELECCION<br /> El Secretario será elegido por la Asamblea General, de entre los<br /> candidatos que presenten los Estados miembros del CID.<br /> Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o<br /> permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo<br /> gubernamental.<br /> ARTICULO 22. RELACION CONTRACTUAL<br /> 1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.<br /> 2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del<br /> Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.<br /> ARTICULO 23. FUNCIONES<br /> El Secretario desempeñará las siguientes funciones:<br /> a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de<br /> la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar.<br /> b) Llevar el libro registro de miembros.<br /> c) Custodiar la documentación del CID.<br /> d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros,<br /> especialmente con los Delegados Regionales.<br /> e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para<br /> el cumplimiento de sus funciones.<br /> f) Recaudar las cuotas de los miembros.<br /> g) Elaborar el presupuesto del CID.<br /> h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.<br /> i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar<br /> las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.<br /> j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de<br /> trabajo.<br /> k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.<br /> l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.<br /> m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el<br /> funcionamiento del CID.<br /> n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden<br /> expresamente.<br /> CAPITULO V<br /> COMISIONES DE TRABAJO<br /> ARTICULO 24. CONSTITUCION<br /> El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de<br /> cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor<br /> desarrollo de los fines del CID.<br /> ARTICULO 25. OBJETO<br /> Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:<br /> a) El estudio de temas específicos, y<br /> b) La preparación y ejecución de programas de actividades.<br /> ARTICULO 26. COMPOSICION<br /> 1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al<br /> menos tres miembros del CID.<br /> 2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos<br /> independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto<br /> bueno del Presidente del CID.<br /> 3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un<br /> Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en<br /> los debates y, presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un<br /> Secretario.<br /> TITULO TERCERO<br /> DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO<br /> ARTICULO 27. PRESUPUESTO<br /> 1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la<br /> Asamblea General en sesión ordinaria.<br /> 2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la<br /> aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del<br /> Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de<br /> liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la<br /> Asamblea.<br /> ARTICULO 28. RECURSOS<br /> 1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la<br /> consecución de sus fines, se nutrirán:<br /> a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen sus<br /> miembros.<br /> b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y<br /> jurídicas sean públicas o privadas.<br /> c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o<br /> de cualquier otro modo pueda producirse.<br /> 2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la<br /> independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.<br /> TITULO CUARTO<br /> DE LA SEDE<br /> ARTICULO 29. LOCALIZACION<br /> 1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y<br /> deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de<br /> la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier<br /> país de los Estados miembros.<br /> 2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.<br /> 3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del<br /> inmueble, en que ésta se encuentre así como los de la infraestructura<br /> necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro<br /> que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos<br /> deportivos gubernamentales.<br /> 4. El acuerdo de sede para la Secretaría ejecutiva tendrá una<br /> duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se elegirá en<br /> Asamblea General la nueva sede.<br /> 5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca el<br /> Presidente.<br /> TITULO QUINTO<br /> MODIFICACION DE ESTATUTOS<br /> ARTICULO 30. ACUERDO DE MODIFICACION ESTATUTARIA.<br /> La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de<br /> tres cuartas partes de los votos posibles.<br /> TITULO SEXTO<br /> DISOLUCION<br /> ARTICULO 31. CAUSAS<br /> El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una<br /> imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.<br /> El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres<br /> cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una<br /> comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento<br /> correspondiente.<br /> CAPITULO VI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTICULO 32.<br /> Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de que<br /> tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del<br /> instrumento correspondiente.<br /> Para los Estados que depositen su instrumento después de esa fecha,<br /> entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.<br /> ARTICULO 33.<br /> Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de<br /> los Estados Unidos Mexicanos.<br /> El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los<br /> miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias<br /> recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes<br /> estatutos.<br /> ARTICULO 34.<br /> Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de<br /> un plazo de un año después de notificarlo por escrito al gobierno<br /> depositario.<br /> ARTICULO 35.<br /> Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán<br /> considerados igualmente auténticos.<br /> Se firman en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,<br /> a los cuatro días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICA<br /> PAIS MIEMBRO PLENIPOTENCIARIOS FECHA DE INGRESO<br /> Argentina Livio E. Forneris. 4-VIII-94<br /> Chile Julio Riutort Barrenechea. 4-VIII-94<br /> El Salvador José Antonio Guandique Escobar. 4-VIII-94<br /> España José Luis Blanco Velasco. 4-VIII-94<br /> México Raúl González Rodríguez. 4-VIII-94<br /> Paraguay Luis M. Zubizarreta Zaputovich. 4-VIII-94<br /> Uruguay Juan Carlos Paullier Muñoz. 4-VIII-94<br /> Bolivia Rolando Aguilera Pareja. 4-VIII-94"<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de marzo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de junio del año<br /> dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 14 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores