Ley 3568

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3568<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE<br /> ACCION SOCIAL (SAS), FRACIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO<br /> FINCAS Nºs. 352, 23789, 23784 y 23795, UBICADAS EN EL KM 9 ½ MONDAY<br /> DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A<br /> TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Secretaría de Acción Social (SAS), fracciones de inmuebles individualizadas<br /> como Fincas Nºs 352, 23789, 23784 y 23795 del Distrito de Hernandarias (hoy<br /> Ciudad del Este), ubicadas en el Km. 9 ½ Monday del citado municipio, para<br /> su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales<br /> ocupantes.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con<br /> lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de<br /> Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor de 90<br /> (noventa) días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber<br /> acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera<br /> Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del<br /> precio.<br /> Artículo 3º.- Autorízase a la Secretaría de Acción Social (SAS), para<br /> incluir en su proyecto de presupuesto general para el ejercicio posterior a<br /> la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el<br /> Presupuesto General de la Nación, el monto para indemnizar a los<br /> propietarios, una vez determinado el precio de la indemnización a ser<br /> pagado a los mismos.<br /> Artículo 4º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 5º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y<br /> transferencia de los inmuebles expropiados a sus actuales ocupantes,<br /> quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).<br /> Artículo 6º.- La aplicación de la presente Ley no perjudica derechos<br /> dominiales desmembrados de los inmuebles afectados, por compra directa de<br /> los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en<br /> expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión<br /> iniciados antes de la promulgación de la presente Ley.<br /> Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes<br /> de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 207, Numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Alfredo Molinas Maldonado<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería