Ley 3602

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.602<br /> QUE MODIFICA LA LEY N° 3420/07 "QUE CREA LA UNIVERSIDAD SAN LORENZO-<br /> UNISAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 3420/07 "QUE CREA LA UNIVERSIDAD<br /> DE SAN LORENZO - UNISAL", cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art 1º.- Créase la Universidad San Lorenzo (UNISAL), que<br /> adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley N°<br /> 136/93 "DE UNIVERSIDADES" y a la Ley N° 1264/98 "GENERAL DE<br /> EDUCACIÓN".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diez días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 25 de setiembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Horacio Galeano Perrone<br /> Ministro de Educación y Cultura