Ley 3671

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3671<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-<br /> 10751-PR "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORIA<br /> GENERAL DE LA REPUBLICA II", POR US$ 700.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS<br /> DE AMERICA SETECIENTOS MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO PARA<br /> OPERACIONES ESPECIALES (FOE), SUSCRITA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 5 DE JUNIO DE 2008, QUE<br /> ESTARA A CARGO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR); Y QUE<br /> AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica<br /> no Reembolsable ATN/SF-10751-PR "Programa de Fortalecimiento Institucional<br /> de la Contraloría General de la República II", por US$.700.000 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América setecientos mil), con cargo a los recursos<br /> del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), suscrita entre la República<br /> del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 5 de junio<br /> de 2008, que estará a cargo de la Contraloría General de la República<br /> (CGR), cuyo texto se adjunta como Anexo de esta Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Contraloría General de la<br /> República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de<br /> G. 1.226.508.800 (Guaraníes un mil doscientos veintiséis millones<br /> quinientos ocho mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Contraloría<br /> General de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un<br /> monto total de G. 341.964.204 (Guaraníes trescientos cuarenta y un millones<br /> novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro), conforme al Anexo que<br /> se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central, por la suma de G. 1.226.508.800 (Guaraníes<br /> un mil doscientos veintiséis millones quinientos ocho mil ochocientos), que<br /> estará afectada al Presupuesto 2008 de la Contraloría General de la<br /> República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5º.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del<br /> Ministerio de Hacienda a la Contraloría General de la República, por la<br /> suma de G. 341.964.204 (Guaraníes trescientos cuarenta y un millones<br /> novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro), dentro del Presupuesto<br /> 2008 de las citadas entidades, conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de<br /> diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 22 de diciembre<br /> de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1274490<br /> Señor<br /> Miguel Gómez<br /> Ministro Interino de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile N° 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref.: ATN/SF-10751-PR. Cooperación Técnica<br /> No Reembolsable. Programa de<br /> Fortalecimiento Institucional de la<br /> Contraloría General de la República II.<br /> Estimado Señor Ministro:<br /> Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la<br /> República del Paraguay (en adelante denominada el "Beneficiario")<br /> representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su<br /> consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del<br /> otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario,<br /> hasta por el monto de US$ 700.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> setecientos mil), o su equivalente en otras monedas convertibles, que se<br /> desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones<br /> Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la<br /> contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes,<br /> necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica cuyo<br /> objetivo es la modernización operativa de la Contraloría General de la<br /> República (en adelante denominado el "Programa"), que se describe en el<br /> Anexo de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo<br /> contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso<br /> legal en los Estados Unidos de América.<br /> El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:<br /> Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado<br /> por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una<br /> segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo, que se agrega.<br /> En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre<br /> las referidas partes y el Anexo.<br /> Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Programa<br /> será la Contraloría General de la República (en adelante denominado el<br /> "Organismo Ejecutor").<br /> Tercero. Condiciones previas al primer desembolso.<br /> (a) El primer desembolso de los recursos de la Contribución está<br /> condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las<br /> condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales,<br /> los siguientes requisitos:<br /> (i) Evidencia de que el Organismo Ejecutor ha constituido la<br /> Unidad Ejecutora del Programa y que ha contratado y puesto en<br /> funciones al personal necesario para su correcto funcionamiento; y<br /> (ii) La presentación por parte del Organismo Ejecutor de un<br /> Informe Operativo Inicial del Programa que deberá contener: (i) la<br /> descripción de las actividades a ser realizadas durante el primer año;<br /> (ii) el cronograma de ejecución; (iii) los indicadores a ser cumplidos<br /> en el período; y (iv) la estimación de los recursos que serán<br /> necesarios para su ejecución.<br /> Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la<br /> aceptación del Banco, de los recursos de la Contribución se podrá utilizar<br /> hasta el equivalente de US$ 20.000 (Dólares veinte mil) para reembolsar<br /> gastos efectuados en el Programa. Dichos gastos deberán haberse llevado a<br /> cabo antes del 18 de diciembre de 2007 pero con posterioridad al 1 de<br /> septiembre de 2007, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Queda<br /> entendido que con la aceptación del Banco también se podrán utilizar<br /> recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar<br /> los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2007 y<br /> hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido<br /> requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.<br /> Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este<br /> Programa será de hasta el equivalente de US$ 105.000 (Dólares ciento cinco<br /> mil).<br /> Sexto. Plazos.<br /> (a) El plazo para la ejecución del Programa será de 30 (treinta)<br /> meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> (b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la<br /> Contribución será de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de esa<br /> misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el<br /> servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas<br /> Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la<br /> Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.<br /> (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en<br /> este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales.<br /> (a) El costo total del Programa se estima en el equivalente de US$<br /> 800.000 (Dólares ochocientos mil).<br /> (b) El Organismo Ejecutor se compromete a realizar oportunamente los<br /> aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la<br /> Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El<br /> total del Aporte se estima en el equivalente de US$ 100.000 (Dólares cien<br /> mil), sin que esta estimación reduzca la obligación del Organismo Ejecutor<br /> de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el<br /> Programa.<br /> (c) El Aporte se destinará a financiar las categorías que, con cargo<br /> al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el<br /> Anexo.<br /> Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá<br /> reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa,<br /> los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 18<br /> de diciembre de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este Convenio.<br /> Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de<br /> la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.<br /> El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las<br /> Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras<br /> monedas, incluyendo moneda local.<br /> Décimo. Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y<br /> Adquisición de Bienes. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución<br /> para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes<br /> originarios de los países miembros del Banco.<br /> Undécimo. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes<br /> y servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de<br /> conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7<br /> ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 (en adelante denominado<br /> las "Políticas de Adquisiciones"), que el Organismo Ejecutor declara<br /> conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> (a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de<br /> esta cláusula establezca lo contrario, los bienes y servicios (diferentes a<br /> los de consultores) deberán ser adquiridos de conformidad con las<br /> disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones.<br /> (b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de<br /> adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes y<br /> servicios (diferentes a los de consultores):<br /> (i) Licitación Pública Nacional, para bienes y servicios<br /> -diferentes a los de consultores- cuyo costo estimado sea menor al<br /> equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil) por<br /> contrato, siempre y cuando las disposiciones previstas en la<br /> legislación nacional no se opongan a las Políticas de Adquisiciones,<br /> de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas<br /> Políticas.<br /> ii) Comparación de Precios, para bienes y servicios -diferentes a los de<br /> consultores- cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$<br /> 50.000 (Dólares cincuenta mil) por contrato, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.<br /> Duodécimo. Selección y contratación de consultores.<br /> (a) La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a<br /> cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-<br /> 2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores<br /> financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006<br /> (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Organismo<br /> Ejecutor declara conocer.<br /> (b) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en<br /> la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores<br /> para la selección de consultores basada en la calidad y el costo; y<br /> cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas<br /> políticas para la selección de firmas consultoras y de consultores<br /> individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo<br /> 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo<br /> costo estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000 (Dólares doscientos<br /> mil) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores<br /> nacionales.<br /> Decimotercero. Plan de Contrataciones: Antes de que pueda efectuarse<br /> cualquier llamado de licitación en el caso de bienes y servicios<br /> (diferentes de los de consultoría) o cualquier solicitud de propuestas a<br /> los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y<br /> aprobación del Banco el Plan de Contrataciones propuesto para el Proyecto,<br /> que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los<br /> contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de<br /> conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 de los Apéndices 1 de las<br /> Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser<br /> actualizado anualmente durante la ejecución del Programa, y cada versión<br /> actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La<br /> adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y<br /> la selección y contratación de consultores deberán ser llevados a cabo de<br /> conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus<br /> respectivas modificaciones.<br /> Decimocuarto. Revisión de los contratos:<br /> (a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los<br /> siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con<br /> los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 de los Apéndices 1 de<br /> las Políticas de Adquisiciones y de Consultores:<br /> (i) Cada contrato para adquisición de bienes y servicios<br /> (diferentes de los de consultores) cuyo costo estimado sea igual o<br /> superior al equivalente de US$ 3.000 (Dólares tres mil). En el caso de<br /> adquisiciones por el método de Comparación de Precios el Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar al Banco, antes de la selección del<br /> proveedor o del contratista, un informe sobre la comparación y la<br /> evaluación de las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del<br /> contrato respectivo, las especificaciones y el borrador de contrato.<br /> (ii) Todo contrato de servicios de consultores individuales,<br /> toda contratación de servicios de consultoría con empresas y toda<br /> contratación por el método de Selección Directa. En el caso de<br /> Consultores Individuales, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la<br /> consideración y aprobación del Banco, las calificaciones y la<br /> experiencia del consultor seleccionado directamente o el informe de<br /> comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos,<br /> los términos de referencia y las condiciones de empleo del consultor.<br /> El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya<br /> manifestado su no objeción.<br /> (b) La revisión ex post se aplicará a cada contrato no comprendido<br /> en el inciso (a) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos<br /> establecidos en los párrafos 4 de los Apéndices 1 de las Políticas de<br /> Adquisiciones y de Consultores.<br /> Decimoquinto. Disponibilidad de información. El Organismo Ejecutor se<br /> compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de<br /> 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del<br /> presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como<br /> confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones<br /> entre el Organismo Ejecutor y el Banco o entre los clientes del sector<br /> privado y el Banco, en cuyo caso el Organismo Ejecutor se compromete a<br /> señalar las disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la<br /> política sobre disponibilidad de información del Banco, éste procederá a<br /> poner a disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que<br /> el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo<br /> solamente aquella información que el Organismo Ejecutor haya identificado<br /> como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en<br /> la forma señalada en este párrafo.<br /> Decimosexto. Auditorías. En relación con la auditoría establecida en<br /> el apartado (b) del Artículo 11 de las Normas Generales, los estados<br /> financieros auditados del Programa debidamente dictaminados por una firma<br /> de auditores independiente deberán ser presentados de acuerdo con las<br /> políticas del Banco sobre la materia (Documentos AF-100 y AF-300). La<br /> selección y contratación de la firma de auditores deberá realizarse de<br /> conformidad con los documentos AF-200 y AF-400 del Banco que el Organismo<br /> Ejecutor declara conocer. Los costos de auditoría serán financiados con<br /> cargo a los recursos del financiamiento.<br /> Decimoséptimo. Seguimiento y evaluación.<br /> a) El Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco los<br /> siguientes informes de seguimiento y evaluación:<br /> (i) Informes Semestrales de Progreso: deberán ser presentados<br /> dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada<br /> semestre calendario y deberán contener: (i) las actividades realizadas<br /> durante el período inmediato anterior; (ii) la actualización y el<br /> detalle de las actividades a realizar en el semestre siguiente; (iii)<br /> la ejecución y actualización del plan de adquisiciones; (iv) la<br /> información financiera sobre la aplicación de la contribución y del<br /> aporte local; y (v) estado de cumplimiento de las cláusulas<br /> contractuales;<br /> ii) Informe de Evaluación Intermedia: deberá ser presentado dentro de los<br /> 30 (treinta) días de alcanzado un nivel de desembolso de los recursos<br /> del financiamiento igual o superior al 50% (cincuenta por ciento).<br /> Este informe deberá ser elaborado por una entidad o consultor<br /> independiente y deberá analizar el grado de cumplimiento de los<br /> indicadores del Marco Lógico, indicar los avances en el cumplimiento<br /> de las actividades y recomendar los cambios que sean necesarios para<br /> el cumplimiento de los objetivos del Programa; y<br /> (iii) Informe de Evaluación Final: deberá ser presentado dentro<br /> de los 60 (sesenta) días siguientes al cumplimiento del plazo de<br /> ejecución del Programa. Este informe deberá ser elaborado por una<br /> entidad o consultor independiente y deberá contener: (i) el grado de<br /> cumplimiento de los objetivos específicos; (ii) la cuantificación de<br /> los beneficios obtenidos con su ejecución vis a vis los previstos en<br /> el diseño; (iii) los resultados alcanzados por cada componente; (iv)<br /> las dificultades y buenas prácticas del diseño y del mecanismo de<br /> ejecución del Programa; y (v) las lecciones aprendidas para futuras<br /> operaciones.<br /> (b) Los costos de contratación de la entidad o consultor<br /> independiente que tendrá a cargo la realización de la Evaluación Intermedia<br /> y la Evaluación Final a ser solventados con recursos del Programa.<br /> (c) Los informes indicados en esta Cláusula así como la<br /> documentación e información estadística de soporte, deberán estar<br /> disponibles por el plazo de 5 (cinco) años contados desde la finalización<br /> de la ejecución del Programa.<br /> Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen<br /> por escrito de otra manera:<br /> Del Beneficiario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448 283<br /> Del Organismo Ejecutor:<br /> Contraloría General de la República<br /> Bruselas 1880, Asunción<br /> República del Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 601 152<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Estados Unidos de América<br /> Facsímil: (1-202) 623-3096<br /> Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente<br /> Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y<br /> entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en la República del Paraguay.<br /> Este Convenio se suscribe en 3 (tres) ejemplares originales de igual<br /> tenor por representantes debidamente autorizados para ello y entrará en<br /> vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de la República del<br /> Paraguay adquiera plena validez jurídica, lo cual será oportunamente<br /> notificado por escrito al Banco, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> Muy atenamente,<br /> FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Vladimir Radovic,<br /> Representante en Paraguay.<br /> Conforme: República del Paraguay<br /> FDO: Por la República del Paraguay, Miguel Gómez, Ministro Interino de<br /> Hacienda.<br /> Fecha: 5 de junio de 2008.<br /> TESTIGO DE HONOR<br /> FDO: Por la República del Paraguay, Octavio Augusto Airaldi, Contralor<br /> General de la República.<br /> Fecha: 5 de junio de 2008."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS; 1274491<br /> NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES<br /> TECNICAS NO REEMBOLSABLES<br /> Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales.<br /> (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones<br /> aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no<br /> reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte<br /> integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas<br /> Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o<br /> del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en<br /> contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso.<br /> (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a<br /> que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:<br /> i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos<br /> los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> (ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada<br /> por escrito; y<br /> (iii) Presentado un cronograma para la utilización del<br /> Aporte.<br /> (b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a<br /> partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que<br /> las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones<br /> previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este<br /> contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución.<br /> (a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que<br /> éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos<br /> imputables a la Contribución.<br /> (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a)<br /> anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el<br /> Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución,<br /> que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la<br /> Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días después del cierre<br /> de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.<br /> (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo<br /> rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al<br /> Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con<br /> cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria<br /> correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los<br /> gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que<br /> se indican en el Anexo de este Convenio, que describe el Programa.<br /> Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución<br /> se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la<br /> misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo<br /> que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos<br /> reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán<br /> cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no<br /> incluidos en el presupuesto de este Programa.<br /> Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor<br /> deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución<br /> acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a<br /> satisfacción del Banco, por lo menos, 30 (treinta) días antes de la fecha<br /> de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes<br /> hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá<br /> incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría<br /> mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos, y otras<br /> medidas.<br /> (a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la<br /> parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de<br /> las siguientes circunstancias:<br /> (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de<br /> cualquier obligación estipulada en el presente Convenio;<br /> ii) si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia<br /> suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o<br /> representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del<br /> Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción<br /> durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o<br /> de la ejecución del contrato; y<br /> (iii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco,<br /> pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del<br /> Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al<br /> Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y<br /> después de transcurridos 30 (treinta) días de la fecha de la<br /> comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los<br /> desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la<br /> Contribución.<br /> (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las<br /> partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de<br /> organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan<br /> afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el<br /> Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los<br /> objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar<br /> los desembolsos de la Contribución.<br /> (c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la<br /> Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si<br /> en cualquier momento determinare que:<br /> (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Convenio; o<br /> (ii) representantes del Beneficiario, del Organismo<br /> Ejecutor o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto<br /> de fraude y corrupción, ya sea durante el proceso de selección del<br /> contratista, proveedor o consultor o durante la negociación o el<br /> período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para<br /> corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado<br /> oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes<br /> con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación<br /> del país del Beneficiario.<br /> (d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los<br /> actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los<br /> siguientes actos:<br /> (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar,<br /> recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de<br /> valor para influenciar las acciones de otra parte;<br /> (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión,<br /> incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que<br /> engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un<br /> beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una<br /> obligación;<br /> (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o<br /> causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o<br /> indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar<br /> las acciones de una parte; y<br /> (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más<br /> partes realizado con la intención de alcanzar un propósito<br /> inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las<br /> acciones de otra parte.<br /> (e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos<br /> administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo<br /> ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco<br /> incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores,<br /> contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo<br /> Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos<br /> funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de<br /> fraude o corrupción, el Banco podrá:<br /> i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un<br /> contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios<br /> relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;<br /> ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en<br /> el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se determina,<br /> en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar<br /> un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del<br /> Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante<br /> ha cometido un acto de fraude o corrupción;<br /> iii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada<br /> con un contrato, como se describe en el inciso (c) anterior de<br /> estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el<br /> representante del Beneficiario no ha tomado las medidas<br /> correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco<br /> considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;<br /> iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de<br /> censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;<br /> v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma<br /> permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le<br /> adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,<br /> excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser<br /> apropiadas;<br /> vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer<br /> cumplir las leyes; y/o<br /> vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las<br /> circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que<br /> representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados<br /> con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser<br /> impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.<br /> (f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el<br /> Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente<br /> podrá hacerse de forma pública o privada.<br /> g) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la<br /> Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios<br /> relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese<br /> determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de<br /> selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición<br /> de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de<br /> consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción<br /> a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.<br /> Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos<br /> denominados en dólares.<br /> (a) Desembolsos:<br /> (i) La equivalencia en dólares de otras monedas<br /> convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la<br /> Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en<br /> el mercado en la fecha del desembolso; y<br /> (ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u<br /> otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en<br /> que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se<br /> calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio<br /> que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta<br /> moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, en poder del Banco.<br /> (b) Gastos efectuados:<br /> (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se<br /> efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de<br /> cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago<br /> del respectivo gasto.<br /> (ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se<br /> efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso<br /> de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en<br /> que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta<br /> moneda en poder del Banco.<br /> (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,<br /> se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el<br /> Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad<br /> de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del<br /> contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos<br /> constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar.<br /> (a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda<br /> desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales en:<br /> (i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de<br /> cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o<br /> (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en<br /> caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del<br /> desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la<br /> equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las<br /> Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la<br /> equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no<br /> convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa<br /> de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco<br /> y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta<br /> moneda en poder del Banco.<br /> b) Gastos efectuados:<br /> (i) La equivalencia en la moneda del fondo en<br /> fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto<br /> que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la<br /> tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe<br /> el pago del respectivo gasto.<br /> (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en<br /> fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto<br /> que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en<br /> caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma:<br /> (A) se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando,<br /> en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la<br /> tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el<br /> Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor<br /> en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B)<br /> posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del<br /> fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del<br /> valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del<br /> respectivo gasto.<br /> (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii)<br /> anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla<br /> en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras<br /> personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en<br /> favor del contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 9. Otras obligaciones contractuales de los Consultores.<br /> En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones<br /> Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,<br /> el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los<br /> Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:<br /> (a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo<br /> Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que<br /> tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos<br /> de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;<br /> (b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier<br /> información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le<br /> soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;<br /> (c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus<br /> trabajos en forma integrada con el personal profesional local que<br /> asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización<br /> del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un<br /> adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;<br /> (d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier<br /> otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan<br /> esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los<br /> Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los<br /> recursos del Programa; y<br /> (e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para<br /> dar la difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco<br /> autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y<br /> aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con<br /> recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el<br /> Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a<br /> lo establecido en el Artículo 15 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 10. Adquisición de bienes y servicios.<br /> (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado<br /> para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el<br /> Programa, el Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios<br /> (diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa.<br /> (b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se<br /> financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo<br /> posible, procedimientos que permitan la participación de varios<br /> proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> (c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no<br /> sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el<br /> Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que<br /> deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,<br /> a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la<br /> razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de<br /> dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los<br /> créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad<br /> de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> (d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se<br /> refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la<br /> realización del Programa.<br /> (e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos<br /> adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas<br /> dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.<br /> Artículo 11. Estados financieros.<br /> (a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea<br /> superior a 1 (un) año y el monto de la Contribución superior al<br /> equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos mil), el<br /> Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a<br /> presentar a satisfacción del Banco:<br /> (i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos<br /> a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y<br /> al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados<br /> por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo<br /> con normas satisfactorias para éste;<br /> (ii) Los estados financieros anuales deberán ser<br /> presentados dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha<br /> en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio<br /> económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado<br /> los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90<br /> (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la<br /> Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el<br /> consentimiento escrito del Banco; y<br /> (iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la<br /> Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los<br /> estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en<br /> el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que<br /> hubiese autorizado.<br /> (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no<br /> exceda de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o<br /> inferior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos<br /> mil), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete<br /> a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los 90 (noventa) días<br /> siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un<br /> estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con<br /> cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores<br /> independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas<br /> satisfactorias para éste.<br /> Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario, el<br /> Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de<br /> 3 (tres) años después del último desembolso de la Contribución de manera<br /> que:<br /> (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas<br /> fuentes;<br /> (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el<br /> Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el<br /> Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás<br /> fondos que deban aportarse para su total ejecución;<br /> (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras<br /> realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así<br /> como la utilización de dichas obras, bienes y servicios;<br /> (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con<br /> el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados<br /> por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a<br /> licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones<br /> de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y<br /> borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos<br /> relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes,<br /> consultores y contratistas; y<br /> (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y<br /> el progreso del Programa.<br /> Artículo 13. Inspecciones.<br /> (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección<br /> que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del<br /> Programa.<br /> (b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en<br /> cualquier momento el Programa, el equipo y los materiales<br /> correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco<br /> estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco<br /> para el cumplimiento de este propósito como investigadores,<br /> representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia<br /> colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,<br /> serán pagados por el Banco.<br /> (c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un<br /> representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,<br /> incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda<br /> solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el<br /> Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la<br /> disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación<br /> razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el<br /> personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los<br /> documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo<br /> preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por<br /> las cuales la documentación solicitada no está disponible o está<br /> siendo retenida.<br /> (d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud<br /> presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la<br /> revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola<br /> discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en<br /> contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, según sea del caso.<br /> Artículo 14. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del<br /> Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:<br /> (a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,<br /> servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,<br /> comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que<br /> requieran para la realización de su trabajo;<br /> (b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores<br /> y sus observaciones sobre los mismos;<br /> (c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó<br /> informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la<br /> realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del<br /> Aporte; y<br /> (d) Mantener informado al Representante del Banco en el<br /> respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.<br /> Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser<br /> emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee<br /> publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de<br /> investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del<br /> Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.<br /> Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la<br /> supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo<br /> Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el<br /> terreno, por medio de su Representación en el país o países de los<br /> funcionarios que designe para tal efecto.<br /> Artículo 17. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que<br /> el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso<br /> alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o<br /> proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización<br /> del Programa.<br /> Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia<br /> que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las<br /> partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente<br /> procedimiento y fallo arbitrales:<br /> (a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el<br /> Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el<br /> Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que<br /> designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,<br /> dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte<br /> contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro<br /> del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la<br /> comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas<br /> podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que<br /> en los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General<br /> de la Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente<br /> de la Corte Internacional de Justicia de la Haya".<br /> c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en<br /> Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la<br /> fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que<br /> el texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,<br /> funcionará en la fecha que fije el Tribunal".<br /> (d) Procedimiento.<br /> (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de<br /> los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y<br /> podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad<br /> de presentar exposiciones en audiencia.<br /> (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los<br /> términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de<br /> que alguna de las partes actúe en rebeldía.<br /> (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará<br /> con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo<br /> menos. Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del<br /> Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal<br /> deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de<br /> la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá<br /> recurso alguno.<br /> (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse<br /> el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas<br /> que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere<br /> oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea<br /> razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.<br /> Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero<br /> los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual<br /> proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la<br /> forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el<br /> Tribunal.<br /> (f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en<br /> que, para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá<br /> así: "Toda notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha<br /> en la forma prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a<br /> cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente<br /> deberá notificarse al Procurador General del Estado."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1275083<br /> ANEXO<br /> Programa de Fortalecimiento de la Contraloría General de la<br /> República II<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El objetivo del Programa consiste en profundizar el<br /> desarrollo institucional, fortalecer la capacidad de gestión y lograr<br /> la modernización operativa de la Contraloría General de la República,<br /> para ejercer con mayor eficacia y eficiencia sus competencias<br /> constitucionales de control gubernamental y protección de los bienes<br /> patrimoniales del Estado.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para alcanzar el objetivo arriba mencionado, el Programa se<br /> ha estructurado en torno a cuatro componentes:<br /> (a) Fortalecimiento Institucional;<br /> (b) Auditoría del Presupuesto General de la Nación y rendición<br /> de cuentas;<br /> (c) Control de la gestión ambiental; y<br /> (d) Participación ciudadana.<br /> (a) Componente 1. Fortalecimiento Institucional<br /> 2.02 Este Componente tiene como objetivo mejorar la<br /> fiscalización y control de los recursos públicos, dando énfasis a la<br /> modificación de su ley orgánica, la implementación del plan<br /> estratégico vigente, las estructuras organizacional y tecnológica<br /> diseñadas y la consolidación del centro de capacitación permanente.<br /> 2.03 Este Componente financiará la realización de las siguientes<br /> actividades:<br /> (i) apoyo técnico durante la discusión y aprobación en el<br /> Congreso Nacional del proyecto de Ley de reforma de la<br /> Contraloría General de la República;<br /> (ii) implementación gradual del Plan Estratégico vigente<br /> y desarrollo de la estructura organizacional;<br /> (iii) equipamiento del centro de capacitación permanente;<br /> (iv) capacitación misional y técnica de los cuadros de<br /> dirección, profesionales y administrativos; y<br /> (v) mejoramiento de la plataforma tecnológica mediante la<br /> adquisición de equipos informáticos y de comunicaciones.<br /> 2.04 Los resultados esperados en este componente serán:<br /> (i) plan estratégico implementado;<br /> (ii) Sistema Integrado de Información (SIDI) de la<br /> Contraloría General de la República desarrollado, instalado y en<br /> funcionamiento;<br /> (iii) equipamiento informático y tecnológico adquirido[1],<br /> mejorado y en funcionamiento;<br /> (iv) infraestructura de archivo modernizada para facilitar<br /> el acceso a la información por parte de los Organismos y<br /> Entidades del Estado, jurisdiccionales y la sociedad civil; y<br /> (v) cursos de capacitación diseñados y desarrollados.<br /> (b) Componente 2: Auditoría del Presupuesto General de la<br /> Nación y rendición de cuentas<br /> 2.05 Este Componente tiene como objetivo generar impacto en el<br /> diseño y ejecución del Presupuesto General de la Nación, profundizando<br /> la obligación y la calidad de la rendición de cuentas del Poder<br /> Ejecutivo, las Entidades Binacionales y los Gobiernos Departamentales<br /> y Municipales.<br /> 2.06 Este componente financiará la realización de las siguientes<br /> actividades:<br /> (i) elaboración de indicadores de gestión de la<br /> planificación de actividades;<br /> (ii) elaboración de sistema de monitoreo integral de<br /> contrataciones públicas (procesos licitatorios, administración<br /> de contratos, recepción de bienes y servicios, pagos);<br /> (iii) desarrollo de sistemas de auditoría de entes<br /> autónomos, empresas públicas, entidades financieras públicas,<br /> contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo<br /> a estándares internacionales de contabilidad y auditoría<br /> (INTOSAI y OLACEFS);<br /> (iv) contratación de asesoría especializada para apoyar a<br /> la Contraloría General de la República en el control<br /> gubernamental externo de las entidades binacionales;<br /> (v) participación en seminarios, talleres de trabajo o<br /> paneles de expertos sobre temas relacionados con el control de<br /> entidades binacionales; y<br /> (vi) capacitación de funcionarios municipales y de<br /> gobernaciones en materia de control interno y rendición de<br /> cuentas, con su correspondiente apoyo logístico.<br /> 2.07 Los resultados esperados en este componente serán:<br /> (i) dictámenes de la Contraloría General de la República<br /> sobre Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo elaborado con<br /> base en estándares internacionales de contabilidad y auditoría,<br /> presentado al Congreso Nacional y al Ministerio de Hacienda,<br /> para su utilización en el proceso de diseño, aprobación y<br /> ejecución del Presupuesto General de la Nación;<br /> (ii) control gubernamental externo de la Administración<br /> Descentralizada ejercido con mayor eficiencia;<br /> (iii) funcionarios de la Contraloría General de la<br /> República capacitados en auditoría de entidades binacionales; y<br /> (iv) el 100% (cien por ciento) de las rendiciones de<br /> cuenta de las gobernaciones y municipalidades son presentadas de<br /> acuerdo al marco normativo vigente en forma oportuna.<br /> (c) Componente 3: Control de la gestión ambiental<br /> 2.08 Mediante este Componente se ejercerá mayor control,<br /> vigilancia y fiscalización del patrimonio ambiental.<br /> 2.09 Este componente financiará la realización de las<br /> siguientes actividades:<br /> (i) valoración económica de los recursos naturales y<br /> servicios ambientales para su incorporación al patrimonio del<br /> Estado;<br /> (ii) desarrollo de competencias específicas en auditoría<br /> de gestión ambiental;<br /> (iii) recolección de la información que permita disponer de<br /> una base de datos que apoye las tareas de control externo de la<br /> gestión ambiental; y<br /> (iv) capacitación de funcionarios de la Contraloría<br /> General de la República y además a funcionarios municipales y de<br /> gobernaciones, en materia de gestión, control y mitigación<br /> ambiental.<br /> 2.10 Los resultados esperados en este componente son:<br /> (i) sistema de información ambiental implementado y en<br /> funcionamiento;<br /> (ii) mapa de riesgo de la gestión ambiental de 17<br /> (diecisiete) gobernaciones y 230 (doscientos treinta) municipios<br /> elaborado y utilizado para planificar el control por la<br /> Contraloría General de la República;<br /> (iii) funcionarios de la Contraloría General de la<br /> República capacitados en auditoria ambiental; y<br /> (iv) bases del patrimonio ambiental del país construida<br /> para su fiscalización.<br /> (d) Componente 4: Participación ciudadana<br /> 2.11 Este Componente tiene como objetivo facilitar el acceso de<br /> la sociedad civil a los procesos de auditoría relativas a las<br /> ejecuciones presupuestarias y rendiciones de cuentas de instituciones<br /> públicas.<br /> 2.12 Este componente financiará la realización de las<br /> siguientes actividades:<br /> (i) identificación de mecanismos que estimulen la<br /> incorporación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)<br /> en las actividades de la Contraloría General de la República;<br /> (ii) estudios del marco normativo, incentivos,<br /> restricciones y elaboración de las normas, metodologías y<br /> regulaciones que faciliten el acceso y la participación de la<br /> sociedad civil en los procesos de auditoría de las ejecuciones<br /> presupuestarias, monitoreo de las rendiciones de cuentas y la<br /> implantación de las recomendaciones contenidas en los<br /> dictámenes, informes y resoluciones de la Contraloría General de<br /> la República;<br /> (iii) capacitación de las organizaciones de la sociedad<br /> civil, mediante el desarrollo de audiencias públicas, debates,<br /> transferencia de conocimientos, foros de discusión virtual o<br /> presencial y conformación de alianzas estratégicas con las OSC;<br /> (iv) ajustes, ampliación y desarrollo del plan de<br /> comunicación (elaborado en el marco de la operación de<br /> Cooperación Técnica no Reembolsable anterior ATN/SF-7710-PR)<br /> para adaptarlo a las nuevas necesidades; y<br /> (v) impresión de materiales y actualización de la página<br /> WEB.<br /> 2.13 Los resultados esperados en este componente son:<br /> (i) la sociedad civil organizada participa en las fases<br /> del proceso de control gubernamental externo, de acuerdo a un<br /> sistema regulado de participación;<br /> (ii) Plan de Comunicación Interno y Externo de la<br /> Contraloría General de la República mejorado e implementado; y<br /> (iii) dictámenes e informes de la Contraloría General de la<br /> Republica compendiados y difundidos (información disponible en<br /> material impreso y en la WEB) facilitan la gestión de los<br /> administradores de las instituciones públicas.<br /> III. Costo Total del Programa<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$<br /> 800.000 (Dólares ochocientos mil), según el siguiente cuadro:<br /> Presupuesto<br /> (en US$)<br /> |COMPONENTES |BANCO |APORTE LOCAL |TOTAL |<br /> |Fortalecimiento Institucional |400.000 |20.000 |420.000 |<br /> |Auditoría y Rendición de |175.000 |10.000 |185.000 |<br /> |Cuentas | | | |<br /> |Control de la gestión |50.000 |10.000 |60.000 |<br /> |ambiental | | | |<br /> |Participación ciudadana |25.000 |0 |25.000 |<br /> |Auditoría y Evaluación |20.000 |0 |20.000 |<br /> |Unidad Ejecutora del Programa |30.000 |10.000 |40.000 |<br /> |Imprevistos |0 |50.000 |50.000 |<br /> |Total |700.000 |100.000 |800.000 |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 La Contraloría General de la República en su calidad de<br /> órgano superior de control de las actividades económicas y financieras<br /> del Estado, tendrá la responsabilidad operativa y administrativa de la<br /> ejecución del Programa.<br /> 4.02 El Organismo Ejecutor constituirá una Unidad Ejecutora del<br /> Programa (UEP) que tendrá a su cargo la relación con el Banco, la<br /> contratación de los servicios de consultoría y la adquisición de<br /> bienes y otros servicios previstos. Con recursos de la Contribución<br /> del Banco se contratará al Coordinador Responsable General del<br /> Programa, el que prestará servicios por los primeros 18 (dieciocho)<br /> meses y deberá dejar la capacidad instalada en la Contraloría General<br /> de la República, que designará a un funcionario de planta para ser<br /> entrenado y lo sustituya.<br /> 4.03 La Unidad Ejecutora del Programa será responsable de:<br /> (i) coordinar el cumplimiento de las condiciones previas<br /> al primer desembolso y las cláusulas contractuales del Convenio;<br /> (ii) mantener cuentas bancarias separadas y específicas<br /> para el manejo de los recursos de la Contribución del Banco y los<br /> del Aporte Local;<br /> iii) preparar y presentar ante el Banco las solicitudes de desembolso y<br /> sus respectivas justificaciones;<br /> iv) mantener un adecuado sistema de administración contable y<br /> financiera que incluya medidas de control interno para el manejo<br /> de los recursos del Programa, provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilite la preparación<br /> oportuna de las justificaciones de gastos elegibles y de los<br /> estados financieros e informes;<br /> v) llevar a cabo el proceso para adquirir los bienes y servicios<br /> previstos en la operación, incluyendo las respectivas solicitudes<br /> de no objeción a ser remitidas al Banco;<br /> vi) tramitar la suscripción de los contratos con consultores<br /> individuales a ser financiados por el Programa, así como autorizar<br /> los pagos conforme al cumplimiento de los términos de referencia<br /> de los mismos;<br /> vii) mantener el adecuado registro y archivo de la documentación<br /> relacionada con las adquisiciones de bienes y servicios;<br /> viii) preparar y presentar ante el Banco el Programa Operativo Anual<br /> (POA), los informes semestrales de la ejecución, el estado de<br /> situación del fondo rotatorio, las evaluaciones intermedia y<br /> finales;<br /> ix) elaborar los estados financieros del Programa para su posterior<br /> auditoría independiente; y<br /> x) asegurar que el Programa se ejecute dentro de las normas y<br /> condiciones contractuales acordadas entre el Banco y la<br /> Contraloría General de la República."<br /> -----------------------<br /> [1] Con recursos de la Contribución, se adquirirán equipos por valor de<br /> hasta US$ 200.000 equivalente al 28,5% de la Contribución.