Ley 3589

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3589<br /> QUE APRUEBA LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: "ENMIENDA AL<br /> ESTATUTO Y AL REGLAMENTO INTERNO DE LA CLAC", ENMIENDA AL ESTATUTO DE<br /> LA CLAC", ENMIENDA AL ESTATUTO DE LA CLAC", Y LA "AMPLIACION DEL AREA<br /> GEOGRAFICA DE LA CLAC PARA LA INCORPORACION DE OTROS ESTADOS<br /> DEAMERICA"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébanse los siguientes instrumentos internacionales:<br /> "Enmienda al Estatuto y al Reglamento Interno de la CLAC", adoptada en la<br /> ciudad de Bogotá, Colombia, el 5 de diciembre de 1980 (Resolución A4-1),<br /> "Enmienda al Estatuto de la CLAC", adoptada en la ciudad de Bogotá,<br /> Colombia, el 5 de diciembre de 1980 (Resolución A4-3), "Enmienda al<br /> Estatuto de la CLAC", adoptada en la ciudad de Panamá, el 8 de noviembre de<br /> 1996 (Resolución A12-5), y la "Ampliación del Area Geográfica de la CLAC<br /> para la Incorporación de otros Estados de América", adoptada en la ciudad<br /> de Santiago, Chile, el 24 de julio de 1998 (Resolución A13-1), cuyo texto<br /> son como sigue:<br /> "Adjunto a la Comunicación EC 16/2/062<br /> RESOLUCION A4-1<br /> ENMIENDA AL ESTATUTO Y AL REGLAMENTO INTERNO<br /> DE LA CLAC<br /> Considerando que conviene obtener una mayor y más equitativa<br /> representación geográfica en el Comité Ejecutivo de la CLAC;<br /> Considerando que es necesario lograr el quórum mínimo establecido en<br /> el Reglamento Interno de la CLAC para las reuniones del Comité Ejecutivo;<br /> Considerando que debe asegurarse que en las reuniones del Comité<br /> Ejecutivo participen las más altas Autoridades Aeronáuticas designadas por<br /> los Estados elegidos por la Asamblea para integrar dicho Comité;<br /> Considerando que el Estatuto de la CLAC puede ser enmendado por una<br /> mayoría de dos tercios de los Estados miembros (Artículo 25) y en el caso<br /> del Reglamento Interno de la CLAC la Asamblea podrá reformar total o<br /> parcialmente dicho Reglamento por una mayoría de dos tercios de los Estados<br /> miembros representados (Artículo 44);<br /> LA CUARTA ASAMBLEA DE LA CLAC<br /> RESUELVE<br /> 1) Aprobar la siguiente enmienda al Estatuto de la CLAC, para que<br /> tenga vigencia inmediata:<br /> Artículo 13.- En cada reunión ordinaria, la Asamblea:<br /> a) Elegirá su Presidente y cuatro Vicepresidentes, tomando en<br /> consideración una adecuada representación geográfica y, en general, el<br /> principio de rotación y la contribución que el transporte aéreo de la<br /> Región haya efectuado cada Estado.<br /> b) Establecerá el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el<br /> final del año en que se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea<br /> Ordinaria.<br /> 2) La presente enmienda al Estatuto de la CLAC entrará en vigor en<br /> forma definitiva cuando 13 Estados miembros hayan depositado el respectivo<br /> instrumento de aprobación en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los<br /> Estados Unidos Mexicanos.<br /> 3) Introducir la siguiente enmienda al Reglamento Interno de la CLAC:<br /> Artículo 9.- MESA DE LA ASAMBLEA<br /> 1) En cada reunión ordinaria la Asamblea elegirá de entre sus<br /> Estados miembros, a su Presidente y a cuatro Vicepresidentes.<br /> Se tomará en consideración una adecuada representación geográfica<br /> y, en general, el principio de rotación y la contribución que al<br /> transporte aéreo de la Región haya efectuado cada Estado.<br /> 2) La elección del Presidente y los Vicepresidentes se decidirá por<br /> mayoría de los Estados representados. En el caso que se presente más<br /> de un candidato para cubrir estos cargos la elección se hará por<br /> votación secreta.<br /> 3) El Presidente y los Vicepresidentes desempeñarán sus funciones<br /> desde la clausura de la Asamblea Ordinaria en que fueron elegidos,<br /> hasta el fin de la próxima Asamblea Ordinaria.<br /> Nota: Lo subrayado significa una enmienda al texto actual.<br /> 4) En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán<br /> desempeñadas por uno de los Vicepresidentes. El orden de precedencia<br /> entre los Vicepresidentes. El orden de precedencia entre los<br /> Vicepresidentes para asumir esas funciones será determinado por el<br /> orden en que fueron elegidos por la Asamblea.<br /> Artículo 39.-<br /> 1) El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los<br /> Vicepresidentes electos por la Asamblea, administrará, coordinará y<br /> dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo<br /> formar comités y grupos de trabajo o de expertos, siempre que sea<br /> necesario.<br /> 2) Los miembros del Comité Ejecutivo desempeñarán sus funciones<br /> desde la clausura de la Asamblea Ordinaria en que fueron elegidos,<br /> hasta el fin de la próxima Asamblea Ordinaria.<br /> 3) En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán<br /> desempeñadas por uno de los Vicepresidentes. El orden de precedencia<br /> entre los Vicepresidentes para asumir esas funciones estará dado por<br /> el orden en que fueron elegidos por la Asamblea.<br /> 4) El Comité Ejecutivo requiere un quórum de tres miembros para<br /> poder deliberar. Cuando este quórum no pueda lograrse por encontrarse<br /> vacante más de un cargo, el Comité Ejecutivo consultará a los Estados<br /> miembros sobre la necesidad de convocar a una Asamblea Extraordinaria<br /> para cubrir los cargos vacantes en el mismo.<br /> 5) Las funciones y atribuciones de los miembros del Comité<br /> Ejecutivo podrán ser delegadas en otros funcionarios de las<br /> respectivas Administraciones de Aviación Civil, en los casos de<br /> sustitución o reemplazo de los titulares de conformidad con las<br /> disposiciones nacionales vigentes en cada Estado.<br /> Nota: Lo subrayado significa una enmienda al texto actual.<br /> 6) El Comité Ejecutivo celebrará todas las reuniones que considere<br /> necesarias para el cumplimiento de sus funciones y como mínimo deberá<br /> reunirse dos veces al año.<br /> 7) Al finalizar cada reunión, el Comité Ejecutivo fijará la fecha y<br /> el lugar de la próxima reunión. El Presidente fijará el orden del día<br /> provisional para cada reunión y podrá convocar reuniones especiales<br /> del Comité Ejecutivo cuando lo considere necesario.<br /> Resolución adoptada por la cuarta Asamblea de la CLAC, en Bogota el 5<br /> de diciembre de 1980.<br /> Fdo.: Por I. M. Ferrari, Secretario de la CLAC"<br /> "RESOLUCION A13-1<br /> AMPLIACION DEL AREA GEOGRAFICA DE LA CLAC PARA LA<br /> INCORPORACION DE OTROS ESTADOS DE AMERICA<br /> Considerando que el artículo 2 del Estatuto de la Comisión solamente<br /> permite la posibilidad de formar parte de la CLAC a los Estados situados en<br /> América del Sur, América Central, incluyendo Panamá, México y los Estados<br /> del Caribe;<br /> Considerando que el citado Artículo forma parte de la Constitución de<br /> la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil;<br /> Considerando que sería conveniente realizar una modificación<br /> estatutaria que permita la incorporación de otros Estados de América a la<br /> CLAC;<br /> Considerando los beneficios que ha generado para la región este foro<br /> de naturaleza consultiva aspecto que seguirá caracterizando las<br /> resoluciones que emanen de la Comisión.<br /> Considerando que la ampliación al Organismo a nivel americano<br /> posibilitaría una mayor integración entre los Estados de la región y<br /> permitiría el adecuado tratamiento de los temas que sean de interés para<br /> los países de la región, el establecimiento de mecanismos de cooperación y<br /> la superación de las diferencias que pudieran presentarse entre los Estados<br /> miembros.<br /> LA XIII ASAMBLEA DE LA CLAC<br /> RESUELVE<br /> 1) Aprobar las siguientes Enmiendas al Estatuto de la CLAC:<br /> a) Sustituyese el texto del Artículo 2 que dice:<br /> "Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil<br /> que en adelante se denominará indistintamente la Comisión o la<br /> CLAC, solamente los Estados situados en América del Sur, América<br /> Central incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe, área<br /> geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará<br /> Latinoamérica".<br /> Por:<br /> "Podrán integrar la Comisión referida en el Artículo 1, que en<br /> adelante se denominará indistintamente la Comisión o la COPAC, los<br /> Estados situados en el Continente Americano y en el Caribe, área<br /> geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará<br /> la Región".<br /> b) Modifíquese todos los artículos del Estatuto que fueren<br /> necesarios a los fines de sustituir las expresiones "Comisión<br /> Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)", así como "región<br /> latinoamericana" o "Latinoamérica" por "la Región".<br /> 2) Las presentes enmiendas al Estatuto de la CLAC entrarán en vigor<br /> cuando los dos tercios del total de los Estados miembros hayan depositado<br /> el instrumento de aprobación en la Secretaría de Relaciones Exteriores de<br /> los Estados Unidos Mexicanos.<br /> 3) Una vez que entren en vigencia las reformas a los Estatutos, según<br /> lo previsto en la presente Resolución, el Comité Ejecutivo procederá de<br /> inmediato a formular las reformas que correspondan en el Reglamento Interno<br /> de las Reuniones, con la finalidad de armonizar las disposiciones de esos<br /> dos instrumentos y adecuarlos a la nueva denominación.<br /> 4) El cambio de denominación señalado precedentemente no sustituye ni<br /> cancela los objetivos y fines asignados estatutariamente a la Comisión, ni<br /> los compromisos internacionales suscritos y adquiridos."<br /> "RESOLUCION A12-5<br /> ENMIENDA AL ESTATUTO DE LA CLAC<br /> Considerando que es necesario mantener abierta la posibilidad de que<br /> la Comisión pueda establecer relaciones de carácter consultivo y de<br /> cooperación con cualquier Organismo Internacional gubernamental o no<br /> (Artículo 7).<br /> Considerando que es conveniente para la Comisión Regional ampliar el<br /> plazo existente entre Asambleas de dos a tres años, para que haya<br /> coincidencia con las Asambleas de la OACI y contar con un plazo suficiente<br /> para llevar a cabo los programas de trabajo establecidos (Artículo 9).<br /> Considerando que es necesario precisar las mayorías requeridas<br /> (simple o absoluta) de los Estados miembros o de los Estados presentes en<br /> una reunión con derecho a voto (Artículos 10, 11, 12 y 20).<br /> Considerando que en la práctica, los Estados miembros que no forman<br /> parte del Comité Ejecutivo han intervenido activamente en sus reuniones y<br /> han desarrollado tareas específicas a ellos encomendadas, lo que ameritaría<br /> modificar el Artículo 15 del Estatuto.<br /> Considerando que la modificación antes señalada permite que todos los<br /> Estados miembros participen en las reuniones de dicho Comité con plenos<br /> derechos.<br /> Considerando que es necesario regular con mayor precisión las<br /> funciones del Presidente y del Secretario de la CLAC dentro del Estatuto<br /> (Artículos 15 y 16).<br /> Considerando que el Estatuto puede ser enmendado por una mayoría de<br /> dos tercios de los Estados miembros (Artículo 25).<br /> LA XII ASAMBLEA DE LA CLAC<br /> RESUELVE<br /> 1) Aprobar las siguientes enmiendas al Estatuto de la CLAC en<br /> relación a los Artículos 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 20 y 25:<br /> Artículo 7.-<br /> Dice:<br /> La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo con la<br /> Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión Económica de las<br /> Naciones Unidas para América Latina (CEPAL), la Asociación<br /> Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la Junta del Acuerdo de<br /> Cartagena (Pacto Andino), el Mercado Común Centroamericano (MCCA) y la<br /> Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARITFA), a fin de cooperar<br /> con estos Organismos, prestándoles asistencia en el campo de la<br /> aviación civil. También podrá establecer relaciones con la Comisión<br /> Europea de Aviación Civil (CEAC), la Comisión Africana de Aviación<br /> Civil (CAFAC) y con cualquier otra organización según se juzgue<br /> conveniente o necesario.<br /> Debe decir:<br /> La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo y de<br /> cooperación con cualquier Organismo Internacional gubernamental o no,<br /> inclusive prestándoles asistencia en el campo de la Aviación Civil.<br /> Artículo 9.-<br /> Dice:<br /> La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros<br /> celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años.<br /> Debe decir:<br /> La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros<br /> celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada tres años.<br /> Artículo 10.-<br /> Dice:<br /> La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del<br /> Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita<br /> por la mayoría de los Estados miembros de la Comisión.<br /> Debe decir:<br /> La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del<br /> Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita<br /> por mayoría simple de los Estados miembros de la Comisión.<br /> Artículo 11.-<br /> Dice:<br /> Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar<br /> un quórum de la mayoría de los Estado miembros.<br /> Debe decir:<br /> Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea requieren<br /> para sesionar la mayoría simple de los Estado miembros.<br /> Artículo 12.-<br /> Dice:<br /> Las Conclusiones, Recomendaciones o Resoluciones de la CLAC serán<br /> tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá<br /> derecho a un voto. Salvo lo dispuesto en el Artículo 25, las<br /> decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los Estados<br /> Representados.<br /> Debe decir:<br /> Las Conclusiones, Recomendaciones o Resoluciones de la CLAC serán<br /> tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá<br /> derecho a un voto. Salvo lo dispuesto en el Artículo 25, las<br /> decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los Estados<br /> presentes.<br /> Artículo 15.-<br /> Dice:<br /> El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vice-<br /> Presidentes, electos por la Asamblea, administrará, coordinará y<br /> dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo<br /> formar Comités y Grupos de Trabajo o de Expertos, siempre que sea<br /> necesario.<br /> Debe decir:<br /> 1) El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vice-<br /> Presidentes, electos por la Asamblea, al cual se integrarán con plenos<br /> derechos los jefes de delegación de los Estados miembros que<br /> asistieren a cada una de las reuniones, administrará, coordinará y<br /> dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo<br /> formar Comités y Grupos de Trabajo o de Especialistas, siempre que sea<br /> necesario.<br /> 2) Son funciones del Presidente:<br /> a) Representar a la Comisión y desempeñar sus funciones en<br /> nombre de ésta.<br /> b) Consultar a los representantes de los Estados miembros o<br /> cualquier otra persona u Organización con la finalidad de<br /> cumplir los objetivos de la Comisión.<br /> c) Convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las<br /> especiales de la Comisión, de los Comités y de los Grupos de<br /> Trabajo o de Especialistas de la Comisión.<br /> d) Examinar las credenciales e informar sobre el particular a la<br /> Asamblea.<br /> e) Desempeñar las funciones establecidas en los Artículos<br /> pertinentes del Reglamento.<br /> Artículo 16.-<br /> Dice:<br /> Habrá una Secretaría que será organizada por el Comité Ejecutivo de<br /> acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las<br /> disposiciones del presente Estatuto.<br /> Debe decir:<br /> 1) Habrá una Secretaría que será organizada por el Comité Ejecutivo<br /> de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las<br /> disposiciones del presente Estatuto.<br /> 2) El Secretario:<br /> a) Será responsable de los trabajos técnicos y administrativos<br /> de la Secretaría.<br /> b) Se encargará de mantener informados a los representantes de<br /> los Estados miembros sobre las actividades de la Comisión.<br /> 3) Los funcionarios incluyendo el Secretario:<br /> a) No solicitarán o recibirán, en el cumplimiento de sus<br /> deberes, instrucciones de ningún Gobierno o autoridad ajena a la<br /> Comisión.<br /> b) Se abstendrán de cualquier acto que pueda comprometer sin<br /> condición de Funcionarios Internacionales, responsables ante la<br /> Comisión. Cada Miembro de la Comisión, a su vez, se compromete a<br /> respetar el carácter exclusivamente internacional de la Secretaría<br /> y no tratará de ejercer influencia sobre ella.<br /> Artículo 20.-<br /> Dice:<br /> El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este presupuesto<br /> previa consulta a los Estados miembros. En el caso que dicho<br /> presupuesto deba ser incrementado, se requerirá la aprobación previa<br /> de la mayoría de dichos Estados.<br /> Debe decir:<br /> El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este presupuesto<br /> previa consulta a los Estados miembros. En el caso que dicho<br /> presupuesto deba ser incrementado, se requerirá la aprobación previa<br /> de la mayoría simple de los Estados miembros.<br /> Artículo 25.-<br /> Dice:<br /> El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos<br /> tercios de los Estados miembros.<br /> Debe decir:<br /> El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría absoluta<br /> de dos tercios de los Estados miembros de la Comisión<br /> 2) Las presentes enmiendas al Estatuto de la CLAC entrarán en vigor<br /> cuando por lo menos dos tercios del total de los Estados miembros<br /> hayan depositado el instrumento de aprobación en la Secretaría de<br /> Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos."<br /> "RESOLUCION A4-3<br /> ENMIENDA AL ESTATUTO DE LA CLAC<br /> Considerando que el Artículo 12 del Estatuto de la CLAC establece que<br /> las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC serán tomadas<br /> por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá derecho a un<br /> voto;<br /> Considerando que en ciertas circunstancias se hace necesario adoptar<br /> una resolución o una recomendación sobre un determinado asunto<br /> convenientemente examinado por los órganos de la CLAC y los Estados<br /> miembros, sin que se justifique tener que convocar a una Asamblea<br /> Extraordinaria;<br /> Considerando que en esos casos y con carácter excepcional se podría<br /> recurrir al sistema del voto por correo como tienen otros Organismos<br /> Regionales;<br /> LA CUARTA ASAMBLEA DE LA CLAC<br /> RESUELVE<br /> 1) Enmendar el Estatuto de la CLAC agregando a continuación del<br /> Artículo 12, el siguiente nuevo artículo para que tenga vigencia inmediata:<br /> Artículo 12 bis.- En ciertas circunstancias y cuando el Comité<br /> Ejecutivo lo considere conveniente, se podrá adoptar una resolución o<br /> recomendación sobre un determinado asunto que haya sido<br /> convenientemente examinado por los órganos de la CLAC y los Estados<br /> miembros, mediante el voto por correo. En tal caso, será necesaria la<br /> aceptación expresa de por lo menos dos tercios de los Estados miembros<br /> para que la resolución o recomendación sea adoptada.<br /> 2) La presente enmienda al Estatuto de la CLAC entrará en vigor en<br /> forma definitiva cuando 13 Estados miembros hayan depositado el respectivo<br /> instrumento de aprobación en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los<br /> Estados Unidos Mexicanos.<br /> Resolución Adoptada por la cuarta Asamblea de la CLAC, en Bogota el 5<br /> de diciembre de 1980.<br /> Fdo.: Por I. M. Ferrari, Secretario de la CLAC."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de<br /> agosto del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo María Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 19 de setiembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Alejandro Hamed Franco<br /> Ministro de Relaciones Exteriores