Ley 3550

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3550<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA H. A. & E. R. EXPLORACIONES SRL., PARA<br /> LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN<br /> OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY Y CERRO LEÓN.<br /> EL CONGRESO DE LANACON PARAGUAYA SANCONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la empresa H.A & E.R EXPLORACIONES<br /> SRL., para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, localizada en la<br /> Región Occidental de la República, denominada como Bloque Pirity y Cerro<br /> León", firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunción, República<br /> del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:<br /> "CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",<br /> representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el<br /> Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizado por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por<br /> una parte; y 'por la otra, la EMPRESA H. A. & E. R. EXPLORACIONES S. R. L.,<br /> con domicilio en la casa de la calle 11 Proyectadas N° 978 cl EE. UU.<br /> Asunción - Paraguay, en adelante "EL CONCESIONARIO", representada en este<br /> acto por la SEÑORA EDDIE RECASENS, en su calidad de Representante de la<br /> citada Empresa, conforme lo autorizan los documentos debidamente<br /> legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato,<br /> convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la<br /> consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que<br /> tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y posterior<br /> Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y<br /> delimitación se establecen en el presente contrato.<br /> CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:<br /> a) La Concesión del área para las etapas de Exploración y Explotación de<br /> Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser desarrollado en un área<br /> cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula<br /> Primera.<br /> b) Forma n parte (como antecedente) de este Contrato, las Resoluciones del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 693/04, N° 694/04 Y N°<br /> 695/04 que otorgaron los Permisos de Prospección o Reconocimiento<br /> Superficial, y prorrogados por un año más según Resolución 024/06.<br /> c) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley 779/95 de<br /> Hidrocarburos, su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597105, la Ley<br /> N° 3119/106, Y bajo las condiciones particulares que se expresan en este<br /> Contrato.<br /> d) El área de Concesión seleccionada para la Exploración, se ubicará y<br /> delimitará con las<br /> siguientes coordenadas geográficas:<br /> 1 - BLOQUE PIRITY<br /> Coordenadas<br /> Latitud<br /> Longitud<br /> A B C D E F G H I<br /> J<br /> 23° 03'50,4" 23° 25'30" 23° 25'30" 23° 36'21,6" 23° 36'21,6" 23° 25'30"<br /> 23° 25'30" 23° 14'42" 23° 14'42"<br /> 23° 03'50,4"<br /> 59° 48'07,2" 59° 48'07,2"<br /> 59° 59'42"<br /> 59° 59'42"<br /> Rio Pilcomayo Rio Pilcomayo<br /> 60°57'25,2"<br /> 60°57'25,2 "<br /> 60° 22'48" 60° 22'48"<br /> Superficie de 618.000 (seiscientos diez y ocho mil) Hectáreas.<br /> Con Permiso de Prospección por un (1) año según Resolución N° 693/04 Y<br /> prorrogado por un año más según Resolución N° 024/05 del 18 de enero del<br /> 2005.<br /> 2 - BLOQUE CERRO LEON<br /> Longitud<br /> Coordenadas<br /> Latitud<br /> A B C D E F<br /> 19° 59'38,4" 19° 59'38,4" 19° 48'46,8" 19° 48'46,8" 19° 26'52,8"<br /> 19° 23'52,8"<br /> 60° 22'48"<br /> 60° 45'50,4" 60° 45'50,4" 60° 34'19,2" 60° 34'19,2" 60° 22'48"<br /> Superficie de 178.000 (ciento setenta y ocho mil) Hectáreas.<br /> Con Permiso de Prospección por un (1) año según Resolución N° 695/04 Y<br /> prorrogado por un año más según Resolución N° 024/05 del 18 de enero del<br /> 2005.<br /> CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración<br /> 2.1 Plazo de iniciación de los trabajos<br /> La Etapa exploratoria se tendrá por iniciada a partir de la fecha de<br /> promulgación de la Ley que aprueba el Contrato de Concesión.<br /> 2.2 Plan de Actividades<br /> Durante la etapa de Exploración serán realizadas las actividades mínimas<br /> comprometidas por el Concesionario, cuyos detalles se describen a<br /> continuación.<br /> El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato<br /> por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 27º y 62º<br /> de la Ley 779/95<br /> a) Actividades mínimas:<br /> Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido<br /> por la Ley N° 294/93,<br /> Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no<br /> menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmica requeridas (Primer<br /> año de vigencia).<br /> Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos<br /> exploratorios terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de<br /> producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según<br /> Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga<br /> de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un (1)<br /> pozo adicional de 5.000 metros por cada año, de conformidad con el<br /> Artículo 14° de la Ley 779/95, y su reglamentación aprobada por<br /> Decreto N° 6.597/05.<br /> Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere<br /> necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación<br /> relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados.<br /> |ITEM |ANO 1 |ANO 2 |ANO 3 |ANO 4 |<br /> |(Estudio de Impacto Ambiental). |> | | | |<br /> |Líneas Sísmicas (mínimo 100 Km.) | |> | | |<br /> |Perforación de Pozos | | | |> |<br /> |Exploratorios. (mínimo 15.000 | | | | |<br /> |metros). | | | | |<br /> Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán<br /> acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en<br /> Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL<br /> CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y<br /> control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en<br /> la Ley 779/95 de Hidrocarburos y su reglamentación aprobada por Decreto N°<br /> 6.597/05.<br /> 2.3 Canon y Garantías<br /> EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por<br /> hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial<br /> N° 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el<br /> Banco Central del Paraguay en el concepto de Canon, según lo previsto en el<br /> Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,<br /> a partir de la fecha de promulgación del Contrato de Ley de Concesión por<br /> el Congreso Nacional.<br /> EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas<br /> en los Artículos 11 ° Y 18° de la Ley N° 779/95<br /> CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control<br /> 3.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control<br /> Según lo establecido en la Ley 779/95 y en su reglamentación aprobada por<br /> Decreto N° 6.597/05.<br /> Además de lo previsto en el Artículo 46° y 47° de la reglamentación<br /> aprobada por Decreto N° 6.597/05; una Cámara digital Sony Cyber - shot DSC<br /> - H1 con objetivo 12X, estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot,<br /> resolución de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas.<br /> Hardware tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software<br /> tipo Landmark o similar.<br /> 3.2 Software<br /> Software con su correspondiente licencia tipo Landmark con las siguientes<br /> características indicativas:<br /> a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.<br /> b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.<br /> e) Autoimager for sisimic image of structural complexity.<br /> d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversion for<br /> interpreters.e) GMllmager - Interactive software for analyzing wellbore<br /> image data.<br /> f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log<br /> interpretation, earth modeling and<br /> reservoir description.<br /> g) ProMax 3DPSDM. Practical3D pre-stack depth imaging.<br /> h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth<br /> conversion.<br /> Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser reemplazados<br /> por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma<br /> función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.<br /> El Concesionario organizará y financiará la capacitación y entrenamiento<br /> para los técnicos del Viceministerio de Minas y Energía con prácticas<br /> guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.<br /> Asimismo, se capacitará al personal de la autoridad de aplicación en los<br /> siguientes temas:<br /> a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).<br /> b) Caracterización de reservorios.<br /> e) Interpretación estructural.<br /> d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de<br /> fluidos.e) Aspectos Ambientales relacionados con la industria petrolera.<br /> f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.<br /> 3.3 Fecha de entrega<br /> La entrega de los equipos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> - MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120) ciento veinte días de la<br /> aprobación del presente Contrato.<br /> 3.4 Costos<br /> Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y<br /> reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa<br /> Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido en caso que<br /> el Concesionario no prospere a esta etapa.<br /> El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el Artículo<br /> 62° inc. c) de la Ley 779/95.<br /> CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación.<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, ya su reglamentación<br /> aprobada por Decreto N° 6.597/05, Y la Ley N° 3.119/06.<br /> CLÁUSULA QUINTA: Multas<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación<br /> aprobada por Decreto N° 6.597/05.<br /> En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las<br /> multas previstas en la Ley 779/95 y a su reglamentación aprobada por<br /> Decreto N° 6.597/05 implicará la rescisión del presente contrato previa<br /> licitación de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.<br /> CLÁUSULA SEXTA: Tributos<br /> El CONCESIONARIO Y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones<br /> fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3119/06.<br /> CLÁUSULA SÉPTIMA: Legislación laboral y social.<br /> El CONCESIONARIO Y los Subcontratistas podrán emplear el personal<br /> extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,<br /> debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de<br /> Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo<br /> este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,<br /> dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social<br /> vigente en la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.<br /> Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 779/95<br /> de Hidrocarburos. Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N°<br /> 779/95 se entenderá que también se hace mención expresa a su<br /> reglamentación.<br /> CLÁUSULA NOVENA: Disposiciones Generales.<br /> Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, Líquidos y gaseosos que se<br /> encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes<br /> de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.<br /> El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA: Jurisdicción competente.<br /> Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán<br /> sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.<br /> CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones.<br /> Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su<br /> notificación fehaciente a la otra parte.<br /> CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ANEXOS.<br /> Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.<br /> En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)<br /> ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Asunción,<br /> capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de abril del<br /> año 2007.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Ing PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda<br /> FDO. Por la Empresa H. A. & E. R. EXPLORACIONES S. A. Sra. EDDIE RECASENS.<br /> Representante.<br /> Artículo 2°.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del<br /> Decreto N° 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS Artículos 1°, 12,<br /> inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL Articulo 21 ANEXO DEL DECRETO N°<br /> 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY N°<br /> 675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", POR LA CUAL SE<br /> ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA Prospección, Exploración Y Explotación<br /> DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan<br /> referencia al Decreto N° 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos<br /> 2°, último párrafo y 7° de la Ley N° 1183/85 "CÓDIGO CIVIL".<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mi ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Hermínio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudez González Segovia<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones