Ley 3580

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.580<br /> QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 88/91 "QUE ESTABLECE EL<br /> ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifíquense los Artículos 2°, 3°, 4°, 12, 14, 18 y 28<br /> de la Ley N° 88/91 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL",<br /> que quedan redactados de la siguiente manera:<br /> "Art. 2°.- Habrá contrato válido a los fines de la presente Ley,<br /> cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol<br /> integrando equipos de una entidad deportiva y ésta a acordarle por<br /> ello una retribución en dinero. Son partes en el contrato:<br /> a) los clubes de la División de Honor o los que participen del<br /> campeonato de mayor jerarquía que organiza la Asociación Paraguaya<br /> de Fútbol; y,<br /> b) los futbolistas calificados como profesionales por dichos<br /> clubes, siempre que hayan cumplido la edad de dieciocho años y<br /> dieciséis años para los contratos de aprendizaje adolescente. A ese<br /> efecto, cada club deberá iniciar la temporada anual deportiva con<br /> un plantel de jugadores profesionales no inferior a quince y<br /> mantener ese número durante todo su desarrollo."<br /> "Art. 3°.- De acuerdo con lo dispuesto por la Federación<br /> Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) y lo previsto en el Estatuto<br /> de la Asociación Paraguaya de Fútbol, los clubes podrán registrar su<br /> participación en las diversas competencias que anualmente se celebren<br /> a dos categorías de jugadores:<br /> a) aficionados; y,<br /> b) no aficionados o profesionales."<br /> "Art. 4°.- La convención entre club y jugador se formalizará<br /> mediante contrato escrito en cuatro ejemplares de un mismo tenor, que<br /> corresponderán: uno para su inscripción en el registro que la<br /> Asociación Paraguaya de Fútbol creará; uno para el club contratante;<br /> otro para el jugador que le será entregado en el acto de suscripción,<br /> y finalmente; el último ejemplar para Futbolistas Asociados del<br /> Paraguay (FAP).<br /> Los contratos se extenderán en formularios uniformes que proveerá<br /> la Asociación Paraguaya de Fútbol, al coste, en los que se harán<br /> constar:<br /> a) lugar y fecha de celebración;<br /> b) la identificación de las partes;<br /> c) el objeto del contrato;<br /> d) las remuneraciones, beneficios y obligaciones estipulados para<br /> el futbolista;<br /> e) el tiempo de duración que no podrá ser inferior a un año ni<br /> superior a cinco años;<br /> f) en los casos de contrato de aprendizaje adolescente el tiempo<br /> de duración no podrá ser superior a dos años; y,<br /> g) prórroga unilateral a favor del club, que deberá ser explícito<br /> en una cláusula del contrato, donde conste el tiempo y el<br /> porcentaje de reajuste que percibirá al finalizar el contrato.<br /> El sistema de prórroga del contrato y el derecho de opción del club<br /> podrán establecerse en los contratos individuales o colectivos que se<br /> celebraren entre partes."<br /> "Art. 6°.- En el contrato se deberá establecer en forma clara y<br /> precisa el monto discriminado de la remuneración que el jugador<br /> percibirá en concepto de:<br /> a) sueldo mensual, que no podrá ser inferior al salario mínimo<br /> legal para actividades diversas no especificadas de la capital;<br /> b) otros beneficios que las partes podrán estipular libremente;<br /> y,<br /> c) para los contratos de aprendizaje adolescente, corresponderá<br /> un sueldo mensual que no podrá ser inferior al sesenta por ciento<br /> (60 %) del salario mínimo legal."<br /> "Art. 12.- Si la transferencia del registro del jugador profesional<br /> tuviera lugar mediante contraprestación económica, el futbolista<br /> tendrá derecho a percibir un porcentaje sobre la misma, que no será<br /> menor de doce por ciento (12%) cuando fuera a nivel local y del veinte<br /> por ciento (20%) si la transferencia fuera a nivel internacional. El<br /> monto que resultare de estos porcentajes será depositado por el club<br /> transferente, a disposición del jugador, sin cuyo requisito no se<br /> podrá concluir la transferencia."<br /> "Art. 14.- Sólo el club contratante con el propio jugador puede<br /> concertar la transferencia a otro club a nivel local o internacional."<br /> "Art. 18.- El futbolista está obligado a:<br /> a) prestar sus servicios exclusivamente al club contratante y<br /> cumplir las cláusulas contractuales, el reglamento interno del club<br /> y las resoluciones de la Comisión Directiva;<br /> b) mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones<br /> psicofísicas para el desempeño de su actitud, constituyendo la<br /> disminución o pérdida de dichas condiciones, por causas imputables<br /> a él, falta grave a sus obligaciones;<br /> c) desempeñarse con voluntad y eficiencia, poniendo el máximo de<br /> sus energías y toda su capacidad como profesional;<br /> d) ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus<br /> obligaciones;<br /> e) concurrir puntualmente en el lugar, día y hora que le<br /> convoque el club para intervenir en los partidos, sean éstos<br /> oficiales o amistosos;<br /> f) cumplir con el entrenamiento que le asigne el club por<br /> intermedio de las personas que designe a ese efecto. Esta<br /> obligación subsiste aun cuando se hallase suspendido.<br /> Será facultad del club establecer el lugar y horario de<br /> entrenamiento y de concentraciones;<br /> g) para los contratos de aprendizaje adolescente, el horario de<br /> competencia y entrenamiento no podrá superar las cuatro horas<br /> diarias ni veinticuatro semanales;<br /> h) dar aviso al club, dentro de las veinticuatro horas de<br /> producida cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su<br /> estado psicofísico, debiendo aceptar la intervención de los<br /> profesionales y acatar las prescripciones de los facultativos;<br /> i) participar de los viajes que se efectúen para intervenir en<br /> competencias que se realicen en el país o en el exterior; y,<br /> j) comportarse con corrección y disciplina, tanto en las<br /> concentraciones como en los partidos, siguiendo las indicaciones<br /> del club o de sus representantes, con el debido respeto al público,<br /> a las autoridades deportivas, a sus compañeros de equipo y a los<br /> jugadores adversarios."<br /> "Art. 28.- La liberación de pase del jugador profesional se<br /> producirá:<br /> a) por las cuales previstas en el Artículo 24; y,<br /> b) para los jugadores profesionales originarios del club que<br /> hayan cumplido cinco años de servicios para la misma institución y<br /> además otro período de hasta dos años."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de julio del año dos<br /> mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de agosto de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Derlis Osorio Nunes<br /> Ministro de Justicia y Trabajo