Ley 3547

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3547<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1776/OC-PR "PROGRAMA DE APOYO<br /> AL SERVICIO CIVIL" POR US$ 4.200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 13 DE MARZO DE 2007, A CARGO DE<br /> LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP), DEPENDIENTE DE LA<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4<br /> DE ENERO DE 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1776/OC-PR<br /> "Programa de Apoyo al Servicio Civil" por US$ 4.200.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América cuatro millones doscientos mil), suscrito con el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 13 de marzo de 2007, que<br /> estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de<br /> la Presidencia de la República, cuyo texto se transcribe como Anexo a la<br /> Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.<br /> 1.596.500.000 (Guaraníes un mil quinientos noventa y seis millones<br /> quinientos mil) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 1.596.500.000 (Guaraníes un<br /> mil quinientos noventa y seis millones quinientos mil) que estará afectada<br /> al Presupuesto 2008 de la Presidencia de la República (Secretaría de la<br /> Función Pública), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta<br /> Ley.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes<br /> de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Olga Ferreira de López Herminio<br /> Chena<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 24 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Miguel Angel Gómez<br /> Ministro Interino de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO N° 1776/OC-PR<br /> ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> PROGRAMA DE APOYO AL SERVICIO CIVIL<br /> 13 DE MARZO DE 2007<br /> LEG/OPR1/IDBDOCS: 589350<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> Contrato celebrado el día 13 de marzo de 2007 entre la República del<br /> Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un Programa de Apoyo al Servicio Civil, en<br /> adelante denominado el "Programa". En el Anexo A, se presentan los aspectos<br /> más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B, que se agregan.<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos<br /> no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o<br /> en los Anexos. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción<br /> entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, de los Anexos,<br /> de las Políticas de Adquisiciones o de las Políticas de Consultores,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización<br /> de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el<br /> Prestatario, por intermedio de su Secretaría de la Función Pública,<br /> dependiente de la Presidencia de la República, la que para los fines de<br /> este Contrato será denominada indistintamente "Prestatario" u "Organismo<br /> Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa.<br /> El costo total del Programa se estima en el equivalente de US$<br /> 4.400.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones<br /> cuatrocientos mil). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en<br /> adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los<br /> Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento.<br /> a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar<br /> al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante<br /> denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la<br /> Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una<br /> suma de US$ 4.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro<br /> millones doscientos mil), que formen parte de dichos recursos. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de<br /> la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si<br /> el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo<br /> estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en<br /> el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda.<br /> No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01 a), si el Banco<br /> no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el<br /> Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá<br /> continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección<br /> mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de<br /> amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos<br /> financieros que correspondan a esa Moneda Unica.<br /> CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales.<br /> El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el<br /> Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a<br /> aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del<br /> Programa, se estima en el equivalente de US$ 200.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América doscientos mil), sin que esta estimación implique<br /> limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con<br /> dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la<br /> regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización.<br /> El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas<br /> semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se<br /> pagará en la primera fecha de pago de intereses luego de transcurridos<br /> cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de<br /> las Normas Generales y la última a más tardar el día 15 de octubre de 2031.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses.<br /> a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios<br /> del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo<br /> estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un<br /> Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible<br /> después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable<br /> durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el<br /> Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de<br /> interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con<br /> lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y<br /> en el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará<br /> intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo<br /> estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un<br /> Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.<br /> b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 15 de<br /> los meses de abril y de octubre de cada año, comenzando el 15 de<br /> octubre de 2007, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de<br /> las Normas Generales.<br /> c) Los intereses podrán ser financiados parcialmente por el Banco<br /> con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa<br /> de tasa de interés aplicable al Financiamiento.<br /> De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01 g) de las Normas<br /> Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como<br /> condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de<br /> mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de<br /> conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02 b) y 2.02 a) de estas<br /> Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa<br /> de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una<br /> vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo<br /> estipulado en el Artículo 4.01 g) de las Normas Generales, la alternativa<br /> de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar,<br /> en ningún momento durante la vida del Préstamo.<br /> CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales.<br /> Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del<br /> monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de<br /> inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo<br /> contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral<br /> de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún<br /> caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo<br /> que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el<br /> número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.<br /> CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito.<br /> El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0,25% por año, de<br /> acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que,<br /> en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado<br /> Artículo.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que<br /> formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital<br /> Ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos de<br /> conformidad con las disposiciones de las Cláusulas 4.01 y 4.04 de<br /> estas Estipulaciones Especiales y para los otros propósitos que se<br /> indican en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer<br /> desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se<br /> cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) La creación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP),<br /> incluyendo el nombramiento del Coordinador General del Programa, un<br /> Administrador Contable-Financiero, un especialista Informático y un<br /> especialista en Adquisiciones;<br /> b) Que esté vigente el Reglamento Operativo del Programa. Será<br /> menester el consentimiento por escrito del Banco para que se modifique<br /> cualquier disposición de dicho reglamento; y<br /> c) La aprobación del Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al<br /> primer año de ejecución del Programa, de conformidad con el texto<br /> previamente acordado con el Banco.<br /> CLAUSULA 3.03. Condición especial para el acceso a los recursos de<br /> los fondos concursables.<br /> El acceso a los recursos de los tres fondos concursables que se<br /> establecerán dentro de las actividades del Componente 3 del Programa, a que<br /> se refiere el párrafo 2.15 del Anexo A de este Contrato, está condicionado<br /> a que el Prestatario, en adición a cumplir con las condiciones previas<br /> estipuladas en la Cláusula 3.02 de este Contrato, demuestre, a satisfacción<br /> del Banco, el avance sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones<br /> del Sistema de Evaluación de Capacidad Institucional del Banco (SECI) de<br /> conformidad con sus indicadores.<br /> CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento.<br /> a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del<br /> Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que<br /> se efectúen en el Programa a partir del 30 de agosto de 2006 y hasta<br /> la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco<br /> abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma del equivalente<br /> de US$ 405.500 (Dólares cuatrocientos cinco mil quinientos) más los<br /> respectivos intereses y comisiones, suma esta correspondiente al monto<br /> adeudado por el Prestatario por concepto del Préstamo 1775/OC-PR que<br /> será reintegrada a la Línea de Crédito N° FAPEP/004-PR.<br /> CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos.<br /> El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del<br /> Financiamiento será de cuatro años y medio (4,5 años), contado a partir de<br /> la vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio.<br /> a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 b)<br /> de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del<br /> 10% del monto del Financiamiento.<br /> b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 a) i) de<br /> las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la<br /> información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del<br /> Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas<br /> bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del<br /> Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente<br /> solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Adquisición de bienes.<br /> No se prevé la contratación de obras con los recursos del<br /> Financiamiento.<br /> La adquisición de bienes se llevará a cabo de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-6 ("Políticas para la<br /> adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo") de febrero de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de<br /> Adquisiciones"), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso b) de<br /> esta cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser<br /> adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de<br /> las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55<br /> y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de<br /> preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los<br /> bienes fabricados en el territorio del Prestatario.<br /> b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos<br /> de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes<br /> que el Banco acuerde y reúnen los requisitos establecidos en las<br /> disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:<br /> i) Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo<br /> previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;<br /> ii) Llicitación Pública Nacional, de conformidad con lo previsto<br /> en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas siempre y cuando se<br /> apliquen las siguientes disposiciones:<br /> A) No se establecerán: 1) restricciones a la participación de<br /> personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes<br /> provenientes de países miembros del Banco; 2) porcentajes de<br /> bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como<br /> requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni 3)<br /> márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> B) Se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con<br /> el Banco;<br /> C) Las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5%<br /> del valor estimado en el presupuesto oficial y las fianzas de<br /> cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el<br /> 5 y el 10% del valor del contrato y éstas podrán constituirse<br /> por medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos<br /> por una entidad de prestigio de un país miembro del Banco<br /> aceptable al Prestatario: 1) garantía pagadera a la vista; 2)<br /> carta de crédito irrevocable; y 3) cheque de caja o certificado;<br /> D) Después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a<br /> conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente<br /> involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca<br /> del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre<br /> las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se<br /> haya comunicado a todos los participantes la adjudicación del<br /> contrato;<br /> E) Sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o<br /> subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones<br /> del monto de los mismos por más del 15% de su valor, con el<br /> consentimiento previo del Banco; y<br /> F) Los documentos de licitación deberán indicar el fuero<br /> competente y el procedimiento para someter las protestas o<br /> reclamos que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus<br /> proveedores de bienes o servicios relacionados con el Programa.<br /> iii) Comparación de Precios, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el párrafo 3.5 de dichas Políticas; y<br /> iv) Contratación Directa, para bienes, de conformidad con lo<br /> dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.<br /> c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario<br /> se compromete a llevar a cabo la adquisición de bienes de conformidad<br /> con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y<br /> ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para<br /> la adquisición.<br /> d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de<br /> adquisiciones:<br /> i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda<br /> efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación,<br /> según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el<br /> Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco,<br /> el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de<br /> Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada seis meses<br /> durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será<br /> sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de<br /> los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan<br /> de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el<br /> mencionado párrafo 1.<br /> ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito<br /> lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los<br /> párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:<br /> A) Cada contrato para bienes que, de conformidad con lo<br /> establecido en el plan de adquisiciones, será adjudicado<br /> mediante una Licitación Pública Internacional, Licitación<br /> Internacional Limitada, Licitación Pública Nacional o<br /> Contratación Directa. Para estos propósitos, el Prestatario<br /> deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo<br /> estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula; y<br /> B) Cada contrato para bienes que, de conformidad con lo<br /> establecido en el plan de adquisiciones, será adjudicado<br /> mediante una Comparación de Precios. Para estos propósitos, el<br /> Prestatario deberá presentar al Banco, antes de la selección del<br /> proveedor, un informe sobre la comparación y la evaluación de<br /> las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del contrato<br /> respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el<br /> inciso c) de esta Cláusula y el borrador de contrato.<br /> iii) Revisión ex post: No obstante las disposiciones del inciso d)<br /> ii) de esta Cláusula, la revisión del Banco de las adquisiciones de<br /> bienes o servicios relacionados, por valores menores al equivalente<br /> de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil), podrá llevarse a<br /> cabo en forma ex post cuando así lo solicite el Organismo Ejecutor<br /> y de la siguiente forma:<br /> A) La revisión de las primeras dos licitaciones se efectuará con<br /> la modalidad ex ante, de conformidad con el inciso d) ii) de<br /> esta Cláusula; y<br /> B) Al demostrar el Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco,<br /> que cuenta con los sistemas contables y de control interno<br /> adecuados para este efecto y de estar de acuerdo las partes, la<br /> revisión de las licitaciones subsiguientes a las primeras dos,<br /> podrá llevarse a cabo en forma ex post, de conformidad con los<br /> procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de<br /> las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el<br /> Prestatario deberá mantener a disposición del Banco, evidencia<br /> del cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) de esta<br /> Cláusula. El Banco podrá revocar la facilidad de revisar las<br /> adquisiciones en forma ex post.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento.<br /> El Prestatario se compromete a:<br /> a) Que los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos<br /> adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y<br /> b) Presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y, dentro<br /> del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el<br /> estado de dichos equipos y el plan anual de mantenimiento para ese<br /> año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de<br /> las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba,<br /> se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para<br /> que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento.<br /> El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 30 de<br /> agosto de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre<br /> que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.04. Selección y contratación de consultores.<br /> La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo<br /> de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6<br /> ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por<br /> el Banco Interamericano de Desarrollo"), de febrero de 2006 (en adelante<br /> denominado las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario declara<br /> conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso<br /> b) de esta Cláusula establezca lo contrario, la selección y la<br /> contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de conformidad<br /> con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20<br /> de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de<br /> consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo<br /> estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista<br /> corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de<br /> US$ 200.000 (Dólares doscientos mil) por contrato podrá estar<br /> conformada en su totalidad por consultores nacionales.<br /> b) Otros procedimientos de selección y contratación de<br /> consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados<br /> para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los<br /> requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:<br /> i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en<br /> los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;<br /> ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;<br /> iii) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas;<br /> iv) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos<br /> 3.9 a 3.13 de dichas Políticas; y<br /> v) Consultores individuales, para servicios que reúnan los requisitos<br /> establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de conformidad<br /> con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3 de las mismas Políticas.<br /> Los consultores individuales podrán ser seleccionados directamente,<br /> previa autorización del Banco, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el párrafo 5.4 de dichas Políticas.<br /> c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:<br /> i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que<br /> pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los<br /> consultores, el Prestatario deberá presentar a la revisión y<br /> aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de<br /> consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato,<br /> la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los<br /> procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan<br /> deberá ser actualizado cada seis meses durante la ejecución del<br /> Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y<br /> aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se<br /> llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y<br /> contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones<br /> correspondientes.<br /> ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo<br /> contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los<br /> párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:<br /> A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras; y<br /> B) Cada contrato de servicios de consultores individuales. Para<br /> estos propósitos, el Prestatario deberá presentar a la<br /> consideración y aprobación del Banco, las calificaciones y la<br /> experiencia del consultor seleccionado directamente o el informe<br /> de comparación de las calificaciones y la experiencia de los<br /> candidatos, los términos de referencia y las condiciones de<br /> empleo del consultor. El consultor sólo podrá ser contratado<br /> después de que el Banco haya manifestado su no objeción.<br /> iii) Revisión ex post: No obstante las disposiciones del inciso c)<br /> ii) de esta Cláusula, la revisión del Banco de cada contrato de<br /> servicios de firmas consultoras por un valor menor al equivalente<br /> de US$ 200.000 (Dólares doscientos mil), y cada contrato de<br /> servicios de consultores individuales por un valor menor al<br /> equivalente de US$ 20.000 (Dólares veinte mil), podrá llevarse a<br /> cabo en forma ex post cuando así lo solicite el Organismo Ejecutor<br /> y de la siguiente forma:<br /> A) La revisión de los primeros dos contratos, en cada caso, se<br /> efectuará con la modalidad ex ante, de conformidad con el inciso<br /> d) ii) de esta Cláusula; y<br /> B) Al demostrar el Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco,<br /> que cuenta con los sistemas contables y de control interno<br /> adecuados para este efecto y de estar de acuerdo las partes, la<br /> revisión de los contratos subsiguientes a los primeros dos,<br /> podrá llevarse a cabo en forma ex post, de conformidad con los<br /> procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de<br /> las Políticas de Consultores. El Banco podrá revocar la<br /> facilidad de revisar las adquisiciones en forma ex post.<br /> CLAUSULA 4.05. Acuerdos de Mejora de Gestión.<br /> La participación en uno o más de los componentes del Programa por<br /> parte de una entidad pública está condicionada a que dicha entidad firme<br /> con la Secretaría de la Función Pública, un Acuerdo de Mejora de Gestión,<br /> en términos satisfactorios al Banco, en el cual se precisan los objetivos,<br /> productos y cronograma para su participación.<br /> CLAUSULA 4.06. Seguimiento y evaluación.<br /> a) El Organismo Ejecutor presentará para la aprobación del Banco:<br /> i) dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia<br /> del presente Contrato: A) los datos básicos iniciales<br /> correspondientes a los indicadores acordados entre las partes; y B)<br /> la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y<br /> procesar los datos semestrales que deban ser comparados con los<br /> datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa;<br /> ii) dentro del plazo de sesenta días, contado a partir de la<br /> finalización de cada semestre durante la ejecución del Programa, un<br /> informe semestral sobre el avance en la ejecución del Programa,<br /> según el formato y contenido acordado con el Banco. Cada informe<br /> deberá indicar el avance logrado, comparando los indicadores<br /> acordados entre las partes para las actividades programadas para el<br /> período correspondiente y las metas asignadas con los datos básicos<br /> iniciales mencionados en el inciso a) precedente; y<br /> iii) conjuntamente con el informe semestral correspondiente al<br /> segundo semestre de cada año durante la ejecución del Programa, el<br /> proyecto del POA del Programa para el año siguiente.<br /> b) El Organismo Ejecutor y con la participación de su UCP,<br /> colaborará con el Banco en la realización de reuniones semestrales de<br /> seguimiento del Programa, que se llevarán a cabo después de la<br /> presentación de cada informe semestral indicado en el inciso a) ii) de<br /> esta Cláusula y antes del final del semestre en curso para: i) revisar<br /> el avance de las actividades identificadas en los POA y evaluar el<br /> cumplimiento de los indicadores acordados entre las partes para cada<br /> componente; y ii) en el caso de la reunión correspondiente al segundo<br /> semestre de cada año, revisar el proyecto de POA para el año siguiente<br /> preparado por el Organismo Ejecutor y acordar la versión final del<br /> mismo.<br /> c) El Organismo Ejecutor, presentará al Banco un informe de<br /> evaluación final del Programa, antes de la fecha del último desembolso<br /> del Financiamiento. Para la realización de esta evaluación, el<br /> Organismo Ejecutor podrá contratar, con recursos del Programa,<br /> servicios de consultoría especializados, de conformidad con términos<br /> de referencia previamente acordados con el Banco, tomando en cuenta<br /> los indicadores del Programa.<br /> CLAUSULA 4.07. Condición cumplida previamente.<br /> Para efectos de lo establecido en el inciso d), subinciso ii), del<br /> Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia que fue cumplida<br /> la condición que se indica a continuación:<br /> a) El Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública<br /> (SFP) suscribieron el 26 de abril de 2006 un convenio que establece<br /> los alcances y coordinaciones a realizarse, en términos de sistemas<br /> informáticos, para la generación de un enlace informático que permita<br /> coordinar el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos<br /> (SINARH) con el Sistema de Carrera de Servicio Civil, de manera que se<br /> tendrán dos sistemas interconectados, con autonomía dentro de sus<br /> competencias y jurisdicción.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes.<br /> El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se<br /> permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados<br /> financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el<br /> Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías.<br /> En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas<br /> Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente<br /> dictaminados, de acuerdo con las Políticas del Banco sobre la materia, por<br /> una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante<br /> el período de su ejecución. Dicha firma deberá ser seleccionada de acuerdo<br /> con el documento AF-200 del Banco, que el Prestatario declara conocer. El<br /> estado financiero final del Programa deberá presentarse dentro de los 120<br /> días contados a partir de la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento. Los costos de auditoría serán financiados con cargo a los<br /> recursos del Financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.<br /> a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato<br /> se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la<br /> República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del<br /> presente Contrato, no hubiere entrado en vigencia el mismo, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación.<br /> El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por<br /> concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez.<br /> Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos<br /> y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación<br /> a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales.<br /> Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo<br /> escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas<br /> partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones.<br /> Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que<br /> las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por<br /> escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que<br /> enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra<br /> manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 21 448283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:<br /> Dirección postal:<br /> Secretaría de la Función Pública<br /> Constitución y 25 de Mayo<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 21 451926<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera<br /> Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 21 493641<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: 1 202 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria.<br /> Para la solución de toda controversia que se derive del presente<br /> Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del<br /> Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas<br /> Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2<br /> (dos) ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba<br /> indicado.<br /> FDO: Por la República del Paraguay, Ernst Ferdinand Bergen Schmidt,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Alvaro Cubillos,<br /> Representante.<br /> Testigo de Honor<br /> FDO: Por Nicanor Duarte Frutos, Presidente de la República del<br /> Paraguay."<br /> "SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> Programa de Apoyo al Servicio Civil<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales.<br /> Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo<br /> tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones.<br /> Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las<br /> siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda<br /> Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje<br /> anual, según lo determine el Banco.<br /> d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Unica<br /> del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> según lo determine el Banco.<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril,<br /> julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada<br /> retroactivamente a los primeros 15 (quince) días del Trimestre<br /> respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día<br /> del Trimestre.<br /> j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto.<br /> k) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> l) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> n) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> r) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés<br /> Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo<br /> otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y<br /> amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y<br /> que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato<br /> de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada<br /> de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 a) de estas<br /> Normas Generales.<br /> s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo<br /> otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y<br /> amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y<br /> que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato<br /> de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR,<br /> determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 b) de<br /> estas Normas Generales.<br /> t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> v) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> w) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes<br /> definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/<br /> i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> dólares:<br /> A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un<br /> plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a<br /> las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos)<br /> Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha<br /> tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa<br /> correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada<br /> como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos<br /> Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.<br /> B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en<br /> función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén<br /> ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden<br /> en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las<br /> 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo<br /> de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un<br /> Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo<br /> utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa<br /> tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos<br /> Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones,<br /> la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas<br /> cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York,<br /> escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el<br /> Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en<br /> esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos<br /> a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de<br /> un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la<br /> Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con<br /> fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los<br /> Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si<br /> la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva<br /> York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día<br /> bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.<br /> ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> euros:<br /> A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-<br /> LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un<br /> plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a<br /> las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos)<br /> Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no<br /> apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa<br /> correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como<br /> si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos<br /> Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.<br /> B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en<br /> función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén<br /> ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden<br /> en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a<br /> las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos)<br /> Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un<br /> plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en<br /> un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360<br /> días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco<br /> solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal<br /> en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se<br /> obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa<br /> correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas<br /> cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por<br /> el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,<br /> aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a<br /> principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de<br /> un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la<br /> Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con<br /> fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los<br /> Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si<br /> la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la<br /> zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día<br /> bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.<br /> iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> yenes:<br /> A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de<br /> 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00<br /> a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no<br /> apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa<br /> correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada<br /> como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos<br /> Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.<br /> B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en<br /> función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén<br /> ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden<br /> en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las<br /> 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo<br /> de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un<br /> Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo<br /> utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa<br /> tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos<br /> Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones,<br /> la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas<br /> cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el<br /> Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,<br /> aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a<br /> principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de<br /> un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la<br /> Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con<br /> fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los<br /> Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si<br /> la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se<br /> utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en<br /> Tokio inmediatamente siguiente.<br /> iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> francos suizos:<br /> A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un<br /> plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a<br /> las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos)<br /> Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no<br /> apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa<br /> correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal<br /> como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos<br /> Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.<br /> B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en<br /> función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén<br /> ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de<br /> primer orden en el mercado interbancario de Londres,<br /> aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha<br /> que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de<br /> Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización<br /> de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los<br /> Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)<br /> cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De<br /> obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la<br /> tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de<br /> Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo<br /> utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,<br /> hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a<br /> préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos<br /> europeos, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la<br /> tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado<br /> del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a<br /> su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés<br /> proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos<br /> de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día<br /> bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el<br /> primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.<br /> x) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de 3<br /> (tres) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero<br /> y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y<br /> termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y<br /> termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre<br /> y termina el 31 de diciembre.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses.<br /> El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las<br /> mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de<br /> vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15<br /> y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y<br /> de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de<br /> diciembre, según corresponda.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.<br /> Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que<br /> empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato. El<br /> monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones<br /> Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.<br /> En el caso de Préstamos en Dólares de los Estados Unidos de América<br /> bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en Dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al Dólar de los Estados<br /> Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta<br /> comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el<br /> número exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses.<br /> Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del<br /> Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con<br /> su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de<br /> conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la<br /> carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01 g) de estas<br /> Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa<br /> de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo<br /> estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:<br /> a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de<br /> Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que<br /> se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con<br /> una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento,<br /> más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado<br /> en términos de un porcentaje anual; o<br /> b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada<br /> Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la<br /> siguiente forma: i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se<br /> define en el Artículo 2.01 w) de estas Normas Generales; ii) más o<br /> menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio<br /> ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los<br /> empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que<br /> financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR; iii) más el valor neto de cualquier costo y/o<br /> ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación<br /> con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el<br /> efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los<br /> préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad<br /> Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; iv) más el margen<br /> vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.<br /> c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04 b):<br /> i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad<br /> Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente<br /> aceptan y acuerdan que: A) la Tasa de Interés LIBOR a que se<br /> refiere el Artículo 3.04 b) i) anterior y el margen de costo de los<br /> empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04 b) ii)<br /> anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones<br /> durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros<br /> significativos para el Prestatario y el Garante; B) el Banco podrá,<br /> a su entera discreción, participar en cualquier operación con<br /> instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de<br /> fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de<br /> la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR,<br /> conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) (iii) anterior;<br /> y C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad<br /> Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el<br /> Garante, en su caso.<br /> ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se<br /> produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la<br /> Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus<br /> prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base<br /> de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04 (b) (i)<br /> anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo,<br /> siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de<br /> anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de<br /> cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en<br /> la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el<br /> Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período<br /> su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable<br /> al Préstamo.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio.<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al<br /> Dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre<br /> el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener<br /> el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del<br /> Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del<br /> Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en<br /> esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el<br /> correspondiente organismo monetario para vender dólares de los<br /> Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean<br /> entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses<br /> adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de<br /> capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no<br /> hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,<br /> es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada Dólar de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso (a) del presente artículo. Para estos efectos, se entiende que<br /> la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en<br /> Moneda Unica.<br /> En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los<br /> desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles.<br /> Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor<br /> de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra,<br /> tal valor será el que razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.09. Participaciones.<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,<br /> a título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos.<br /> Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no<br /> justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago<br /> y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.11. Pagos anticipados.<br /> Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y<br /> cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las<br /> fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.12. Recibos.<br /> A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al<br /> Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que<br /> representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados.<br /> Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del<br /> presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que<br /> sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se<br /> entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que<br /> en tal caso proceda recargo alguno.<br /> ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos.<br /> Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en<br /> Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el<br /> Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación<br /> escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento.<br /> El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante<br /> aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de<br /> utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada<br /> antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades<br /> previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento.<br /> A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante,<br /> si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para<br /> efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido<br /> comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente<br /> plazo, quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto,<br /> que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de<br /> créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean<br /> necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión<br /> de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el<br /> Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto<br /> o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una<br /> firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones.<br /> g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada<br /> por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su<br /> caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de<br /> tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme<br /> con lo estipulado en las Cláusulas 1.02 (b) y 2.02 (a) de las<br /> Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar<br /> la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo<br /> estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el<br /> consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la<br /> alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el<br /> Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su<br /> decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario<br /> a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer<br /> desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación,<br /> el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco.<br /> Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de<br /> interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo<br /> menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la<br /> fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer<br /> desembolso del Financiamiento.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso.<br /> Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso.<br /> Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que<br /> el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por<br /> escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se<br /> hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás<br /> antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos<br /> Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir<br /> financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas<br /> Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las<br /> solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días<br /> calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para<br /> desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco<br /> hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las<br /> circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y<br /> (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más<br /> de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco<br /> por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica.<br /> Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de<br /> gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán<br /> efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los<br /> incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia.<br /> Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus<br /> gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al<br /> Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente<br /> al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos<br /> del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la<br /> retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a<br /> inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos.<br /> El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del<br /> Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c)<br /> mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere<br /> el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes<br /> acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con<br /> motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las<br /> partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada<br /> ocasión por sumas no inferiores al equivalente de US$ 100.000 (Dólares cien<br /> mil).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio.<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que<br /> fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá<br /> adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o<br /> renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco<br /> podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si<br /> así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los<br /> recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del<br /> Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las<br /> necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del<br /> Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto<br /> a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar<br /> por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de<br /> las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de<br /> éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional.<br /> El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la<br /> moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario<br /> del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos.<br /> El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los<br /> desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias<br /> siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o<br /> una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la<br /> fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los<br /> incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de<br /> sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el<br /> inciso (d) del artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones<br /> adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría,<br /> o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,<br /> si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se<br /> llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;<br /> o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del<br /> Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas<br /> corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o<br /> proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato,<br /> sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario<br /> hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y<br /> acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la<br /> legislación del país del Prestatario o Beneficiario.<br /> c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las<br /> prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes<br /> actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor<br /> con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros,<br /> o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la<br /> realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de<br /> deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener<br /> alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar<br /> una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza,<br /> pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su<br /> reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que<br /> intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a<br /> proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna<br /> ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un<br /> acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de<br /> defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin<br /> ilícito.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas.<br /> No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes,<br /> ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso<br /> por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o<br /> servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este<br /> inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con<br /> motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o<br /> servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos.<br /> El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos<br /> acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del<br /> Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias<br /> que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas.<br /> La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no<br /> afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato,<br /> las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento<br /> anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo<br /> quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo<br /> con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas<br /> financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que<br /> todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción<br /> del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.<br /> Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en<br /> cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes.<br /> Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los<br /> recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines<br /> del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el<br /> equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para<br /> otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala<br /> en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso<br /> del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del<br /> Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de<br /> inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas<br /> Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar<br /> al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario,<br /> que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar<br /> la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros.<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan<br /> identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de<br /> conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las<br /> inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con<br /> los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan<br /> el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios<br /> contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d)<br /> demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de<br /> las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán<br /> precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y<br /> la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones.<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de<br /> los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el<br /> Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a<br /> la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria<br /> relativa a dichos estados. Los estados financieros serán<br /> presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,<br /> comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del<br /> Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable<br /> al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes.<br /> En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún<br /> gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía<br /> de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que<br /> garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el<br /> cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato.<br /> Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes<br /> constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su<br /> precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones<br /> bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no<br /> excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país<br /> miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o<br /> rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias<br /> que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos.<br /> El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los<br /> intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni<br /> restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que<br /> establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de<br /> todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y<br /> ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que<br /> serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por<br /> el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los<br /> respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de<br /> acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes<br /> no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no<br /> designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de<br /> los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar<br /> o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para<br /> la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento.<br /> Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,<br /> comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como<br /> árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega<br /> de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal.<br /> El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de<br /> Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe<br /> y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos<br /> de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por<br /> propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo<br /> caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones<br /> en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de<br /> las partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos.<br /> Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo<br /> hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas<br /> partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes<br /> acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo,<br /> convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el<br /> acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la<br /> compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las<br /> circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de<br /> arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en<br /> igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con<br /> la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el<br /> Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones.<br /> Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la<br /> forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra<br /> forma de notificación."<br /> "LEG/OPR1/IDBDOCS: 589355<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Apoyo al Servicio Civil<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El Programa tiene como objetivo general apoyar a la<br /> modernización de la administración pública del país. El objetivo<br /> específico del Programa es apoyar a la gestión pública orientada al<br /> ciudadano, a través de la Secretaría de la Función Pública (SFP), para<br /> instalar la profesionalización e informatización, y mejorar la<br /> eficiencia del servicio civil.<br /> II. Descripción<br /> El Programa consistirá en los cuatro componentes siguientes:<br /> 1. Gestión de Recursos Humanos<br /> 2.01 El objetivo de este componente es apoyar a la Secretaría de<br /> la Función Pública y a las Unidades de Recursos Humanos de los<br /> organismos y entidades de la Administración Central (Poder Ejecutivo)<br /> en términos de información, planificación, organización del trabajo,<br /> gestión del empleo, del rendimiento y la compensación, y gestión del<br /> desarrollo y de las relaciones humanas y sociales, con el objeto de<br /> implantar el Sistema de Carrera de Servicio Civil (SCSC) en esas<br /> instituciones. Se destaca al respecto las facultades de la Secretaría<br /> de la Función Pública como organismo central normativo de la relación<br /> entre el Estado y sus trabajadores, en el marco del principio de<br /> centralización normativa y descentralización operativa. Es de resaltar<br /> que éste constituye el componente básico y soporte del Programa, en el<br /> sentido de que abarca todos los subsistemas de gestión de recursos<br /> humanos así como los problemas de primer nivel que explican la<br /> existencia de una competitividad laboral deficiente y un funcionario<br /> público desmotivado.<br /> Este componente se subdivide en los cuatro sub-componentes<br /> siguientes:<br /> Sub-Componente 1.1: Diseño de Políticas de recursos humanos<br /> 2.02 El objetivo de este sub-componente es apoyar a la Secretaría de<br /> la Función Pública en su cometido de formular la política de recursos<br /> humanos del sector público, tomando en consideración los<br /> requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente<br /> y transparente. El sub-componente 1.1 comprende los siguientes<br /> productos:<br /> a) Estructura de cargos por niveles jerárquicos y perfil<br /> ocupacional de los puestos de trabajo de las instituciones<br /> involucradas por el proyecto;<br /> b) Sistema de evaluación de desempeño que combine la evaluación<br /> individual, grupal e institucional y un sistema de retribuciones e<br /> incentivos asociado; y<br /> c) Sistema de gestión de selección, de desarrollo y de<br /> promociones.<br /> 2.03 Este sub-componente contempla la contratación de una firma<br /> consultora especializada para que, en el marco de la realización de<br /> entrevistas y talleres con involucrados, realice una propuesta de los<br /> productos señalados y una validación de los mismos.<br /> Sub-Componente 1.2: Diseño e implantación de un sistema de<br /> información de recursos humanos<br /> 2.04 Este sub-componente pretende obtener el soporte tecnológico<br /> informático y de comunicaciones que permita articular el intercambio<br /> de comunicaciones e informaciones entre la Secretaría de la Función<br /> Pública y las Unidades de Recursos Humanos de los organismos y<br /> entidades de la Administración Central (Poder Ejecutivo). Al respecto<br /> se financiarán los siguientes productos:<br /> a) Diseño del sistema de información de la carrera de servicio<br /> civil que incorpore el módulo de Legajo del Servidor Público -<br /> consistente con el Sistema Integrado de Administración de Recursos<br /> Humanos (SINARH) - y un módulo de Control de asistencia del<br /> funcionario Público;<br /> b) Actualización y fortalecimiento del resto de los módulos del<br /> SINARH de forma de hacerlo consistente y compatible con el módulo<br /> de legajos;<br /> c) Implantación progresiva del sistema de información de recursos<br /> humanos en las entidades públicas; y<br /> d) Digitalización de documentos de los funcionarios públicos para<br /> actualizar los legajos de las instituciones afectadas al Programa.<br /> 2.05 Este producto incluye la adquisición de hardware, el<br /> desarrollo de software por una firma consultora especializada, su<br /> instalación así como la administración de la plataforma tecnológica.<br /> Comprende el fortalecimiento en términos de hardware y software de las<br /> Unidades de Recursos Humanos.<br /> Sub-Componente 1.3: Fortalecimiento de las Unidades de Recursos<br /> Humanos<br /> 2.06 Este sub-componente tiene como objetivo que las Unidades de<br /> Recursos Humanos se constituyan en unidades profesionales y<br /> reconocidas que se involucren activa y operativamente en la gestión de<br /> los recursos humanos, formando un sistema orientado por la Secretaría<br /> de la Función Pública, en su carácter de órgano normativo y regulador.<br /> 2.07 Este sub-componente comprende los siguientes productos:<br /> a) Diseño de modelos de Unidades de Recursos Humanos (URRHH), con la<br /> identificación de cargos y perfiles de competencias requeridos<br /> para el desempeño de éstos, considerando los distintos tamaños de<br /> URRHH institucionales;<br /> b) Definición de manuales de procedimientos para la gestión de las<br /> Unidades de Recursos Humanos;<br /> c) Apoyo a la Implantación del modelo de gestión de las Unidades<br /> de Recursos Humanos, incluyendo actividades de formación para la<br /> adquisición de competencias requeridas por sus integrantes;<br /> d) Adquisición de equipamiento informático para 12 URRHH.<br /> 2.08 Este producto incluye la compra de equipamiento informático,<br /> la contratación de consultorías especializadas y el desarrollo de<br /> planes de formación y de apoyo a la implantación.<br /> Sub-Componente 1.4: Plan de Comunicación<br /> 2.09 Este sub-componente tiene como objetivo el diseño e<br /> implantación de un Programa de difusión y sensibilización a los<br /> funcionarios públicos y a la ciudadanía en general sobre el concepto y<br /> los beneficios de profesionalizar al servidor público y su importancia<br /> para coadyuvar al logro de la gobernabilidad. Se trata de lograr una<br /> valoración positiva por parte de funcionarios y ciudadanía sobre todas<br /> las acciones que se realicen a los efectos de profesionalizar la<br /> gestión de recursos humanos.<br /> 2.10 Se contempla la contratación de un especialista en el<br /> diseño y desarrollo de una estrategia de comunicación institucional,<br /> así como el desarrollo de material de divulgación, organización de<br /> eventos, realización de mesas de diálogo y financiamiento de campañas<br /> de difusión y sensibilización ciudadana.<br /> 2. Apoyo a la selección, capacitación y formación de cuadros<br /> funcionarios claves en el Sistema de Carrera.<br /> 2.11 El objetivo del segundo componente consiste en consolidar<br /> una masa crítica de funcionarios de carrera debidamente preparados y<br /> motivados para modernizar la Administración Pública. El avance hacia<br /> la modernización de la gestión pública orientada hacia el ciudadano<br /> está estrechamente vinculada con la transformación de los mecanismos<br /> de reclutamiento, selección y formación de los directivos públicos.<br /> Este componente atiende a su profesionalización.<br /> 2.12 En términos generales, se espera mejorar el índice de<br /> mérito y de consistencia directiva, pasando el primero de un 20% de su<br /> valor máximo a un 35% y el segundo de 9% a 20%.<br /> 2.13 Este componente financiará los siguientes productos:<br /> a) Procesos de Reclutamiento y Selección: para aproximadamente 2800<br /> puestos. El objetivo de este producto es obtener del mercado laboral<br /> a los mejores postulantes a cargos de Dirección Pública, contando<br /> con un procedimiento de evaluación objetivo, confiable y altamente<br /> profesionalizado. Los aproximadamente 2800 puestos están<br /> dimensionados de acuerdo al número de puestos de conducción superior<br /> (unos 627) y de mandos medios superiores (unos 2165). En este<br /> producto se financiará la contratación de firmas consultoras con<br /> experiencia comprobada en el reclutamiento y selección de<br /> directivos, el diseño y publicación de las convocatorias y bases de<br /> concursos y el desarrollo de una base de datos que integre la<br /> información vinculada a los antecedentes curriculares de los<br /> postulantes que participen en los procesos de selección.<br /> b) Cursos de Nivelación: Diseño, implantación y evaluación de<br /> resultados de los cursos de nivelación para aproximadamente 3500<br /> funcionarios. El objetivo de este producto es formar a un conjunto<br /> de postulantes para su presentación a los concursos de cargos de<br /> Dirección Pública. Se financiarán al respecto el diseño y desarrollo<br /> de aproximadamente 115 cursos de 40 horas cada uno como mínimo y<br /> unos 30 participantes así como su evaluación. Los cursos<br /> considerarán, entre otros, aspectos relativos a la<br /> profesionalización de las relaciones laborales y trabajo en equipo.<br /> c) Capacitación y Formación: Diseño, implantación y evaluación de<br /> resultados de los cursos de capacitación gerenciales para<br /> aproximadamente 600 cuadros funcionales claves-Altos Directivos<br /> Públicos. El objetivo de este producto es generar un conjunto de<br /> instancias de desarrollo profesional, que convoque a los directivos<br /> nombrados año a año, para su inducción, socialización y formación en<br /> materias y habilidades afines a su rol estratégico en los servicios<br /> que lideran, incluido su rol con respecto al sistema de relaciones<br /> laborales y como gestores del trabajo en equipo. Se estimulará<br /> asimismo el intercambio de experiencia entre éstos a través de la<br /> conformación de una red de apoyo y colaboración. Este producto<br /> implica diseñar, coordinar y ejecutar eventos específicos que<br /> tendrán 60 horas de duración como mínimo, en los cuales participarán<br /> entre 20 y 30 altos directivos (aproximadamente 20 eventos).<br /> 3. Apoyo y capacitación de otros funcionarios públicos y apoyo a<br /> Gobernaciones y Municipalidades<br /> 2.14 El objetivo del tercer componente está orientado a crear un<br /> sistema que permita la reconversión laboral, el fomento a la<br /> incorporación al sistema de carrera de servicio civil y el apoyo a<br /> Gobernaciones y Municipalidades para la estructuración y<br /> fortalecimiento de sus Unidades de Recursos Humanos. Al respecto se<br /> financiará el diseño, reglamentación, puesta en funcionamiento,<br /> administración y evaluación de tres fondos concursables que permitan<br /> contar con una plantilla de funcionarios públicos preparados para la<br /> movilidad laboral y para el acceso al sistema de carrera así como<br /> Unidades de Recursos Humanos profesionales en Gobernaciones y<br /> Municipalidades.<br /> 2.15 Los tres Fondos son los siguientes:<br /> a) Fondo de Reconversión Laboral que permita adquirir las<br /> competencias requeridas para apoyar la movilidad laboral y hacer<br /> efectiva la misma. Al respecto se financiará el diagnóstico sobre<br /> las principales carencias de formación para el logro de la<br /> movilidad laboral así como el diseño, desarrollo y evaluación de<br /> instancias de capacitación que permitan superar esos déficit de<br /> formación. Se financiará también el diseño y puesta en<br /> funcionamiento del mecanismo de movilidad laboral.<br /> b) Fondo de Promoción para el Desarrollo Profesional que<br /> facilite el acceso al sistema de carrera y coadyuve al logro de<br /> relaciones laborales adecuadas. Este Fondo tendrá por objeto apoyar<br /> la realización de concursos a distintos niveles jerárquicos, dando<br /> la posibilidad a las dependencias de la Administración Central de<br /> postular a éste. Se financiará asimismo el diseño y desarrollo de<br /> instancias que provean de herramientas conceptuales requeridas<br /> para la presentación a los concursos y para profesionalizar el<br /> sistema de relaciones laborales.<br /> c) Fondo de Apoyo a Unidades de Recursos Humanos de Gobernaciones y<br /> Municipalidades . Se financiará: i) el diseño de un modelo de<br /> funcionamiento de las Unidades de Recursos Humanos de Gobernaciones<br /> y Municipalidades; ii) realización de un Manual de Procedimientos<br /> para la gestión de las Unidades de Recursos Humanos; iii) apoyo a<br /> la implantación del modelo, incluyendo la realización de las<br /> instancias necesarias para la adquisición de las competencias<br /> requeridas por sus integrantes; y iv) adquisición de software y<br /> hardware para el logro de una informatización adecuada de estas<br /> Unidades.<br /> 2.16 Elaboración de Bases y Pautas. Se financiará la preparación<br /> de las bases y las pautas de evaluación para la presentación de<br /> proyectos por parte de las distintas dependencias interesadas en<br /> concursar para el acceso a estos Fondos.<br /> 4. Fortalecimiento Institucional de la SFP<br /> 2.17 El objetivo de este componente es el de robustecer la<br /> capacidad de la SFP para desarrollar y sostener el Sistema de la<br /> Carrera del Servicio Civil (SCSC). La implantación de la SCSC requiere<br /> que la institución que la lleve a cabo cuente con un grado de<br /> modernización institucional acorde con el rol que asume, por lo que<br /> financiará la formalización de los diferentes sistemas institucionales<br /> que componen la SFP.<br /> Este componente se subdivide en los tres sub-componentes siguientes:<br /> Sub-Componente 4. 1: Fortalecimiento del Area de Control<br /> 2.18 Este sub-componente tiene por objetivo incrementar la<br /> seguridad razonable en la consecución de objetivos de eficacia y<br /> eficiencia de las operaciones, confiabilidad en la información<br /> financiera y operacional, y en el cumplimiento de leyes y regulaciones<br /> aplicable.<br /> 2.19 Este sub-componente comprende los siguientes productos:<br /> a) Diseño de un código de conducta (ética);<br /> b) Diseño de un manual de procedimientos de la función de<br /> auditoría con las herramientas de auditoría aceptadas<br /> internacionalmente, donde se establezca la relación de la Unidad de<br /> Auditoría con las áreas auditadas, el contenido de los informes de<br /> auditoría y las obligaciones frente a eventuales revisiones<br /> externas;<br /> c) Desarrollo de sistemas de información que posibiliten el<br /> control oportuno y efectivo de la gestión incorporando indicadores<br /> de desempeño basados en los riesgos principales que afectan los<br /> objetivos estratégicos de la Entidad, que permitan medir los<br /> resultados de la gestión presupuestaria, financiera y programática,<br /> en forma periódica;<br /> d) Diseñar un modelo de plan de auditoría y establecimiento<br /> del mismo en forma anual;<br /> e) Diseño de procedimientos para la evaluación del desempeño<br /> de la estructura de control interno; y<br /> f) Diseñar procedimientos para recibir, evaluar y tramitar las<br /> recomendaciones y conclusiones de auditoría.<br /> Sub-Componente 4.2: Mejoramiento de la programación y organización de<br /> actividades<br /> 2.20 Este sub-componente tiene por objetivo desarrollar procesos<br /> de programación y asignar responsabilidades sobre la administración de<br /> los recursos, de tal forma que se logre una dinámica apropiada en el<br /> ejercicio de las atribuciones y en la oportunidad y calidad de las<br /> comunicaciones.<br /> 2.21 Este sub-componente comprende los siguientes productos:<br /> a) asignación formal de las funciones y responsabilidades<br /> para la planificación y programación de actividades;<br /> b) apoyo técnico para la formulación de Planes Operativos<br /> Anuales (POA);<br /> c) diseño de un manual de procedimientos de programación,<br /> consistentes con los requerimientos de personal y de recursos<br /> materiales y financieros;<br /> d) formular un manual de procedimientos para la preparación y<br /> evaluación periódica del POA; y<br /> e) diseñar un Manual Operativo con los procedimientos de<br /> actualización y modificación.<br /> Sub-Componente 4.3: Apoyo en la ejecución de actividades<br /> 2.22 El objetivo de este sub-componente es aumentar la habilidad<br /> de la SFP para alcanzar los resultados programados. Para esto,<br /> comprende los siguientes productos:<br /> a) preparación y actualización anual de un programa de vacaciones;<br /> b) diseño de un Manual de procedimientos internos para administrar<br /> los bienes y servicios;<br /> c) capacitación del personal en relación con las normas y<br /> procedimientos de adquisiciones;<br /> d) diseño de un Plan de mantenimiento;<br /> e) fortalecimiento de la Unidad de adquisiciones con asignación<br /> formal de funciones y responsabilidad;<br /> f) diseño de Manual de procedimientos financieros;<br /> g) desarrollo de un sistema de información financiera,<br /> presupuestaria y contable automatizado e integrado con la<br /> contabilidad general;<br /> h) armado de un sistema de archivo;<br /> i) diseño de un Plan financiero; y<br /> j) diseño de un Plan de contingencia.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$<br /> 4.400.000 (Dólares cuatro millones cuatrocientos mil), según la siguiente<br /> distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento (en US$)<br /> |Componentes |BID |Local |Total |<br /> | 1. Gestión de Recursos Humanos |1.510.000|- |1.510.000|<br /> |1.1. Diseño de políticas de Recursos |150.000 |- |150.000 |<br /> |Humanos | | | |<br /> |1.2. Sistema de Información de Recursos |960.000 |- |960.000 |<br /> |Humanos (*) | | | |<br /> |1.3. Fortalecimiento de las Unidades de |200.000 |- |200.000 |<br /> |Recursos Humanos | | | |<br /> |1.4. Plan de Comunicación |200.000 |- |200.000 |<br /> | 2. Apoyo a la selección, capacitación|1.000.000|- |1.000.000|<br /> |y formación de cuadros funcionarios | | | |<br /> |claves en el Sistema de Carrera | | | |<br /> |2.1. Procesos de Reclutamiento y |250.000 |- |250.000 |<br /> |Selección | | | |<br /> |2.2. Cursos de Nivelación |300.000 |- |300.000 |<br /> |2.3. Capacitación y Formación |450.000 |- |450.000 |<br /> | 3. Apoyo y capacitación de otros |720.000 |- |720.000 |<br /> |funcionarios públicos | | | |<br /> |3.1. Fondo de Reconversión Laboral |300.000 |- |300.000 |<br /> |3.2. Fondo de Promoción para el |200.000 |- |200.000 |<br /> |Desarrollo Profesional | | | |<br /> |3.3. Fondo de Apoyo a Unidades de |200.000 |- |200.000 |<br /> |Recursos Humanos de Gobernaciones y | | | |<br /> |Municipalidades | | | |<br /> |3.4. Elaboración de Bases y Pautas |20.000 |- |20.000 |<br /> | 4. Fortalecimiento Institucional SFP |300.000 |- |300.000 |<br /> |4.1. Fortalecimiento Area de Control |90.000 |- |90.000 |<br /> |4.2. Mejoramiento de la Programación y |60.000 |- |60.000 |<br /> |Organización de Actividades | | | |<br /> |4.3. Apoyo a la Ejecución de Actividades|150.000 |- |150.000 |<br /> |(*) | | | |<br /> | 5. Costos Concurrentes (FAPEP [1]) |405.500 |44.500 |450.000 |<br /> | 6. Administración |100.000 |144.500 |244.500 |<br /> | 7. Auditorías Financieras |50.000 |- |50.000 |<br /> | 8. Estudios y evaluación |40.000 |- |40.000 |<br /> | 9. Imprevistos |74.500 |- |74.500 |<br /> |Comisión de Crédito (0,25% del proyecto)|- |11.000 |11.000 |<br /> |contrapartida | | | |<br /> |Total |4.200.000|200.000 |4.400.000|<br /> (*) El monto total a ser financiado en concepto de útiles de oficina para<br /> la UCP no deberá exceder la suma de US$ 40.000 para ambas categorías y por<br /> todo el período de la ejecución del Programa.<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será la Secretaría de la<br /> Función Pública (SFP). La SFP acordará con el Ministerio de Hacienda la<br /> generación de un enlace informático que permita coordinar el Sistema<br /> Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) con el Sistema<br /> de Carrera de Servicio Civil. En consecuencia, se tendrán dos sistemas<br /> interconectados, con autonomía dentro de sus competencias y jurisdicción.<br /> Al respecto, ambas instituciones han firmado el Convenio a que se refiere<br /> la Cláusula 4.07 (b) de las Estipulaciones Especiales de este Contrato,<br /> que establece los alcances y coordinaciones a realizarse en términos de<br /> sistemas informáticos.<br /> 4.02 La SFP desarrollará instancias de diálogo con organizaciones<br /> no gubernamentales - como el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de<br /> Integridad, Transparencia Paraguay, Acuerdo Ciudadano, Red de Contraloría<br /> Ciudadana y otras - informando y difundiendo las acciones que se<br /> emprendan en el marco de este Programa, buscando un mecanismo de<br /> retroalimentación y de reforzamiento de la comunicación hacia la<br /> ciudadanía.<br /> 4.03 El Organismo Ejecutor constituirá una Unidad Coordinadora del<br /> Programa (UCP) compuesta por un Coordinador General del Programa, un<br /> Administrador Contable-Financiero, un especialista Informático, un<br /> especialista en Adquisiciones y una secretaria.<br /> 4.04 La UCP tendrá como principales funciones: (i) velar por el<br /> cumplimiento de los objetivos del Programa; (ii) seleccionar y contratar<br /> los bienes y servicios del Programa, de acuerdo a los procedimientos<br /> normales del Banco; (iii) coordinar y supervisar las actividades de los<br /> consultores contratados, a fin de que se ejecuten las actividades<br /> previstas en los tiempos establecidos a tales efectos; (iv) elaborar y<br /> presentar al Banco los reportes de cuentas e informes semestrales; (v)<br /> velar por la correcta administración de los fondos destinados a sufragar<br /> las actividades relativas a la ejecución del Programa; (vi) coordinar las<br /> actividades logísticas y la entrega de los recursos necesarios a fin de<br /> hacer efectivo el trabajo de los consultores; y (vii) llevar a cabo otras<br /> tareas inherentes a la ejecución del Programa.<br /> 4.05 La SFP desarrollará las acciones previstas en el Programa en<br /> un esquema progresivo que permita la obtención de resultados<br /> ejemplificantes y que motiven para la adhesión del conjunto de la<br /> Administración. En este sentido, se prevé instalar las primeras<br /> experiencias en un conjunto de organizaciones públicas especialmente<br /> interesadas en iniciar los componentes previstos en el Programa. Al<br /> respecto, la SFP firmará con las entidades involucradas los Acuerdos de<br /> Mejora de Gestión, a que se refiere la Cláusula 4.05 de las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, por medio de los cuales se<br /> precisen los objetivos, productos y cronograma acordes con el Programa.<br /> 4.06 Planes Operativos Anuales del Programa (POA). A fin de<br /> asegurar una adecuada programación operativa del Programa, la UCP<br /> definirá y desarrollará los POA a que se refieren las Cláusulas 3.02(c) y<br /> 4.06 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. Los POA<br /> consistirán en un informe que contemple un plan de actividades para el<br /> año calendario, integrando los POA elaborados para cada componente,<br /> incluyendo: (a) la proyección del número de actividades a realizarse para<br /> cada componente del programa, su correspondiente cronograma de ejecución<br /> y sus respectivos costos; (b) los objetivos y metas programáticas para el<br /> período, incluyendo indicadores; y (c) las necesidades de financiamiento<br /> para el período, por fuentes de financiamiento, señalando los hitos más<br /> importantes para los logros de los objetivos perseguidos. Además se<br /> deberá incluir la programación financiera anual por fuente de<br /> financiamiento.<br /> V. Mantenimiento<br /> 5.01 El propósito del mantenimiento es conservar los bienes<br /> comprendidos en el Programa dentro de un nivel compatible con los<br /> servicios que deban prestar.<br /> 5.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles<br /> de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado<br /> y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento;<br /> (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en<br /> mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán<br /> asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre<br /> las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de<br /> suficiencia establecido por el Prestatario."<br /> "LEG/OPR1/IDBDOCS: 589356<br /> ANEXO B<br /> Programa de Apoyo al Servicio Civil<br /> El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad<br /> de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que<br /> se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una<br /> parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con el<br /> financiamiento a que se refiere la Cláusula 1.02 de las Estipulaciones<br /> Especiales del presente Contrato, en adelante "el Préstamo Aprobado", de<br /> conformidad con los siguientes términos:<br /> a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar una<br /> parte de los intereses del Préstamo Aprobado adeudados por el<br /> Prestatario, que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas<br /> previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el<br /> Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por<br /> el Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte representará<br /> hasta el 5% por año sobre los saldos deudores del Préstamo Aprobado.<br /> Sin embargo, la tasa de interés efectiva que resulte de aplicar el<br /> subsidio no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% al tipo<br /> de interés efectivo promedio de los préstamos en moneda convertible<br /> del Fondo para Operaciones Especiales. El Directorio Ejecutivo del<br /> Banco fijará el tipo de subsidio de interés de esta Facilidad, dos<br /> veces por año, simultáneamente con la fijación del tipo normal de<br /> interés para los préstamos del capital ordinario.<br /> b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente,<br /> así como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el<br /> Banco retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser<br /> pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el<br /> Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses<br /> vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del<br /> remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y<br /> comisiones.<br /> c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por<br /> concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la<br /> parte establecida en el párrafo (a) precedente, el Prestatario quedará<br /> liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,<br /> consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna<br /> por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.<br /> d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los<br /> intereses que devenguen los saldos deudores del Préstamo Aprobado ya<br /> sea durante toda la vida del Préstamo Aprobado o solamente durante el<br /> período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá<br /> a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que<br /> éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (a), anterior.<br /> e) En la medida en que el Banco determine que no existen<br /> suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar<br /> los pagos a que se refieren los párrafos (a) y (c) anteriores, el<br /> Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los<br /> montos que se especifican en este Contrato, hasta el monto total<br /> devengado sobre los saldos deudores del Préstamo Aprobado, sin<br /> obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco."<br /> -----------------------<br /> 1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo w) del<br /> Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo<br /> tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones<br /> de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and<br /> Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de<br /> Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas<br /> y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por<br /> referencia.<br /> [1] Reembolso de la FAPEP. Con cargo al primer desembolso de los recursos<br /> del Préstamo se reembolsarán los recursos utilizados de una Facilidad de<br /> Preparación y Ejecución de Proyectos (PR-L1013).