Ley 3665

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3665<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN<br /> MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio para el Fortalecimiento de la<br /> Cooperación en Materia de Defensa y Seguridad Internacional entre la<br /> República del Paraguay y la República Argentina", suscrito en Asunción el<br /> 13 de marzo de 2007, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y<br /> SEGURIDAD INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA<br /> La República del Paraguay y la República Argentina, en adelante<br /> denominados "las Partes";<br /> Teniendo presente la vocación de paz que anima a los dos países,<br /> Reafirmando su pleno respeto al Derecho Internacional y a los<br /> principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de<br /> Organización de Estados Americanos,<br /> Comprometidos con el afianzamiento de la democracia, el respeto de<br /> los derechos humanos y las libertades fundamentales, el proceso de<br /> integración regional y el desarrollo económico y social de sus pueblos,<br /> Coincidiendo con la Declaración sobre Seguridad en las Américas en<br /> cuanto a que los acuerdos y mecanismos de cooperación bilaterales y<br /> subregionales en materia de seguridad y defensa son los elementos<br /> esenciales para fortalecer la seguridad del hemisferio,<br /> Considerando que el establecimiento de un marco político-<br /> institucional para el desarrollo de los contactos a nivel ministerial de<br /> ambos Estados contribuirá al fortalecimiento de la seguridad mutua,<br /> sentando las bases para la profundización de los intercambios y las medidas<br /> de confianza y cooperación bilaterales,<br /> Convencidos de que la intensificación del entendimiento y la<br /> cooperación en materia de defensa y seguridad internacional contribuirá<br /> significativamente al proceso de integración entre ambos países,<br /> Resueltos a fortalecer aún más la solidaridad y la confianza mutua<br /> como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de los pueblos<br /> del Paraguay y la Argentina.<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Promover acciones de cooperación e intercambio en materia de defensa<br /> y seguridad internacional, en los ámbitos educativo, político,<br /> institucional, militar, científico-tecnológico e industrial.<br /> ARTICULO II<br /> Establecer un Comité Permanente de Consulta y Cooperación en materia<br /> de Defensa y de Seguridad Internacional (en adelante "Comité Argentino-<br /> Paraguayo" o "CAP") que tendrá como propósito el fortalecimiento de las<br /> relaciones bilaterales en cuestiones de Defensa y Seguridad Internacionales<br /> a través del desarrollo de una agenda de trabajo que permita profundizar la<br /> cooperación entre la República del Paraguay y la República Argentina en<br /> esta materia.<br /> ARTICULO III<br /> El CAP estará integrado por representantes de los respectivos<br /> Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores. Cada delegación estará<br /> presidida por un funcionario con rango de Secretario de Estado o<br /> equivalente del respectivo Ministerio de Defensa. Asimismo, participarán en<br /> el CAP representantes del Comando de las Fuerzas Militares de las Fuerzas<br /> Armadas de la República del Paraguay y del Estado Mayor Conjunto de las<br /> Fuerzas Armadas de la República Argentina. El CAP podrá convocar a otros<br /> funcionarios competentes y oficiales de los Estados Mayores Generales o<br /> Conjuntos de las Fuerzas Armadas cuando lo considere conveniente, en<br /> función de los temas agendados.<br /> Para asistir al CAP, se constituirá un grupo de trabajo bilateral (en<br /> adelante "GTB"), que tendrá a su cargo el desarrollo de la agenda de<br /> trabajo en lo que se refiere al seguimiento de los acuerdos que se alcancen<br /> en los temas de competencia del CAP. Para ello, cada Parte establecerá<br /> puntos de contacto que mantendrán comunicaciones periódicas con su<br /> contraparte. De ser necesario, el GTB podrá celebrar reuniones entre las<br /> sesiones del CAP. El GTB podrá convocar a funcionarios de otras<br /> instituciones que estime pertinentes.<br /> ARTICULO IV<br /> El CAP será presidido mediante un sistema de rotación anual entre las<br /> Partes y se reunirá regularmente, de manera alternada, en la República del<br /> Paraguay y en la República Argentina al menos una vez al año. Tendrá una<br /> Secretaría que funcionará, al igual que la Presidencia, de manera anual y<br /> rotativa, y estará a cargo de los organismos de los respectivos Ministerios<br /> de Defensa que se designen en la primera reunión del CAP.<br /> ARTICULO V<br /> Será función del CAP desarrollar consultas y acordar la planificación<br /> y ampliación de medidas para profundizar la cooperación entre la República<br /> del Paraguay y la República Argentina en materia de Defensa y Seguridad<br /> Internacional, incluyendo, entre otras las siguientes áreas:<br /> 1. El intercambio de visiones estratégicas, tendiente a lograr<br /> posturas comunes y complementarias, especialmente ante cuestiones que se<br /> planteen en foros multilaterales.<br /> 2. El fortalecimiento de los canales de comunicación en el campo de<br /> la defensa y seguridad internacional.<br /> 3. El desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de<br /> Mantenimiento de la Paz.<br /> 4. La profundización de las medidas de confianza mutua y cooperación<br /> militar, incluyendo la notificación previa de maniobras militares,<br /> incentivando las participaciones de observadores en las mismas, y<br /> procurando incrementar las ejercitaciones combinadas.<br /> 5. La colaboración en materia de preservación ambiental y ante<br /> catástrofes o desastres naturales.<br /> 6. La cooperación científica-tecnológica y en materias de producción<br /> para la defensa y cuestiones logísticas.<br /> 7. La promoción de una actividad académica que fortalezca la<br /> cooperación entre ambos países en materia de defensa y seguridad<br /> internacional.<br /> 8. El intercambio de información y cooperación en materias de reforma<br /> del Sistema de Defensa.<br /> ARTICULO VI<br /> Para el desarrollo de proyectos específicos, podrán ser suscriptos<br /> protocolos adicionales de este Convenio.<br /> ARTICULO VII<br /> Los gastos que demande el desarrollo de las actividades acordadas se<br /> solventarán sobre bases de reciprocidad, a menos que las Partes convengan<br /> por escrito otra modalidad.<br /> ARTICULO VIII<br /> Cualquier diferencia con respecto a la interpretación y a la<br /> aplicación del presente Convenio, será resuelta a través de consultas<br /> bilaterales.<br /> ARTICULO IX<br /> 1) El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después de<br /> la última notificación entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus<br /> respectivos procedimientos legales internos y tendrá una duración<br /> indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante una<br /> notificación escrita, cesando su vigencia 6 (seis) meses después de<br /> recibida dicha notificación.<br /> 2) Las Partes podrán acordar por escrito enmiendas al presente<br /> Convenio, las cuales pasarán a formar parte del mismo, a partir del momento<br /> en que las mismas lo estipulen de común acuerdo.<br /> Hecho en Asunción a los 13 días del mes de marzo del año 2007, en 2<br /> (dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República Argentina, Jorge Taiana, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Testigo de Honor<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Roberto González Segovia,<br /> Ministro de Defensa Nacional."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta<br /> y un días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de<br /> noviembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique<br /> González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo<br /> María Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 22 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Alejandro Hamed Franco<br /> Ministro de Relaciones Exteriores