Ley 3574

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3574<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA MINERA CORONEL OVIEDO MINING SA.,<br /> PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES METALICOS Y NO<br /> METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, LOCALIZADA EN LA REGION<br /> ORIENTAL DE LA REPUBLICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa Minera Coronel Oviedo<br /> Mining SA., para la Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y no<br /> Metálicos, Gemas Preciosas y Semipreciosas, en un Area localizada en la<br /> Región Oriental de la República", cuyo texto es como sigue:<br /> "CONTRATO DE CONCESION<br /> Este Contrato de Concesión, en adelante el "Contrato", celebrado<br /> entre el Poder Ejecutivo de la República del Paraguay, en adelante el<br /> "Poder Ejecutivo", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones Don Roberto Eudes González Segovia y por Su<br /> Excelencia el Señor Ministro de Hacienda Don César Barreto, ambos<br /> debídamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11881 de fecha<br /> 27 de febrero de 2008, y la Empresa Minera Coronel Oviedo Mining SA.,<br /> domiciliada en la Avenida Monseñor Bogarín 1251 de la Ciudad de Asunción,<br /> Paraguay, (en adelante la "Concesionaria"), representada por su Presidente,<br /> el Señor Guillermo José Casado De Amezua con Documento de Identidad N°<br /> 4.755.377.<br /> Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa<br /> exigida por los Artículos 112 y 202, Numeral 11) de la Constitución<br /> Nacional y tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración<br /> y Explotación de Minerales Metálicos y no Metálicos, Gemas Preciosas y<br /> Semipreciosas, en un área aproximada de 504.500 (quinientos cuatro mil<br /> quinientas) hectáreas de la Región Oriental de la República, tal como se<br /> establecen en los siguientes Artículos:<br /> ARTICULO 1°<br /> CONCESION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES METALICOS Y NO<br /> METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS<br /> 1.1. El Poder Ejecutivo otorga a la Concesionaria la Exploración y<br /> Explotación de Minerales Metálicos y No Metálicos, Gemas Preciosas y<br /> Semipreciosas, en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según<br /> las condiciones expresadas en este Contrato.<br /> 1.2. Forma parte de este Contrato, la Resolución del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones Nº 357/07 que otorgó el Permiso de<br /> Prospección de Minerales Metálicos y No Metálicos, Gemas Preciosas y<br /> Semipreciosas.<br /> 1.3. Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:<br /> a) Identificar áreas que contengan y produzcan minerales;<br /> b) Investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante la<br /> prospección y exploración, determinando sus parámetros que incluyen el<br /> tonelaje, calidad, características, y procesos de beneficiación a fin<br /> de definir las posibilidades de explotación;<br /> c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para la<br /> adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante la<br /> exploración;<br /> d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación<br /> de los recursos minerales, y el procesamiento de material para obtener<br /> minerales o concentrados para los mercados nacionales y extranjeros;<br /> e) Comercializar el producto obtenido en el mercado interno y<br /> externo.<br /> 1.4. Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de<br /> concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:<br /> 1.4.1. La superficie de área de exploración es de 504.500<br /> (quinientos cuatro mil quinientas) hectáreas.<br /> 1.4.2. La superficie máxima del área de explotación será de 25.000<br /> (veinticinco mil) hectáreas.<br /> 1.5. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada<br /> uno de ellos a los efectos de este Contrato.<br /> 1.5.1. "Poder Ejecutivo" define al Poder Ejecutivo de la República<br /> del Paraguay, incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones y cualquier otro Ministerio, Agencia, Organismo,<br /> Departamento o Entidad de la República del Paraguay que tenga<br /> jurisdicción sobre el asunto de este Contrato.<br /> 1.5.2. "Minerales" significa recursos minerales metálicos y no<br /> metálicos, tales como oro, plata, platino, cobre, níquel, plomo, zinc,<br /> cobalto, excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y<br /> sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.<br /> 1.5.3. "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la promulgación de<br /> la Ley que aprueba el Presente Contrato, que será la fecha en que el<br /> Poder Ejecutivo ordena la publicación y registro de la citada Ley en<br /> el Registro Oficial.<br /> 1.5.4. "Comercialización" es la compra-venta de minerales o la<br /> celebración de otros Contratos que tengan por objeto la negociación de<br /> cualquier producto resultante de la actividad minera.<br /> 1.5.5. "Año" significa un período de 12 (doce) meses que comienza a<br /> partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera<br /> el contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que<br /> termina en el siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato<br /> se hace referencia a más de 1 (un) año, cada Año tal podrá ser<br /> identificado consecutivamente como Año "1", Año "2", y así en adelante<br /> durante todo el plazo de este Contrato.<br /> ARTICULO 2°<br /> APROBACION DEL CONGRESO NACIONAL<br /> El Poder Ejecutivo someterá este Contrato a consideración del<br /> Congreso Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, Numeral 11)<br /> de la Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de<br /> interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en<br /> relación a este Contrato, el Poder Ejecutivo y la Concesionaria realizarán<br /> sus mejores esfuerzos para solucionar esa situación.<br /> ARTICULO 3°<br /> PLAZO DEL PERIODO DE EXPLORACION<br /> 3.1. La duración del plazo de exploración será de 2 (dos) años, a<br /> partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones Nº 357/07, por la cual se aprueba el inicio de la etapa de<br /> exploración, prorrogable a pedido de la Concesionaria, por única vez por un<br /> plazo que no excederá de 1 (un) año, el pedido de prórroga deberá ser<br /> formulado por la Concesionaria 2 (dos) meses antes del vencimiento del<br /> plazo y será concedido por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. Siempre que mediaren circunstancias fundamentales y<br /> debídamente justificadas de casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando las<br /> condiciones de orden técnico del Proyecto Minero así lo exijan.<br /> 3.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por<br /> un plazo que no exceda de 6 (seis) meses, mediante presentación fundada al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, exponiendo las razones que<br /> justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera, por el<br /> plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.<br /> ARTICULO 4°<br /> PROGRAMA DE EXPLORACION<br /> 4.1. Cronograma de Trabajos: La Concesionaria se compromete a<br /> realizar las actividades de acuerdo al cronograma detallado de trabajos<br /> para la etapa de exploración del Proyecto Minero, en el plazo<br /> correspondiente, presentado al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> a) Objetivos:<br /> El programa de actividades para la exploración incluye dos sub-<br /> etapas: 1 Exploración General, y 2 Exploración Detallada. La<br /> implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y<br /> conclusiones de la información obtenida en la prospección. Algunos<br /> proyectos de la exploración podrán proceder más rápidamente por las<br /> sub-etapas de exploración general y detallada, basándose en el tipo de<br /> depósito mineral y potencial, y de su localización y accesibilidad.<br /> Ambas sub-etapas podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas<br /> dentro de la concesión.<br /> b) Exploración General:<br /> Cronograma de Trabajos: La Concesionaria se compromete a realizar las<br /> actividades de acuerdo al cronograma detallado de trabajos para la<br /> etapa de exploración del Proyecto Minero, en el plazo correspondiente,<br /> presentado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. El<br /> cronograma de trabajo detallado será presentado dentro de los 90<br /> (noventa) días a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> El cronograma de trabajo detallado contiene entre otros aspectos las<br /> siguientes actividades mínimas:<br /> 1. Geología y Geoquímica - La información obtenida en el programa de<br /> prospección será utilizada para extenderse desde las áreas anómalas<br /> conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas<br /> características aparentes.<br /> 2. Foto geología - Se deberá recurrir a la reinterpretación de<br /> estudios fotogeológicos anteriores e incorporar la información<br /> obtenida en la prospección. Esta reinterpretación deberá<br /> implementarse con aerofotografías o imágenes de satélite actuales.<br /> 3. Levantamientos Geofísicos - Si es preciso se implementarán<br /> levantamientos aéreos para delinear anomalías encontradas en la<br /> investigación y cateo así como también en nuevas áreas delineadas<br /> para mayor estudio durante trabajos anteriores.<br /> c) Exploración Detallada:<br /> 1. Se deberá insistir en los resultados de los estudios<br /> geológicos y geofísicos de áreas particularmente definidas en la<br /> prospección y en la sub-etapa de exploración general. Esto incluirá<br /> un mapeo geológico sistemático y la recolección de muestras, cuyos<br /> resultados de análisis serán respaldados por certificaciones<br /> laboratoriales realizados en laboratorios de renombre nacional o<br /> internacional. El número de certificaciones no será menor que 200<br /> (doscientos) resultados certificados en el plazo inicial. En la<br /> prórroga si la hubiere se sumará 50 (cincuenta) resultados<br /> certificados más.<br /> 2. Se aplicarán métodos geofísicos convenientes con detalles de<br /> registros e interpretación de los mismos en áreas definidas durante<br /> la prospección o de la etapa de exploración general. Se utilizarán<br /> métodos geofísicos en los sondeos de prueba.<br /> 3. En los programas de sondeos se incluirán perforaciones con<br /> barrenos y/o sistemas rotativos con saca testigos u otros tipos de<br /> sondeos en áreas definidas durante la prospección o etapa de<br /> exploración general. Estos trabajos serán realizados a fin de<br /> obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje y podrían<br /> indicar los depósitos minerales con potencial económico.<br /> 4. La Concesionaria podrá utilizar otras técnicas de investigación<br /> que considere necesaria a fin de completar la exploración<br /> detallada.<br /> 5. A fin de que la Concesionaria pueda solicitar la autorización para<br /> pasar a la etapa de explotación, deberá incluir indefectiblemente<br /> dentro del informe técnico correspondiente los resultados de la<br /> evaluación del yacimiento de interés económico para la<br /> Concesionaria, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> ARTICULO 5°<br /> COMPROMISO DE INVERSION<br /> 5.1. La Concesionaria se compromete a invertir el monto mínimo de US$<br /> 22.703.000 (Dólares americanos veintidós millones setecientos tres mil),<br /> según lo establecido por el Artículo N° 41, b), Capítulo II de la Ley N°<br /> 3180/07 "DE MINERIA", en sus trabajos de exploración, libre de gastos fijos<br /> y gastos corrientes. Dicho monto deberá ser distribuido detalladamente en<br /> el cronograma de trabajos de exploración que la Concesionaria se compromete<br /> a presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de acuerdo a<br /> lo estipulado en el Artículo 4º sección b) del presente Contrato.<br /> 5.2. Multas: En caso que se detectare el incumplimiento en la<br /> ejecución de cualquiera de los trabajos comprometidos e incluidos en el<br /> cronograma detallado y en el plazo previsto, esta situación será pasible de<br /> multas cuyos montos serán determinados por el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones para cada caso, estipulándose como máximo el 20% (veinte<br /> por ciento) del monto que se establezca en el programa de inversión mínima<br /> presentado por la Concesionaria para realizar dicho trabajo.<br /> 5.3. Garantía de Fiel Cumplimiento: A fin de garantizar el<br /> cumplimiento del compromiso de trabajo de los períodos de exploración y<br /> explotación expresados en este artículo, la Concesionaria deberá gestionar<br /> un seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de cumplimiento a<br /> favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, librados por una<br /> institución financiera de primera línea, a razón del 10% (diez por ciento)<br /> del monto de la inversión.<br /> 5.4. Seguro contra todo riesgo: La Concesionaria mantendrá un seguro<br /> contra todo riesgo con una aseguradora de primera categoría o primer nivel<br /> por un monto de US$ 1.000.000 (Dólares americanos un millón) durante el<br /> plazo de esta concesión. La póliza de seguro deberá ser puesta a<br /> disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en un plazo<br /> no mayor de 30 (treinta) días, posterior a la aprobación de la etapa de<br /> exploración otorgada por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> ARTICULO 6°<br /> CANON TERRITORIAL<br /> 6.1. Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a<br /> la Concesionaria para la exploración y explotación, la Concesionaria pagará<br /> al Poder Ejecutivo un Canon Territorial, de acuerdo a lo establecido por<br /> los Artículos 44 y 45 de la Ley N° 3180/07 "DE MINERIA" y de la manera<br /> indicada más abajo. Los cánones serán pagados por año o fracción de año,<br /> mediante depósito en Dólares americanos o su equivalente en Guaraníes al<br /> cambio actual, que ingresarán en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a<br /> través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de<br /> conformidad con lo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 1535/99 "DE<br /> ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", en la forma y plazos establecidos en<br /> las disposiciones reglamentarias.<br /> |Etapas |Areas |Canon anual Por |Total de Canon |<br /> | | |Hectárea |Anual |<br /> |Exploració|504.500 Hectáreas|US$ 1,00 |US$ 504.500 |<br /> |n | | | |<br /> |Explotació|25.000 Hectáreas |US$ 2,25 |US$ 56.250 |<br /> |n | | | |<br /> ARTICULO 7°<br /> USO DEL SUELO Y SUBSUELO; SERVIDUMBRES<br /> 7.1. La concesión no afectará los derechos del propietario del suelo.<br /> Cuando se precise la utilización del suelo, tendrá preeminencia sobre<br /> cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a expropiación e<br /> indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> 7.2. Será notificado por la Concesionaria al propietario u ocupante<br /> legal afectado por la concesión, a fin de darle conocimiento de los<br /> trabajos que realizará la Concesionaria. Cualquier daño que se causare al<br /> propietario u ocupante legal por causas derivadas de la concesión, será<br /> indemnizado por la Concesionaria, conforme a la normativa legal vigente.<br /> 7.3. Si para la constitución de servidumbre de ocupación temporal<br /> sobre inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el<br /> propietario del suelo y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, a petición de éste último, tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre de ocupación solicitada, precisando su<br /> plazo, objeto, alcance y determinando la indemnización que debe abonar la<br /> Concesionaria al propietario. Si cualquiera de las partes no estuviere<br /> conforme con la indemnización fijada, podrá demandar ante el Poder Judicial<br /> su revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria disfrute de la<br /> servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente. Recaída<br /> la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la prestación<br /> prevista en la misma dentro del plazo de 18 (dieciocho) días, la<br /> servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno derecho.<br /> Tanto el juicio, como la sentencia que recayere versarán única y<br /> exclusivamente sobre el monto de la indemnización.<br /> 7.4. En caso de que la Concesionaria requiera realizar obras civiles<br /> tales como apertura de galerías, perforaciones y anexos, campamentos,<br /> almacenes, depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias,<br /> vías de comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte,<br /> terminales y puertos, y que afectan a las propiedades privadas y del Estado<br /> Paraguayo en las áreas en concesión y agotadas las negociaciones con los<br /> propietarios, y no se encontrare solución, podrá solicitar al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones la gestión por intermedio del Poder<br /> Ejecutivo una ley de expropiación conforme a lo establecido por el Artículo<br /> 109 de la Constitución Nacional.<br /> ARTICULO 8°<br /> INFORMACION TECNICA<br /> 8.1. La Concesionaria deberá presentar trimestralmente un informe<br /> técnico Geológico-Minero al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> conteniendo un detalle de los trabajos realizados en las 2 (dos) etapas de<br /> la actividad minera, inversiones efectuadas, los resultados y producción<br /> obtenidos además de los avances tecnológicos logrados. Las concentraciones<br /> de mineral en muestra deberán ser respaldadas por certificaciones<br /> laboratoriales. La información contenida en el informe se considerará<br /> confidencial durante la vigencia de este Contrato. Dicho informe debe ser<br /> elaborado y avalado por la firma de un profesional debídamente acreditado<br /> para ejercer la profesión de la rama de la geología o minería.<br /> 8.2. La Concesionaria conviene entregar al Poder Ejecutivo todos los<br /> datos técnicos no interpretativos obtenidos en los períodos de exploración<br /> correspondiente a las áreas devueltas de la concesión. La Concesionaria<br /> entregará los datos técnicos no interpretativos al Poder Ejecutivo dentro<br /> de los 60 (sesenta) días de realizada la devolución de cualquier área de la<br /> concesión. Tales datos no serán considerados confidenciales.<br /> 8.3. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los<br /> períodos de exploración, y de explotación serán fiscalizados por técnicos<br /> designados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los<br /> Fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la<br /> Concesionaria sean de gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.<br /> 8.4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros,<br /> técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de<br /> trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente<br /> el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso de Funcionarios<br /> del Poder Ejecutivo a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad<br /> minera realizada.<br /> 8.5. La Concesionaria se compromete poner a disposición del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - desde el inicio de la etapa<br /> de exploración - un medio de transporte idóneo para la movilización de los<br /> técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, así como<br /> también se compromete a cubrir todos los gastos ocasionados por cada<br /> programa de fiscalización.<br /> ARTICULO 9°<br /> EVALUACION DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES<br /> 9.1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de minerales, como resultados de sus<br /> operaciones, dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles<br /> contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> 9.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de mineral durante el<br /> período de exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si<br /> el descubrimiento constituye un descubrimiento comercial. La Concesionaria<br /> tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para<br /> determinar la existencia de un descubrimiento comercial. Desde el<br /> descubrimiento inicial hasta la determinación de que el yacimiento mineral<br /> es comercial, la duración del período de exploración, si lo hubiera,<br /> quedará automáticamente suspendido, previéndose que dicha determinación no<br /> excederá de un plazo de más de 6 (seis) meses a partir de la fecha en la<br /> que se inicia la evaluación del descubrimiento mineral.<br /> 9.3. Ante la confirmación de un descubrimiento comercial de un<br /> yacimiento mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de<br /> explotación de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 10 de<br /> este Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un<br /> descubrimiento comercial será efectuada exclusivamente por la<br /> Concesionaria.<br /> ARTICULO 10<br /> PERIODO DE EXPLOTACION<br /> 10.1. En cualquier momento durante el período de exploración, la<br /> Concesionaria, habiendo realizado el trabajo invertido las sumas<br /> correspondientes a la etapa de exploración respectiva hasta esa fecha,<br /> podrá optar, por pasar al período de explotación otorgado por este<br /> Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Concesionaria<br /> deberá elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del lote o lotes<br /> seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los<br /> minerales a ser explotados, muestras del mineral correspondiente, los<br /> programas mínimos de trabajo y de inversiones, y los requisitos de capital<br /> necesarios. El área total de los lotes de explotación seleccionados no<br /> excederá de 25.000 (veinticinco mil) hectáreas mineras.<br /> Los lotes de explotación seleccionados serán delimitados en<br /> hectáreas, contíguos o no e independientes en cuanto a forma, ubicación y<br /> tamaño de cada lote de explotación. El tamaño y cantidad final del área de<br /> explotación, sujeto a las condiciones de este Contrato, será determinado a<br /> criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados del programa de<br /> exploración. Los derechos de exploración de la Concesionaria dentro de las<br /> áreas restantes de la concesión permanecerán en plena vigencia y efecto<br /> durante el remanente del plazo del período de exploración.<br /> 10.2. El período de explotación será otorgado por un plazo de 20<br /> (veinte) años para cada lote de explotación seleccionado, a partir de la<br /> fecha de inicio de la explotación en cada uno de los lotes de explotación<br /> señalada en la respectiva Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 10.3. A petición de la Concesionaria al Poder Ejecutivo, los derechos<br /> de explotación otorgados respecto a los lotes de explotación podrán ser<br /> prorrogados por cada 5 (cinco) años. Las concesiones podrán ser otorgadas<br /> para áreas determinadas dentro de las establecidas en este artículo; sin<br /> que esto determine la pérdida del derecho de exploración por las restantes<br /> áreas mientras duren los plazos dispuestos en el Artículo 3°.<br /> ARTICULO 11<br /> SUSPENSION DEL PERIODO DE EXPLOTACION<br /> 11.1. La Concesionaria podrá notificar al Poder Ejecutivo respecto a<br /> la selección de lotes de explotación y, al mismo tiempo, peticionar al<br /> Poder Ejecutivo la suspensión temporaria de todos los plazos antes de<br /> declarar el inicio del período de explotación hasta que las instalaciones<br /> mineras necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o<br /> conseguidas a fin de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo del<br /> yacimiento mineral descubierto.<br /> 11.2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Poder<br /> Ejecutivo establecerá el plazo del inicio del período de explotación<br /> mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 11.3. El plazo de suspensión del período de explotación podrá ser de<br /> hasta 1 (un) año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta 1 (un) año por<br /> razones debídamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando<br /> las condiciones del mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e<br /> infraestructura necesarias no pudieran entrar en operación. Tanto la<br /> suspensión como el plazo de prórroga suspensión adicional serán otorgados<br /> mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este<br /> Contrato. No podrá realizarse en las áreas de concesión las actividades<br /> propias de la explotación, durante la suspensión de los plazos, el<br /> incumplimiento implicará la rescisión del Contrato por parte del Poder<br /> Ejecutivo.<br /> ARTICULO 12<br /> CONTRATACION DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS<br /> 12.1. La Concesionaria y sus subcontratistas contratarán personal y<br /> empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que<br /> ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas<br /> extranjeras necesarias para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La<br /> Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su<br /> personal paraguayo especializado durante el período de exploración. Así<br /> mismo como reconoce el beneficio tanto como para la Concesionaria como para<br /> el interés nacional, suministrará oportunidades de formación y promoción a<br /> los Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y<br /> estudiantes universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que<br /> trabaje en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas<br /> policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los mismos<br /> obtengan el permiso de residencia temporaria cuando ejecuten labores<br /> accidentales por plazos no mayores de 180 (ciento ochenta) días contínuos.<br /> 12.2. La Concesionaria y/o subcontratistas (combinados) emplearán<br /> preferentemente personal paraguayo a razón del 90% (noventa por ciento) de<br /> la mano de obra requerida por la Concesionaria para la operación y<br /> realización eficiente de todas sus actividades comprendidas en el área de<br /> concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas en la Industria<br /> Minera.<br /> 12.3. Si la Concesionaria y/o subcontratistas no pudieran obtener en<br /> el país la mano de obra mencionada más arriba la Concesionaria notificará<br /> al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia de<br /> disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la mencionada<br /> cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> dejare de responder dentro de los 30 (treinta) días de dicha notificación<br /> considera producida la autorización tácita.<br /> 12.4. El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus<br /> subcontratistas que desarrollen las funciones de gerente general, asistente<br /> de gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico<br /> dotado de cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo<br /> mencionado en el Artículo 12.2 y no estará sujeto a ninguna restricción.<br /> ARTICULO 13<br /> VENTA DE PRODUCTOS MINERALES<br /> 13.1. La Concesionaria podrá disponer de los minerales que extraiga<br /> de los desmontes, relaves y escorias, dentro del área de la concesión. La<br /> Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los minerales, en<br /> cualquier forma, producidos en el área de concesión. Para el caso de<br /> minerales como el uranio, que pudiera requerirse por razones energéticas<br /> para cubrir la demanda del mercado interno, la Concesionaria antes de<br /> exportar, brindará prioridad, en atender y cubrir la demanda del mercado<br /> interno paraguayo. El Poder Ejecutivo garantiza a la Concesionaria la libre<br /> disponibilidad de las divisas provenientes de la exportación y venta de los<br /> productos minerales obtenidas por la misma. Si la Concesionaria debiera<br /> vender al Poder Ejecutivo o en el mercado interno nacional alguno de los<br /> productos minerales provenientes del área de concesión, la Concesionaria se<br /> compromete a negociar con el Poder Ejecutivo el volumen, el precio, y el<br /> período de abastecimiento de la demanda del mercado nacional.<br /> 13.2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los<br /> minerales y/o productos minerales serán producidos, retenidos, manipulados,<br /> vendidos y contratados en el ciclo trimestral de 90 (noventa) días a partir<br /> de cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.<br /> ARTICULO 14<br /> ARRENDAMIENTO Y CESION<br /> 14.1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán<br /> arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no la<br /> totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con<br /> autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.<br /> Dicho tercero que adquiera una participación de derechos en este Contrato<br /> asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y<br /> los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará<br /> una reducción de las responsabilidades de la Concesionaria respecto a sus<br /> obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura<br /> pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato<br /> gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia<br /> de dicha cesión o arrendamiento.<br /> ARTICULO 15<br /> DESISTIMIENTO DE LA CONCESION<br /> 15.1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de<br /> algún período, (ya sea el período de exploración o el período de<br /> explotación) o cualquier prórroga de los mismos, la Concesionaria podrá dar<br /> por terminado este Contrato mediante el desistimiento de la concesión con<br /> notificación escrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin<br /> obligación alguna de pagar multas o penalidades salvo de las garantías<br /> estipuladas en los Artículos 5.3 y 5.4, siempre que correspondan y el pago<br /> de cualquiera y todo canon y regalías adeudados.<br /> 15.2. La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la<br /> que podrá referirse a todo o parte del área de la concesión, en cuyo caso<br /> se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo,<br /> siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho a criterio del<br /> Poder Ejecutivo.<br /> 15.3. Para renunciar a parte o toda la concesión, la Concesionaria<br /> deberá previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales<br /> exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y dar<br /> lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área<br /> minera renunciada.<br /> ARTICULO 16<br /> TRIBUTOS E IMPUESTOS<br /> 16.1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante el período<br /> de exploración, relacionados directa o indirectamente a esta actividad por<br /> contratistas o subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas, están<br /> exoneradas de todo tributo fiscal dispuesto en las Leyes N° 125/91 "QUE<br /> ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO" y N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO<br /> ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", municipal y departamental, con<br /> excepción del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al régimen<br /> contable; pudiendo optar por un sistema de renta presunta, estableciéndose<br /> para el efecto un coeficiente de rentabilidad del 6% (seis por ciento)<br /> sobre el monto de los trabajos.<br /> 16.2. Durante el período de explotación, la Concesionaria se someterá<br /> a las disposiciones en materia tributaria de acuerdo a lo que establecen la<br /> Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO" y la Ley N°<br /> 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL".<br /> Cualquier modificación introducida a la normativa minera, sea de<br /> índole fiscal o administrativa, será aplicable a la Concesionaria siempre<br /> que beneficie las condiciones que le son establecidas en este Contrato;<br /> especialmente en lo pertinente al Artículo 17 de este Contrato.<br /> 16.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al<br /> pago del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del<br /> Impuesto a la Renta para la Concesionaria serán las previstas en el<br /> Artículo 20 Numerales 2) y 3) de la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO<br /> ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL".<br /> 16.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de<br /> operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de<br /> contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier<br /> sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de<br /> año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será<br /> escriturada en idioma oficial.<br /> Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de<br /> todos o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al<br /> ejercicio: gastos de prospección y exploración dentro del territorio<br /> nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de perforación de<br /> minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en cantidad<br /> comercial. A elección de la Concesionaria, dichos montos podrán ser<br /> incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.<br /> 16.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos<br /> obtenidos por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje,<br /> transporte y/o comercialización del mineral, menos los gastos generales de<br /> administración, los castigos por depreciación de activo tangible y<br /> amortización del activo intangible y todo los demás gastos y costos que<br /> fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de<br /> operación y las provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdidas de<br /> bienes. Con respecto a estos últimos cuatros casos, siempre que no<br /> estuvieren cubiertos por seguros.<br /> Además, se deducirá por concepto de factor de agotamiento una suma<br /> que estará libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por<br /> ciento) del valor bruto de la producción del mineral comercializado. El 15%<br /> (quince por ciento) se aplicará después de restarse los gastos de<br /> transporte del mineral desde el lugar de extracción al de venta. La<br /> deducción por agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por ciento)<br /> de las utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de<br /> la Concesionaria.<br /> 16.6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes<br /> de la Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión<br /> otorgada por el Poder Ejecutivo, serán depreciados en línea recta<br /> proporcional a una tasa del 25% (veinticinco por ciento) anual.<br /> 16.7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato<br /> de concesión por subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal<br /> previsto en el Artículo 16.2.<br /> 16.8. Los capitales incorporados al país por la Concesionaria, podrán<br /> ser amortizados, a opción de ésta en anualidades no mayores a un 20%<br /> (veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de las<br /> substancias materia de este Contrato.<br /> 16.9. Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no<br /> se produzcan en el país y que sean necesarias para la prospección,<br /> exploración del mineral, estarán exentas de derechos de importación y de<br /> todo tributo fiscal, departamental y municipal, por el tiempo que dure la<br /> concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las excepciones<br /> mencionados en este artículo podrán ser retirados de las aduanas y puertos<br /> mediante declaración jurada sin necesidad de otro requisito y en ningún<br /> caso podrán ser retenidos por más de 10 (diez) días. Estas importaciones<br /> deberán ser regularizadas de acuerdo a la legislación vigente dentro de los<br /> 90 (noventa) días de retirados los bienes.<br /> 16.10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato,<br /> que hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán<br /> ser nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre<br /> el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que<br /> corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será<br /> certificada por la Subsecretaría de Minas y Energía del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Los bienes que se encuentren totalmente<br /> depreciados a la terminación de los trabajos bajo este Contrato, podrán ser<br /> nacionalizados libres del pago de impuestos.<br /> 16.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por<br /> ciento) para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus<br /> contratistas o subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen<br /> enajenar a terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del<br /> 100% (cien por ciento), la Dirección Nacional de Aduanas procederá a la<br /> liquidación y percepción de los gravámenes sobre el valor imponible<br /> resultante. En el momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar<br /> el Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible establecida en el<br /> penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL<br /> NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", texto actualizado, menos la depreciación<br /> correspondiente.<br /> 16.12. La Concesionaria y sus contratistas y subcontratistas también<br /> podrán re-exportar los artículos importados al amparo de la concesión<br /> conforme a lo establecido en las leyes vigentes en materia tributaria y<br /> aduanera.<br /> 16.13. La Concesionaria y sus contratistas y subcontratistas solo<br /> estarán obligadas a pagar tasas de usuario en el caso de servicios<br /> efectivamente prestados por agencias de la Administración Central y/o de<br /> las Municipalidades de acuerdo con las tarifas establecidas para tales<br /> servicios y fijadas por Ley.<br /> 16.14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la<br /> Concesionaria y sus subcontratistas, durante las etapas de prospección y<br /> exploración, no están sujetos a las leyes laborales y de seguridad social,<br /> ni están obligados a pagar Impuesto a la Renta por sus servicios<br /> personales, cualquiera sea el monto de sus ingresos.<br /> 16.15. La emisión de los estados contables de la empresa<br /> Concesionaria deberán considerar las directivas establecidas en la Norma<br /> Internacional de Información Financiera 6 (NIIF 6), de Exploración y<br /> Evaluación de los Recursos Minerales.<br /> ARTICULO 17<br /> REGALIAS DE EXPLOTACION<br /> 17.1. Durante el período de explotación, la Concesionaria pagará al<br /> Estado Paraguayo una regalía equivalente al [2,5% (dos y medio por ciento)]<br /> sobre el valor FOB. de la producción comerciable de la concesión calculado<br /> en Dólares de los Estados Unidos, libre en puerto de embarque en el sitio<br /> de la mina.<br /> 17.2. La regalía se pagará total o parcialmente en especie o en<br /> dinero a elección del Poder Ejecutivo. Si este optare en percibirlo en<br /> dinero, se tendrá en cuenta el precio FOB., puerto de embarque sitio de<br /> mina, por la cual la Concesionaria pudiera vender el mineral en el mercado<br /> internacional. Dichos precios deberán siempre ser competitivos a<br /> transacciones similares entre terceras partes. El Poder Ejecutivo<br /> notificará a la Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea total o<br /> parcialmente en especie, o en dinero. En caso que el Poder Ejecutivo decida<br /> percibir la regalía en especie, la Concesionaria tendrá la obligación de<br /> transportar y entregar la regalía en el lugar que el Poder Ejecutivo<br /> indique, corriendo por cuenta del Poder Ejecutivo el costo del transporte.<br /> 17.3. El pago en dinero de la regalía será efectuado por la<br /> Concesionaria mediante el depósito de la suma correspondiente en Dólares<br /> americanos o su equivalente en Guaraníes al cambio del día, que ingresarán<br /> en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de<br /> Estado de Administración Financiera, de conformidad con lo establecido por<br /> el Artículo 35 de la Ley N° 1535/99 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE<br /> ADECUACION FISCAL", en la forma y plazos establecidos en las disposiciones<br /> reglamentarias.<br /> 17.4. El pago de la regalía establecido será efectuado<br /> trimestralmente dentro de los 30 (treinta) días del cierre de cada<br /> trimestre del año calendario. La regalía pagadera al Estado paraguayo será<br /> determinada por las partes y reflejará los esfuerzos de buena fe de éstas.<br /> Dentro de los 30 (treinta) días del cierre del primer trimestre de cada año<br /> calendario, la Concesionaria proporcionará un balance final de las regalías<br /> pagadas durante el año calendario anterior. En el caso de que se hubieran<br /> efectuados pagos inferiores al Poder Ejecutivo, el pago de los montos<br /> adeudados más intereses deberán acompañar al balance final. El dinero<br /> adeudado habrá devengado intereses equivalentes a la tasa interbancaria<br /> ofrecida en Londres (LIBOR) para los depósitos a 6 (seis) meses en Dólares<br /> de los Estados Unidos según cotización de la Sucursal Londres del Citibank,<br /> Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que<br /> la Regalía estimada en menos haya sido pagada. En el caso de haberse<br /> efectuado un pago en exceso al Poder Ejecutivo, dicho pago en exceso será<br /> deducido del siguiente pago trimestral estimado.<br /> 17.5. El Poder Ejecutivo tendrá acceso a los libros registros<br /> contables y financieros de la Concesionaria a los efectos de fiscalizar el<br /> pago de la regalía determinado por la Concesionaria.<br /> 17.6. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las<br /> enmiendas a las actuales leyes y Códigos de la República del Paraguay, que<br /> contuvieran un porcentaje menor en concepto del Canon por hectárea o<br /> regalías, serán de aplicación automática y reducirán la establecida en este<br /> Contrato, por la restante duración del mismo.<br /> ARTICULO 18<br /> DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> 18.1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas<br /> de beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero. La<br /> comercialización y el transporte convencional de productos minerales son<br /> libres, y para su ejercicio no se requiere concesión.<br /> 18.2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área<br /> incluida en la concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos,<br /> plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de<br /> transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación,<br /> líneas férreas y demás sistemas de transporte locales. Si dichas<br /> construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán<br /> sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.<br /> 18.3. En el período de explotación, dentro del área incluida en la<br /> concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición<br /> y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente<br /> construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar<br /> actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones, sujetándose<br /> en todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales<br /> correspondientes.<br /> 18.4. Los titulares de concesiones colindantes de yacimientos<br /> compartidos, o por razones de conveniencia económica para la explotación<br /> del yacimiento, podrán celebrar toda clase de Contratos sociales previstos<br /> en el Código Civil.<br /> 18.5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones con carácter perentorio, la inspección de las<br /> labores mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación,<br /> teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas<br /> adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas. En caso<br /> de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones destacado en el lugar de la concesión podrá realizar la<br /> inspección inmediatamente con cargo de informar al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las 24 (veinticuatro)<br /> horas siguientes.<br /> 18.6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos<br /> o superficies la utilización, servidumbres o compra-ventas del suelo o<br /> superficie y del subsuelo útil en su caso y sus retribuciones<br /> correspondientes para el desarrollo de sus actividades mineras.<br /> 18.7. El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más<br /> concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque en<br /> total contenga más de 10.000 (diez mil) metros cuadrados, se denominará<br /> demasía. La demasía se concederá a la Concesionaria colindante que primero<br /> la solicite, debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y<br /> amojonamiento judicial. Los derechos y obligaciones de la Concesionaria que<br /> obtuviere una demasía aumentarán proporcionalmente.<br /> ARTICULO 19<br /> PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 19.1. La Concesionaria esta obligada a ejecutar sus labores con<br /> métodos y técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al<br /> suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los<br /> daños al suelo, que causen, en la realización de sus trabajos. Deberán,<br /> asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar<br /> accidentes como consecuencia del desarrollo de sus actividades. La<br /> Concesionaria está obligada a cumplir con la legislación nacional sobre<br /> protección al medio ambiente y los recursos naturales, en particular, los<br /> Decretos vigentes y futuros que reglamentan la Ley N° 294/93 "EVALUACION DE<br /> IMPACTO AMBIENTAL".<br /> En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones podrá participar a la autoridad de aplicación ambiental e<br /> impondrá las sanciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en<br /> la Ley N° 294/93 "EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" y sus reglamentaciones.<br /> 19.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán<br /> arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o<br /> el desarrollo de la flora y de la fauna.<br /> 19.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u<br /> otros que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del<br /> derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias de la<br /> zona.<br /> 19.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la<br /> contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o<br /> represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.<br /> 19.5. Será la obligación de la Concesionaria conservar las especies<br /> de flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de<br /> extinción, que se encuentren dentro del área de su concesión.<br /> 19.6. El manejo de desechos y resíduos sólidos, líquidos o gaseosos<br /> que la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:<br /> a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán<br /> almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de<br /> ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;<br /> b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán<br /> trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,<br /> c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán<br /> reciclables, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de<br /> rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> 19.7. La Concesionaria está obligada en la etapa de explotación, a<br /> desarrollar programas que permitan favorecer al medio social en la zona de<br /> implantación del proyecto minero, de tal forma que las poblaciones aledañas<br /> se sientan beneficiadas por el proyecto, como a restablecer razonablemente<br /> el paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de<br /> restauración ambiental.<br /> 19.8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel<br /> cumplimiento del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en<br /> función del presupuesto contenido en dicho plan.<br /> La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o<br /> de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la concesión<br /> y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de<br /> Restauración Ambiental, se hayan cumplido.<br /> ARTICULO 20<br /> CADUCIDAD DE LA CONCESION<br /> 20.1. Esta concesión caducará:<br /> a) Por vencimiento de los plazos fijados;<br /> b) Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos<br /> fijados;<br /> c) Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por<br /> plazos que excedan los previstos en este Contrato;<br /> d) Por incumplimiento de los programas mínimos de trabajos de<br /> inversión;<br /> e) Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en este<br /> Contrato;<br /> f) Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este<br /> Contrato impone;<br /> g) Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias;<br /> h) Por cualquier otra causal de caducidad prevista en la<br /> legislación minera.<br /> Las causales de caducidad previstas en este artículo serán<br /> notificadas por el Poder Ejecutivo a la Concesionaria y la Concesionaria<br /> tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales de<br /> caducidad dentro de un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de<br /> recepción por la Concesionaria de la notificación por escrito que indica<br /> las causales de caducidad. El Poder Ejecutivo podrá dar por terminado este<br /> Contrato si la Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del<br /> vencimiento del período de corrección.<br /> ARTICULO 21<br /> CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR<br /> 21.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla de la<br /> Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este<br /> Contrato o en la Ley o las Reglamentaciones de la Ley debido a casos de<br /> fuerza mayor o hechos fortuitos que demoren a la Concesionaria en el<br /> cumplimiento de sus obligaciones.<br /> El tipo de demora causado por casos fortuitos o de fuerza mayor será<br /> agregado al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o<br /> las Reglamentaciones de la Ley. Si el caso fortuito o de fuerza mayor que<br /> impidiera el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de<br /> tiempo que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de<br /> rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre, sin incurrir en<br /> obligación de ningún tipo.<br /> 21.2. A los efectos de este Contrato algunos conceptos "fuerza mayor"<br /> se definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tal como<br /> guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,<br /> disturbios civiles, o sabotaje, o actos de la naturaleza tales como<br /> terremotos, avalanchas, huracanes, lluvias, inundaciones, epidemias, etc.<br /> 21.3. A los efectos de este Contrato se entenderá como "caso<br /> fortuito" el suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir, aquellos<br /> sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran<br /> inevitables.<br /> 21.4. La Concesionaria notificará al Poder Ejecutivo cuando haya<br /> ocurrido un "hecho fortuito" o de "fuerza mayor" y salvo que el Poder<br /> Ejecutivo rechace dicha decisión dentro de los 15 (quince) días siguientes<br /> a la recepción de la notificación del mismo, se entenderá que el Poder<br /> Ejecutivo comparte la opinión de la Concesionaria en cuanto a que haya<br /> ocurrido dicho "hecho fortuito" o de "fuerza mayor". La Concesionaria<br /> notificará al Poder Ejecutivo luego de cada período de 60 (sesenta) días<br /> subsiguientes respecto a que si el "hecho fortuito" o de "fuerza mayor"<br /> continúa.<br /> La Concesionaria también está obligada a notificar al Poder Ejecutivo<br /> cuando un "hecho fortuito" o de "fuerza mayor" haya cesado. Si el Poder<br /> Ejecutivo no notifica a la Concesionaria de cualquier objeción que pudiera<br /> tener en relación con el plazo antedicho, se tendrá por entendido por el<br /> Poder Ejecutivo y la Concesionaria que el Poder Ejecutivo ha prestado su<br /> aprobación de la notificación dada, y el "hecho fortuito" o de "fuerza<br /> mayor" será agregado al final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el<br /> "hecho fortuito" o de "fuerza mayor" a fin de prorrogar por un plazo de 60<br /> (sesenta) días cada período durante los cuales haya persistido el "hecho<br /> fortuito" o de "fuerza mayor".<br /> ARTICULO 22<br /> OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente<br /> Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria<br /> aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la<br /> Industria Minera.<br /> ARTICULO 23<br /> EXPROPIACION<br /> 23.1. En caso de que la Concesionaria requiera realizar obras civiles<br /> tales como apertura de galerías, perforaciones y anexos, instalaciones de<br /> ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras,<br /> transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima o<br /> aérea para transporte, terminales y puertos, y que afectan a las<br /> propiedades privadas y del Estado paraguayo en las áreas en concesión y<br /> agotadas las negociaciones con los propietarios, y no se encontrare<br /> solución, podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> la gestión por intermedio del Poder Ejecutivo una ley de expropiación<br /> conforme a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> ARTICULO 24<br /> PROGRAMA DE FORMACION<br /> 24.1. La Concesionaria acuerda a ofrecer un programa de formación por<br /> un término de 4 (cuatro) años, apoyado en un presupuesto anual de por lo<br /> menos US$ 10.000 (Dólares americanos diez mil) por año, en beneficio del<br /> personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de los 180<br /> (ciento ochenta) días posteriores al inicio de la etapa de explotación. La<br /> Concesionaria someterá el presupuesto anual que especifica el programa de<br /> formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los<br /> presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas,<br /> presupuestadas por la Concesionaria y la Proyección de costos y gastos.<br /> ARTICULO 25<br /> PROTECCION<br /> El Poder Ejecutivo dispondrá la protección por la Fuerza Pública para<br /> los sitios de minas, otras propiedades y los empleados de la compañía y de<br /> sus subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,<br /> cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o<br /> desasosiego que pudiera poner en peligro la producción de las operaciones<br /> de la Concesionaria y/o la seguridad de sus bienes empleados.<br /> ARTICULO 26<br /> LEY Y JURISDICCION<br /> 26.1. Los derechos y obligaciones del Poder Ejecutivo y de la<br /> Concesionaria serán regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la<br /> Ley que apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería,<br /> en el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales,<br /> suplementados por los Principios Generales del Derecho reconocidos<br /> internacionalmente.<br /> 26.2. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las<br /> enmiendas a las actuales leyes y Códigos de la República del Paraguay, que<br /> contuvieran disposiciones más favorables a la Concesionaria, o a la<br /> Industria Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la<br /> restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los<br /> artículos establecidos en este Contrato.<br /> 26.3. Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia<br /> que surja entre el Poder Ejecutivo y la Concesionaria relacionada a o en<br /> conexión con este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o<br /> significado, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción,<br /> duración o terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta entre el<br /> Poder Ejecutivo y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de<br /> buena fe, será sometida a los Tribunales de la Capital de la República del<br /> Paraguay, con sede en la Ciudad de Asunción.<br /> ARTICULO 27<br /> NOTIFICACIONES<br /> 27.1. Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entrega<br /> entre el Poder Ejecutivo y la Concesionaria que fueran necesarias según las<br /> estipulaciones de este Contrato se considerarán debídamente dadas y<br /> recibidas cuando dichas comunicaciones notificaciones por escrito, o<br /> entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama dirigido a<br /> un ejecutivo o funcionario del Poder Ejecutivo o de la Concesionaria en los<br /> siguientes domicilios respectivos:<br /> |MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y|Dirección: Calle Oliva esquina |<br /> |COMUNICACIONES |Alberdi. Asunción, Paraguay |<br /> |EMPRESA MINERA CORONEL OVIEDO |Dirección: Avenida Monseñor |<br /> |MINING S.A. |Bogarín N° 1251, Asunción, |<br /> | |Paraguay. |<br /> 27.2. Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el<br /> Poder Ejecutivo y la Concesionaria, en el caso del Poder Ejecutivo en el<br /> momento en que dicho cambio adquiera estado público y en el caso de la<br /> Concesionaria cuando la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho<br /> cambio.<br /> En fe del acuerdo correspondiente, este Contrato se firma en 4<br /> (cuatro) ejemplares en la ciudad de Asunción, capital de la República del<br /> Paraguay, este día 13 Marzo de 2008.<br /> Fdo.: Por la Empresa Minera Coronel Oviedo Mining SA., Guillermo<br /> Casado de Amezua, Presidente.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Roberto Eudes González Segovia,<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, César Barreto, Ministro de<br /> Hacienda."<br /> "ANEXO A<br /> Area de la Concesión<br /> COORDENADAS UTM<br /> ZONAS 21<br /> |COORDENADAS |ESTE |NORTE |<br /> |Punto A: |576000 |7070126 |<br /> |Punto B: |589000 |7235000 |<br /> |Punto C: |589000 |7230000 |<br /> |Punto D: |600000 |7230000 |<br /> |Punto E: |600000 |7190000 |<br /> |Punto F: |560000 |7190000 |<br /> |Punto G: |560000 |7180000 |<br /> |Punto H: |551000 |7180000 |<br /> |Punto I: |551000 |7235000 |<br /> |Punto J: |525000 |7235000 |<br /> |Punto K: |525000 |7290000 |<br /> |Punto L: |576000 |7290000 |<br /> Total de 504.500 hectáreas.<br /> Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de<br /> la Carta Nacional a Escala 1: 100.000.<br /> Cartas Topográficas: Itacurubí del Rosario Hoja N° 5571; Coronel<br /> Oviedo Hoja N° 5670 y San Estanislao Hoja N° 5671."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del<br /> mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Zulma Gómez<br /> Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto Eudes González Segovia Miguel Angel Gómez<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Ministro Interino de<br /> Hacienda