Ley 3647

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.647<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería<br /> General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.<br /> 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central y de las Entidades Descentralizadas (Ministerio de<br /> Hacienda y Gobierno Departamental de Caazapá), correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2008, por la suma de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario<br /> para la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas<br /> (Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Caazapá),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 3.500.000.000<br /> (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta<br /> y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto por<br /> el Artículo 13 y 14 de la Ley N° 3409/08 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos<br /> mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Mario Soto Estigarribia Enrique González<br /> Quintana<br /> Vicepresidente 1º en<br /> Presidente<br /> Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de<br /> Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 8 de noviembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En Ejercicio de la Presidencia<br /> Federico Franco Gómez<br /> Miguel Gómez<br /> Ministro Sustituto de Hacienda