Ley 359

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 359<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-12/93 DEL FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE US$<br /> 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO NACIONAL Y EL FONPLATA EN FECHA 4 DE FEBRERO DE 1994<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-12/93 del<br /> Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata<br /> (FONPLATA), por un monto de US$ 20.000.000 (veinte millones de<br /> dólares americanos), suscrito entre el Gobierno Nacional y el<br /> FONPLATA en fecha 4 de febrero de 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> Contrato celebrado entre la República del Paraguay, de aquí<br /> en adelante denominado "Prestatario", y el Fondo Financiero para el<br /> Desarrollo de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado<br /> "FONPLATA".<br /> P A R T E P R I M E R A<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y<br /> DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Artículo 1o. Objeto.<br /> El presente Contrato tendrá por objeto establecer una<br /> operación de préstamo destinada a cooperar con el Prestatario en el<br /> financiamiento del "Programa Global de Préstamo al Sector<br /> Industrial" el que, en adelante, se denominará el "Programa".<br /> Con tal propósito, en el Anexo "A" que forma parte de este<br /> Contrato obra incorporado el "Reglamento de Crédito" del Programa.<br /> Artículo 2o. Organismo Ejecutor.<br /> La ejecución del Programa y la utilización de los recursos<br /> del financiamiento que se establecen por el presente Contrato de<br /> Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario por intermedio<br /> del Banco Nacional de Fomento (BNF), de aquí en adelante denominado<br /> "Organismo Ejecutor", a través de su Departamento de Desarrollo.<br /> Artículo 3o. Garantía.<br /> La República del Paraguay garantiza el fiel cumplimiento del presente<br /> Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 4o. Definiciones particulares.<br /> Las partes contratantes, para los efectos del presente Contrato de<br /> Préstamo, adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a<br /> las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:<br /> Moneda Regional: Las monedas de los Países Miembros de FONPLATA.<br /> Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de América.<br /> Subpréstamo: Es la operación de préstamo celebrada entre el Organismo<br /> Ejecutor y un tercero, beneficiario del Programa.<br /> Subprestatario: Es el beneficiario de un subpréstamo del Programa.<br /> CAPITULO II<br /> ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y<br /> PRIMACIA<br /> Artículo 5o. Elementos integrantes del Contrato.<br /> El presente Contrato está integrado por esta Parte Primera que<br /> contiene las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda denominada<br /> Normas Generales y por el Anexo "A" que contiene el "Reglamento de Crédito<br /> y el Presupuesto del Programa", conformando todo ello una unidad documental<br /> única. A los fines de su cumplimiento, no se aplicará lo dispuesto en los<br /> Artículos 28, 29 y 30 de las Normas Generales.<br /> Artículo 6o. Primacía de las Estipulaciones Especiales.<br /> A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato<br /> de Préstamo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a observar<br /> las Políticas y Normas de FONPLATA.<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo<br /> "A" no guardara consonancia o estuviera en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el<br /> Anexo "A", asimismo, prevalecerán las disposiciones de estas Estipulaciones<br /> Especiales sobre las del Anexo "A".<br /> CAPITULO III<br /> COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL<br /> Artículo 7o. Costo del Programa.<br /> El costo total del Programa se estima en US$ 25.000.000 (veinticinco<br /> millones de dólares), de los cuales US$ 20.000.000 (veinte millones de<br /> dólares), que representan el 80% (ochenta por ciento) del costo total,<br /> corresponderán al financiamiento de FONPLATA, y US$ 5.000.000 (cinco<br /> millones de dólares), que representan el 20% (veinte por ciento) del costo<br /> total, corresponderán al Aporte Local.<br /> Artículo 8o. Monto del financiamiento de FONPLATA.<br /> En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato,<br /> FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un<br /> financiamiento por una cantidad de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de<br /> dólares), en las monedas que formen parte de los recursos de FONPLATA. Este<br /> monto constituye el máximo del financiamiento de FONPLATA del que podrá<br /> disponer el Prestatario para aplicar a los destinos que se establecen en el<br /> "Reglamento de Crédito".<br /> Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento<br /> constituirán el Préstamo.<br /> Artículo 9o. Monedas y uso de fondos del Financiamiento de FONPLATA.<br /> El monto del financiamiento de US$ 20.000.000 (veinte millones de<br /> dólares) será desembolsado en esta moneda o en moneda regional, para los<br /> destinos y aplicaciones y con las restricciones, que se detallan en el<br /> "Reglamento de Crédito". De dicho total, hasta US$ 6.000.000 (seis millones<br /> de dólares) podrán ser aplicados a gastos locales.<br /> Artículo 10. Recursos adicionales al préstamo (Aporte local).<br /> El Prestatario se compromete a hacer cumplir al Organismo Ejecutor<br /> con el aporte de los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios<br /> para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El monto de estos<br /> recursos alcanza a US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares), de los cuales<br /> corresponderán:<br /> i) Al Organismo Ejecutor US$ 1.250.000 (un millón doscientos<br /> cincuenta mil dólares), que representan el 5% (cinco por ciento) del<br /> costo total del Programa; y,<br /> ii) Al aporte de los Subprestatarios, US$ 3.750.000 (tres millones<br /> setecientos cincuenta mil dólares), que representan el 15% (quince por<br /> ciento) del costo total del Programa.<br /> Los recursos correspondientes al Aporte Local serán utilizados de<br /> conformidad con lo establecido en el "Reglamento de Crédito".<br /> Cualquier modificación respecto del costo total del Programa quedará<br /> a cargo del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO IV<br /> NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS<br /> Artículo 11. Disposición básica.<br /> FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del financiamiento<br /> de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en las Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales que se prescriben en el<br /> presente Capítulo.<br /> Artículo 12. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento está<br /> condicionado a que el Prestatario cumpla, a satisfacción de FONPLATA y en<br /> adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las<br /> Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> a) Que haya suscrito con el Organismo Ejecutor un contrato<br /> subsidiario en virtud del cual se establezcan:<br /> 1) La obligación del Prestatario de transferir al Banco Nacional de<br /> Fomento en forma inmediata los recursos que se desembolsen con<br /> cargo al financiamiento, en las mismas condiciones financieras<br /> establecidas en el presente Contrato de Préstamo; y,<br /> 2) La obligación del Organismo Ejecutor del cumplimiento del<br /> Programa, de acuerdo con el "Reglamento de Crédito".<br /> b) Que haya presentado, y FONPLATA apruebe, el modelo de Contrato que<br /> prevea suscribir con los Subprestatarios;<br /> c) Que haya presentado a FONPLATA un Plan de Ejecución del Programa<br /> para el primer año que incluya, al menos, una estimación de los montos<br /> a comprometer y aquellos a desembolsar según el Presupuesto; y,<br /> d) Que complemente los informes requeridos en el literal a) del<br /> Artículo 17 de las Normas Generales, acreditando lo dispuesto en el<br /> Artículo 3o. de esta Primera Parte del presente Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 13. Desembolsos del aporte local.<br /> El Prestatario se compromete a hacer cumplir al Organismo Ejecutor<br /> con la realización de los desembolsos del aporte local indicado en el<br /> Artículo 10 de estas Estipulaciones Especiales durante el plazo de<br /> ejecución total del Programa, para lo cual se tendrán en cuenta las<br /> modalidades que se prevén en el "Reglamento de Crédito".<br /> Artículo 14. Suspensión de desembolsos, terminación o vencimiento<br /> anticipado.<br /> Las dispocisiones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender<br /> los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, están<br /> establecidas en los Artículos 25, 26 y 27 de las Normas Generales, Parte<br /> Segunda de este Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> EJECUCION DEL PROGRAMA<br /> Artículo 15. Utilización de los recursos del préstamo y<br /> contrataciones para la<br /> adquisión de bienes y servicios por los subprestatarios del programa.<br /> Los recursos del financiamiento serán exclusivamente utilizados por<br /> el Prestatario -por intermedio del Organismo Ejecutor- en un todo de<br /> acuerdo con las previsiones del "Reglamento de Crédito". Asimismo, las<br /> contrataciones para construcciones y adquisiciones de bienes y servicios<br /> que deban realizar los subprestatarios del Programa se harán de conformidad<br /> a las disposiciones del Reglamento antes indicado.<br /> Artículo 16. Denominación de los subpréstamos.<br /> El Organismo Ejecutor podrá conceder subpréstamos en guaraníes o en<br /> dólares.<br /> Artículo 17. Plazo para la iniciación del programa.<br /> La iniciación del Programa deberá concretarse dentro del plazo de 1<br /> (un) año, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Se entenderá por fecha de "iniciación del Programa", aquella en que<br /> se suscriba el primer contrato de subpréstamo.<br /> Artículo 18. Plazo de ejecución del Programa.<br /> La ejecución total del programa abarcará un período de 5 (cinco)<br /> años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Artículo 19. Plazo para comprometer subpréstamos.<br /> El Organismo Ejecutor deberá comprometer el monto de los recursos del<br /> financiamiento, mediante la concesión de subpréstamos, dentro del plazo de<br /> 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de vigencia del presente<br /> Contrato de Préstamo. Sin perjuicio de ello, el plazo antes indicado podrá<br /> se prorrogado a solicitud escrita y justificada del prestatario, la que<br /> deberá ser presentada con no menos de 60 (sesenta) días previos al<br /> vencimiento del plazo estipulado y ser aprobada por FONPLATA.<br /> Se entenderá que los recursos han sido comprometidos, a partir de la<br /> fecha en que el Organismo Ejecutor haya suscrito los respectivos contratos<br /> para el otorgamiento de subpréstamos.<br /> FONPLATA podrá excluir del financiamiento la parte de éste que no<br /> haya sido comprometida por el Organismo Ejecutor dentro del plazo a que se<br /> refiere el párrafo primero de este Artículo.<br /> Artículo 20. Plazos para desembolsos.<br /> Los recursos comprometidos del financiamiento solo podrán ser<br /> desembolsados dentro del plazo de 60 (sesenta) meses, contados a partir de<br /> la fecha de vigencia del presente Contrato de Préstamo, a menos que las<br /> partes contratantes acuerden por escrito la prórroga del mismo. A estos<br /> efectos, el Prestatario deberá presentar solicitud escrita y justificada<br /> con no menos de 60 (sesenta) días previos al vencimiento del plazo antes<br /> indicado.<br /> FONPLATA podrá excluir del financiamiento los saldos finales que,<br /> dentro del plazo estipulado para desembolsos, no fueran utilizados.<br /> Artículo 21. Reconocimiento de gastos.<br /> Una vez que el presente Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia<br /> y se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso, se podrán<br /> utilizar recursos del financiamiento del Programa para reembolsar al<br /> Organismo Ejecutor gastos efectuados en concepto de subpréstamos concedidos<br /> por éste, dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la<br /> fecha de suscripción del presente Contrato y siempre que se ajusten a los<br /> términos contractuales y al "Reglamento de Crédito", respectivo.<br /> Artículo 22. Anticipo de fondos.<br /> Con cargo al financiamiento y a solicitud del Organismo Ejecutor,<br /> FONPLATA adelantará recursos para establecer, ampliar o renovar el anticipo<br /> de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique<br /> debidamente la necesidad de dicho anticipo de fondos para cubrir gastos<br /> relacionados con la ejecución del programa y que sean financiables de<br /> acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo.<br /> Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 20% (veinte por ciento) del monto del<br /> financiamiento. La constitución y renovación del anticipo de fondos se<br /> considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.<br /> Artículo 23. Seguimiento, comprobaciones e inspecciones del programa.<br /> La ejecución de las inversiones realizadas en el marco del Programa<br /> serán controladas por el Organismo Ejecutor, para lo cual asignará personal<br /> calificado, permanente y con alto nivel de decisión, debiendo presentar a<br /> FONPLATA -en su consecuencia- informes semestrales sobre el control de<br /> avance del Programa en sus aspectos técnicos, financieros, legales y<br /> contables.<br /> Artículo 24. Inspección del programa por parte de FONPLATA.<br /> FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y<br /> vigilancia que entienda adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio<br /> del Programa. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las<br /> inspecciones y proporcionará toda cooperación que se le requiera para su<br /> cumplimiento.<br /> Sin perjuicio de ello, FONPLATA podrá inspeccionar los bienes, los<br /> recursos y construcciones, los registros contables y otra documentación de<br /> los subprestatarios, como así también evaluar los resultados y recabar toda<br /> otra información que pudiera considerar pertinente, relativa al desarrollo<br /> de los proyectos, según lo establece el "Reglamento de Crédito".<br /> Artículo 25. Registros e informes.<br /> El Organismo Ejecutor se compromete a llevar los registros que<br /> resulten pertinentes desde el punto de vista financiero y contable, y a que<br /> se suministren informes y estados de cuentas según corresponda, todo ello<br /> de conformidad con las disposiciones de los Artículos 36 y 38 de las Normas<br /> Generales de este Contrato.<br /> En cumplimiento de la previsión del Artículo 38 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a presentar a FONPLATA los informes<br /> y estados financieros antes mencionados, con dictámenes de auditores<br /> independientes que resulten aceptables para FONPLATA y cuyos honorarios y<br /> gastos correrán por cuenta del Organismo Ejecutor como Aporte Local con<br /> cargo al Programa.<br /> Artículo 26. Cesión de Créditos<br /> El Organismo Ejecutor se compromete, con relación a los subpréstamos<br /> que se hayan otorgado con los recursos del Programa, a mantenerlos en su<br /> cartera, libres de todo gravamen, y a solicitar y obtener la aceptación<br /> previa de FONPLATA en los casos que se proponga cederlos o transferirlos a<br /> terceros, sea a título gratuito u oneroso.<br /> Artículo 27. Uso de los recursos provenientes de la amortización de<br /> los subpréstamos.<br /> Los fondos provenientes de recuperaciones de los subpréstamos<br /> concedidos con los recursos del Programa, en la medida que se acumulen en<br /> exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo<br /> podrán ser utilizados para la concesión de nuevos subpréstamos que se<br /> ajusten sustancialmente a las normas establecidas en el presente Contrato,<br /> salvo que FONPLATA y el Organismo Ejecutor convengan dar otro uso a tales<br /> fondos, sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO Y<br /> COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA<br /> Artículo 28. Amortización.<br /> El prestatario deberá cancelar totalmente el Préstamo dentro del<br /> plazo improrrogable de 12 (doce) años, contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato de Préstamo, mediante su amortización en<br /> cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las<br /> cuales será pagada a los 6 (seis) meses de la fecha del último desembolso.<br /> El prestatario contará con un período de gracia que se computará a<br /> partir de la fecha de vigencia del presente Contrato de Préstamo y que se<br /> extenderá hasta la fecha del último desembolso.<br /> FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo<br /> no mayor a 3 (tres) meses a partir de la fecha del último desembolso, una<br /> tabla de amortización que especifique las fechas, los importes y la moneda<br /> o monedas de las respectivas cuotas, de acuerdo con lo previsto en el<br /> último párrafo del Artículo 8o. de las Normas Generales.<br /> Los pagos respectivos de las cuotas de amortización se efectuarán<br /> proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus<br /> equivalentes en monedas de países no miembros, aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 29. Intereses.<br /> El Prestatario pagará, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4o. de<br /> las Normas Generales, una tasa de interés anual y variable según lo<br /> determine FONPLATA, la que ha sido establecida para el segundo semestre de<br /> 1993 en el 7% (siete por ciento) anual.<br /> El interés se devengará a partir de las fechas de los respectivos<br /> desembolsos, debiendo efectuarse el primer pago a la fecha de cierre del<br /> semestre en que se realice el primer desembolso del Préstamo.<br /> Finalizado el período de desembolsos, se aplicará una tasa de interés<br /> promedio, calculada en función del monto de cada desembolso y la tasa que<br /> se aplicó a cada uno de ellos.<br /> El pago de los intereses se efectuará proporcionalmente en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países<br /> no miembros, aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 30. Comisión de compromiso.<br /> El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de<br /> compromiso igual al 1% (uno por ciento) por año sobre el saldo no<br /> desembolsado del Préstamo, conforme prevé el Artículo 5o. de las Normas<br /> Generales, la que comenzará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días<br /> contados a partir de la fecha del presente Contrato de Préstamo. Su pago se<br /> efectuará en la moneda comprometida.<br /> Artículo 31. Comisión de inspección y vigilancia.<br /> Del total del financiamiento de FONPLATA, US$ 178.660 (ciento setenta<br /> y ocho mil seiscientos sesenta dólares) serán destinados a inspección y<br /> vigilancia del Programa. Dicha suma será automáticamente desembolsada e<br /> imputada al Préstamo por parte de FONPLATA, sin necesidad de manifestación<br /> alguna por parte del Prestatario.<br /> Artículo 32. Referencia a las Normas Generales.<br /> En cuanto sea relativo a intereses, comisión de compromiso,<br /> liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de<br /> cambio, cesión de derechos, lugar de pago, recibos y pagarés, imputación de<br /> los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento<br /> y vencimientos en días feriados, se aplicarán las regulaciones que sobre el<br /> particular contiene el Artículo 16 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Artículo 33. Vigencia del Contrato.<br /> a) Las partes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia<br /> en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el<br /> presente instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo con las<br /> normas legales del Prestatario; y,<br /> b) Si en el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de la firma del<br /> presente Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo<br /> quedará sin ningún efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de<br /> responsabilidad para ninguna de las partes contratantes, excepto que<br /> el Prestatario pagará la Comisión de Compromiso en un todo de acuerdo<br /> con lo previsto en el Artículo 30 de estas Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 34. Acuerdos modificatorios.<br /> FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar<br /> modificaciones al presente Contrato, las que, en su caso, entrarán en<br /> vigencia a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la<br /> respectiva Resolución.<br /> Artículo 35. Finalización.<br /> El pago total del préstamo y de los intereses y comisiones cancelará<br /> el presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.<br /> Artículo 36. Validez.<br /> Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato de Préstamo<br /> son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y<br /> sin relación a legislación de país determinado.<br /> Artículo 37. Comunicaciones.<br /> Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes<br /> deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuarán por escrito,<br /> y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento<br /> correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección<br /> postal que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito<br /> se efectúe de otra manera.<br /> - Prestatario<br /> Dirección Postal: Ministerio de Hacienda<br /> Chile No. 128 esq. Palma<br /> Asunción - Paraguay<br /> Otras Direcciones: Telex 44.329 MINHACI PY<br /> Telefax No. (00595)(21) 448.283<br /> - Organismo Ejecutor<br /> Dirección Postal: Banco Nacional de Fomento<br /> Independencia Nacional y Cerro Corá<br /> Asunción - Paraguay<br /> Otras Direcciones: Telex ASN 130 y 138 BANFO<br /> Telefax No. (00595)(21) 446.053<br /> - FONPLATA<br /> Dirección Postal: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca de Plata<br /> España 74<br /> Sucre - Bolivia<br /> Otras Direcciones: Telex 2260 FONPLATA BV y 2588 FOPLATA BV<br /> Telefax No. (00591)(64) 32.997 / 32.511<br /> Artículo 38. Arbitraje.<br /> Para la solución de toda controversia que pudiera derivarse del<br /> presente Contrato, que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas<br /> se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de<br /> Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 40 al 46 de las Normas<br /> Generales.<br /> En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del<br /> Arbitro Dirimente éste será designado, a petición de cualquiera de las<br /> partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO actuando cada uno por<br /> intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben<br /> el presente Contrato dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir<br /> de la notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 72a-<br /> 530/93, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la<br /> ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 4 de febrero de 1994.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano<br /> Sandoval, Ministro de Hacienda.<br /> FDO.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, Efrain Darío Centurión, Presidente del Directorio Ejecutivo.<br /> PROGRAMA GLOBAL DE PRESTAMOS AL SECTOR INDUSTRIAL<br /> (PRESTAMO FONPLATA - BNF)<br /> REGLAMENTO DE CREDITO<br /> El propósito de este Reglamento de Crédito, en adelante denominado<br /> "el Reglamento", es establecer los términos y las condiciones por los que<br /> se regirá el Programa Global de Préstamos al Sector Industrial, en adelante<br /> denominado "el Programa", que el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, en adelante "el<br /> BNF", ejecutará a través de su Departamento de Desarrollo con el<br /> financiamiento parcial del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA<br /> DEL PLATA, en adelante "FONPLATA".<br /> I. Objetivos y descripción del programa.<br /> a) Objetivos y destino.<br /> 1) Será objetivo del Programa financiar inversiones destinadas al<br /> establecimiento, renovación, ampliación, modernización y/o<br /> mejoramiento del sector privado industrial del país, entendiéndose por<br /> éste al conjunto de unidades productivas que procesan materias primas,<br /> insumos o que elaboran productos finales. Este financiamiento, a<br /> través de subpréstamos que otorgará el BNF, será realizado en el marco<br /> de proyectos económica, financiera y técnicamente factibles, de<br /> empresas preferentemente exportadoras, que contribuyan al desarrollo<br /> de la industria nacional e incrementen la producción, generando nuevas<br /> fuentes de empleo y divisas.<br /> b) Recursos.<br /> 1) Los recursos del Programa provienen de un préstamo otorgado por<br /> FONPLATA a la República del Paraguay, por un monto equivalente a US$<br /> 20.000.000 (veinte millones de dólares) 80% (ochenta por ciento) del<br /> costo total del programa, los que serán transferidos en su totalidad<br /> al BNF en su carácter de Organismo Ejecutor.<br /> La contrapartida local alcanza a un monto equivalente a US$ 5.000.000<br /> (cinco millones de dólares), 20% (veinte por ciento) del costo total<br /> del Programa. En esta contrapartida, se podrá incluir el aporte de los<br /> subprestatarios por un monto de hasta el 15% (quince por ciento) del<br /> costo total del Programa;<br /> 2) Los aportes de los beneficiarios serán reconocidos como parte de<br /> la contrapartida local cuando se trate de inversiones en activos fijos<br /> o en capital de trabajo, inicial o incremental, que formen parte de<br /> los costos financiables del proyecto.<br /> Los beneficiarios deberán presentar la documentación necesaria que<br /> permita verificar y aceptar sus aportes de contrapartida al proyecto.<br /> Las inversiones realizadas por los beneficiarios al proyecto sólo<br /> podrán ser aceptadas cuando las mismas hayan sido efectivizadas con<br /> una anterioridad no mayor de 180 (ciento ochenta) días a la<br /> presentación de la solicitud de financiamiento al BNF;<br /> 3) No podrán ser computados como aporte de los beneficiarios los<br /> montos correspondientes a los siguientes rubros:<br /> a) Gastos concurrentes de mano de obra;<br /> b) Capital de trabajo existente;<br /> c) Valores imputados de inversiones ya realizadas; y,<br /> d) Contribuciones en especie.<br /> 4) Los recursos totales de FONPLATA se desembolsarán en moneda<br /> regional y/o dólares. De dicho total, sólo hasta un 30% (treinta por<br /> ciento) podrá ser aplicado a gastos locales; y,<br /> 5) Los recursos originados por las recuperaciones de los subpréstamos<br /> del Programa, después del pago del servicio de la deuda con FONPLATA,<br /> serán reciclados para el otorgamiento de nuevos subpréstamos en las<br /> condiciones que establece el presente documento.<br /> II. Aplicación de los recursos.<br /> a) Del Préstamo de FONPLATA.<br /> Los recursos del financiamiento serán destinados a:<br /> 1) La importación y compra local de maquinarias, equipos,<br /> herramientas, materiales y repuestos, siempre que ellos reúnan las<br /> condiciones técnicas exigidas por el BNF;<br /> 2) La construcción de obras civiles que forman parte de los activos<br /> fijos de los proyectos financiados conforme a este Reglamento;<br /> 3) La construcción de obras civiles, instalaciones y adquisiciones de<br /> maquinarias y equipos para tratamiento de efluentes;<br /> 4) La importación de materias primas, bienes semi-elaborados,<br /> repuestos y otros insumos necesarios que formen parte del capital de<br /> trabajo inicial o incremental, correspondientes al proyecto de<br /> inversión objeto del subpréstamo; y,<br /> 5) Los gastos de montaje y servicios técnicos relativos a la<br /> instalación y puesta en marcha de equipos importados.<br /> En el caso de tratarse de bienes importados se financiará hasta el<br /> costo CIF de los mismos.<br /> b) Del Banco Nacional de Fomento.<br /> Los fondos aportados por el BNF serán destinados al financiamiento<br /> de:<br /> 1) Los mismos rubros mencionados en el Punto II a) de este<br /> Reglamento;<br /> 2) Los gastos de montaje y servicios técnicos de origen local; y,<br /> 3) Capital de trabajo inicial o incremental.<br /> c) Del beneficiario.<br /> Cada beneficiario deberá financiar, necesariamente, el remanente del<br /> costo del proyecto que no esté cubierto con los recursos de FONPLATA, ni<br /> del BNF.<br /> El aporte del beneficiario no podrá ser inferior al 30% (treinta por<br /> ciento) del costo del proyecto, excluyendo el valor del terreno.<br /> III. Sujetos de credito.<br /> Se considerarán sujetos de crédito elegibles, como beneficiarios de<br /> los subpréstamos con cargo al Programa, a las personas naturales o a las<br /> personas jurídicas legalmente constituidas o en trámite de constitución,<br /> del sector privado, dedicadas a la actividad industrial y que a juicio del<br /> BNF cuenten con la adecuada capacidad jurídica, técnica y financiera para<br /> ejecutar y operar el proyecto respectivo.<br /> IV. Restricciones al programa.<br /> a) Generales.<br /> No se podrán conceder subpréstamos para: gastos generales y de<br /> administración de los beneficiarios; compra de inmuebles;<br /> financiamiento de deudas; y compra de acciones.<br /> b) Especiales del BNF.<br /> Con los recursos del Programa no se podrán conceder subpréstamos a<br /> Corporaciones Gubernamentales o Instituciones Autónomas.<br /> Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del<br /> BNF no podrán ser fiadores, ni tampoco obtener préstamos del Banco.<br /> Asimismo, con los recursos del Programa no se podrán conceder<br /> préstamos u otorgar fianzas, avales, y otras garantías a personas<br /> naturales o jurídicas por un monto que, en su conjunto, exceda del 20%<br /> (veinte por ciento) del capital integrado y reservas del BNF, con<br /> deducción de las pérdidas no liquidadas, si las hubiere.<br /> c) Límites.<br /> Con los recursos del Programa el BNF no podrá autorizar la concesión<br /> de subpréstamos que excedan de un equivalente a US$ 2.000.000 (dos<br /> millones de dólares). Para cualquier financiamiento que pudiere<br /> superar el límite mencionado se deberá contar con el acuerdo explícito<br /> de FONPLATA.<br /> V. Restricciones al uso de los recursos del préstamo.<br /> Con los recursos del Préstamo de FONPLATA, en adición a las<br /> restricciones del punto IV, no se podrán financiar:<br /> a) Impuestos;<br /> b) Tasas consulares e impuestos de importación;<br /> c) Gastos de nacionalización de bienes importados;<br /> d) Bienes y servicios originarios de países no miembros de FONPLATA,<br /> cuando los mismos se produzcan en los países de la Cuenca del Plata;<br /> y,<br /> e) Capital de trabajo permanente.<br /> VI. Presentación de solicitudes de credito, análisis y supervisión de los<br /> proyectos.<br /> a) Solicitudes.<br /> Las solicitudes para la obtención de subpréstamos deberán ser<br /> presentadas por las entidades elegibles directamente interesadas en el<br /> crédito, o por aquellas debidamente autorizadas por poder para<br /> efectuar la operación. Estas deberán proporcionar la documentación e<br /> información que se requiera para justificar la operación, conforme a<br /> las exigencias del BNF.<br /> b) Selección de Proyectos.<br /> La selección de los proyectos para su inclusión en el Programa deberá<br /> realizarse tomando en consideración, además de los requerimientos<br /> financieros, administrativos y legales particulares a cada caso, los<br /> siguientes aspectos:<br /> 1) El mercado que el proyecto considerará, tanto interno como<br /> externo, deberá tener capacidad suficiente de absorción de la<br /> producción que se genere;<br /> 2) El tamaño del proyecto deberá responder a una escala económica y<br /> técnica adecuada;<br /> 3) Inversiones: costo y financiamiento, incluyendo un cálculo<br /> razonable para escalamiento e imprevistos, los imprevistos<br /> deberán ser incluidos en el cálculo de la Tasa Interna de<br /> Retorno Financiera (TIRF);<br /> 4) Estimación de la generación de empleo;<br /> 5) Balance positivo de divisas;<br /> 6) Situación y pronóstico financiero de la empresa;<br /> 7) Evaluación de las garantías que cubran el riesgo implícito de la<br /> operación para el BNF;<br /> 8) Evaluación financiera del proyecto mediante la metodología del<br /> cálculo de la TIRF, para proyectos que superen US$ 250.000<br /> (doscientos cincuenta mil dólares). En el caso de proyectos por<br /> montos inferiores a dicha cifra, el BNF efectuará un análisis de<br /> estado patrimonial y de situación financiera del posible<br /> beneficiario;<br /> 9) Evaluación del impacto socio-económico del proyecto;<br /> 10) Adecuación al ordenamiento legal vigente;<br /> 11) Las instalaciones y el plan de operaciones de la empresa deberán<br /> prestar atención a la salud y seguridad de los trabajadores; y,<br /> 12) El diseño de las instalaciones deberá considerar la adecuada<br /> protección del medio ambiente, principalmente en cuanto a<br /> medidas relativas a la selección de procesos y/o tratamiento de<br /> efluentes líquidos y gaseosos que reduzcan su impacto negativo<br /> al mínimo razonable.<br /> VII. Términos y condiciones de los subpréstamos.<br /> a) Denominación.<br /> La denominación de los subpréstamos comprenderá, al menos, la<br /> identificación del beneficiario, el correspondiente número en orden<br /> cronológico y la actividad industrial que se financie.<br /> Los subpréstamos podrán ser en guaraníes o en dólares.<br /> b) Mantenimiento del valor.<br /> El BNF mantendrá el valor de la cartera de subpréstamos constituida<br /> con los recursos del Programa, mediante la aplicación de tasas reales<br /> positivas sobre los saldos deudores de los subpréstamos. Esta tasa se<br /> determinará de acuerdo a lo establecido en el punto c) siguiente.<br /> c) Tasa de interés.<br /> El BNF cobrará a los beneficiarios del Programa un interés cuya tasa<br /> será calculada de acuerdo a la metodología establecida por el BNF para<br /> la fijación de sus tasas activas que deberá incluir como mínimo el<br /> costo financiero de los recursos del Programa, más el costo operativo<br /> del Departamento de Desarrollo y un margen financiero que permita<br /> formar un fondo provisional interno para cubrir las diferencias de<br /> cambio por el uso de las monedas del financiamiento del Programa.<br /> Sin embargo, esta metodología de cálculo podrá modificarse de común<br /> acuerdo entre el BNF y FONPLATA, según variaciones que pudieran surgir<br /> en los componentes de cálculo de la referida tasa de interés.<br /> La tasa resultante será aplicada sobre los saldos deudores del<br /> subpréstamo y será pagadera en forma semestral y coincidente con la<br /> amortización.<br /> d) Comisión de Compromiso.<br /> En el caso de subpréstamo a ser desembolsado en períodos mayores a un<br /> año se podrá cobrar una comisión de compromiso del 1% anual sobre los<br /> saldos no desembolsados del subpréstamo, pagadera semestralmente. Esta<br /> comisión comenzará a devengarse a partir de la fecha que se estipule<br /> en los contratos de subpréstamos.<br /> e) Plazos.<br /> Los subpréstamos destinados a la adquisión de activos fijos serán<br /> otorgados por plazos no menores de 4 años y no mayores de 10 (diez)<br /> años, incluido el período de gracia.<br /> Los subpréstamos destinados a capital de trabajo serán concedidos por<br /> plazos comprendidos entre un mínimo de 1 (un) año y un máximo de 3<br /> (tres) años, incluido el período de gracia.<br /> f) Períodos de Gracia.<br /> El período de gracia para subpréstamos destinados a financiar activos<br /> fijos será no menor de 12 (doce) meses y no mayor de 36 (treinta y<br /> seis) meses.<br /> El período de gracia para subpréstamos destinados a capital de<br /> trabajo será de un máximo de 6 (seis) meses.<br /> En todos los casos, la necesidad de incluir los períodos de gracia<br /> estará determinada por la capacidad de pago del proyecto.<br /> g) Amortización.<br /> La amortización de los subpréstamos se efectuará, dentro del plazo en<br /> que se concedió la operación, en cuotas semestrales, consecutivas y en<br /> lo posible iguales.<br /> h) Garantías.<br /> Los créditos se otorgarán con garantías a satisfacción de BNF.<br /> i) Uso del Crédito.<br /> El Beneficiario se comprometerá a utilizar el crédito exclusivamente<br /> en la ejecución del respectivo proyecto.<br /> j) Adquisiciones.<br /> Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como<br /> toda compra de bienes para el Programa, se harán a un costo razonable.<br /> Se considerará como tal, generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia, plazos de entrega y<br /> otros que sean del caso.<br /> La adquisición de bienes y servicios que cada subpréstamo deba<br /> contratar y que se financie con recursos del Préstamo de FONPLATA<br /> deberá realizarse únicamente en los Países Miembros de la Cuenca del<br /> Plata, con excepción de aquellos que no sean producidos en la región.<br /> k) Suspensión de desembolsos.<br /> El BNF podrá suspender los desembolsos del subpréstamo si el<br /> beneficiario no cumpliera con las obligaciones asumidas.<br /> l) Impacto ambiental.<br /> En el caso que se financien actividades que generen impacto ambiental<br /> negativo, el subprestatario deberá comprometerse a adoptar las medidas<br /> necesarias para prevenir o mitigar dicho impacto.<br /> m) Informe de los Beneficiarios.<br /> Los beneficiarios deberán suministrar al BNF, cuando éste lo<br /> requiera, toda la información pertinente al proyecto, así como a las<br /> operaciones y a la situación financiera de la empresa durante el<br /> período de vigencia del subpréstamo.<br /> n) Seguimiento.<br /> Con relación a cada uno de los proyectos que sean financiados por el<br /> Programa, el BNF y FONPLATA tendrán derecho a inspeccionar -según lo<br /> estimen conveniente- los bienes, los recursos y las construcciones;<br /> los registros contables y todo otro documento de los beneficiarios;<br /> así como a recabar toda información relativa a su desarrollo que<br /> consideren pertinente. Este derecho se mantendrá vigente hasta que el<br /> beneficiario efectúe el pago de la última cuota de amortización al<br /> BNF.<br /> o) Comprobaciones e inspecciones.<br /> Las inversiones realizadas dentro del programa serán directamente<br /> controladas por el BNF, sin perjuicio de las inspecciones que FONPLATA<br /> pueda disponer para el análisis de la documentación, registros<br /> contables y evaluación de resultados que estimen convenientes.<br /> El beneficiario proporcionará, en tales casos, todas las facilidades<br /> necesarias para realizar dichos controles o inspecciones, incluyendo<br /> el acceso físico a las instalaciones de la empresa.<br /> VIII. Medio Ambiente.<br /> El BNF pondrá especial cuidado en observar que los proyectos<br /> financiados con recursos de este Programa no generen deterioro al medio<br /> ambiente, cualquiera sea su forma de manifestación e impacto.<br /> A fin de tomar en cuenta los posibles impactos ambientales de las<br /> actividades susceptibles de financiamiento, los mismos se clasificarán de<br /> acuerdo con las "Normas y procedimientos para Clasificar y Evaluar Impactos<br /> Ambientales en las Operaciones Financieras por FONPLATA".<br /> En aquellos proyectos que generen deterioro del medio ambiente se<br /> requerirá al beneficiario, antes del otorgamiento del subpréstamo con<br /> recursos del Programa, el compromiso de ejecutar las medidas preventivas o<br /> correctivas que fueran necesarias.<br /> IX. Evaluación del Programa.<br /> Dentro de un período de 6 (seis) meses después de la firma del<br /> Contrato de Préstamo entre FONPLATA y el Prestatario, el Organismo Ejecutor<br /> presentará a consideración de FONPLATA una metodología de evaluación del<br /> Programa que incorpore la medición del impacto generado por el mismo.<br /> X. Modificación del Reglamento.<br /> El BNF o FONPLATA podrán sugerir modificaciones a este Reglamento<br /> para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran<br /> presentarse durante la ejecución del Programa, y como un medio de asegurar<br /> el logro de los objetivos del mismo. En el caso de modificaciones sugeridas<br /> por el BNF, éstas entrarán en vigencia cuando FONPLATA comunique al Banco<br /> su aprobación.<br /> P A R T E S E G U N D A<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 1o. Aplicación de las Normas Generales.<br /> Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada<br /> Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado<br /> constituye parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 2o. Definiciones.<br /> Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las<br /> siguientes definiciones:<br /> a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Parte Primera del Contrato;<br /> d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por<br /> FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.<br /> f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto;<br /> g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que<br /> contrae el Prestatario;<br /> h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el<br /> proyecto;<br /> i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento;<br /> j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento; y,<br /> k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se<br /> ha otorgado el Financiamiento.<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO<br /> Artículo 3o. Amortización.<br /> El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y<br /> consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse<br /> efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones<br /> Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la<br /> primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización<br /> que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en<br /> cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a<br /> solicitud del Prestatario, si fuera necesario.<br /> Artículo 4o. Intereses.<br /> Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se<br /> fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el<br /> Directorio.<br /> Artículo 5o. Comisión de Compromiso.<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario<br /> pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por año, que<br /> empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del<br /> Contrato;<br /> b) Esta Comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el<br /> pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas,<br /> según se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo<br /> del Contrato.<br /> En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la<br /> comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda,<br /> podrá pagarse en moneda local; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que:<br /> 1) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;<br /> 2) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,<br /> 3) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 6o. Cálculo de los intereses y de la Comisión de Compromiso.<br /> Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un<br /> período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al<br /> número de días, tomando como base 1 (un) año de 365 (trescientos sesenta y<br /> cinco) días.<br /> Artículo 7o. Liberaciones impositivas.<br /> El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los<br /> intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni<br /> restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o<br /> recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.<br /> Artículo 8o. Obligaciones en materia de monedas.<br /> Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del<br /> respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo<br /> suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no<br /> existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el<br /> Artículo 9o., inciso b), lo siguiente.<br /> El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares<br /> estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del<br /> Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.<br /> El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros<br /> aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 9o. Tipo de Cambio.<br /> Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la<br /> moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:<br /> a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de<br /> cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el<br /> respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la<br /> moneda;<br /> b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo<br /> País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los<br /> efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste<br /> tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización,<br /> intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no<br /> menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o<br /> el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos<br /> financieros internacionales; y,<br /> c) En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el<br /> tipo de cambio que rija al momento del pago.<br /> Artículo 10. Cesión de Derechos.<br /> En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA<br /> podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas,<br /> los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias<br /> del Prestatario provenientes del Contrato FONPLATA notificará<br /> fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.<br /> Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:<br /> a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente<br /> a la celebración del acuerdo de cesión; y,<br /> b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso<br /> con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> cesión.<br /> Las cesiones de derecho que se efectúen después de que se haya<br /> finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de<br /> amortización entregada al prestatario en conformidad con las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Las cesiones de derecho que se efectúen con anterioridad a la<br /> finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización<br /> provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al<br /> cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto<br /> total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en<br /> la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones<br /> Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que<br /> incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar<br /> pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de<br /> cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando<br /> haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las<br /> Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla<br /> provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones<br /> acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos<br /> requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas<br /> semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación<br /> con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.<br /> Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva<br /> obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con<br /> lo previsto en el Artículo 5o. de estas Normas Generales.<br /> Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los<br /> transfiera al respectivo cesionario.<br /> Artículo 11. Lugar de los Pagos.<br /> Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en<br /> Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en<br /> función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 12. Recibos y Pagares.<br /> A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a<br /> éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que<br /> representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y<br /> entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos<br /> negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma<br /> de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo<br /> posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si<br /> se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato de Préstamo<br /> respectivo.<br /> Artículo 13. Imputación de los pagos exigibles.<br /> Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso,<br /> luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las<br /> amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 14. Pagos Anticipados.<br /> Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de 15<br /> (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha<br /> indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de<br /> compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 15. Renuncia a parte del Financiamiento.<br /> El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante<br /> aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar<br /> cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del<br /> recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las<br /> circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A) de las Normas<br /> Generales.<br /> Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en<br /> un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento<br /> de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que<br /> dicha renuncia sea válida.<br /> Artículo 16. Vencimiento en días feriados.<br /> Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato<br /> debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda<br /> recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Artículo 17. Condiciones previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a<br /> que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:<br /> A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que<br /> FONPLATA estime pertinente;<br /> B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del<br /> contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de<br /> las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar<br /> separada o conjuntamente.<br /> Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de<br /> funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario;<br /> C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la<br /> ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente;<br /> D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de<br /> progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas Normas Generales. En<br /> adición a otras informaciones que FONPLATA pueda razonablemente<br /> solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá<br /> comprender:<br /> a) Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se<br /> tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y<br /> especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;<br /> b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según sea el caso; y,<br /> c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las<br /> categorías de inversión indicadas en el anexo correspondiente<br /> del Contrato, y la mención de los aportes necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el<br /> Proyecto.<br /> Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de<br /> inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,<br /> catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 36 de<br /> estas Normas Generales.<br /> Artículo 18. Requisitos para todo desembolso.<br /> Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las<br /> Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo<br /> de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA<br /> los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle<br /> requerido, y<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 25 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 19. Desembolso para cooperación técnica.<br /> Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de<br /> gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán<br /> efectuarse una vez que haya cumplido los requisitos establecidos en los<br /> incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18,<br /> precedentes.<br /> Artículo 20. Desembolsos para inspección y vigilancia.<br /> FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la<br /> Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones<br /> Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el<br /> Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas<br /> para el primer desembolso.<br /> Artículo 21. Plazo para solicitar el primer desembolso.<br /> Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia<br /> del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito,<br /> no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas<br /> las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término<br /> al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de<br /> inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de<br /> desembolso.<br /> Artículo 22. Procedimiento de Desembolso.<br /> FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:<br /> a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho<br /> conforme al Contrato;<br /> b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el<br /> Artículo siguiente;<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> Artículo 23. Fondo Operacional.<br /> Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en<br /> los Artículos 17, 18, y 21 de las Normas Generales y los que fueran<br /> pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un<br /> fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo<br /> entre las partes, no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del<br /> financiamiento.<br /> FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo<br /> solicita el Prestatario, a medida que se utilice los recursos y siempre que<br /> se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y<br /> los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y<br /> renovación de este fondo se considerará desembolsos para todos los efectos<br /> del Contrato.<br /> Artículo 24. Disponibilidad de Moneda local.<br /> FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de<br /> desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha<br /> moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 25. Suspensión de desembolsos.<br /> FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los<br /> desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias<br /> siguientes:<br /> A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro<br /> concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo<br /> celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.<br /> B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA<br /> para financiar el Proyecto.<br /> C) En el supuesto de que:<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una<br /> restricción de sus facultades legales o si sus funciones o<br /> patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o,<br /> b) Se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de<br /> FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron<br /> condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las<br /> condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de<br /> dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una<br /> información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de<br /> apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto<br /> desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír<br /> al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o<br /> en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA<br /> podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios<br /> introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> D) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> Artículo 26. Terminación o vencimiento anticipado.<br /> Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D)<br /> del Artículo anterior se pronlongare más de 60 (sesenta) días, o si la<br /> información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o<br /> informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner<br /> término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no<br /> haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la<br /> totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengados hasta la fecha del pago.<br /> Artículo 27. Disposiciones Generales.<br /> A) No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precendentes,<br /> ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su<br /> caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento<br /> para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos<br /> acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no podrán<br /> ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como<br /> aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para<br /> ejercitarlos.<br /> C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas<br /> Generales no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en<br /> el Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de<br /> vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> OBLIGACIONES ACCESORIAS<br /> Artículo 28. Obligaciones accesorias referentes al Sector Privado.<br /> A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por<br /> escrito, el Prestatario no podrá:<br /> A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios;<br /> B) Celebrar contratos privados de administración que le impidan en<br /> todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades;<br /> C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro<br /> normal de sus negocios;<br /> D) Suscribir o adquirir acciones;<br /> E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor;<br /> F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de 12 (doce)<br /> meses;<br /> G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus<br /> activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los<br /> siguientes:<br /> a) Garantías especiales por un plazo no mayor de 30 (treinta) días,<br /> constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras<br /> obligaciones resultantes de disposiciones legales;<br /> b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con motivo de<br /> deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se debe<br /> efectuar con el producto de la venta de dichos efectos;<br /> c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el<br /> momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de saldo<br /> insoluto del precio;<br /> H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo,<br /> estatutos o reglamentos;<br /> I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la<br /> transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en la<br /> organización; y,<br /> J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de<br /> una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que se<br /> establezca en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 29. Compra de Acciones.<br /> El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en<br /> circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la<br /> autorización de FONPLATA.<br /> Artículo 30. Seguros.<br /> El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y<br /> otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las<br /> obligaciones con FONPLATA.<br /> Artículo 31. Obligaciones Accesorias referentes al Sector Público.<br /> Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en<br /> parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA<br /> podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y<br /> en proporción al préstamo que ha efectuado.<br /> CAPITULO VII<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 32. Disposiciones Generales.<br /> El Prestatario conviene en que el proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya<br /> aprobado.<br /> Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se<br /> financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las<br /> categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.<br /> Artículo 33. Precios y Licitaciones.<br /> Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como<br /> toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que<br /> será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta<br /> factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.<br /> En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados<br /> con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de<br /> obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la<br /> legislación vigente en el país del Prestatario.<br /> Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas<br /> contratistas con destino a otras adjudicadas mediante el procedimiento de<br /> Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos<br /> licitatarios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o,<br /> con la previa autorización de éste, en países no miembros.<br /> Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las<br /> adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen<br /> y la procedencia de las mismas.<br /> Artículo 34. Utilización de bienes.<br /> Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto.<br /> En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,<br /> será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria<br /> y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a<br /> diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.<br /> Artículo 35. Recursos Adicionales.<br /> El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida<br /> ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones<br /> Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se<br /> produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir<br /> la modificación del calendario de inversiones referidos en el inciso D) del<br /> Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente<br /> a dicha elevación.<br /> A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y<br /> durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a<br /> FONPLATA, en los primeros 60 (sesenta) días del año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VIII<br /> REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS<br /> Artículo 36. Registros.<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará<br /> registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan,<br /> catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en<br /> el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que<br /> deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un<br /> proyecto Especifico, los registros deberán ser llevados con el detalle<br /> necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados,<br /> permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la<br /> utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia<br /> del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito<br /> los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las<br /> recuperaciones obtenidas de los mismos.<br /> Artículo 37. Inspecciones<br /> FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue<br /> necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir<br /> que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA, inspeccionen en<br /> cualquier momento la ejecución del proyecto, así como los equipos y<br /> materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que<br /> FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales<br /> técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás<br /> gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con<br /> afectación en su caso al Financiamiento.<br /> Artículo 38. Informes y Estados Financieros.<br /> El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará<br /> a FONPLATA los informes que se indican a continuación.<br /> a) Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes<br /> relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre<br /> el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;<br /> b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la<br /> inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes<br /> adquiridos con dichas sumas y al progreso del proyecto;<br /> c) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el<br /> ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación<br /> del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres<br /> ejemplares de los estados financieros e información financiera<br /> complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativo a la totalidad<br /> del Proyecto;<br /> d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la<br /> República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que<br /> corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y<br /> mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con<br /> el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de<br /> dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a<br /> esos estados.<br /> Los estados y documentos descritos en los literales c) y d)<br /> anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad<br /> oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a<br /> FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados.<br /> Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o la<br /> entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el<br /> Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará<br /> los servicios de contadores públicos o auditores independientes<br /> aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta<br /> ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO IX<br /> COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES<br /> Artículo 39. Formalidades.<br /> Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad<br /> con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se<br /> considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra,<br /> cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitada en<br /> derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.<br /> CAPITULO X<br /> DEL ARBITRAJE<br /> Artículo 40. Cláusula Compromisoria.<br /> Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de<br /> Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se<br /> someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un<br /> Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las<br /> Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas<br /> últimas.<br /> Artículo 41. Composición del Tribunal de Arbitraje.<br /> El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la<br /> designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno,<br /> por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no pudiere designar árbitro, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el<br /> Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado<br /> por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones que el antecesor.<br /> Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 42. Iniciación e Instalación del Tribunal de Arbitraje.<br /> Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días,<br /> comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como<br /> árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega<br /> de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un<br /> plazo de treinta días para designarlo.<br /> Artículo 43. Sede del Tribunal de Arbitraje<br /> El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la<br /> fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas<br /> que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 44. Competencia y Procedimiento.<br /> El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la<br /> controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa<br /> propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,<br /> deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de<br /> ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia<br /> basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el<br /> caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría.<br /> Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha<br /> de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que<br /> debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)<br /> días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las<br /> partes y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 45. Gastos.<br /> Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo<br /> hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas<br /> partes en igual proporción.<br /> El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que<br /> serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será<br /> irrecurrible.<br /> Artículo 46. Notificaciones.<br /> La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el<br /> Contrato.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el siete de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de junio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda