Ley 3636

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.636<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Tesorería<br /> General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G.<br /> 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y los Créditos<br /> Presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Hacienda),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 500.000.000<br /> (Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y los<br /> Créditos Presupuestarios de la Entidad Descentralizada (Gobierno<br /> Departamental de Paraguarí), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por<br /> la suma de G. 805.498.382 (Guaraníes ochocientos cinco millones<br /> cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido<br /> en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3409/08 "QUE APRUEBA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del<br /> año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de noviembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda