Ley 3586

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3586<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DELE STADO PARAGUAYO<br /> - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, PARTE DE DOS INMUEBLES<br /> INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NºS 1787 Y 1821, UBICADOS EN EL DISTRITO<br /> DE ISLA PUCU, DEPARTAMENTO CORDILLERA, ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL<br /> COMANDANTE VICTORIANO BERNAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, parte de dos<br /> inmuebles individualizados como Fincas Nºs 1787 y 1821, ubicados en el<br /> Distrito de Isla Pucú, Departamento Cordillera, asiento del Colegio<br /> Nacional Comandante Victoriano Bernal, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> Finca Nº 1787<br /> AL NORTE: mide 139,00 m (ciento treinta y nueve metros), linda con la<br /> Ruta Ramal a Caraguatay;<br /> AL SUR: mide 115,00 m (ciento quince metros), linda con derechos del<br /> Señor Paulino González;<br /> AL ESTE: mide 49,00 m (cuarenta y nueve metros), linda con derechos de<br /> la Señora Nelly Valiente de Lukis.<br /> SUPERFICIE: 2.641 m2 (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS<br /> CUADRADOS).<br /> Finca Nº 1821<br /> AL NORTE: mide 115,00 m (ciento quince metros), linda con derechos de<br /> la Señora Nelly Valiente de Lukis;<br /> AL SUR: mide 108,50 m (ciento ocho metros con cincuenta centímetros),<br /> linda con derechos del Colegio Nacional Comandante Victoriano Bernal;<br /> AL ESTE: mide 29,00 m (veintinueve metros), linda con derechos del<br /> Señor Paulino González.<br /> SUPERFICIE: 1.526 m2 (UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS)<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de las fracciones expropiadas,<br /> conforme dispone la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de<br /> Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo de 90<br /> (noventa) días el precio sobre la parte de las fincas expropiadas. En caso<br /> de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto<br /> del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo María Digna Roa<br /> Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 28 de agosto de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola Serra Horacio Galeano Perrone<br /> Ministro del Interior Ministro de Educación y Cultura