Ley 3577

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3577<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE<br /> CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Regularización<br /> Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile", suscrito<br /> en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de<br /> diciembre de 2002, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL<br /> MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE<br /> Los Gobiernos de la República Argentina, de la República<br /> Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República<br /> Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia<br /> y de la República de Chile, Países Asociados, en adelante denominados<br /> "Partes".<br /> Considerando el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de<br /> 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo<br /> de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el<br /> 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados.<br /> Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR,<br /> Bolivia y Chile de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre<br /> ellos.<br /> Enfatizando la importancia de procurar, en instrumentos<br /> jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para<br /> los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile en el<br /> sentido de permitir su regularización migratoria sin la necesidad de<br /> regresar a su país de origen.<br /> ACUERDAN:<br /> ARTICULO 1<br /> Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el<br /> territorio de otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria<br /> de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo.<br /> ARTICULO 2<br /> El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará<br /> con independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el<br /> peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación<br /> migratoria.<br /> ARTICULO 3<br /> Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán<br /> conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las<br /> categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas.<br /> ARTICULO 4<br /> El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente<br /> migratoria, no contemplando la regularización de los eventuales bienes y<br /> valores que hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes y<br /> Asociados.<br /> ARTICULO 5<br /> El presente Acuerdo entrará en vigencia después de la<br /> notificación por los Estados Partes, Bolivia y Chile a la República del<br /> Paraguay de que fueron cumplidas las formalidades internas necesarias para<br /> su entrada en vigor.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente<br /> Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario que<br /> notificará a las demás Partes.<br /> La denuncia producirá sus efectos 180 (ciento ochenta) días<br /> después de la referida notificación.<br /> ARTICULO 7<br /> Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y<br /> aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que<br /> se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere<br /> sido consensuado entre las Partes.<br /> ARTICULO 8<br /> La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo<br /> y de las notificaciones a las demás Partes en cuanto a la vigencia y<br /> denuncia.<br /> La República del Paraguay presentará copia debídamente<br /> autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.<br /> Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del<br /> Brasil, a los 5 (cinco) días del mes de diciembre de 2002, en un original,<br /> en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Carlos<br /> Federico Ruckauf, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional<br /> y Culto.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,<br /> Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José<br /> Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,<br /> Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Carlos<br /> Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, Soledad Alvear<br /> Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de julio<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique<br /> González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores