Ley 3585

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3585<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 4º Y 6º DE LA LEY Nº 2479/04 "QUE<br /> ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACION DE PERSONAS CON<br /> DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º, 4º y 6º de la Ley Nº<br /> 2479/04 "QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACION DE PERSONAS<br /> CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS", los cuales quedan<br /> redactados como sigue:<br /> "Art. 1º.- Todos los organismos y entidades del Estado, gobernaciones<br /> y municipalidades, así como las personas jurídicas de derecho privado con<br /> mayoría accionaria del Estado incorporarán y mantendrán dentro de su<br /> plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad que no será<br /> menor al 5% (cinco por ciento) del total de sus funcionarios.<br /> Para ser considerado como beneficiario de esta Ley, el postulante<br /> deberá presentar una discapacidad mínima del 33% (treinta y tres por<br /> ciento), siendo indispensable la certificación de discapacidad y del<br /> potencial laboral expedida al efecto por el INPRO o por los órganos<br /> competentes por él autorizados en los diferentes departamentos del<br /> territorio nacional. A tal efecto, el INPRO reglamentará la forma,<br /> contenido, modalidades y frecuencias de revisión, respetando los estándares<br /> internacionales de clasificación y medición de las mismas.<br /> Si se suscitase dudas sobre la interpretación o aplicación de las<br /> normas contenidas en la presente Ley, prevalecerá el criterio que sea más<br /> favorable a las personas con discapacidad."<br /> "Art. 4º.- El responsable principal d cualquiera de las instituciones<br /> señaladas en el Artículo 1º que no cumpliere con lo previsto en esta Ley, y<br /> sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios de menor jerarquía,<br /> será sancionado con una multa de 100 (cien) jornales mínimos legales<br /> establecidos para actividades diversas no especificadas en la República y<br /> suspendido en el cargo sin goce de sueldo, hasta 30 (treinta) días. El<br /> importe de la multa será transferido al Ministerio de Hacienda y destinado<br /> a las entidades de discapacidad para desarrollar programas y cursos de<br /> formación y capacitación profesional para personas con discapacidad.<br /> El procedimiento para la investigación del hecho tipificado en esta<br /> norma será establecido en la Ley Nº 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA", y en<br /> caso de reincidencia la misma será sancionada con la destitución".<br /> "Art. 6º.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley las<br /> instituciones señaladas en el Artículo 1º realizarán adecuaciones que<br /> correspondan en sus proyectos o anteproyectos de presupuesto.<br /> Dichas adecuaciones comprenderán, además de los salarios y otros<br /> beneficios sociales, las correspondientes para la capacitación y adecuación<br /> física, tecnológica y comunicacional necesaria para el óptimo cumplimiento<br /> de la presente Ley".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres<br /> días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207<br /> numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo María Digna Roa<br /> Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 28 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Esperanza Martínez de Portillo<br /> Ministro de Salud Pública y Bienestar Social