Ley 3539

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.539<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE<br /> SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA<br /> N° 10596, UBICADO EN EL BARRIO MITA'I DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a<br /> la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su<br /> actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N°<br /> 10596, con Cta. Cte. Ctral N° 27-1387-04 del Distrito de San Lorenzo,<br /> dejado en concepto de edificios públicos en el loteamiento realizado por la<br /> señora Adria Maldonado de Báez, inscripto en la Dirección General de los<br /> Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 2 de junio de<br /> 1977, ubicado sobre las calles Curupayty esquina Guyrá Campana del Barrio<br /> Mita'i del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> AL NORTE: mide 11,60 m. (once metros con sesenta centímetros),<br /> linda con la Calle Curupayty;<br /> AL SUR: mide 10,70 m. (diez metros con setenta centímetros), linda<br /> con derechos municipales;<br /> AL ESTE: mide 33,00 m. (treinta y tres metros), linda con derechos<br /> municipales; y,<br /> AL OESTE: mide 30,80 m. (treinta metros con ochenta centímetros),<br /> linda con la Calle Guyrá Campana.<br /> SUPERFICIE: 343 m2 4.200 cm2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS<br /> CUADRADOS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada<br /> exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o<br /> plaza.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Martínez Ruiz Díaz<br /> Herminio Chena<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de junio de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Libio Wilfrido Florentín Bogado<br /> Ministro del Interior