Ley 3543

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3543<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL<br /> PLATA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE<br /> PROYECTOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Sede entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata para el Establecimiento de una Oficina de Seguimiento de<br /> Proyectos", suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el<br /> 14 de enero de 2005, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA PARA EL<br /> ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS<br /> El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante el GOBIERNO,<br /> representado por su Excelencia el Señor Ministro Sustituto de Relaciones<br /> Exteriores, Embajador José Martínez Lezcano, por una Parte, y el Fondo<br /> Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en<br /> adelante el FONDO, representado por el Director Ejecutivo Titular por la<br /> República Argentina, Licenciado Juan Alberto Picasso, por la otra Parte,<br /> TENIENDO PRESENTE lo acordado por el Directorio Ejecutivo del FONDO<br /> en su 54ª Reunión, celebrada del 9 al 13 de octubre de 1989,<br /> HAN CONVENIDO en suscribir el siguiente Convenio de Sede:<br /> I. EL FONDO<br /> PRIMERO: El GOBIERNO acepta el establecimiento en la ciudad de<br /> Asunción, República del Paraguay, de la Oficina de Seguimiento de<br /> Proyectos, creada mediante lo dispuesto por el Directorio Ejecutivo del<br /> FONDO en su 54º Reunión, celebrada del 9 al 13 de octubre de 1989, y se<br /> compromete a facilitar el uso del local necesario para su instalación y<br /> funcionamiento.<br /> SEGUNDO: EL FONDO gozará de personalidad jurídica propia en el<br /> territorio de la República del Paraguay y tendrá capacidad legal para<br /> contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, transferirlos y disponer de<br /> ellos; efectuar operaciones financieras, bancarias, otras y realizar<br /> funciones de acuerdo con lo dispuesto por su Convenio Constitutivo y otros<br /> instrumentos de su estructura jurídico-institucional.<br /> TERCERO: La Sede de la Oficina del FONDO, sus locales, dependencias,<br /> archivos y documentos son inviolables en cualquier parte del territorio de<br /> la República del Paraguay en que se encuentren; sus bienes y haberes están<br /> exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y cualesquiera<br /> otras formas de injerencia o intervención, sea por acción ejecutiva,<br /> administrativa, judicial o legislativa.<br /> CUARTO: EL FONDO, su patrimonio y bienes en cualquier parte del<br /> territorio de la República del Paraguay y en poder de cualquier persona<br /> gozarán de inmunidad e inviolabilidad respecto a todo procedimiento<br /> judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquél<br /> renuncie expresamente a esa inmunidad. La renuncia de inmunidad no tendrá<br /> el efecto de sujetar dichos bienes a acción ni medida ejecutiva alguna.<br /> QUINTO: EL FONDO, sus propiedades, bienes y activos estarán exentos<br /> de toda clase de impuestos, contribuciones directas, ya sea de carácter<br /> nacional, departamental, municipal, universitario o de cualquier otro tipo,<br /> creados o por crearse. Empero, no podrá reclamar excepción alguna por<br /> concepto de tasas que constituyan pagos por servicios prestados.<br /> SEXTO: EL FONDO estará exento del pago de derechos de aduana, de<br /> prohibiciones y restricciones respecto de artículos, equipos y<br /> publicaciones que importe o exporte para su uso oficial. Empero, los<br /> artículos y equipos que se importen libres de derechos no se venderán en el<br /> país sino conforme a las condiciones que acuerde con el GOBIERNO.<br /> SEPTIMO: EL FONDO podrá tener títulos, valores, acciones, bonos,<br /> dineros o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en<br /> cualquier moneda, transferir sus caudales o divisas de un Estado a otro o<br /> dentro del país, y convertir a cualquier otro signo monetario los que tenga<br /> en circulación o custodia, sin que sean afectados por disposiciones<br /> nacionales o moratorias de naturaleza alguna.<br /> OCTAVO: EL FONDO, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un<br /> tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el GOBIERNO a<br /> cualquier otro Organismo Internacional en asuntos de prioridades, tarifas y<br /> tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras<br /> comunicaciones.<br /> II. LOS ADMINISTRADORES<br /> NOVENO: Los Administradores del FONDO (Gobernadores y Directores) sus<br /> Asesores, así como sus cónyuges, hijas solteras e hijos menores de edad,<br /> gozarán en todo el territorio de la República del Paraguay de las mismas<br /> inmunidades acordadas a los Miembros del Cuerpo Diplomático para su<br /> ingreso, permanencia y retiro de la República del Paraguay.<br /> III. LOS FUNCIONARIOS<br /> DECIMO: Los funcionarios del FONDO que no sean nacionales de la<br /> República del Paraguay (Secretario Ejecutivo, Personal Técnico,<br /> Administrativo y expertos contratados), así como sus cónyuges, hijas<br /> solteras e hijos menores de edad, gozarán en todo el territorio nacional de<br /> los siguientes privilegios e inmunidades:<br /> a) Inmunidades de jurisdicción contra detención o arresto personal,<br /> embargo de sus bienes y otros procedimientos judiciales, respecto de<br /> actos de expresiones orales o escritas emitidas en el desempeño de sus<br /> funciones. Esta inmunidad continuará después que hayan cesado en el<br /> ejercicio de sus funciones.<br /> b) Derecho de usar claves, recibir o expedir documentos y<br /> correspondencia por mensajeros y valijas selladas.<br /> c) Inmunidades y franquicias similares a las acordadas a los<br /> enviados diplomáticos, respecto de sus equipajes personales y de los<br /> útiles y materiales de trabajo destinados a uso oficial.<br /> d) Libertad de manejo de sus cuentas bancarias personales en moneda<br /> extranjera, giros y otras operaciones similares.<br /> e) Exención de impuestos sobre la renta de servicios personales en<br /> la parte que corresponde a los sueldos, emolumentos, primas, premios,<br /> indemnizaciones y otras sumas percibidas por retribución de servicios<br /> prestados al FONDO.<br /> DECIMO PRIMERO: Los privilegios e inmunidades a los que se refieren<br /> los artículos anteriores son concedidos exclusivamente para el cumplimiento<br /> de las funciones propias del FONDO.<br /> DECIMO SEGUNDO: El Secretario Ejecutivo o quien ejerza sus funciones y<br /> altos funcionarios del FONDO, calificados como tales por el Directorio, no<br /> ciudadanos de la República del Paraguay y de acuerdo a las normas legales<br /> vigentes en el país, que conceden facilidades a los miembros del Cuerpo<br /> Diplomático:<br /> a) Gozarán de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter<br /> obligatorio.<br /> b) Podrán importar y exportar libre de derechos sus muebles y<br /> efectos personales en el momento que ocupen o cesen en el cargo en el<br /> FONDO.<br /> c) Podrán importar libre de derechos un vehículo y bienes de<br /> consumo, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por<br /> las leyes, reglamentos y resoluciones que en el Paraguay regulan la<br /> materia.<br /> Los expertos de nivel internacional, no ciudadanos de la República del<br /> Paraguay, contratados por períodos no inferiores a un año, gozarán de los<br /> privilegios señalados en todos los incisos anteriores. Los demás<br /> funcionarios del FONDO, no ciudadanos de la República del Paraguay,<br /> contratados por períodos no inferiores a un año, gozarán de los privilegios<br /> señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.<br /> DECIMO TERCERO: El GOBIERNO no reconocerá privilegios de ningún tipo a<br /> sus nacionales ni a las personas que lo representen en el FONDO, salvo en<br /> los siguientes casos:<br /> a) Inmunidad respecto a proceso judicial relativo a palabras orales<br /> o escritas y a todos los actos ejecutados en el desempeño de sus<br /> funciones.<br /> b) Inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con el<br /> FONDO.<br /> c) Exención de impuesto sobre salarios y emolumentos percibidos del<br /> FONDO.<br /> El GOBIERNO reconocerá el derecho de usar Pasaporte Diplomático<br /> conforme a las condiciones establecidas en la ley.<br /> DECIMO CUARTO: Los privilegios e inmunidades, que se otorgan al<br /> personal son exclusivamente en interés del FONDO. Por consiguiente, el<br /> FONDO debe renunciar a cualquier inmunidad o privilegio del personal,<br /> cuando a su juicio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y<br /> siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del FONDO.<br /> IV. CLAUSULAS GENERALES<br /> DECIMO QUINTO: En los aspectos no previstos en el presente Convenio se<br /> aplicarán las disposiciones contenidas en instrumentos multilaterales sobre<br /> inmunidades, exenciones y privilegios del Fondo Financiero para el<br /> Desarrollo de la Cuenca del Plata.<br /> DECIMO SEXTO: El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días<br /> después de la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay<br /> comunique a la Secretaría Ejecutiva del FONDO, por escrito y por la vía<br /> diplomática, el cumplimiento de su procedimiento legal interno necesario<br /> para el efecto.<br /> DECIMO SEPTIMO: Este Convenio podrá ser modificado por mutuo<br /> consentimiento y permanecerá en vigor mientras la República del Paraguay<br /> forme parte del FONDO y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes<br /> mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al<br /> año de efectuada dicha comunicación.<br /> EN FE DE LO CUAL, firman el presente Convenio de Sede, en la ciudad de<br /> Asunción, República del Paraguay, a los 14 días del mes de enero de 2005,<br /> en dos ejemplares originales de un mismo tenor, en idioma español, siendo<br /> ambos textos igualmente válidos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Martínez<br /> Lezcano, Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, Juan Alberto Picasso, Director Ejecutivo Titular por la República<br /> Argentina."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece<br /> días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 10 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores