Ley 3610

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.610<br /> QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA A TRANSFERIR A<br /> TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO, PARA SU<br /> POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES<br /> OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 664, UBICADA EN<br /> EL BARRIO MONTE ALTO DEL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO SAN<br /> PEDRO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a<br /> transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Estanislao,<br /> para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales<br /> ocupantes, un inmueble individualizado como Finca Nº 664, ubicado en el<br /> Barrio Monte Alto del Distrito de San Estanislao, Departamento San Pedro,<br /> cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Linda con dos líneas: la primera; mide 83,73 m (ochenta y<br /> tres metros con setenta y tres centímetros), linda con la ruta que une San<br /> Estanislao con la ciudad de Itacurubi del Rosario; y la segunda; mide 12,26<br /> m (doce metros con veintiséis centímetros), linda con calle pública;<br /> AL SUR: Mide 60,53 m (sesenta metros con cincuenta y tres<br /> centímetros), linda con derechos privados;<br /> AL OESTE: Mide 211,00 m (doscientos once metros), linda con derechos<br /> privados; y<br /> AL ESTE: Mide 288,00 m (doscientos ochenta y ocho metros), linda con<br /> derechos privados.<br /> SUPERFICIE: 1ha. 5.257 m2 (UNA HECTARA CON CINCO MIL DOSCIENTOS<br /> CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de<br /> setiembre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino Cesar<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 9 de octubre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Horacio Galeano Perrone Rafael<br /> Filizzola<br /> Ministro de Educación y Cultura Ministro del<br /> Interior