Ley 364

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 364<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE BOLIVIA,<br /> PARAGUAY Y URUGUAY (URUPABOL)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Coordinación y Cooperación<br /> entre Bolivia, Paraguay y Uruguay (URUPABOL), suscrito por los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores de los tres países antes mencionados, en fecha 16 de<br /> octubre de 1993, en la Ciudad de Santiago de Chile, durante la VII Cumbre<br /> Presidencial del Mecanismo de Consulta y Concertación Política (Grupo Río),<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO DE COORDINACION Y COOPERACION ENTRE<br /> BOLIVIA, PARAGUAY Y URUGUAY (URUPABOL)<br /> Los Gobiernos de la República de Bolivia, de la República del<br /> Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados<br /> "Estados Partes".<br /> ANIMADOS por el propósito de establecer un convenio conducente a la<br /> coordinación y cooperación entre los Estados Partes.<br /> CONVENCIDOS de la significación de la acción conjunta y concertada<br /> entre países de similar grado de desarrollo, para la consecución de sus<br /> objetivos de mejoramiento del nivel y de la calidad de vida de sus<br /> habitantes.<br /> CONSCIENTES de la dinámica y vigencia de los esfuerzos que a nivel<br /> regional y subregional vienen emprendiendo los países del Continente<br /> tendientes a la integración latinoamericana.<br /> TENIENDO PRESENTE el contexto de la economía mundial caracterizado<br /> por la conformación de grandes espacios económicos y la importancia de<br /> lograr una adecuada inserción internacional para sus países.<br /> REAFIRMANDO que la concertación de la acción conjunta emprendida en<br /> el marco del presente Convenio, debe ser esencialmente interpretada como un<br /> esfuerzo más tendiente a la consecución de los objetivos inscriptos en los<br /> acuerdos y tratados de integración regional y subregional emprendidos entre<br /> países latinoamericanos, en los cuales los Estados Partes tienen<br /> comprometida su participación.<br /> RATIFICANDO la significación del fortalecimiento de la capacidad<br /> negociadora de los Estados Partes en los organismos financieros y<br /> económicos internacionales.<br /> ACUERDAN establecer un convenio de coordinación y cooperación,<br /> esencialmente dinámico y de amplia flexibilidad, conducente<br /> fundamentalmente al fortalecimiento y reafirmación de la posición de los<br /> Estados Partes en los diferentes foros internacionales y particularmente en<br /> los esquemas de integración regionales y subregionales.<br /> CAPITULO I<br /> OBJETIVOS<br /> Artículo 1º.- Son objetivos de URUPABOL:<br /> a)Promover e impulsar la oportuna consecución de los objetivos<br /> inscriptos en los acuerdos, tratados y convenios de integración regional y<br /> subregional emprendidos entre países latinoamericanos, en los cuales los<br /> Estados Partes tienen comprometida su participación;<br /> b)Coordinar la representación y participación de los Estados Partes<br /> ante organismos financieros y económicos internacionales;<br /> c)Mantener una sólida acción conjunta y concertada en el seno de los<br /> principales organismos e instituciones financieras internacionales;<br /> d)Promover la activa participación de los países latinoamericanos, en<br /> el mejoramiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales,<br /> aéreas y de telecomunicaciones, que vinculen definitiva y efectivamente los<br /> mercados de la región;<br /> e)Promover e impulsar la ejecución de las obras previstas en el<br /> Tratado de Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay-Paraná, tanto en el<br /> campo jurídico internacional, como para el mejoramiento de las condiciones<br /> de navegabilidad entre los Puertos de Cáceres y Nueva Palmira;<br /> f)Identificar y emprender la ejecución de proyectos específicos de<br /> desarrollo económico y social de real impacto en las economías de los<br /> Estados Partes;<br /> g)Respaldar las acciones que conjunta o aisladamente emprendan los<br /> Estados Partes para la consecución de cooperación técnica y/o financiera,<br /> en respaldo a la industria manufacturera, la capitalización y/o<br /> privatización de las empresas públicas, así como para la ejecución de<br /> proyectos específicos de integración física; y,<br /> h)Promover el fortalecimiento y capitalización del Fondo Financiero<br /> para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA).<br /> CAPITULO II<br /> REUNION DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Artículo 2º.- Los Ministros de Relaciones Exteriores de URUPABOL se<br /> reunirán al menos una vez al año, en la fecha y lugar que establezcan,<br /> precedidos de una reunión de autoridades responsables de las políticas de<br /> integración de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados<br /> Partes.<br /> CAPITULO III<br /> ORGANOS<br /> Artículo 3º.- Son órganos permanentes de URUPABOL:<br /> a)Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento; y,<br /> b)La Secretaría Pro Tempore<br /> CAPITULO IV<br /> LAS COMISIONES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO<br /> Artículo 4º.- Se establecen Comisiones de Coordinación y Seguimiento<br /> entre las Misiones de los Estados Partes ante la Organización de Naciones<br /> Unidas en Nueva York, Ginebra y Viena, así como entre las Misiones ante la<br /> Organización de los Estados Americanos en Washington y la Comunidad Europea<br /> en Bruselas.<br /> Artículo 5º.- Son atribuciones de las Comisiones de Seguimiento:<br /> a)Efectuar el seguimiento de las disposiciones adoptadas en la<br /> Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y velar por el oportuno<br /> cumplimiento de las mismas;<br /> b)Intercambiar información y criterios sobre la participación<br /> de cada uno de los Estados Partes en los diferentes foros internacionales,<br /> regionales y subregionales de integración; y,<br /> c)Proponer y emprender las acciones que estimen más pertinentes<br /> para la oportuna ejecución de las disposiciones adoptadas en la Reunión de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores.<br /> CAPITULO V<br /> LA SECRETARIA PRO TEMPORE<br /> Artículo 6º.- Se establece una Secretaría Pro Tempore que será<br /> ejercida en forma rotativa anual por cada uno de los Estados Partes.<br /> Artículo 7º.- El Estado Parte responsable de la Secretaría Pro<br /> Tempore deberá encomendar tales atribuciones a un funcionario con rango de<br /> Embajador.<br /> Artículo 8º.- Son atribuciones de la Secretaría Pro Tempore:<br /> a)Mantener un archivo actualizado y permanente de toda la<br /> documentación oficial de las actividades de los órganos de URUPABOL;<br /> b)Cumplir y velar por el oportuno cumplimiento de todas las<br /> disposiciones adoptadas por la Reunión de Ministros de Relaciones<br /> Exteriores;<br /> c)Coordinar las actividades de URUPABOL, mediante la<br /> compilación de informaciones y la elaboración de los estudios, proyectos y<br /> propuestas necesarias para la oportuna consecución de los objetivos<br /> inscriptos en el presente Convenio, en cumplimiento de las disposiciones<br /> adoptadas por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;<br /> d)Atender toda la correspondencia dirigida a URUPABOL;<br /> e)Ejercer la Secretaría de la Reunión de Ministros;<br /> f)Efectuar la evaluación e informe anual de las actividades de<br /> URUPABOL; y,<br /> g)Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por la<br /> Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.<br /> Suscrito en tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de<br /> Santiago de Chile, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Bolivia, Antonio Aranibar<br /> Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Diógenes<br /> Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Uruguay, Sergio Abreu<br /> Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de abril del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el nueve de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Fermín<br /> Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 24 de junio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores