Ley 364

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 364<br /> POR LA CUAL SE LIBERAN DE GRAVAMENES FISCALES LAS IMPORTACIONES DEL<br /> INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y<br /> AMOBLAMIENTO DE UN HOTEL, QUE EDIFICARÁ DICHA INSTITUCIÓN EN ESTA<br /> CAPITAL.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Libéranse de derechos aduaneros de importación y<br /> adicionales, las importaciones que efectúe el Instituto de<br /> Previsión Social para la construcción, equipamiento y<br /> amoblamiento de un hotel que edificará dicha institución en esta<br /> capital.<br /> Artículo 2°.- La liberación dispuesta por el artículo anterior amparará<br /> las máquinas, materiales y demás efectos indispensables para la<br /> finalidad prevista.<br /> La liberación se acordará únicamente respecto de materiales y efectos<br /> que no se producen habitualmente en el país o que se producen en<br /> cantidades insuficientes.<br /> Artículo 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, se<br /> seguirá el siguiente procedimiento:<br /> a) Periódicamente el Instituto de Previsión Social presentará al<br /> Ministerio de Hacienda la nómina estimativa de las<br /> importaciones previstas para los siguientes tres meses, con<br /> justificación de la necesidad de los efectos a importar.<br /> b) Posteriormente, en forma trimestral el Instituto de Previsión<br /> Social informará al Ministerio de Hacienda sobre la ampliación<br /> o, en su caso, la disponibilidad de los materiales importados<br /> y sobre el progreso general de la edificación.<br /> Artículo 4°.- Ninguno de los materiales, máquinas o efectos importados<br /> con franquicias podrán ser enajenados o destinados a una<br /> aplicación distinta, sin el previo ingreso de todos los<br /> gravámenes fiscales de que fueron eximidos.<br /> Artículo 5°.- En todo lo que fuere aplicable regirán las limitaciones<br /> dispuestas en el Decreto-Ley N° 25772 del 31 de marzo de 1948.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los nueve días del mes de agosto del año mil<br /> novecientos cincuenta y seis.<br /> José G. Villalba Pastor C.<br /> Filártiga<br /> Secretario Presidente de la<br /> H.C.R.<br /> Asunción, 16 de Agosto de 1956.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> César Barrientos<br /> Alfredo Stroessner<br /> Marcial Samaniego