Ley 3552

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3552<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA BOHEMIA SA., PARA LA PROSPECCIÓN,<br /> EXPLORACIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA<br /> REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE ALTO PARANÁ.<br /> EL CONGRESO DE LANACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la empresa BOHEMIA SA., para la<br /> Prospección, Exploración y Posterior Explotación de Hidrocarburos,<br /> localizada en la Región Oriental de la República, denominada como Bloque<br /> Alto Paraná", firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunción,<br /> República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:<br /> CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",<br /> representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el<br /> Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por<br /> una parte; y por la otra, la EMPRESA BOHEMIA S.A., con domicilio en<br /> Fulgencio R. Moreno 509 - Edificio de la Colina 4to Piso, Asunción -<br /> Paraguay, en adelante "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el<br /> SEÑOR IGNACIO URIARTE, en su calidad de Representante de la citada Empresa,<br /> conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados<br /> que adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el<br /> presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación<br /> legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto<br /> establecer las condiciones para la Prospección, Exploración y posterior<br /> Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y<br /> delimitación se establecen en el presente contrato.<br /> CLÁUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a ~L CONCESIONARIO:<br /> a) La Concesión para las actividades de Prospección, Exploración y<br /> Explotación de Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser<br /> desarrollado en un área cuyas delimitaciones se detallan en el inciso c)<br /> de esta Cláusula Primera.<br /> b) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley N° 779/95 de<br /> Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05, la Ley<br /> N° 3.119/06, bajo las condiciones particulares que se expresan en este<br /> Contrato.<br /> c) Las áreas de Concesión seleccionadas para la Etapa de Prospección, se<br /> ubican y delimitan con las siguientes coordenadas geográficas; donde el<br /> Concesionario seleccionará los lotes de Exploración y de Explotación de su<br /> interés, y puestos a consideración del M. O. P. C.<br /> 1 - BLOQUE ALTO PARANÁ (1)<br /> Superficie de 1.798.000 (un millón setescientos noventa y ocho mil)<br /> Hectáreas.<br /> d) Al término de la Etapa de Prospección de un (1) año, el Concesionario<br /> deberá tener<br /> totalmente seleccionado los lotes exploratorios.<br /> CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Prospección<br /> 2.1 Fecha de inicio<br /> El periodo de Prospección se inició el 30 de octubre de 2.006, según<br /> Resolución N° 801/06 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que<br /> forma parte de este Contrato.<br /> 2.2 Garantía<br /> EL CONCESIONARIO dará cumplimiento a la garantía establecida en el Artículo<br /> 11° de la Ley N° 779/95.<br /> 2.3 Plan de Actividades<br /> Durante esta etapa de Prospección, serán realizadas las actividades mínimas<br /> comprometidas por el Concesionario, cuyo detalle se describe a<br /> continuación.<br /> El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato<br /> por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley N°<br /> 779/95.<br /> - Adquisición de copias digitales de todos los datos técnicos<br /> relevantes, y adicionales a los entregados por el MOPC.<br /> - Reprocesamiento e interpretación de toda la información sísmica 2D<br /> existentes y de los perfiles eléctricos de perforaciones<br /> exploratorios existentes,<br /> - Preparación y aprobación del estudio de evaluación de impacto<br /> ambiental exigidos por la Ley 294/93, y su Decreto Reglamentario<br /> 14.281/96.<br /> - Trabajos de campo para la determinación de características<br /> geofísicas, geológicas, geodésicas, topográficas, y en especial gravi<br /> métricas y magneto métricas, como también de microbiología o<br /> geoquímica, si así lo amerite, y que ayuden a identificar el<br /> potencial de hidrocarburos en la zona en forma regional y detallada.<br /> - Toda exigencia establecida en la Ley 779/95 y su Reglamentación<br /> aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.597/05, para la Etapa<br /> de prospección.<br /> Coordenadas<br /> A B C D E F<br /> Latitud<br /> 24° 08'43,21" S 24° 08' 43,27"S 25° 13'55,91" S 25° 13'55,91" S 25°<br /> 46'16,89" S 25° 46'16,89" S<br /> Longitud 55° 45'34,20" W Río Paraná<br /> Río Paraná<br /> 55° 34'05,08" W 55° 34'05,08" W 55° 45'34,20" W<br /> CLÁUSULA TERCERA: Etapa de Exploración<br /> 3.1 Plazo de iniciación de los trabajos<br /> De acuerdo a lo previsto en el Artículo 14° de la Ley N° 779/95.<br /> 3.2 Plan de Actividades<br /> De ingresar a la etapa de Exploración serán realizadas las actividades<br /> mínimas según el detalle y cronograma de actividades que se describe a<br /> continuación.<br /> El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato<br /> por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º y 62º de<br /> la Ley Nº 779/95.<br /> a) Actividades mínimas:<br /> - Elaboración, procesamiento e interpretación en 20 y/o 3D de no menos de<br /> 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas; antes de las<br /> perforaciones exploratorias,<br /> - Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos exploratorios<br /> terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de producción de los<br /> pozos de exploración, y todo lo necesario según Normas Técnicas<br /> Internacionales. En caso de optar por la prórroga de dos años adicionales,<br /> el CONCESIONARIO deberá perforar un (1) pozo adicional de 5.000 metros por<br /> cada año, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley 779/95, y su<br /> Reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05.<br /> - Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere necesario<br /> realizar, a fin de mejorar la información e investigación relacionada a los<br /> trabajos de exploración a ser ejecutados.<br /> CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES<br /> |ITEM |ANO 1 |ANO 21 ANO 31 |AN041 |ANO 5 |<br /> |ETAPA |ROSPECCION |EXPLORACION | |<br /> |E.I.A. (Estudio de Impacto |>. | | | |<br /> |Ambiental). | | | | |<br /> |Líneas Sismicas (mínimo 100 | |> | | |<br /> |Km.). | | | | |<br /> |Perforación de Pozos | | | |> |<br /> |Exploratorios(mínimo 15.000 | | | | |<br /> |metros).. | | | | |<br /> Las actividades de Prospección y Exploración comprometidas por EL<br /> CONCESIONARIO, estarán acompañadas y fiscalizadas por técnicos en<br /> Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL<br /> CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y<br /> control de los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la<br /> Ley 779/95 de Hidrocarburos y del Decreto Reglamentario N° 6.597/05.<br /> 3.3 Canon y Garantías<br /> EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por<br /> hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial<br /> N° 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el<br /> Banco Central del Paraguay en concepto de Canon, según lo previsto en el<br /> Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles,<br /> a partir de la selección de sus lotes exploratorios o de haber ingresado a<br /> la etapa de Exploración.<br /> EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas<br /> en los Artículos 11° y 18° de la Ley N° 779/95.<br /> CLÁUSULA CUARTA: Supervisión y Control<br /> 4.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control<br /> Según lo establecido en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por<br /> Decreto N° 6.597/05.<br /> Además de lo previsto en el Artículo 46° y 47° del Decreto Reglamentario N°<br /> 6.597/05; una Cámara digital Sony Cyber - shot DSC - H1 con objetivo 12X,<br /> estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot, resolución de 5,1<br /> Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware tipo Sun Blade 2500<br /> Workstation con capacidad para correr software tipo Landmark o similar.<br /> 4.2 Software para la etapa de Exploración.<br /> Software con su correspondiente licencia a nombre del MOPC, tipo Landmark<br /> con las siguientes caracterfsticas indicativas:<br /> a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.<br /> b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.<br /> e) Autoimager for sisimic image of structural complexity.<br /> d) Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversíon for<br /> interpreters.e) GMllmager - Interactive software for analyzing wellbore<br /> image data.<br /> f) PetroWork Asset - Basic petrophysical capabilities for log<br /> interpretation, earth modeling and<br /> reservoir description.<br /> g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.<br /> h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth<br /> conversion.<br /> Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser reemplazados<br /> por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma<br /> función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.<br /> El Concesionario organizará y financiará la capacitación y entrenamiento<br /> con prácticas guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.<br /> Asimismo, se capacitará al personal de la autoridad de aplicación en los<br /> siguientes temas: a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).<br /> b) Caracterización de reservoríos.<br /> e) Interpretación estructural.<br /> d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de fluidos.<br /> e) Aspectos Ambientales relacionados con la industria petrolera.<br /> f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.<br /> 4.3 Fecha de entrega<br /> La entrega de los equipos al MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120)<br /> ciento veinte dfas de la aprobación del ingreso a la etapa de Exploración.<br /> 4.4 Costos<br /> Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y<br /> reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa<br /> Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido del<br /> Proyecto en caso que el Concesionario no prospere a esta etapa.<br /> El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el Artfculo<br /> 62° inc. c) de la Ley 779/95.<br /> CLÁUSULA QUINTA: Etapa de Explotación.<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y su Reglamentación<br /> aprobada por Decreto N° 6.597/05, Y a la Ley N° 3119/06.<br /> CLÁUSULA SEXTA: Multas<br /> Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95 y su Reglamentación<br /> aprobada por Decreto N° 6.597/05.<br /> En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las<br /> multas previstas en la Ley 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto<br /> 6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa aplicación de<br /> la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.<br /> CLÁUSULA SÉPTIMA: Tributos<br /> El CONCESIONARIO Y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones<br /> fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3.119/06.<br /> CLÁUSULA OCTAVA: Legislación laboral y social.<br /> El CONCESIONARIO Y los Subcontratistas podrán emplear el personal<br /> extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos,<br /> debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de<br /> Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo<br /> este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía,<br /> dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social<br /> vigente en la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA NOVENA: Definiciones, Legislaciones.<br /> Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 779/95<br /> de Hidrocarburos. Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N°<br /> 779/95 se entenderá que también se hace mención expresa a su<br /> reglamentación.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA: Disposiciones Generales.<br /> Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se<br /> encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes<br /> de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.<br /> El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.<br /> CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Jurisdicción competente.<br /> Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán<br /> sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.<br /> CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Notificaciones.<br /> Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su<br /> notificación fehaciente a la otra parte.<br /> CLÁUSULA DECIMA TERCERA: ANEXOS.<br /> Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.<br /> En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4)<br /> ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción,<br /> capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de abril del<br /> año 2007<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÁNFILO BENITEZ E., Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda<br /> FDO.: Por la BOHEMIA S. A., Sr. Ignacio Uriarte, representante.<br /> Artículo 2°.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del<br /> Decreto N° 10.861/2007 "POR El CUAL SE MODIFICAN lOS Artículos 1°, 12,<br /> inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA El Articulo 21 ANEXO DEL DECRETO N°<br /> 6.597/2005, Reglamentario DE LA ley N° 779/95 "QUE MODIFICA LA Ley N°<br /> 675/60, "DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY" POR LA CUAL SE<br /> ESTABLECE El REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION<br /> DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las cláusulas que hagan<br /> referencia al Decreto N° 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos<br /> 2°, último párrafo y 7 de la ley N° 1183/85 "CODIGO CIVIL".<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mi ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Olga Ferreira de López<br /> Hermínio Chena<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de mayo de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudez González Segovia<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones