Ley 3635

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.635<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APORBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008, GOBIERNO<br /> DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las<br /> Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Central),<br /> correspondiente al ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 4.520.000.000<br /> (Guaraníes cuatro mil quinientos veinte millones), conforme al anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Central),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de 4.520.000.000<br /> (Guaraníes cuatro mil quinientos veinte millones), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente<br /> disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los<br /> Artículos 13 y 17 de la Ley Nº 3409/2008.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos<br /> mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 4 de noviembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]