Ley 3658

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.658<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA 2002 "LINEA DE<br /> MICROCREDITOS", ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, FECHADO EL 23 DE ABRIL DE<br /> 2008, Y EL CONTRATO DE PRESTAMO, DE APORTE FINANCIERO Y DE EJECUCION DEL<br /> PROGRAMA "LINEA DE MICROCREDITOS", POR EUROS 5.522.583,76 (EUROS CINCO<br /> MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y<br /> SEIS CENTAVOS), CON EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) DE ALEMANIA,<br /> FECHADO EL 10 DE JUNIO DE 2008, QUE ESTARA A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA<br /> DE DESARROLLO (AFD); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Financiera 2002<br /> Proyecto "Línea de Microcréditos", entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en la<br /> ciudad de Asunción, el 23 de abril de 2008, cuyo texto se adjunta como<br /> Anexo de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase el Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero<br /> y de Ejecución del Programa "Línea de Microcréditos", por EUR 5.522.583,76<br /> (Euros cinco millones quinientos veintidos mil quinientos ochenta y tres<br /> con setenta y seis centavos), con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW)<br /> de Alemania, que estará a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> (AFD), cuyo texto se adjunta como Anexo de ésta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los ingresos por un monto<br /> total de G. 35.350.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil trescientos<br /> cincuenta millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Entidad<br /> Descentralizada Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los gastos por un monto total<br /> de G. 35.350.000.000 (Guaraníes treinta y cinco mil trescientos cincuenta<br /> millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Entidad<br /> Descentralizada Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes<br /> de octubre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204, de la Constitución Nacional.<br /> Mario Soto Estigarribia<br /> Enrique González Quintana<br /> Vicepresidente 1º<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> Zulma Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de noviembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> | | | |<br /> |1 |30. Diciembre |2018 |125.000,00 |EUR |<br /> |2 |30. Junio |2019 |125.000,00 |EUR |<br /> |3 |30. Diciembre |2019 |125.000,00 |EUR |<br /> |4 |30. Junio |2020 |125.000,00 |EUR |<br /> |5 |30. Diciembre |2020 |125.000,00 |EUR |<br /> |6 |30. Junio |2021 |125.000,00 |EUR |<br /> |7 |30. Diciembre |2021 |125.000,00 |EUR |<br /> |8 |30. Junio |2022 |125.000,00 |EUR |<br /> |9 |30. Diciembre |2022 |125.000,00 |EUR |<br /> |10 |30. Junio |2023 |125.000,00 |EUR |<br /> |11 |30. Diciembre |2023 |125.000,00 |EUR |<br /> |12 |30. Junio |2024 |125.000,00 |EUR |<br /> |13 |30. Diciembre |2024 |125.000,00 |EUR |<br /> |14 |30. Junio |2025 |125.000,00 |EUR |<br /> |15 |30. Diciembre |2025 |125.000,00 |EUR |<br /> |16 |30. Junio |2026 |125.000,00 |EUR |<br /> |17 |30. Diciembre |2026 |125.000,00 |EUR |<br /> |18 |30. Junio |2027 |125.000,00 |EUR |<br /> |19 |30. Diciembre |2027 |126.000,00 |EUR |<br /> |20 |30. Junio |2028 |126.000,00 |EUR |<br /> |21 |30. Diciembre |2028 |126.000,00 |EUR |<br /> |22 |30. Junio |2029 |126.000,00 |EUR |<br /> |23 |30. Diciembre |2029 |126.000,00 |EUR |<br /> |24 |30. Junio |2030 |126.000,00 |EUR |<br /> |25 |30. Diciembre |2030 |126.000,00 |EUR |<br /> |26 |30. Junio |2031 |126.000,00 |EUR |<br /> |27 |30. Diciembre |2031 |126.000,00 |EUR |<br /> |28 |30. Junio |2032 |126.000,00 |EUR |<br /> |29 |30. Diciembre |2032 |126.000,00 |EUR |<br /> |30 |30. Junio |2033 |126.000,00 |EUR |<br /> |31 |30. Diciembre |2033 |126.000,00 |EUR |<br /> |32 |30. Junio |2034 |126.000,00 |EUR |<br /> |33 |30. Diciembre |2034 |126.000,00 |EUR |<br /> |34 |30. Junio |2035 |126.000,00 |EUR |<br /> |35 |30. Diciembre |2035 |126.000,00 |EUR |<br /> |36 |30. Junio |2036 |126.000,00 |EUR |<br /> |37 |30. Diciembre |2036 |126.000,00 |EUR |<br /> |38 |30. Junio |2037 |126.000,00 |EUR |<br /> |39 |30. Diciembre |2037 |126.000,00 |EUR |<br /> |40 |30. Junio |2038 |126.583,76 |EUR |<br /> | | | |5.022.583,76 |EUR |<br /> 4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles<br /> en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su<br /> vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas<br /> atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de<br /> las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3 % (tres por<br /> ciento) anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese<br /> concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso<br /> de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los<br /> perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que<br /> resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida<br /> el día de vencimiento, más un 3 % (tres por ciento) anual.<br /> 4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y<br /> los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el<br /> año es de 360 (trescientos sesenta) días y el mes de 30 (treinta) días.<br /> 4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se<br /> deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de<br /> amortización.<br /> 4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos<br /> en virtud de este Contrato o en consulta con el Prestatario otros contratos<br /> de préstamo entre el KfW y el Prestatario.<br /> 4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos en euros a la cuenta<br /> Nº 31007417258 en el KfW, Frankfurt am Main (BLZ 500 204 00, S.W.I.F.T.:<br /> KFWIDEFF), estando excluída la compensación de cuentas.<br /> Artículo 5<br /> Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada<br /> 5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:<br /> a) sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes<br /> del Artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades aun no<br /> solicitadas, y<br /> b) amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.<br /> 5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:<br /> a) el Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en<br /> las respectivas fechas de vencimiento;<br /> b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o del<br /> acuerdo separado al mismo;<br /> c) la AFD no pueda justificar la utilización convenida de los<br /> fondos; o<br /> d) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan<br /> seriamente en peligro el objetivo del préstamo o el cumplimiento de<br /> las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del<br /> presente Contrato.<br /> 5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b)<br /> o c) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada<br /> dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30<br /> (treinta) días, el KfW podrá:<br /> a) en caso del Artículo 5.2 a), exigir el reembolso inmediato de<br /> todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago de<br /> todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias;<br /> b) en caso del Artículo 5.2 b) exigir el reembolso inmediato del<br /> aporte financiero y de todas las cantidades del préstamo pendientes,<br /> así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás<br /> deudas accesorias;<br /> c) en caso del Artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de<br /> aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser<br /> justificada por la AFD.<br /> Artículo 6<br /> Gastos y contribuciones públicas<br /> 6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este<br /> Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás<br /> contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de<br /> transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del<br /> préstamo.<br /> 6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás<br /> contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania<br /> en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.<br /> Artículo 7<br /> Validez del presente Contrato y representación<br /> 7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario<br /> justificará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha<br /> cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y<br /> sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos<br /> asumidos por él en virtud del presente Contrato.<br /> 7.2 El Ministro de Hacienda y el Presidente del Directorio de la AFD<br /> así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén<br /> legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por ellos,<br /> representarán al Prestatario y a la Entidad Ejecutora, respectivamente, a<br /> los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación<br /> sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa<br /> de parte del respectivo representante autorizado.<br /> 7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato<br /> así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes<br /> hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las<br /> declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como<br /> hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente<br /> indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:<br /> Para el KfW: Para el KfW:<br /> KfW<br /> Postfach 11 11<br /> 41<br /> 60046 Frankfurt<br /> am Main<br /> República Federal de Alemania<br /> Fax: +49 69 7431-2944<br /> Para el<br /> Prestatario:<br /> Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción - Paraguay<br /> Fax: +595 21 448283<br /> Con copia a la:<br /> con copia a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Fax: +595 21 493641<br /> Para la<br /> Entidad Ejecutora:<br /> AFD<br /> Herib Campos<br /> Cervera # 886<br /> c/ Aviadores del Chaco<br /> Edif. Australia, piso 4<br /> Fax.: +595 21 606020<br /> 7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las<br /> relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el<br /> consentimiento de la AFD.<br /> Artículo 8<br /> Ejecución del Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de<br /> Ejecución del Programa<br /> 8.1 Los Subpréstamos otorgados en el marco del Programa deberán ser<br /> económica, financiera y técnicamente viables y de especial interés desde el<br /> punto de vista de la economía nacional y de la política de desarrollo.<br /> 8.2 La AFD<br /> a) asegurará que las Instituciones Financieras Intermediarias<br /> utilicen los Préstamos a IFI en conformidad a las normas de<br /> utilización para Subpréstamos acordadas en el acuerdo separado;<br /> b) concederá los Préstamos a IFI en conformidad a las normas<br /> bancarias, fijando sus tasas de interés en base a las tasas vigentes<br /> en el país, sus respectivas normas y las demás condiciones en función<br /> de las características de cada caso. La AFD cuidará que estos<br /> criterios sean aplicados de igual manera a los Subpréstamos; por los<br /> demás, la fijación de la tasa de interés para los Subpréstamos será<br /> efectuada por las respectivas Instituciones Financieras<br /> Intermediarias;<br /> c) solo desembolsará los Préstamos a IFI a las Instituciones<br /> Financieras Intermediarias en función del otorgamiento de Subpréstamos<br /> por parte de las mismas;<br /> d) utilizará la parte de los intereses pagados por las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias que exceda los intereses a<br /> transferir por la AFD por el Préstamo según el Artículo 2.1 y 4.2 más<br /> el margen administrativo y de riesgo cambiario ("contravalor del<br /> diferencial de intereses") exclusivamente para nuevos Préstamos a IFI;<br /> e) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW<br /> sobre la utilización convenida del préstamo, así como sobre la<br /> ejecución del Programa y de la Medida Complementaria;<br /> f) informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia sobre<br /> cualquier modificación de su escritura de constitución, las<br /> disposiciones de la Superintendencia de Bancos y de otras<br /> Instituciones Financieras y de demás normas que le sean aplicables, de<br /> los cambios en su dirección así como de cualquier circunstancia que<br /> impida o ponga seriamente en peligro el cumplimiento del objetivo de<br /> este Contrato;<br /> g) presentará al KfW sus memorias y los respectivos balances con<br /> cuentas de resultados debidamente certificados y con las aclaraciones<br /> necesarias, tan pronto como estos documentos hayan quedado terminados;<br /> h) facilitará al KfW o a sus encargados, en cualquier momento, el<br /> estudio de toda la documentación y de los asuntos relacionados con<br /> este préstamo y su utilización, así como de todos los informes de<br /> auditoría y revisión de departamentos propios y auditores externos, y<br /> dará todas las informaciones que el KfW le pueda exigir en términos<br /> razonables;<br /> i) cuidará de que los encargados del KfW puedan, en cualquier<br /> momento y mientras existan obligaciones de pago en virtud de Préstamos<br /> a IFI, verificar - a solicitud del KfW conjuntamente con<br /> representantes de la AFD y también mediante visitas in situ - la<br /> utilización del préstamo conforme a lo previsto en el Contrato así<br /> como la situación económica y de rentabilidad de las Instituciones<br /> Financieras Intermediarias y los Subprestatarios;<br /> j) encargará a empresas de auditoría externas la revisión anual de<br /> su situación económica y de la debida utilización de los fondos del<br /> préstamo y del aporte financiero según los acuerdos contractuales y<br /> enviará los informes de estos auditores al KfW a más tardar hasta el<br /> 31 de mayo del año siguiente.<br /> 8.3 El Prestatario asegurará que la Entidad Ejecutora efectúe sus<br /> actividades en base de su autonomía operativa, administrativa y financiera.<br /> 8.4 La AFD y el KfW definirán por acuerdo separado los detalles en<br /> relación con el Artículo 8.2 a), b), d) y f).<br /> 8.5 El Prestatario y/o la AFD informarán al KfW inmediatamente y por<br /> iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente<br /> en peligro la ejecución o el objetivo del Contrato de Préstamo, de Aporte<br /> Financiero y de Ejecución del Programa.<br /> 8.6 El Prestatario apoyará a la AFD en la ejecución del Contrato de<br /> Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa y el<br /> cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato otorgándole,<br /> sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del<br /> Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa.<br /> Artículo 9<br /> Disposiciones varias<br /> 9.1 El Prestatario y la AFD cuidarán de que las personas encargadas<br /> de la preparación y ejecución de este Contrato, la ejecución de Préstamos a<br /> IFI y la solicitud de desembolsos con cargo al préstamo y al aporte<br /> financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan<br /> prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de<br /> estas tareas.<br /> 9.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera<br /> inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual<br /> vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un<br /> arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.<br /> 9.3 El Prestatario y la AFD no podrán ceder o ignorar los derechos<br /> resultantes de este Contrato.<br /> 9.4 Los derechos del KfW resultantes de este Contrato prescribirán a<br /> los 5 (cinco) años contados a partir del fin del año en el que originó la<br /> reclamación y el KfW obtuvo conocimiento de las condiciones que dieron<br /> origen a esta reclamación o, sin incurrir en negligencia grave, hubiera<br /> podido tomar conocimiento de las mismas.<br /> 9.5 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República<br /> Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main.<br /> 9.6 Cualquier contienda judicial deberá ser resuelta de forma<br /> exclusiva y definitiva por un tribunal de arbitraje. Al respecto, regirá lo<br /> siguiente:<br /> a) El tribunal de arbitraje estará integrado por uno o tres<br /> árbitros designados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI)<br /> quienes serán nombrados y actuarán según el reglamento de arbitraje<br /> vigente;<br /> b) El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en Frankfurt am<br /> Main. La lengua de procedimiento será el inglés.<br /> 9.7 Este Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución<br /> del Programa sólo entrará en vigor una vez que esté en vigencia el Convenio<br /> Intergubernamental que constituye la base del mismo.<br /> En tres originales en español.<br /> Frankfurt am Main, el 10 de junio de 2008<br /> Fdo.: por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Frank Bellon.<br /> Fdo.: por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Harald Gerding.<br /> Asunción, el 10 de junio de 2008<br /> Fdo.: por el Gobierno de la República del Paraguay, Miguel Gómez,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: por la Agencia Financiera de Desarrollo, Dimas Ayala.<br /> Fdo.: por la Agencia Financiera de Desarrollo, Gabriel Enrique<br /> Yebrán."<br /> -----------------------<br /> 1 Asumiendo como fecha de la firma del presente contrato el 2. trimestre de<br /> 2008.