Ley 3584

Descarga el documento

[pic]<br /> LEY N° 3584<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION BILATERAL ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO<br /> HACHEMITA DE JORDANIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Marco de Cooperación Bilateral<br /> entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino<br /> Hachemita de Jordania", suscrito en Jordania, el 18 de mayo de 2007, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "CONVENIO MARCO<br /> DE COOPERACION BILATERAL<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA<br /> El Gobierno de la República de Paraguay y el Gobierno del Reino<br /> Hachemita de Jordania (en adelante como "las Partes");<br /> Reconociendo la importancia de fortalecer y promover la cooperación<br /> bilateral entre los dos países,<br /> Tomando en cuenta de que la cooperación en esas áreas fortalecerá los<br /> vínculos de amistad y comprensión entre sus pueblos,<br /> Las partes han convenido cuanto sigue:<br /> Artículo I<br /> Las Partes desarrollarán, sostendrán y facilitarán la cooperación<br /> entre ambos países por la igualdad y el beneficio mutuo.<br /> Artículo II<br /> Las Partes, en conformidad con el Convenio Marco, alentarán el<br /> establecimiento de contactos y de cooperación entre las instituciones,<br /> organizaciones o personas en ambos países en varias áreas.<br /> Para este fin, las Partes alentarán la cooperación en varias áreas de<br /> mutuo interés, que podrán incluir:<br /> a) Turismo: La cooperación en las áreas de promoción y marketing del<br /> turismo, alentando el flujo recíproco de turistas, el adiestramiento e<br /> intercambio de experiencias en las áreas de administración hotelera y<br /> promoción del turismo.<br /> b) Comercio: La promoción e impulso del comercio bilateral entre los<br /> dos países.<br /> c) Cooperación Científica y Tecnológica: Desarrollando mecanismos<br /> para fortalecer la cooperación en áreas de la ciencia, la tecnología y<br /> de las investigaciones científicas entre instituciones de ambos<br /> países.<br /> d) Cultura: Desarrollar la cooperación en las actividades culturales;<br /> patrocinar la cooperación entre instituciones culturales y artísticas;<br /> intercambio de grupos artísticos a los efectos de participar en<br /> conciertos musicales, exhibiciones, así como la organización de<br /> espectáculos, encuentros, festivales y conferencias en las áreas del<br /> arte y de la cultura.<br /> e) Promoción de las Inversiones: Promoción de las inversiones y el<br /> aliento al flujo de inversiones entre ambos países, y acordar los<br /> medios que alentarían y facilitarían el flujo recíproco de dichas<br /> inversiones para el beneficio de ambos países.<br /> f) Educación: Alentar el intercambio de estudiantes, profesores y<br /> delegaciones educativas para el estudio de sistemas y programas<br /> educativos. Además, el intercambio de información y documentación<br /> sobre programas y reglamentaciones de carácter educativo.<br /> g) Educación Superior: Fortalecer las relaciones entre instituciones<br /> de educación superior y universidades; alentar el intercambio de<br /> profesores y conferencistas, el otorgamiento de becas, y facilitar el<br /> intercambio de estudiantes de grado y postgrado. Además, alentar el<br /> intercambio de información, publicaciones científicas, curricula y<br /> programas e investigaciones, particularmente aquellos relacionados a<br /> la cultura árabe e islámica. Si fueren otorgadas becas, entonces el<br /> número de becas para estudios de grado y postgrado y las áreas de<br /> estudio serán objeto de mutuo acuerdo entre las Partes o instituciones<br /> relevantes de ambos países.<br /> h) Salud: Promocionar la cooperación y el intercambio en las áreas de<br /> salud y medicina.<br /> i) Juventud y Deportes: Alentar el intercambio de delegaciones<br /> juveniles y deportivas, visitas de equipos, así como la participación<br /> en excursiones juveniles. Además, el intercambio de expertos y<br /> entrenadores para juegos deportivos.<br /> j) Cualesquiera otras formas de cooperación que puedan ser acordadas<br /> por las Partes.<br /> Artículo III<br /> La implementación de la cooperación en áreas establecidas por el<br /> Artículo II, así como la provisión de expertos, asesores y otros<br /> profesionales será dispuesta bajo programas, protocolos, convenios y<br /> contratos separados a ser formalizados por las autoridades competentes de<br /> las dos Partes. A no ser que fuere convenido de otro modo, las actividades<br /> e intercambios emergentes del presente Convenio Marco serán<br /> implementados(as) sobre la base de la reciprocidad, incluyendo la<br /> reciprocidad financiera.<br /> Artículo IV<br /> Cada una de las Partes, en conformidad con sus respectivas leyes y<br /> reglamentaciones, adoptará las medidas razonables para facilitar el<br /> ingreso, estadía temporal y salida de los ciudadanos de la otra Parte que<br /> desarrollen actividades relacionadas al presente Convenio Marco.<br /> Artículo V<br /> En conformidad con los convenios y acuerdos internacionales<br /> vinculativos en el área de la propiedad intelectual, las Partes podrán<br /> tornarse, dentro de sus respectivas leyes y reglamentaciones, en los<br /> titulares legales conjuntos de los derechos de propiedad intelectual<br /> resultantes de las actividades emergentes del presente Convenio Marco.<br /> Sujetas al previo acuerdo mutuo sobre todos los aspectos relevantes,<br /> las Partes podrán registrar los derechos de propiedad industrial en<br /> conformidad con sus respectivas leyes de propiedad industrial y denotar los<br /> derechos autorales en conformidad con sus respectivas leyes de derechos<br /> autorales.<br /> Artículo VI<br /> El presente Convenio Marco no afectará la validez de ninguna<br /> obligación emergente de otros acuerdos, convenios, tratados o protocolos<br /> internacionales formalizados por cualquiera de las Partes.<br /> Artículo VII<br /> 1) El presente Convenio Marco entrará en vigor en la fecha de<br /> recepción de la última notificación a través de canales diplomáticos de una<br /> Parte a la otra en el sentido de que todas las condiciones han sido<br /> cumplidas, previstas por las leyes nacionales para su entrada en vigor.<br /> 2) El presente Convenio Marco permanecerá en vigor por un período de<br /> 5 (cinco) años, desde la fecha de su entrada en vigor, continuará<br /> posteriormente por un período adicional de 5 (cinco) años, a no ser que<br /> cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra Parte a través de<br /> los canales diplomáticos sobre su intención de rescindir. La rescisión<br /> entrará en vigor 6 (seis) meses luego de que la notificación escrita haya<br /> sido recibida a través de los canales diplomáticos por la otra Parte.<br /> 3) En el caso de la rescisión del presente Convenio Marco, a no ser<br /> que fuere convenido de otro modo, los programas y proyectos en ejecución no<br /> se verán afectados por la rescisión y continuarán hasta su conclusión.<br /> Artículo VIII<br /> Las disputas entre las Partes con respecto a la interpretación o<br /> aplicación del presente Convenio Marco serán dirimidas a través de los<br /> canales diplomáticos.<br /> Artículo IX<br /> El Gobierno de la República del Paraguay por el presente instrumento<br /> designa a su Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gobierno del Reino<br /> Hachemita de Jordania designa a su Ministerio de Planificación y<br /> Cooperación Internacional como las entidades adecuadas a los efectos de<br /> coordinar y monitorear la implementación del presente Convenio Marco y<br /> cualesquiera otros asuntos conexos.<br /> En testimonio de lo cual, los suscriptos, habiendo sido debídamente<br /> autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio<br /> Marco en dos copias originales en idioma español, árabe e inglés, siendo<br /> todos auténticos.<br /> En caso de diferencia en la interpretación del Convenio Marco, el<br /> texto en inglés prevalecerá.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico González<br /> Franco, Viceministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, Suhair Al-Ali,<br /> Ministra de Planificación y Cooperación Internacional."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de<br /> agosto del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo María Digna<br /> Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Ramírez Lezcano<br /> Ministro de Relaciones Exteriores