Ley 3621

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.621<br /> QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARTÍN ESCALANTE MARECO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones)<br /> mensuales, la pensión graciable a favor del señor Martín Escalante Mareco,<br /> reconocido exponente del folklore paraguayo.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de ésta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2491/04.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diez días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 21 de octubre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda