Ley 361

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 361<br /> QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 238/93, QUE EXCLUYE DE LA SUBASTA PUBLICA Y<br /> TRANSFIERE A TITULO GRATUITO BIENES DEL DOMINIO DEL ESTADO PARAGUAYO A<br /> FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Modifícase y amplíase la Ley Nº 238/93, QUE EXCLUYE DE<br /> LA SUBASTA PUBLICA Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO BIENES DEL DOMINIO DEL<br /> ESTADO PARAGUAYO A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), que<br /> queda redactada de la siguiente forma:<br /> "Art. 1º.- Exclúyase de la subasta pública dispuesta por las Leyes<br /> Nºs. 54/90 y 39/91, la parte o el total de los inmuebles recuperados por el<br /> Estado con motivo de los juicios seguidos por ilícitos contra la<br /> Administración Pública de acuerdo a la siguiente especificación:<br /> 1)Transfiéranse a título gratuito bienes del dominio del Estado Paraguayo a<br /> favor del Instituto de Bienestar Rural para ser destinados a los fines de<br /> la Reforma Agraria los inmuebles individualizados como Fincas Nºs. 84, 163,<br /> 166, 1.161 y 1.172 del Distrito de San Joaquín hasta una superficie de<br /> 7.267 has. (siete mil doscientos sesenta y siete hectáreas), 7.224 ms2<br /> (siete mil doscientos veinticuatro centímetros cuadrados), 7.500 cms2<br /> (siete mil quinientos centímetros cuadrados); Fincas Nºs. 646 y 656 del<br /> Distrito de Ygatymí hasta una superficie de 10.735 has.(diez mil<br /> setecientos treinta y cinco hectáreas); y Fincas Nºs. 41, 1.513 y 2.867 del<br /> Distrito de Villa Curuguaty, todas inscriptas en la Dirección General de<br /> los Registros Públicos a nombre del Estado Paraguayo".<br /> "Art. 4º.- Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) a<br /> transferir parte de los inmuebles especificados en el artículo anterior a<br /> comunidades indígenas o reservas forestales que justifiquen sus intereses y<br /> titularidades".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el siete de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de junio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y Ganadería