Ley 3562

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.562<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FERNANDO ALMEIDA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes<br /> quinientos mil) mensuales, a favor del señor Fernando Almeida.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma<br /> Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 25 de julio de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Miguel Angel Gómez<br /> Ministro Interino de Hacienda