Ley 3611

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.611<br /> QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A ERIGIR UN MONUMENTO<br /> DENOMINADO "ASUNCIÓN, MADRE DE CIUDADES Y CUNA DE LA LIBERTAD DE<br /> AMÉRICA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de<br /> Asunción, a erigir un monumento denominado "ASUNCIÓN, MADRE DE CIUDADES Y<br /> CUNA DE LA LIBERTAD EN AMÉRICA", el cual será erigido en la Plaza de Armas,<br /> ubicada entre las calles El Paraguayo Independiente, 14 de Mayo y la<br /> Avenida República.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos<br /> mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino Cesar<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 6 de octubre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior