Ley 3551

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3551<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLlCA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AURORA PETROLEOS SA., PARA LA<br /> EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA<br /> REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLlCA, DENOMINADA COMO BLOQUES TORO, TAGUA Y<br /> CERRO CABRERA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa AURORA PETROLEOS SA.,<br /> para la Exploración y Posterior Explotación de Hidrocarburos, localizada en<br /> la Región Occidental de la República, denominada como Bloques Toro, Tagua y<br /> Cerro Cabrera", firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunción,<br /> República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:<br /> "CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",<br /> representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el<br /> Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por<br /> una parte; y por la otra, la EMPRESA AURORA PETROLEOS S.A., con domicilio<br /> en la casa de la calle Las Perlas 4.338 Asunción - Paraguay, en adelante<br /> "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Señor JACOB J. HENDRIK<br /> BOTHA, en su calidad de Representante de la citada Empresa, conforme lo<br /> autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que<br /> adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente<br /> CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación legislativa<br /> conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las<br /> condiciones para la Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos en<br /> el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el<br /> presente contrato.<br /> CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:<br /> a) La Concesión del área para las etapas de Exploración y Explotación de<br /> Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser desarrollado en un área<br /> cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula<br /> Primera.<br /> b) Forman parte (como antecedente) de este Contrato, las Resoluciones del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 599/04, N° 602/04 Y N°<br /> 692/04, que otorgaron los Permisos de Prospección o Reconocimiento<br /> Superficial.<br /> c) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley 779/95 de<br /> Hidrocarburos, su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05, la Ley<br /> N° 3119, Y bajo las condiciones particulares que se expresan en este<br /> Contrato.<br /> d) El área de Concesión seleccionada para la Exploración, se ubica y<br /> delimita con las<br /> siguientes coordenadas geográficas:<br /> BLOQUE TORO<br /> |COORDENADAS |LATITUD |LONGITUD |<br /> |A |200 10'30" |59048'072" |<br /> |B |200 10'30" |58038'492" |<br /> |C |20° 21' 18" |58038'492' |<br /> |D |20° 21' 18" |59° 48' 07 2" |<br /> SUPERFICIE: 240.000. (doscientos cuarenta mil) hectáreas<br /> BLOQUE TAGUA<br /> |PUNTOS |Longitud |Latitud |<br /> |A |62° 06'40,68" |20° 21'18" |<br /> |8 |61° 55'08,4" |20° 21'18" |<br /> |C |61° 55'08,4" |20° 04'51.6" |<br /> |D Hito IV Gabino |61° 55'21,13" |20° 05'21.16" |<br /> |Mendoza | | |<br /> SUPERFICIE APROXIMADA: 30.000 (treinta mil) hectáreas<br /> BLOQUE: CERRO CABRERA<br /> |PUNTOS |Lonaitud |Latitud |<br /> |Hito V C. Cabrera |61° 44'06,44 |19° 38'03.86" |<br /> |Hito VI Palmar de las |60° 31' 1 ,2" |19° 21' 36" |<br /> |Islas | | |<br /> |C |60° 34'19,2" |19° 26'52,8" |<br /> |D |60° 34'19,2" |19° 48'46,8" |<br /> |E |60° 45'50,4" |19° 48'46.8" |<br /> |F |60° 45'50,4" |19° 55'1,2" |<br /> |G |61°40'1,2" |19° 55'1,2" |<br /> |H |61°40'1,2" |19° 59' 38,4" |<br /> |I |61° 52'37,2" |19° 59'38,4" |<br /> SUPERFICIE APROXIMADA: 517.000 (Quinientos diez y siete mil) hectáreas<br /> CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración<br /> 2.1 Plazo de iniciación de los trabajos<br /> La Etapa exploratoria se tendrá por iniciada a partir de la fecha de<br /> promulgación de la Ley que aprueba el Contrato de Concesión.<br /> 2.2 Plan de Actividades<br /> Durante la etapa de Exploración serán realizadas las actividades mínimas<br /> comprometidas por el Concesionario, cuyos detalles se describen a<br /> continuación.<br /> El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato<br /> por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 27° Y 62°<br /> de la Ley 779/95.<br /> a) Actividades mínimas:<br /> - Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por<br /> la Ley Nº 294/93.<br /> - Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no menos de<br /> 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas (Primer año de<br /> vigencia).<br /> - Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos exploratorios<br /> terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de producción de los<br /> pozos de exploración, y todo lo necesario según Normas Técnicas<br /> Internacionales. En caso de optar por la prórroga de dos años adicionales,<br /> el CONCESIONARIO deberá perforar un (1) pozo adicional de 5.000 metros por<br /> cada año, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley 779/95, y su Decreto<br /> Reglamentario N° 6.597/05.<br /> - Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere necesario<br /> realizar, a fin de mejorar la información e investigación relacionada a los<br /> trabajos de exploración a ser ejecutados.<br /> |ITEM |ANO 1 |AN02 |ANO 3 |ANO 4 |<br /> |E.I.A. (Estudio de Impacto |> | | | |<br /> |Ambiental). | | | | |<br /> |Líneas Sísmicas (mínimo 100 Km.). | |> | | |<br /> |Peñoración de Pozos Exploratorios. | | | |> |<br /> |(mínimo 15.000 metros). | | | | |<br /> Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán<br /> acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en<br /> Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL<br /> CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y<br /> control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en<br /> la Ley 779/95 de Hidrocarburos y en su reglamentación aprobada por Decreto<br /> N° 6.597/05.<br /> 2.3 Canon y Garantías<br /> EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por<br /> hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial<br /> N° 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el<br /> Banco Central del Paraguay en el concepto de Canon, según lo previsto en el<br /> Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,<br /> a partir de la fecha de promulgación del Contrato de Ley de Concesión por<br /> el Congreso Nacional.<br /> EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas<br /> en los Articulos 11° y 18° de la Ley N° 779/95<br /> CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control<br /> 3.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control<br /> Según lo establecido en la Ley 779/95 y su reglamentación aprobada por<br /> Decreto N° 6.597/05.<br /> Además de lo previsto en el Articulo 46° y 47° de la reglamentación<br /> aprobada por Decreto N° 6.597/05; una Cámara digital Son y Cyber - shot DSC<br /> - H1 con objetivo 12X, estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot,<br /> resolución de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware<br /> tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software tipo<br /> Landmark o similar.<br /> 3.2 Software<br /> Software con su correspondiente licencia tipo Landmark con las siguientes<br /> características indicativas:<br /> a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.<br /> b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.<br /> c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.<br /> d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversíon for<br /> interpreters.e) GMllmager - Interactive software for analyzing wellbore<br /> image data.<br /> f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log<br /> interpretation, earth modelling and reservoir description.-<br /> g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.<br /> h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth<br /> conversion.<br /> Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser reemplazados<br /> por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma<br /> función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.<br /> El Concesionario organizara y financiará la capacitación y entrenamiento<br /> para los técnicos del Viceministerio de Minas y Energía con prácticas<br /> guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.<br /> Asimismo, se capacitara al personal de la autoridad de aplicación en los<br /> siguientes temas:<br /> a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).<br /> b) Caracterización de reservorios.<br /> e) Interpretación estructural.<br /> d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de<br /> fluidos.<br /> e) Aspectos Ambientales relacionados con la industria petrolera.<br /> f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.<br /> 3.3 Fecha de entrega<br /> La entrega de los equipos al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones - MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120) ciento<br /> veinte días de la aprobación del presente Contrato.<br /> 3.4 Costos<br /> Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y<br /> reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa<br /> Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido en caso<br /> que el Concesionario no prospere a esta etapa.<br /> El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el Articulo<br /> 62° inc. c) de la Ley 779/95.<br /> CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación.<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, a la reglamentación<br /> aprobada por Decreto N° 6.597/05, Y la Ley N° 3119/06.<br /> CLÁUSULA QUINTA: Multas<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación<br /> aprobada por Decreto N° 6.597/05.<br /> En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las<br /> multas previstas en la Ley 779/95 y su reglamentación aprobada por Decreto<br /> N° 6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa aplicación<br /> de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.<br /> CLÁUSULA SEXTA: Tributos<br /> El CONCESIONARIO Y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones<br /> fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3119/06.<br /> CLÁUSULA SÉPTIMA: Legislación laboral y social<br /> El CONCESIONARIO Y los Subcontratistas podrán emplear el personal<br /> extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,<br /> debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de<br /> Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo<br /> este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,<br /> dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> EL CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social<br /> vigente en la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.<br /> Las definiciones son las establecidas en el articulo 2° de la Ley N° 779/95<br /> de Hidrocarburos.<br /> Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N° 779/95 se<br /> entenderá que también se<br /> hace mención expresa a su reglamentación.<br /> CLÁUSULA NOVENA: Disposiciones Generales.<br /> Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se<br /> encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes<br /> de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.<br /> El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA: Jurisdicción competente.<br /> Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán<br /> sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.<br /> CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones.<br /> Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá -efectos luego de<br /> su notificación fehaciente a la otra parte.<br /> CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: ANEXOS.<br /> Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.<br /> En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)<br /> ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Asunción,<br /> capital de la República del Paraguay, a tres días del mes de abril del año<br /> 2007.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de<br /> Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda<br /> FDO.: Por la Empresa AURORA PETROLEOS S. A Sr. JACOB J. HENDRIK BOTHA,<br /> representante<br /> Artículo 2°.- Aplíquese al presente Contrato las disposiciones del<br /> Decreto N° 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°, 12,<br /> inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL ANEXO DEL DECRETO N°<br /> 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 779/95 'QUE MODIFICA LA LEY N°<br /> 675/60, 'DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY', POR LA CUAL SE<br /> ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION<br /> DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las Cláusulas que hagan<br /> referencia al Decreto N° 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos<br /> 2°, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 "CODIGO CIVIL".<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mi ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Olga Ferreira de López Hermínio<br /> Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de julio de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudez González Segovia<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones