Ley 3663

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.663<br /> QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA LEY Nº 2.524/04 "DE<br /> PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE<br /> TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE<br /> BOSQUES", MODIFICADA POR LA LEY Nº 3.139/06.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº<br /> 2.524/04 "DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE<br /> TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES",<br /> modificada por la Ley Nº 3.139/06, cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 2º.- A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta<br /> el 31 de diciembre de 2013, se prohibe en la Región Oriental, realizar<br /> actividades de transformación o conversión de superficies con<br /> cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento<br /> agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies<br /> destinadas a asentamientos humanos; así como la producción, transporte<br /> y comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto<br /> forestal originado del desmonte no permitido."<br /> "Art. 3º.- A partir de la promulgación de la presente Ley y<br /> hasta el 31 de diciembre de 2013, queda prohibida la emisión de<br /> permisos, licencias, autorizaciones y/o cualquier otra modalidad de<br /> documento jurídicamente válido, que ampare la transformación o<br /> conversión de superficies con cobertura de bosques nativos, a<br /> superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera<br /> de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos<br /> humanos, así como la producción, transporte y comercialización de<br /> madera, leña, carbón y cualquier subproducto forestal originado del<br /> desmonte no permitido.<br /> Los bosques se inscribirán en un registro especial, habilitado<br /> en el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y no podrán ser objeto de<br /> la reforma agraria y se declararán inexpropiables.<br /> La Secretaría del Ambiente (SEAM) y el Instituto Forestal<br /> Nacional (INFONA) podrán solicitar el concurso y la colaboración de<br /> otras instituciones públicas, para el mejor cumplimiento de las<br /> disposiciones de la presente Ley."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada<br /> María Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 4 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería