Ley 3649

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.649<br /> QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO<br /> DE 2008 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería<br /> General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de<br /> G. 306.524.834 (Guaraníes trescientos seis millones quinientos veinticuatro<br /> mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos<br /> presupuestarios de la Administración Central y de las Entidades<br /> Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.<br /> 306.524.834 (Guaraníes trescientos seis millones quinientos veinticuatro<br /> mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido<br /> en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3409/08.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones<br /> del Personal de los Gobiernos Departamentales, correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2008, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del<br /> año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Mario Soto Estigarribia Enrique González<br /> Quintana<br /> Vicepresidente 1º en<br /> Presidente<br /> Ejercicio de la Presidencia H. Cámara<br /> de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 22 de noviembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda