Ley 3548

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3548<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO<br /> SOCIAL DEL MERCOSUR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Sede entre la República del<br /> Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del<br /> Instituto Social del Mercosur", suscrito en Asunción, República del<br /> Paraguay, el 29 de junio de 2007, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR<br /> (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR<br /> La República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);<br /> Teniendo presente:<br /> Que, el Tratado de Asunción establece las bases para la constitución<br /> del Mercado Común del Sur;<br /> Que, la Decisión CMC Nº 03/07 crea al Instituto Social del MERCOSUR<br /> (ISM) y establece su sede en la ciudad de Asunción;<br /> Que, el ISM fue conformado mediante la designación de sus<br /> representantes en cada uno de los Estados Partes;<br /> Que, es necesario establecer las modalidades de cooperación entre las<br /> Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el<br /> desempeño de las funciones del ISM como de sus funcionarios;<br /> Que, el Artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad<br /> que tiene el MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede;<br /> Que, la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las<br /> facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las<br /> personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las<br /> funciones de los integrantes del ISM y de los funcionarios;<br /> A C U E R D A N:<br /> CAPITULO I<br /> AMBITO DE APLICACION<br /> ARTICULO 1<br /> AMBITO DE APLICACION<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur<br /> (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Instituto Social del<br /> MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión<br /> CMC Nº 03/07 se regirán, en el territorio de la República del Paraguay, por<br /> las disposiciones del presente Acuerdo.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> ARTICULO 2<br /> DEFINICIONES<br /> A los efectos del presente Acuerdo:<br /> a) La expresión "las Partes" refiere al MERCOSUR y a la República<br /> del Paraguay.<br /> b) La expresión "República" significa la República del Paraguay.<br /> c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República<br /> del Paraguay.<br /> d) La expresión "ISM" significa el Instituto Social del MERCOSUR.<br /> e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles,<br /> derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes,<br /> ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el<br /> patrimonio tangible e intangible del ISM.<br /> f) La expresión "territorio" significa el territorio de la<br /> República del Paraguay.<br /> g) La expresión "sede" significa el local donde el ISM desempeña<br /> sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el ISM<br /> desempeña efectivamente sus actividades, así como los asignados a<br /> tales efectos.<br /> h) La expresión "archivos del ISM" comprende la correspondencia,<br /> manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los<br /> documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los<br /> electrónicos, que estén en poder del ISM, sean o no de su propiedad.<br /> i) La expresión "Director" significa el Director del ISM.<br /> CAPITULO III<br /> EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR<br /> ARTICULO 3<br /> CAPACIDAD<br /> El ISM gozará, en el territorio de la República, de la capacidad<br /> jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.<br /> A dichos efectos, podrá:<br /> a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales<br /> preciosos, y otros valores, en instituciones bancarias o similares y<br /> mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;<br /> b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del<br /> territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras<br /> monedas o valores.<br /> En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, el ISM no<br /> podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas<br /> restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el ISM prestará la debida<br /> atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el<br /> Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus<br /> funciones.<br /> ARTICULO 4<br /> INMUNIDAD DE JURISDICCION<br /> El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en relación al<br /> funcionamiento del ISM.<br /> ARTICULO 5<br /> RENUNCIA A LA INMUNIDAD DE JURISDICCION<br /> El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad<br /> de jurisdicción de que goza.<br /> Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que<br /> se requerirá un nuevo pronunciamiento.<br /> ARTICULO 6<br /> INVIOLABILIDAD<br /> La sede del ISM y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se<br /> encuentren, son inviolables.<br /> Los bienes del ISM, estén o no en poder del ISM y cualquiera sea el<br /> lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación,<br /> expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción<br /> ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.<br /> ARTICULO 7<br /> EXENCIONES TRIBUTARIAS<br /> 1. El ISM y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la<br /> República:<br /> a) de los impuestos directos;<br /> b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones<br /> a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el<br /> ISM para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no<br /> podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a<br /> las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que<br /> se establezcan;<br /> c) de los impuestos al consumo y a las ventas;<br /> d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en<br /> plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción,<br /> reciclaje o equipamientos de sus locales.<br /> Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo<br /> estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del<br /> Impuesto al Valor Agregado.<br /> 2. No estarán exentos, el ISM ni sus bienes, de las tasas, tarifas o<br /> precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública<br /> efectivamente prestados.<br /> ARTICULO 8<br /> FACILIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES<br /> 1. El ISM gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no<br /> menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones<br /> diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas<br /> e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,<br /> teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como<br /> en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.<br /> No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones<br /> oficiales del ISM.<br /> 2. La correspondencia recibida y remitida por el ISM gozará del mismo<br /> estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas<br /> diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.<br /> 3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las<br /> Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad,<br /> las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.<br /> CAPITULO IV<br /> LOS INTEGRANTES Y FUNCIONARIOS DEL ISM<br /> ARTICULO 9<br /> PRERROGATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL ISM<br /> 1. A los integrantes del ISM les serán otorgadas las siguientes<br /> facilidades, inviolabilidad personal, inmunidad de jurisdicción,<br /> franquicias y exenciones tributarias:<br /> a) Al Director que fije residencia en la República del Paraguay, se<br /> le otorgará las mismas prerrogativas establecidas para los<br /> funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones<br /> Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la<br /> República;<br /> b) Cuando no sean residentes en la República del Paraguay, les<br /> serán concedidas las facilidades, la inviolabilidad personal, la<br /> inmunidad de jurisdicción, las franquicias y las exenciones<br /> tributarias vinculadas al cumplimiento de sus funciones en el<br /> territorio de la República.<br /> ARTICULO 10<br /> PRERROGATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS<br /> Los funcionarios del ISM gozarán, para el ejercicio de sus funciones:<br /> a) De inviolabilidad personal;<br /> b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa<br /> respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos<br /> ejecutados en el desempeño de sus funciones;<br /> c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos;<br /> d) De exención de restricciones de inmigración y registro de<br /> extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;<br /> e) De exención de restricciones en materia de transferencia de<br /> fondos y cambiarias;<br /> f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan<br /> restricciones derivadas de conflictos internacionales;<br /> g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la<br /> introducción de muebles y efectos de uso personal;<br /> h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios<br /> administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.<br /> Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará aplicando por un<br /> plazo razonable luego que el funcionario del ISM deje de serlo.<br /> Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los<br /> miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.<br /> ARTICULO 11<br /> FUNCIONARIOS NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES<br /> DEL ESTADO SEDE<br /> Lo dispuesto en el Artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los<br /> funcionarios del ISM que sean nacionales o residentes permanentes del<br /> Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes<br /> aspectos:<br /> a) Inviolabilidad personal.<br /> b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto<br /> de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el<br /> desempeño de sus funciones.<br /> c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias,<br /> cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las<br /> funciones.<br /> d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos<br /> del ISM.<br /> ARTICULO 12<br /> RENUNCIA A LA INMUNIDAD<br /> En virtud del fundamento señalado en el párrafo 6 del Preámbulo, el<br /> MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de<br /> jurisdicción del Director o de los funcionarios del ISM.<br /> CAPITULO V<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTICULO 13<br /> SOLUCION DE CONTROVERSIAS<br /> Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del<br /> presente Acuerdo se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.<br /> ARTICULO 14<br /> VIGENCIA<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor al 15° día de la comunicación que<br /> deberá efectuar el Estado Sede del ISM a la otra Parte, notificando que se<br /> cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.<br /> Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el ISM tenga su sede en<br /> la República del Paraguay. No obstante, si se produjere un cambio de sede,<br /> continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o<br /> trasladado sus bienes y archivos.<br /> ARTICULO 15<br /> DEPOSITARIA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay será Depositario del presente<br /> Acuerdo para el MERCOSUR.<br /> En cumplimiento a las funciones de Depositario asignada en el párrafo<br /> anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros<br /> Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará<br /> en vigor.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 29 días<br /> del mes de junio de 2007, en un ejemplar original, en los idiomas español y<br /> portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el MERCOSUR<br /> FDO.: Por la República Argentina, Jorge Taiana, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> FDO.: Por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Nunes Amorim,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargano,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por la República del Paraguay<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Herminio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 2 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores